Decisión nº PJ0282008000325 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteRomel Antonio Ovial
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy

San Felipe, 4 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000731

ASUNTO : UP01-P-2008-000731

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por los Abogados J.G. PEÑA ROLANDO, M.R.M. y J.C.V. GOMEZ, en su carácter de Fiscal Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Octava y Fiscal Tercero del estado Yaracuy, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de S.E.L.C. y FIGUEROA G.D.J.. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho:

En fecha 06 de diciembre de 2005, en horas de la mañana, en un inmueble tipo apartamento, ubicado en la Carretera Panamericana, vía Cocorote, la adolescente Kimberling Piña, de 15 años de edad, fue llevada por el imputado S.E.L.C., hasta dicho inmueble con el pretexto de que le daría “el mejor regalo de cumpleaños del mundo”, y una vez en que se encontraba dentro del inmueble le fue ofrecido a la adolescente un jugo de naranja, el cual manifiesta que tenía un sabor raro, y que comenzó a sentirse mareada y con ganas de vomitar, fue conducida hasta una habitación del apartamento para acostarse, percatándose en dicho inmueble había otro sujeto, simultáneamente S.L. tomó un preservativo, prendió una video cámara que tenía encima del televisor y manifestó “ahora comienza la diversión”, y que en ese momento entró el otro sujeto a la habitación, la adolescente le decía a S.L. que no se sentía preparada todavía para tener relaciones sexuales porque nunca había tenido una, y que luego de ello la adolescente perdió la conciencia, logrando despertar aproximadamente dos horas después, reclamando la adolescente al hoy imputado, y éste le manifestó que le juraba que no había ocurrido nada entre ellos.

Posteriormente en fecha 13 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, en la urbanización la A.S.F., Estado Yaracuy, momento en que la adolescente Kimberling Piña, de 15 años de edad, se dirigía hacia la casa de su abuela en la vía pública, se detuvo un vehículo modelo AVEO, color negro, vidrios ahumados año 2005, cuatro puertas, al cual no pudo verle la placa, en el cual se encontraban cuatro sujetos, de los cuales a tres de ellos no les pudo ver la cara, y el copiloto del mismo la llama le solicita una dirección, por lo que la adolescente optó por acercarse al vehículo para aportar la información solicitada, momento en el cual el sujeto que iba de co-piloto se baja del vehículo, y la apunta con un arma de fuego en la columna vertebral, y le ordena que se monte en el vehículo, le cubrieron el rostro con una pañoleta, y manifestaban que eso lo hacían ellos por un mandato de una persona, la trasladaron por aproximadamente cuarenta minutos de camino dentro del vehículo, hacia un sitio desconocido que olía como a hierro viejo y se sentía el suelo rustico, y una vez allí le amarraron los pies, las manos y las caderas y posteriormente procedieron a violarla dos personas, en una cama de madera que sonaba mucho, según lo manifestado por la adolescente, el primero mano gruesa, panzón, alto, olía a perfume el cual manifiesta que reconoció y al momento que le habló a uno de ellos reconoció la voz, e indicó que era S.L., quien es abogado de la Notaría Pública, al cual reconoce porque presuntamente en otras oportunidades había salido en su compañía como novios, y siempre hubo caricias, besos, abrazos, y es por eso que lo reconoció, también por su olor a perfume y el timbre de voz, y el segundo sujeto que abusó de ella fue el sujeto quien le solicitó la dirección. Luego de eso la llevaron hasta la Plaza Bolívar donde le quitaron la venda y la soltaron, por lo que optó por llamar al ciudadano D.F., y este a su vez llamó a la madre de la adolescente a los fines de que la fueran a buscar, siendo trasladada hasta su casa.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Según se desprende en fecha 06 de febrero de 2007, los ciudadanos L.O.P.R. y Nogmary Cordero de Piña, interponen denuncia en la cual expusieron: “Se denuncia al ciudadano S.L.C. por parte de los ciudadanos por cuanto el ha estado acosando y persiguiendo a su hija adolescente aun cuando, sus padres han conversado de forma amigable con él, este ciudadano continúa la persecución ocasionándole un daño psicológico a la adolescente al igual que a toda la familia, consecuencia de ello la adolescente fue retirada de su sitio de estudio ocasionándole un atraso en su formación”.

