Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009)

198° y 149°

Expediente N° AP21-L-2008-004850

PARTE ACTORA: V.M.D.L., N.R.D.G., D.E.R. y V.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad NºS 6.050.874, 3.805.305, 2.957.932 y 1.193.500.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.G.M. e ISAMIR P.G.N., abogados en ejercicio, venezolanos, de este domiciliado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.090 y 124.455, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.V. y A.M.D.G., abogados en ejercicio, venezolanos, de este domiciliado, con cédulas de identidad Nos. 6.002.596 y 3.970.983, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.135 y 11.243, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

ANTECEDENTES

En fecha 16 de abril de 2009, se da por recibido el expediente signado con el N° AP21-L-2008-004850, proveniente del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; en fecha 07 de julio de 2009, se celebró la audiencia de juicio.

En fecha 14 de julio de 2009, se dictó el dispositivo oral del fallo.

Este Tribunal pasa a decidir la presente causa, con base a las consideraciones siguientes:

I

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En términos generales la actora planteó su demanda de la siguiente manera:

Señala la parte accionante V.M.D.L., que ingresó a trabajar en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el día 08 de junio de 1977, con el cargo de Obrera destacada en el Centro de Formación L.B.P.F. INCES San Martín, con un horario de 7:30 a.m, a 4:00 p.m, de donde egresa el 30 de marzo 2007,por motivo de pensión de vejez.Ahora bien, en la oportunidad de liquidarle las prestaciones sociales a la accionante le realizaron las siguientes deducciones de carácter ilegal pues las mismas no fueron causadas. total en deducciones no causadas Bs. 656,47 cantidad esta la cual solicito su reembolso con los intereses moratorios que haya lugar de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En resumen, reclama los siguientes conceptos y montos:

a- Por reintegro de dos meses de vacaciones presuntamente disfrutadas por adelantado Bs. 178,97.

b- Por reintegro de dos meses de bono vacacional presuntamente cancelado por adelantado la suma de Bs. 477.

c- Así mismo en concepto de bono vacacional fraccionado año 2007, le correspondían 59,94 días por Bs. 48,61 para un total de Bs. 2.914,28 que no le cancelaron a mi representada.

d- Por diferencia de bono vacacional 1997-2007, por incidencia del salario integral la cantidad de Bs. 5.197,18;

e- Por diferencia de bonificación de fin de año 1997-2007 por incidencia del salario integral, la cantidad de Bs. 2.845,14;

f- Por diferencia de antigüedad generada por la incidencia de la diferencia de bonificación de fin de año y bonificación de vacaciones la cantidad de Bs. 2.692,74;

g- Por intereses de prestaciones sociales desde noviembre 1997 hasta marzo 2007, generadas por las diferencias de antigüedad, lo que determine una experticia complementaria del fallo que ordene el tribunal.

h- Por bono de transferencia causado y no cancelado la cantidad de Bs. 1.119,30.

i- Por intereses moratorios generados por el pago extemporáneo de la antigüedad, en cumplimiento de la cláusula contractual Nº 9, la cantidad de Bs. 2.454,20.

j- Por diferencia de antigüedad generada por la incidencia de la bonificación por estímulo al trabajo en marzo 2007, la cantidad de Bs. 1.049,83.

Por vacaciones fraccionadas año 2007 la cantidad de Bs. 787,27

Todo lo cual suma la cantidad de Diecinueve Mil Setecientos Veinticinco con Cuarenta y un Céntimos (Bs. 19.725,41).

N.R.D.G.

En resumen, reclama los siguientes conceptos y montos:

k- Por reintegro de ocho meses de vacaciones presuntamente disfrutadas por adelantado Bs. 800,86.

l- Por reintegro de ocho meses de bono vacacional presuntamente cancelado por adelantado la suma de Bs. 2.139,69.

m- Así mismo en concepto de bono vacacional fraccionado año 2007, Bs. 1.077,72.

n- Por diferencia de bono vacacional 1997-2007, por incidencia del salario integral la cantidad de Bs. 3.166,96;

o- Por diferencia de bonificación de fin de año 1997-2007 por incidencia del salario integral, la cantidad de Bs. 2.366,58;

p- Por diferencia de antigüedad generada por la incidencia de la diferencia de bonificación de fin de año y bonificación de vacaciones la cantidad de Bs. 2.256,70;

q- Por intereses de prestaciones sociales desde noviembre 1997 hasta marzo 2007, generadas por las diferencias de antigüedad, lo que determine una experticia complementaria del fallo que ordene el tribunal.

r- Por bono de transferencia causado y no cancelado la cantidad de Bs. 1.119,30.

