Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 4 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinta de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-015889

ASUNTO : NP01-P-2011-015889

Visto el escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2012, mediante la cual el ciudadano L.M.C.M. solicita la entrega de un vehículo MARCA FORD, MODELO GRANADA, AÑO 1983, COLOR BLANCO, PLACAS 000-651, SERIAL DE CARROCERÍA AJ26FM18399, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO LIBRE, este Tribunal pasa a considerar los siguientes elementos: Consta al folio Acta Investigación Policial de fecha 14 de junio de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la cual señala: ”…en esta misma fecha, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde, previo conocimiento de la superioridad, me encontraba realizando un Punto de control … a la altura del Distribuidor Parare, vía el Sur de esta ciudad… es cuando logramos avistar en circulación un vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO GRANADA, COLOR BLANCO, PLACAS 000-651, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, el cual optamos en solicitar al conductor se aparcara a un lado de la vía para el respectivo chequeo, por lo que procedimos a realizar llamada telefónica a la sala de (SIIPOL) de este Despacho, con la finalidad de verificar el status del citado automotor… manifestó que dicho vehículo no presentaba ningún tipo de solicitud y que registra en el sistema del INTTT con las mismas características arriba mencionadas, excepto las matrículas, siendo que le corresponden las matrículas AAG-170… procedió a realizar un chequeo minucioso a los seriales de identificación, detectando que los mismos presentaban alteraciones…”.

Inserta al folio doce (12) consta Acta de Experticia de fecha 15 de junio de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada un vehículo MARCA FORD, MODELO GRANADA, COLOR BLANCO, PLACAS 000-651, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, en la cual se concluye que la chapa identificadora del serial de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero es falsa, que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la puerta del lado del chofer es falsa, que el serial de seguridad es falso, que mediante el proceso de pulimentación y aplicación de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logró obtener ninguna numeración, que la chapa Body es falsa, que el vehículo porta un motor 6 cilindros y que el vehículo presenta un color blanco.

Al folio cuarenta (40) consta Registro de vehículo original emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones No 527699 de fecha 28-09-86, a nombre del ciudadano A.P.P., de un vehículo MARCA FORD, MODELO GRANADA, AÑO 1983, COLOR BLANCO, PLACAS 000-651, PLACA ANTERIOR BCD-970, SERIAL DE CARROCERÍA J26FM18399, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO LIBRE.

Consta a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y seis (46) ambos inclusive, los correspondientes documentos de compra-venta que constituyen la tradición legal del vehículo en cuestión.

Ahora bien, el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de T.T. en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”

A criterio de este juzgador el ciudadano: L.M.C.M. presentó la documentación legal respectiva, que lo acredita como Propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Esjudem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En íntima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de T.T., es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de T.T. y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

Sobre la base de lo antes explanado, este Juzgador considera que la documentación presentada por el solicitante tiene valor acreditivo de la propiedad. En resumen la documentación presentada por el ciudadano L.M.C.M., le acapara la propiedad del vehículo cuya entrega ha requerido, y aunque existan problemas con la identificación de los seriales , se observa que el propietario solicitante, adquirió de Buena Fe, a través de los pasos legales que cualquier persona común hubiese realizado tal como lo asienta la Sentencia de fecha 22 Junio del 2001 de la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI G. tomando en consideración que el mismo no ha sido solicitado por organismo algún y que fue adquirido de buena fe por los pasos normales que haría cualquier ciudadano común. Ratificado este criterio sustentando por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 1412 de fecha 30 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y mucho más recientemente fue ratificado este criterio, que ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 744, de fecha 27-04-2007, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.-

En el caso bajo examen, considera el juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto el ciudadano L.M.C.M., ha demostrado que su carácter de propietario del vehículo mediante documento autenticado y pues todas estas circunstancias son suficientes para que el juez que decide considere que el referido ciudadano adquirió el vehículo de buena fe, y mal puede sufrir las consecuencias de las irregularidades que presenta en cuanto a sus seriales que según la experticia practicada resultan ser falsas, máxime cuando dicho vehículo no está siendo solicitado por ninguna otra persona, ni por las autoridades competentes y que denota su buena fe, por lo que lo es justo sea entregado al ciudadano L.M.C.M., en PLENA PROPIEDAD. Así se decide.

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO GRANADA, AÑO 1983, COLOR BLANCO, PLACAS 000-651, SERIAL DE CARROCERÍA AJ26FM18399, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO LIBRE, al ciudadano L.M.C.M. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 5.547.370, Acuerda la ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD al ciudadano solicitante: L.M.C., ordenándose librar Oficio al ESTACIONAMIENTO EL RINCON Estado Monagas, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo; con las características siguientes: 1.- MARCA FORD, MODELO GRANADA, AÑO 1983, COLOR BLANCO, PLACAS 000-651, SERIAL DE CARROCERÍA AJ26FM18399, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO LIBRE. Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento EL RINCON, y procédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República. Ofíciese lo conducente para sea entregado el referido vehículo.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. LISBETH RONDON

LA SECRETARIA

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

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