Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: J.A.C.R. y Y.J.G.R., Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.020.465 y V-4.020.758, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada BEBZABETH BERMUDEZ, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.366, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 03 de febrero de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio san S.d.E.M., estableciendo su último domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Que a partir del mes de Febrero del 2001, se separaron de hecho y han permanecido separados hasta el presente, sin que haya podido reanudarse la vida en común…Que por todo lo antes expuesto, acuden ante este tribunal a solicitar el divorcio, alegando para ello la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil…Que en dicha relación, procrearon dos (02) hijos de nombres: YARIANNE CAROLINA y J.A., mayores de edad…que adquirieron una casa ubicada en la Calle “G”, N° 39, de la Urbanización Bello Campos, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, de la cual cada uno de ellos manifiesta que el monto total del inmueble serán repartidos en partes iguales entre ambos y que de no cumplirse con lo establecido se procederá por las Instancias correspondientes. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva

En fecha 07 de Junio de 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 27-05-07 y en fecha 30 de Julio de 2007, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha. Mediante auto de fecha 30 de julio de 2007, el Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento de la presente causa y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: J.A.C.R. y Y.J.G.R., según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado del Municipio San S.d.E.M., en fecha TRES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil Siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

ABOG. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES

SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 8:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

EXP/30.148

TULA

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