Por intereses moratorios generados por el pago extemporáneo de la antigüedad, en cumplimiento de la cláusula contractual Nº 9, la cantidad de Bs. 2.1676,70.

s- Por diferencia de antigüedad generada por la incidencia de la bonificación por estímulo al trabajo en marzo 2007, la cantidad de Bs. 1.039,19.

Por vacaciones fraccionadas año 2007 la cantidad de Bs. 300,30.

Todo lo cual suma la cantidad de Quince Mil Novecientos Cuarenta con Noventa Céntimos (Bs. 15.940,90).

D.E.R.

En resumen, reclama los siguientes conceptos y montos:

t- Por reintegro de cinco meses de vacaciones presuntamente disfrutadas por adelantado Bs. 487,97.

u- Por reintegro de cinco meses de bono vacacional presuntamente cancelado por adelantado la suma de Bs. 1.301,91.

v- Así mismo en concepto de bono vacacional fraccionado año 2007, Bs. 2.103,20.

w- Por diferencia de bono vacacional 1997-2007, por incidencia del salario integral la cantidad de Bs. 4.380,25;

x- Por diferencia de bonificación de fin de año 1997-2007 por incidencia del salario integral, la cantidad de Bs. 2.921,46;

y- Por diferencia de antigüedad generada por la incidencia de la diferencia de bonificación de fin de año y bonificación de vacaciones la cantidad de Bs. 2.433,60;

z- Por intereses de prestaciones sociales desde noviembre 1997 hasta marzo 2007, generadas por las diferencias de antigüedad, lo que determine una experticia complementaria del fallo que ordene el tribunal.

aa- Por bono de transferencia causado y no cancelado la cantidad de Bs. 1.119,30.

bb- Por intereses moratorios generados por el pago extemporáneo de la antigüedad, en cumplimiento de la cláusula contractual Nº 9, la cantidad de Bs. 2.609,17.

Por vacaciones fraccionadas año 2007 la cantidad de Bs. 585,45.

Todo lo cual suma la cantidad de Dieciocho Mil Quinientos Setenta con Diecinueve Céntimos (Bs. 18.570,19).

V.M.

En resumen, reclama los siguientes conceptos y montos:

cc- Por reintegro de tres meses de vacaciones presuntamente disfrutadas por adelantado Bs. 319,56.

dd- Por reintegro de tres meses de bono vacacional presuntamente cancelado por adelantado la suma de Bs. 852,60.

ee- Así mismo en concepto de bono vacacional fraccionado año 2007, le corresponden Bs. 2.914,28 que no le cancelaron a mi representada.

ff- Por diferencia de bono vacacional 1997-2007, por incidencia del salario integral la cantidad de Bs. 6.230,90;

gg- Por diferencia de bonificación de fin de año 1997-2007 por incidencia del salario integral, la cantidad de Bs. 3.387,04;

hh- Por diferencia de antigüedad generada por la incidencia de la diferencia de bonificación de fin de año y bonificación de vacaciones la cantidad de Bs. 2.256,70;

ii- Por intereses de prestaciones sociales desde noviembre 1997 hasta marzo 2007, generadas por las diferencias de antigüedad, lo que determine una experticia complementaria del fallo que ordene el tribunal.

jj- Por bono de transferencia causado y no cancelado la cantidad de Bs. 1.228,50.

kk- Por intereses moratorios generados por el pago extemporáneo de la antigüedad, en cumplimiento de la cláusula contractual Nº 9, la cantidad de Bs. 2.609,17.

ll- Por diferencia de antigüedad generada por la incidencia de la bonificación por estímulo al trabajo en marzo 2007, la cantidad de Bs. 1.753,89.

Todo lo cual suma la cantidad de Veintidós Mil Cuatrocientos Cuatro con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 22.404,64).

