Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002054

ASUNTO : NP01-P-2010-002054

Visto el escrito presentado por el Defensor Publico Tercero Penal ABG: F.J.V.L., quien actúa en representación del Acusado de autos; J.M.T., suficientemente identificado en Asunto Principal a quienes se le sigue causa por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio; por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en los Artículos 374 ordinal 1° en concordancia con el Articulo 80, ambos del Código Penal ; y de conformidad con los Artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente mencionada en la causa, de la cual este juzgador omite su identificación; mediante el cual solicita el defensor publico el Examen y Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a favor de sus defendidos, pidiendo que se le otorgue a su representado una Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; fundamentándose en que a sus representados se le siga un juicio en libertad tal como lo prevé el Articulo: 44.1 y 49 ordinal 2° y los derechos humanos debemos tener consideraciones que toda persona se mantendrá en Libertad hasta tanto se produzca su Juicio en las exenciones establecidas en la ley fundamentándose en los derechos humanos y al principio de libertad; alegando además menciona en su escrito entre otras cosas que su representado se encuentra detenido desde el 14 de Marzo del 2001; observando el Tribunal que se encuentra Privado desde el 14 de Marzo del 2010.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, a los fines de pronunciarse al respecto observa:

PRIMERO

En fecha 14 de Agosto del año 2010, se realiza la Audiencia Preliminar y el pase a Juicio del acusado de autos lo realizo el Ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial en fecha 15 de Septiembre del año 2010 , por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA; tipificado en los Artículos 374 ordinal 1° en concordancia con el Articulo 80, ambos del Código Penal ; y de conformidad con los Artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y se le dicto Medida Privativa Judicial de Libertad en la presentación de imputados por el Tribunal Primero de Control por considerar ese Tribunal que sobre el acusado habían suficientes elementos de convicción para presumir su participación en el delito mencionado. Negando en esa oportunidad el Tribunal, la solicitud de la defensa, en cuanto a la L.S.R. y la aplicación de una Medidas Cautelares.

La Vindicta Pública, presento acusación en contra del acusado al momento de celebrarse la audiencia preliminar por considerar que el acusado estaba incurso en la comisión del delito; VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en los Artículos 374 ordinal 1° en concordancia con el Articulo 80, ambos del Código Penal ; y de conformidad con los Artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente solicitando el enjuiciamiento y que se mantuviera la Medida Judicial Preventiva de Libertad.

SEGUNDO

Ahora bien, considera este Tribunal que el auto mediante el cual se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del hoy acusado no se encuentra desproporcionado, en virtud de que las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretar la Medida no han variado, por lo que considero el Juez de Control que hay elementos de convicción de la participación de los acusados de auto en el hecho de la imputación Fiscal; ya que el otorgamiento de la Medida es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, asimismo los hechos punibles imputados por el Ministerio Publico son de acción pública, merecen pena privativa de libertad y la acción no está prescrita; asimismo existe una Presunción razonable de Peligro de Fuga, en razón a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso de resultar responsables, la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito que en su límite máximo supera una pena de Diez (10) años; por lo que se estima de conformidad con los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el 251, numerales 2, y 3 y el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal; considerar lo mas ajustado a derecho NEGAR la solicitud presentada por el Abogado; F.J.V.L., por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, aunado a que esta próximo a celebrarse el Juicio Oral y Publico el día 18 de Agosto a las 11:30 de la mañana y que sus argumentos son propios en el momento de dicha Audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo en Función de Juicio de del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del acusado : J.M.T. , por considerar que no han variados las circunstancias que motivaron al Tribunal Primero de Control al decretar dicha medida, negativa esta basada en lo dispuesto en el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en lo antes expuesto. Notifíquese. CÚMPLASE.

EL JUEZ

RAMON SALGAR

LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN MEDIN

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