Así mismo cursa, ACTA DE AUDIENCIA, de fecha 08 de febrero de 2007, comparece el ciudadano S.E.L.C., Cédula de Identidad Nº 8.513.325, residenciado en la residencias Maracay Bloque 5, piso 1, apto 01-06, teléfono: 0416-339-18-37, quien comparece ante este Despacho previa citación la ciudadana Nogmary Cordero de Piña C.I. 7.585.076 y el ciudadano L.O.P.R. C.I. 3.913.085, acompañado de su hija la adolescente K.S.P.C., C.I. 20.468.857 a fin de asistir a la audiencia de conciliación con el ciudadano S.E.L.C. C.I. 8.513.325 quien es denunciado por presunto acoso a la joven y seducción. Se conversan con las partes y la joven manifiesta que ellos fueron novios y el le prometió un apartamento a su nombre y se iba a casar con ella, por lo que ella lo vio besándose con otras mujeres y se siente burlada. El denunciado niega todos los hechos pues esta joven es amiga de su hija y es ella quien lo ha buscado en algunas oportunidades.

Del mismo, modo riela, ACTA de fecha 08 de febrero de 2006, aproximadamente a las 4:45 de la tarde, compareció por ante la Fiscalía Octava en Materia de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el ciudadano S.E.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.513.325, a quien se le explicó que por ante esta Fiscalía, cursa denuncia en su contra , interpuesta por el ciudadano: L.O.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.913.085, residenciado en Urb. Vista Alegre, Av. 6, casa Nº 4, Etapa I, Municipio Independencia en la cual Manifiesta: que este ciudadano tiene acosada a esta adolescente, la perseguí en el liceo J.J. deM. y le llega a su casa, le dice a los vecinos que son novios, que el aquí denunciado y la adolescente K.S., titular de la cédula de identidad Nº V-20.468.857, de 15 años de edad. Esta Representación Fiscal, le manifestó a los ciudadanos aquí denunciados, las consecuencias jurídicas que acarrea el atentar física y/o verbalmente y/o psicológicamente contra un niño o adolescente, esto de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y demás preceptos legales; Comprometiéndose el ciudadano: S.E.L.C., antes identificado, a no agredir física, verbal o psicológicamente por sí o por interpuesta persona, al niño y/o adolescente antes mencionada o algún integrante de su familia; igualmente se le señala a la Víctima en el presente caso y a su Representante Legal, que debe notificar inmediatamente a éste Despacho Fiscal, en caso de sentirse nuevamente agredida por el aquí denunciado, el cual procede a ejercerá las acciones penales correspondiente. Se deja constancia que los denunciantes se negaron a firmar.

Se observa igualmente, Acta de Audiencia, de fecha 23 de febrero de 2006, Nombres y Apellidos: S.L., Cédula de Identidad Nº 8.513.325, Dirección: Cocorote, teléfonos: 0416-339-18-37, Exposición del compareciente: 0412-850-46-62, 0414-511-08-39, 232-32-70, 0416-454-19-73, 0254-614-48-10, L.O.P.R. padre de la adolescente K.P.C. dice que el Dr. Samuel se para en la puerta de su casa. Él lo niega y demuestra que ella le manda mensajes y los muestra a la fiscal y al padre del adolescente quien opta por retirarse.

