Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3889-13

PARTE ACTORA: Ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número V- 12.085.554.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados L.A.F. y L.A.A.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.265 y 103.504 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENCEDORES DEL TUY R.L. inscrita ante el Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 2012, anotado bajo el número 33, folio 171, tomo 6, y URBANIZADORA CASA ARROYO XX, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 2.010, anotado bajo el número 10, tomo 49-A

REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENCEDORES DEL TUY R.L.: Ciudadana F.M.C.I., titular de la cédula de identidad número V- 17.908.149, con el carácter de Contralor de la Instancia de Control y Evaluación.

ABOGADA ASISTENTE DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENCEDORES DEL TUY R.L.: Abogado C.A.A., Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.180.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL URBANIZADORA CASA ARROYO, C.A.: Abogada H.A.P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.760.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy lunes quince (15) de julio de dos mil trece (2.013), siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.), se deja constancia que comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo y suscribieron diligencia el abogado L.A.F., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 27.265, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano demandante L.A.M., titular de la cédula de identidad número V- 12.085.554, por una parte y por la otra la ciudadana F.M.C.I., titular de la cédula de identidad número V- 17.908.149, con el carácter de Contralor de la Instancia de Control y Evaluación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENCEDORES DEL TUY R.L, asistida por el abogado C.A.A., Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.18 y la abogada H.A.P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.760, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil URBANIZADORA CASA ARROYO XX, C.A., a los fines de solicitar se adelante para el día de hoy la prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, que cursa en el expediente número 3889-13, juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, ha incoado el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número V- 12.085.554, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENCEDORES DEL TUY R.L y de la sociedad mercantil URBANIZADORA CASA ARROYO XX, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el abogado L.A.F., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 27.265, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano L.A.M., antes identificado. Igualmente se hizo presente la ciudadana F.M.C.I., titular de la cédula de identidad número V- 17.908.149, con el carácter de Contralor de la Instancia de Control y Evaluación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENCEDORES DEL TUY R.L, asistida por el abogado C.A.A., Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.18. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada H.A.P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.760, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil URBANIZADORA CASA ARROYO XX, C.A.. Seguidamente se da inicio al acto y durante la presente sesión, luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer la procedencia o no de los conceptos reclamados en este juicio en la eventual fase de juicio, por ende las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes acuerdan entre si que la relación de trabajo alegada en el escrito libelar se mantuvo únicamente entre el ciudadano demandante y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENCEDORES DEL TUY R.L., por tanto dicha Asociación Cooperativa acepta la existencia de la relación de trabajo y acepta que se le adeudan al demandante conceptos laborales derivados de la terminación de la misma, difiriendo del tiempo de servicio que duró el vinculo, por tanto las partes están contestes y así acuerdan que la sociedad mercantil URBANIZADORA CASA ARROYO XX, C.A., no debe intervenir en este procedimiento pues no tiene la cualidad para sostener el mismo. Ahora bien, a los fines de dar por culminada la controversia la representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENCEDORES DEL TUY R.L. conviene y ofrece en cancelar al demandante la cantidad total de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), por los siguientes conceptos demandados, a saber: Prestaciones sociales, Oportunidad para el pago de prestaciones sociales, Indemnización por despido por causas ajenas al trabajador, Bono de asistencia puntual y perfecta, Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado y Utilidades vencidas y fraccionadas, con base a la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2.010-2.012. Asimismo ofrece cancelar dicho monto en una sola cuota en este acto, mediante cheque número 03518847, de fecha 15 de julio de 2013, a favor del ciudadano L.A.F., girado contra la entidad financiera Banco Provincial, cuenta número 0108-0027-72-0100232275 por la cantidad cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 40.000,00). SEGUNDO: La parte demandante, mediante su apoderada judicial suficientemente facultada para ello, acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENCEDORES DEL TUY R.L., en los términos expuestos, y da por reproducidos los dichos señalados en la cláusula anterior, dejando constancia que recibe en este acto el cheque contentivo del pago correspondiente al monto acordado. Asimismo deja constancia que no existe lugar a otros reclamos por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a los conceptos laborales demandados que emanan de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de los conceptos alegados en su demanda. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a la parte demandante de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los quince (15) días del mes de julio de 2013. Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENCEDORES DEL TUY R.L

ABOGADOS ASISTENTES DE LA REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENCEDORES DEL TUY R.L

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA URBANIZADORA CASA ARROYO XX, C.A.

KSA/RIME/ksa

Exp. N° 3.889-13

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