II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Se excepciona la parte accionada bajo los siguientes argumentos:

V.M.D.L.

mm- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que haya que reintegrar a la actora la cantidad de Bs. 178,97 de vacaciones disfrutadas por adelantado. En efecto la actora disfrutó del período vacacional sin haberle nacido el derecho por lo que a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo al finalizar la relación laboral se descuenta el pago por no adeudárselo.

nn- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que haya que reintegrar a la actora la cantidad de Bs. 477,50, por lo que a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo al finalizar la relación laboral se descuenta el pago por no adeudárselo.

oo- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora la cantidad de Bs. 2.914,28, concepto de bono vacacional fraccionado año 2007. En efecto en la planilla de liquidación se observa que le fue cancelado el concepto.

pp- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por diferencia de bono vacacional 1997-2007, por incidencia del salario integral la cantidad de Bs. 5.197,18. En efecto en la planilla de liquidación se observa que le fue cancelado el concepto.

qq- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por diferencia de bonificación de fin de año 1997-2007 por incidencia del salario integral, la cantidad de Bs. 2.845,14. En efecto en la planilla de liquidación se observa que le fue cancelado el concepto.

rr- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por diferencia de antigüedad generada por la incidencia de la diferencia de bonificación de fin de año y bonificación de vacaciones la cantidad de Bs. 2.692,74. En efecto en la planilla de liquidación se observa que le fue cancelado el concepto.

ss- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por intereses de prestaciones sociales desde noviembre 1997 hasta marzo 2007, Por bono de transferencia causado y no cancelado la cantidad de Bs. 1.119,30. En efecto en la planilla de liquidación se observa que le fue cancelado el concepto.

tt- Por intereses moratorios generados por el pago extemporáneo de la antigüedad. En efecto la actora había cobrado sus prestaciones de antigüedad que se encontraba colocada en fideicomiso de un Banco, en consecuencia no se incumplió con la cláusula contractual invocada.

Por diferencia de antigüedad generada por la incidencia de la bonificación por estímulo al trabajo en marzo 2007, la cantidad de Bs. 1.049,83, que es un beneficio que no tiene incidencia salarial pues se paga por una sola vez. De allí que expresamente rechaza que se le adeude la cantidad Bs. 787,27, por vacaciones fraccionadas

Todo lo cual suma la cantidad de Diecinueve Mil Setecientos Veinticinco con Cuarenta y un Céntimos (Bs. 19.725,41).

N.R.D.G.

En resumen, reclama los siguientes conceptos y montos:

uu- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que haya que reintegrar a la actora la cantidad de Bs. 800,86 de vacaciones disfrutadas por adelantado. En efecto la actora disfrutó del período vacacional sin haberle nacido el derecho por lo que a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo al finalizar la relación laboral se descuenta el pago por no adeudárselo.

vv- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que haya que reintegrar a la actora la cantidad de Bs. 2.136,69, por bono vacacional lo que a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo al finalizar la relación laboral se descuenta el pago por no adeudárselo.

Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora la cantidad de Bs. 300,30, por concepto de vacaciones fraccionadas año 2007.

Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por diferencia de bono vacacional 2007, por incidencia del salario integral la cantidad de Bs. 1.077,72. En efecto en la planilla de liquidación se observa que le fue cancelado el concepto.

Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por diferencia de bono vacacional año 1997-2007 por incidencia del salario integral, la cantidad de Bs. 3.166,96. En efecto en la planilla de liquidación se observa que le fue cancelado el concepto.

Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por diferencia de bonificación de fin de año 1997-2007, por incidencia del salario integral por la cantidad de Bs. 2.336,58. En efecto en la planilla de liquidación se observa que le fue cancelado el concepto.

Niega, rechaza y contradice, que se le adeude por diferencia de antigüedad generada por la incidencia de la diferencia de bonificación de fin de año y bonificación de vacaciones la cantidad de Bs. 2.256,70. En efecto en la planilla de liquidación se observa que le fue cancelado el concepto.

Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por intereses de prestaciones sociales desde noviembre 1997 hasta marzo 2007, En efecto en la planilla de liquidación se observa que le fue cancelado el concepto.

Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por bono de transferencia causado y no cancelado la cantidad de Bs. 1.119,30. En efecto en la planilla de liquidación se observa que le fue cancelado el concepto.

Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por intereses moratorios generados por el pago extemporáneo de la antigüedad por Bs.1.676,70. En efecto la actora había cobrado sus prestaciones de antigüedad que se encontraba colocada en fideicomiso de un Banco, en consecuencia no se incumplió con la cláusula contractual invocada.

Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por diferencia de antigüedad generada por la incidencia de la bonificación por estímulo al trabajo en marzo 2007, la cantidad de Bs. 1.039,19, que es un beneficio que no tiene incidencia salarial pues se paga por una sola vez.

D.E.R.

En resumen, reclama los siguientes conceptos y montos:

Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por reintegro de cinco meses de vacaciones presuntamente disfrutadas por adelantado Bs. 487,97.

ww- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por reintegro de cinco meses de bono vacacional presuntamente cancelado por adelantado la suma de Bs. 1.301,91.

xx- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por concepto de bono vacacional fraccionado año 2007, Bs. 2.103,20.

yy- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por diferencia de bono vacacional 1997-2007, por incidencia del salario integral la cantidad de Bs. 4.380,25;

zz- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por diferencia de bonificación de fin de año 1997-2007 por incidencia del salario integral, la cantidad de Bs. 2.921,46;

aaa- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por diferencia de antigüedad generada por la incidencia de la diferencia de bonificación de fin de año y bonificación de vacaciones la cantidad de Bs. 2.433,60;

bbb- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por intereses de prestaciones sociales desde noviembre 1997 hasta marzo 2007, generadas por las diferencias de antigüedad, lo que determine una experticia complementaria del fallo que ordene el tribunal.

ccc- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por bono de transferencia causado y no cancelado la cantidad de Bs. 1.119,30.

ddd- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por intereses moratorios generados por el pago extemporáneo de la antigüedad, en cumplimiento de la cláusula contractual Nº 9, la cantidad de Bs. 2.609,17.

Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por vacaciones fraccionadas año 2007 la cantidad de Bs. 585,45.

V.M.

En resumen, reclama los siguientes conceptos y montos:

eee- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por reintegro de tres meses de vacaciones presuntamente disfrutadas por adelantado Bs. 319,56.

fff- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por reintegro de tres meses de bono vacacional presuntamente cancelado por adelantado la suma de Bs. 852,60.

ggg- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por concepto de bono vacacional fraccionado año 2007, le corresponden Bs. 2.914,28 que no le cancelaron a mi representada.

hhh- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por diferencia de bono vacacional 1997-2007, por incidencia del salario integral la cantidad de Bs. 6.230,90;

iii- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por diferencia de bonificación de fin de año 1997-2007 por incidencia del salario integral, la cantidad de Bs. 3.387,04;

jjj- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por diferencia de antigüedad generada por la incidencia de la diferencia de bonificación de fin de año y bonificación de vacaciones la cantidad de Bs. 2.256,70;

kkk- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por intereses de prestaciones sociales desde noviembre 1997 hasta marzo 2007, generadas por las diferencias de antigüedad, lo que determine una experticia complementaria del fallo que ordene el tribunal.

lll- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por bono de transferencia causado y no cancelado la cantidad de Bs. 1.228,50.

mmm- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por intereses moratorios generados por el pago extemporáneo de la antigüedad, en cumplimiento de la cláusula contractual Nº 9, la cantidad de Bs. 2.609,17.

nnn- Niega, rechaza y contradice, expresamente el que se le adeude a la actora por diferencia de antigüedad generada por la incidencia de la bonificación por estímulo al trabajo en marzo 2007, la cantidad de Bs. 1.753,89.

III

TEMA DE DECISIÓN

Le corresponde a este sentenciador verificar si resulta procedente el pago de los siguientes conceptos: Vacaciones, bono vacacional, bono vacaciones fraccionadas, bono vacacional 1997-2007, bonificación fin de año 1997-2007, antigüedad, bono de transferencia, intereses moratorios, diferencia de antigüedad por bonificación estímulo al trabajo.

IV

ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS POR LAS PARTES

IV.1.- APORTADOS POR LA PARTE ACCIONANTE:

Documentales: En cuanto a las documentales marcadas con las letras A, B, C, D, E, G y H cursantes a los folios 55 al 65, referentes a planillas de liquidación de prestaciones sociales y vouchers de pago de los accionantes, de las cuales se desprende que les fueron pagados todos los conceptos correspondientes a su relación de trabajo; las mismas no fueron impugnadas en la audiencia oral y pública, por lo cual de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les otorga valor probatorio. Así se decide.