Igualmente, consta Denuncia Común de fecha 19 de marzo de 2006, interpuesta por la ciudadana Cordero Lozada Nogmary Smirna, quien expuso entre otras cosa que: “Resulta que mi hija K.S.P.C., de 15 años de edad se encontraba desaparecida desde las 05:00 de la tarde hasta las 11:30 de la noche del lunes 13/03/06, cuando recibimos una llamada de un ciudadano de nombre D.F., quien es el Administrador de INAVI y también S.L.C., quienes nos informaron que fuéramos a buscar a mi hija que estaba en la Plaza Bolívar de aquí de de San Felipe, todo esto porque ya yo los había llamado a los dos para preguntarles por mi hija y S.L. me había dicho que mi hija estaba con D.F. apodado el POETA, cuando yo llame a David, para preguntarle este se sorprendió diciendo que era raro y que ya era para que hubiese llegado, me dijo que también otro familiar de mi hija lo había llamado para preguntarle, después el devolvió la llamada para decirme que mi hija en realidad estaba en la Plaza Bolívar y que la fuéramos a buscar, al llegar allí la conseguimos en un estado de Shock, también lloraba mucho tenía la ropa muy sucia, allí no dijo nada, al día siguiente en vista de la actitud que tenía mi hija decidimos llevarla a un psicólogo de apellido AMAYA, quien la estuvo tratando hasta el día jueves 16/03/06 cuando el Psicólogo nos dijo que mi hija le había dicho algo muy grave que le había pasado y que mi hija nos diría el día viernes que era la próxima consulta, al estar allí el día viernes mi hija nos dijo a todo que le daba pena y que tenia mucho miedo, me dijo que había ido con SAMUEL el día 06 de diciembre a su departamento, porque él le dijo que le iba a dar un regalo de cumpleaños, ya que estaba de cumpleaños ese día, dice mi hija que le dio un jugo de naranja y que en eso le dio mareos, ganas de vomitar y mucho sueño, se acostó en la cama de él, y en eso vio que tomó un condón y puso una filmadora encima de un televisor y dijo que ahora si empezaba la diversión, también dijo que había entrado otro sujeto, en eso no supo mas nada de ella, después de dos horas que según duró dormida ella despertó y ella dice que le reclamó a SAMUEL y el juro que no había pasado nada, después contó que el día lunes cuando estaba desaparecida, era porque unos sujetos que se encontraban en la urbanización La Ascensión de esta ciudad, a bordo de un vehículo marca Aveo, color negro con blanco, vidrios oscuros, la habían llamado para solicitarle una dirección, ella dice que se medio acerco al carro y en eso uno de ellos saco un arma de fuego y bajo amenaza de muerte la monto en el carro y le taparon los ojos, ella dice que duraron como 40 minutos rodando y que había reconocido a SAMUEL entre las personas que estaban en el carro y que entre ellos a uno de ellos lo llamaban por el apodo POETA, la amarraron de las manos y los pies, la llevaron hasta un sitio, donde le taparon la boca con un trapo y allí abusaron de ella y que ella cree que fueron dos personas las que abusaron de ella y si está segura de que uno de ellos era SAMUEL porque le reconoció las manos y también al escuchar su voz lo reconoció, ella dice que luego de que abusaron de ella al rato la dejaron tirada en la Plaza Bolívar y que la habían amenazado de muerte que si ella decía algo le iba a pasar a ella y a su familia, por eso es que yo creo firmemente que este ciudadano de nombre S.L.C. y D.F. alias el POETA, tienen que ver con lo que le paso a mi hija, y nos enteramos que SAMUEL tenía un noviazgo con mi hija desde Septiembre del año pasado y fue en enero cuando empecé a denunciarlo por la Fiscalía Octava de este Estado, la LOPNA y el CEPNA, por acoso, seducción y amenaza de él hacia mi hija y su familia, de lo cual nunca obtuvimos ninguna respuesta, al contrario cuando fui a la Fiscalía Octava a preguntar sobre el caso y el número del expediente, la Fiscal de nombre MAGALY me dijo que no había hecho nada y al contrario mi esposo L.O.P. y yo estábamos denunciado por groseros, faltas de respeto y por haberle dado una cachetada a SAMUEL en una de las dos veces que lo citamos a la Fiscalía, ya que este le dijo PERRITA a mi hija y que yo buscara oficio, todo delante de la Fiscal, y esta sólo dijo que nosotros teníamos ensañamiento en contra de SAMUEL. Todo esto pasó ya que este señor se aprovechó de la amistad que había entre su hija y mi hija ya que estudian juntas, hasta el punto de que este señor hizo creer en el liceo que el es el papa de mi hija.”SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA/ PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento sobre la dirección exacta donde ocurrieron los hechos suscitados el día Lunes 16-03-06?, CONTESTO: “No, solo se que se la llevaron de la calle 06, cerca de un centro de Transcripciones de datos, Urbanización la Ascensión, Municipio San Felipe, entre las 05:10 y las 05:15 de la tarde.