Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 9 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000005

ASUNTO : NY01-P-2011-000005

Finalizada la Audiencia celebrada el día de hoy por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente presidido por la Juez ABG. D.M., en virtud de haber comparecido previa captura el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual fuere mediante decisión de fecha 19 de Abril del 2011, declarado en Rebeldía, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

Iniciada la audiencia se le cedió la palabra al adolescente el cual expuso:

Yo me fugué porque tuve un problema con otros muchachos y me fui para salvar mi vida, Así mismo le solicito a la Ciudadana Juez que me permita que mi mujer K.S. me visite en el centro, es todo..

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La defensora Pública Abg. MIGDALYS BRITO expuso:

Oída como ha sido lo manifestado por mí representado, la defensa solicita de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente tome en consideración lo manifestado por el sancionado. Así mismo solicito la actualización del cómputo de la sanción que el joven viene cumpliendo. Por otra parte insto al adolescente a cumplir con sus deberes establecidos en el artículo 632 de la ley en referencia lo cual va a redundar favorablemente en su plan individual. Finalmente solicito copias simples de esta decisión, Es todo”

La representante del Ministerio Público Abg. M.G., expuso:

Esta Representación Fiscal estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del joven sancionado y le insta a que siga cumpliendo la misma y a no incurrir en una nueva evasión por cuanto le perjudicaría para que en un futuro pueda optar por una sustitución de una medida menos gravosa que dependerá solamente del comportamiento del joven dentro de la institución donde se encuentra recluido. Asimismo solicito que en una próxima oportunidad que el sancionado vuelva a incurrir en una nueva evasión, una vez cumplida la mayoría de edad sea trasladado al Internado Judicial Penal de Oriente, es todo

.

Oído lo expuesto este Tribunal El Tribunal oído lo solicitado por las partes y lo expuesto por el sancionado hace nuevamente del conocimiento del sancionado que sólo la progresividad y el cumplimiento de su plan individual le dará la posibilidad de un futuro cambio en la medida, las evasiones o fugas en nada le ayudan y visto que las razones que motivaron la fuga son injustificadas esta Juzgadora ordena el reinicio del cumplimiento de la sanción privativa de libertad instándose a cumplir su plan individual en la Entidad Socio Educativa Dr. J.M.R., donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. En cuanto a lo solicitado por la defensa sobre la actualización del computo de la revisión de las actuaciones se desprende que el joven W.B. fue condenado a cumplir DOS (02) años de la Medida de libertad y sucesivamente NUEVE (09) meses de la medida de libertad asistida, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este tribunal observa:

- En fecha 13 de diciembre de 2010 fue realizado auto de ejecución y computo de la sanción sonde claramente se establece que el joven había cumplido DOS (02) meses y VEINTE (20) días privado de libertad en proceso.

-En fecha l 10 de Diciembre del 2010 se fugó y es capturado el 15 de Diciembre del 2010, Hay que sumarle DOS (02) meses y CUATRO (04) días

- En fecha 19 de Febrero del 2011, se fuga y es capturado el 22-07-2011, por lo que hasta el día de hoy 09 de agosto de 2011 hay que sumarle 19 días más.

Por lo que en definitiva el adolescente W.B. a dado cumplimento a la medida privativa de libertad CINCO (05) MESES y DOCE (12) días y le falta por cumplir a la medida privativa de libertad UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, y sucesivamente NUEVE (09) MESES de la medida de libertad asistida. En relación a la solicitud del sancionado de ser visitado por la adolescente C.S., es la representante de esta adolescente quien debe solicitar por ante este Tribunal dicha autorización debido a que es una adolescente. Se acuerda dejar sin efecto los oficios que ordena la captura del sancionado. Se acuerdan las copias simples solicitadas por al Defensa Pública. Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 647 Literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE la medida Privativa de Libertad al sancionado W.J.B.P.. SEGUNDO: Se actualiza el computo y se determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a dado cumplimento a la medida privativa de libertad CINCO (05) MESES y DOCE (12) días y le falta por cumplir a la medida privativa de libertad UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, y sucesivamente NUEVE (09) MESES de la medida de libertad asistida. TERCERO: Se ordena el reinicio en el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad se Ordena el Traslado del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad Socio Educativa Dr. J.M.R. donde se deberá incorporar a todas las actividades, deberá iniciar el cumplimiento de su plan Individual y deberá cumplir el Reglamento interno de dicha institución. CUARTO: Se Ordena DEJAR SIN EFECTO las ordenes de aprehensión libradas en su oportunidad al adolescente W.B.. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes a los f.d.I. el lugar donde se encuentra el sancionado. Líbrese lo conducente. Remítase copia a la Entidad Socio Educativa Dr. J.M.R.. Las partes quedaron notificadas en sala.

La Jueza

ABG. D.M.

LA Secretaria

ABG. JOISA TOVAR

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