Exhibición de Documentos: Con respecto a la exhibición de los siguientes documentos: Anexos A, B, C, D, E, G y H cursantes a los folios 55 al 65. Las referidas documentales no fueron exhibidas por la parte demandada, alegando que los documentos a exhibir no se encuentran anexos a los autos, por lo cual este juzgador trae a colación lo establecido en la decisión de Nº 1245 de la Sala Social de fecha 12-06-2007 “….Así tenemos que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal.” De lo expresado ut supra, debemos entender que no se puede exhibir si la promovente no acompañó copia del documento para lo cual pidió su exhibición. Así se decide.

IV.2.- APORTADOS POR LA PARTE DEMANDADA:

Documentales: En cuanto a las documentales marcadas con el Nº 1, cursantes a los folios 69 al 103, planillas de liquidación de prestaciones sociales, relación de conceptos integradores del salario, recibos de pago de los accionantes, de las cuales se desprende que les fueron pagados todos los conceptos correspondientes a su relación de trabajo, por lo tanto se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Las documentales que corren insertas a los folios, 133 al 150 referidos a depósitos y cheques (nómina) donde se demuestra los pagos por bono de transferencia, por lo tanto se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Las documentales que corren insertas a los folios, 133,134 y 139 al 144 del expediente la accionante las impugnó, insistiendo la accionada en las referidas pruebas, las cuales demuestran los pagos realizados por el patrono al referido trabajador, por lo cual se les otorga valor probatorio. Así se decide.

Convención Colectiva, la cual corre inserta a los folios 104 al 132, por ser de carácter normativo debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Así se establece.

Como resultado del análisis del acervo probatorio, este Juzgador concluye lo siguiente: De las pruebas promovidas por las partes, se puede evidenciar, que el ente demandado cumplió con todos los conceptos demandados dependientes de la relación de trabajo, teniendo la carga de liberarse de los pagos con las pruebas documentales insertas a los autos. Así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el criterio sentado por la Sala de Casación Social en fecha 15 de marzo de 2000, el régimen de la distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante, es necesario hacer notar que el derecho del trabajo tiene hoy un fundamento nuevo: “(…) El trabajo es un deber social, pero es fuente del derecho humano y éste consiste, en el derecho a la existencia; por eso el derecho del trabajo tiene que asegurar la existencia del hombre, en el presente y en el futuro (…)” (Mario de la Cueva, Derecho Mexicano del Trabajo, pág. 183).

Tenemos que la parte demandada, en primer lugar, debe dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que el empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo, visto que cursa en autos todos y cada uno de los contratos y constancias de trabajo aportados por ésta y por la accionante.

Tal como se señaló ut supra, la presente controversia se circunscribe en determinar si le corresponde o no a los accionantes los conceptos demandados en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a las: Diferencias en las vacaciones, bono vacacional, bono vacaciones fraccionadas, bono vacacional 1997-2007, bonificación fin de año 1997-2007, antigüedad, bono de transferencia, intereses moratorios, diferencia de antigüedad por bonificación estímulo al trabajo,

Siendo estos puntos, de orden probatorio, nos referimos a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre la carga de la prueba, y así se establece:

Artículo: 72.- Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

Es criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2000, con respecto a la distribución de la carga de la prueba lo siguiente:

El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

.

De la presente causa, se desprende que los accionantes no probaron todo lo pretendido, es decir todo lo referente a : Diferencias en las vacaciones, bono vacacional, bono vacaciones fraccionadas, bono vacacional 1997-2007, bonificación fin de año 1997-2007, antigüedad, bono de transferencia, intereses moratorios, diferencia de antigüedad por bonificación estímulo al trabajo, ya que la accionada presentó suficientes documentales para probar, los pagos realizados a favor de los accionantes, por lo cual todo lo indicado, trae como consecuencia que este Juzgador declare sin lugar la demanda. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos V.A.M., V.M.D.L. Y OTROS contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

L.A.O.G.

La Secretaria,

Abg. IBRAISA PLASENCIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta y nueve de la tarde (02:49 p.m) se publicó y registró la presente sentencia.

La Secretaria,

Abg. IBRAISA PLASENCIA

LOG/IP/jfv,

AP21-L-2008-004850

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