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, donde podemos ubicar a los ciudadanos mencionados como S.L.C. y D.F.,?, CONTESTÓ: “Bueno SAMUEL, vive en el piso 01 de uno de los apartamentos de los edificios nuevos que están en la carretera panamericana vía Cocorote, después del puente, no sé exactamente que número de apartamento es, pero si se llegar, y también en el Registro San Felipe, ubicado en la avenida Caracas entre la Cuarta y Quinta avenida y DAVID sólo se que es el Administrador de INAVI, ubicado diagonal al Centro Comercial La Galería.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tenía conocimiento sobre el noviazgo entre su hija K.S.P.C. y el ciudadano S.L.C.?, CONTESTO: “Bueno me enteré fue en el mes de enero de este año, ya que escuché una llamada telefónica de este ciudadano hacia mi hija, donde le decía que inventara algo para que se vieran.” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, llevaron a su hija al Médico al momento de conseguirla el día lunes 13-03-06?, CONTESTO: “No.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, posee el Informe del Psicólogo que atendido a su hija?, CONTESTO: “No, pero me dijo que el día lunes me lo daría.” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si su hija recuerda con exactitud lo sucedido el día lunes 13-03-06, CONTESTO: “Ella me dice que si.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, dónde se encuentra en este momento su hija?, CONTESTO: “La tenemos en la casa de su abuela en la urbanización La Ascensión, calle 06, casa número 40.” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cuál es el estado de salud de su hija en este momento?, CONTESTO: “Se llama A.A. y puede ser ubicado en la avenida 10, entre calles 14 y 15, es un Centro Clínico nuevo.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: “Diga usted, donde se encuentra la ropa que vestía su hija párale día lunes 13-03-06?, CONSTETO: “Yo la tengo y deseo entregarla a este despacho y doy fe de que la misma no ha sido lavada (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE RECIBIR DE MANOS DE LA DENUNCIANTE LO SIGUIENTE UN MONO DE COLOR NEGRO, SIN MARCAS NI TALLAS VISIBLES, POSEE LOGOTIPO DE LA MARCA NIKE, Y UN BLUMER DE COLOR NEGRO, TIPO HILO DENTAL, TALLA L, MARCA L`MONTI).” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, sabe si su hija fue despojada de alguna de sus partencias personales al momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: “No sé.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que personas tenían conocimiento sobre la relación que mantenía su hija con el ciudadano S.L.C.?, CONTESTO: “No sé.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, motivo por el cual no había venido a denunciar a este despacho sobre lo sucedido el día 06 de diciembre del año Dos Mil Cinco y lo sucedido el día Lunes 13-03-06? CONTESTO: “No había venido ya que me enteré de todo fue el día viernes 17-03-06, pero si fui en Enero a la LOPNA, al CEPNA y varias veces a la Fiscalía Octava de este Estado.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta si su hija era señorita antes de ocurrir los hechos narrados del día 06-12-05.” CONTESTO: “Si era señorita, y mi hija me dijo a principios de enero que ella solo tenia relación de noviazgo con este señor desde hace tiempo.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, posee algún de documento que identifique a su hija? CONTESTO: Si, poseo una copia del comprobante de la cédula y deseo consignarlo al expediente (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE RECIBIR DE MANOS DE LA DENUNCIANTE LO ANTES MENCIONADO).” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia?, CONTESTO: “Si, responsabilizo de todo a los ciudadanos S.L.C. Y D.F., ya que el ciudadano SAMUEL le dijo a mi hija que el iba a matar a uno de nosotros y que a ella la va a esconder en un lugar donde nadie la pueda conseguir, es todo.”

Cusa Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana KINMBERLYN S.P.C., de fecha 21 de marzo de 2007, en la cual expuso que: “Resulta que iba hacia la casa de mi abuela en la Ascensión y en el camino se paró un vehículo y el copiloto del mismo me llama y me solicita una dirección me acerco al vehículo y fue cuando el mismo sujeto se baja y me coloca un arma de fuego en la columna vertebral me dice móntate al vehículo luego me cubrieron el rostro con una pañoleta y que eso lo hacía ellos por un mandato de una persona, y me llevaron como cuarenta minutos de camino hacia un sitio desconocido y una vez allí me amarraron los pies y manos y las caderas y posteriormente abusaron de mi persona fueron dos personas luego de eso me regresaron a la plaza bolívar donde me quitaron la venda y me soltaron y allí llamé a D.F. y este llamó a mi madre quien me fue a buscar y me llevó para la casa y a los cuatro días después le comente lo ocurrido diciéndole que S.L., había abusado sexualmente de mí, junto con otro hombre el que me solicitó la dirección anteriormente y eso fue todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA DECLARANTE DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA Diga usted lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue el día 13-03-06 a eso de las 05:00 horas de la tarde, eso fue en la urbanización la A.S.F., Estado Yaracuy. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, características fisonómicas del sujeto que le solicita la dirección en cuestión? CONSTESTO: Es moreno claro, ojos color cabello liso tipo pinchos, nariz perfilada, tiene aparatos bucal tipo frenillos, como de 25 años de edad, portaba un arma de fuego de cómo las que tienen un barrilito. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, características del vehículo en cuestión? CONTESTO: Es un vehiculo modelo AVEO, color negro, vidrios ahumados año 2005, cuatro puertas, no le vi las placas. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuantos sujetos tripulaban el vehículo en cuestión? CONSTESTO: Cuatro sujetos, pero a tres de ellos no les vi la cara. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del lugar donde fue llevada por dichos sujetos? CONTESTO: El lugar no lo sé, pero pienso que era como especie de galpón, ya que olía como a hierro viejo y se sentía el suelo rustico, SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en que parte del referido lugar fue objeto de abuso sexual por parte de estos sujetos? CONTESTO: Eso fue en una cama de madera que sonaba mucho. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, los referidos sujetos llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: Uno llamo al otro Miguel y el otro le respondió Cesar. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la contextura de los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: El primero mano gruesa, panzón, alto, olía a perfume el cual reconozco y al momento que le hablo a uno de ellos reconocí la voz y era S.L., quien es Abogado, de la Notaría Pública, que esta en la Avenida Caracas de esta ciudad, el segundo sujeto que abusó de mi persona es el primo que describí o que me solicito la dirección anteriormente lo reconocí por la voz. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, como explica ante este despacho que el primero de los sujetos antes mencionados sea una persona S.L.? Contesto: Se que es el por que anteriormente había salido en su compañía como novios, y siempre hubo caricias, besos, abrazos, y es por eso que lo reconozco, también por su olor a perfume y el timbre de voz. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo permaneció en compañía de los referidos sujetos? CONTESTO: Cinco o seis horas. UNDECIMA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tiene conociendo al ciudadano S.L.. CONTESTO: siete meses. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuando tuvo el romance con el ciudadano S.L., llegó a mantener relaciones sexuales? CONTESTO: Si, pero no por voluntad propia sino que el me dio a tomar algo. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, era virgen para el momento de ser abusada sexualmente por el ciudadano S.L. la primera vez de su persona? CONTESTO: Si. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, lugar y fecha en que el ciudadano S.L. abuso de su persona por primera vez? CONTESTO: Eso fue en su apartamento ubicado en la carretera panamericana vía cocorote, en fecha 06-12-05, en horas de la mañana. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, llego a manifestarle a sus padres lo del abuso sexual perpetrado a su persona por parte del ciudadano S.L.? CONTESTO: No, ya que el me tenía amenazada con que iba hacer algo a mi o mi familia, DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, llego a ver la vestimenta de los ciudadanos que abusaron de su persona? CONTESTO: A uno solo, el que cargaba los frenillos o aparatos en los dientes, vestía camisa verde oscuro, pegadita, pantalón blue jeans strees y zapatos deportivos, no recuerdo el color. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, los ciudadanos que abusaron de su persona se encontraban bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: No olían alcohol y no sé si estaban drogados. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que vestimenta cargaba para el momento del hecho? CONTESTO: “Franela blanca chemisse, mono color negro, sostén de color negro e hilo de color negro…”.

Riela en la presente causa Reconocimiento Medico Legal practicado a la adolescente KINMBERLYN S.P.C., N° 0452 de fecha 20 de marzo de 2006, el cual arrojo como resultado: “Equímosis a nivel de la región de la cadera derecha e izquierda y muñeca derecha. Excoriación en ambos tobillos y muñeca izquierda. Tiempo de curación: 08 días, salvo complicaciones. Asistencia médica ambulatoria e incapacidad: 02 días. Genitales externo de aspecto y configuración normal. Himen con desgarros antiguos, en hora 12 y 3 según las esferas imaginarias del reloj. Pliegues anales conservados, esfínter tónico. Realizado por la Dra. M.A.B., Experto profesional I adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Región Yaracuy”.

Consta, Acta de Entrevista a la ciudadana CORDERO LOZADA NOGMARY SIMIRNA C.I. V-7.585.076, quien manifestó que: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de que me sea tomada nuevamente una ampliación ya que hablando con mi hija KINBELYN E.P.C., quien es víctima en la presente averiguación, me dijo en realidad donde había dejado el blumer que cargaba para el momento de los hechos acontecidos, y en el día de la denuncia yo traje un blumer que no era y es por eso que comparezco y quiero hacer entrega de la prenda intima verdadera. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL DECLARANTE DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cuando se enteró de que la prenda intima que presentó a este despacho no guardaba relación con el caso? CONTESTO: Hablando con mi hija antes mencionadas le pregunte que donde estaba la prenda intima que cargaba ese día y me dijo el lugar exacto donde estaba, y eso fue como a las 03:30 horas de la tarde del día de hoy. SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted, que marca o modelo es la verdadera prenda intima que guarda relación con el presente caso? CONTESTO: Es un Bikinis, color negro, marca MOONLILY, Bellísima, talla G. y consigno el mismo ante este Despacho (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LA PRENDA INTIMA ANTES DESCRITA) TERCERA PREGUNTA: Diga usted, de las prendas que presento a este Despacho anteriormente que guarda relación con el presente caso? CONTESTO: El mono, de color negro, pero hubo una confusión con el blumer y en el día de hoy nos enteramos que no era el que cargaba mi hija, y el verdadero es el que presento a este despacho en el día de hoy. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, su hija vio el blumer que esta presentando en este despacho el día de hoy? CONTESTO: Si, mi hija lo vio y me aseguro que ese blumer si es el verdadero. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo”.

De INFORME PSICOLOGICO, de fecha 26 de Abril de 2006, practicado a la adolescente K.E.P.C., edad cronológica: 15 años y 03 meses, fecha de nacimiento: 06-12-2006, lugar de nacimiento: San Felipe, Estado Yaracuy, Cedula de Identidad Nº V-20.468-857; se evidencia que que asistió a consulta psicológica los días 14, 16, 17 y 21 de marzo del año 2.006. En dichas entrevistas manifestó estado de ánimo aprehensivo, depresivo y ansioso en presencia de sus familiares y a solas con el psicólogo. Evidenció los siguientes signos y síntomas de ansiedad en la adolescencia: cefaléas, mareos, pesadillas, insomnio, temor a la oscuridad, a la muerte, e ideación suicida. Durante todas las entrevistas manifestó estado de ánimo depresivo, sentimientos de asco y repugnancia por lo que le pasó, y vergüenza por haber vivido dichos episodios. Por el relato de la joven se puede asumir que ella ha mantenido una relación interpersonal y afectiva, de carácter inadecuado para su nivel de desarrollo, con una persona mayor de edad. Arrojando como conclusiones: “La joven K.E.P.C. se nos presenta con signos y síntomas de un desorden de ansiedad, en este caso y según el relato y la evaluación psicológica realizada, de un Desorden de Estrés Postraumático, gene¬rado por un episodio de relaciones sexuales sin su consentimiento y por un secuestro con violencia física y verbal. El test de Bender reveló altos indicios de ansiedad, déficit viso-motor y organicidad cerebral. No hay evidencia de otros estresores psicosociales y familiares que pudieran originar sus síntomas y signos de ansiedad”.

Cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Abril de 2006, el ciudadano: FIGUEROA GONZALEZ, D.J., venezolano, natural de esta ciudad, en fecha 08-06-1972, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Administrador, residenciado en la urbanización La Ascensión calle cuatro, casa numero 34, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, teléfono 0416-750-04-41 y portador de la cedula de identidad V-10.858.347, manifestó: Resulta que el día 13 de marzo del presente año, llego a mi lugar de trabajo una adolescente que conozco como KINBERLEYN, quien era amiga de un amigo mió de nombre S.L., quien llorando y con signos de desesperación me solicitó con un vigilante que se encontraba de guarda en la entrada de mi lugar de trabajo, por lo que baje hasta la entrada de mi lugar de trabajo, y converse con ella, allí la referida adolescente me dijo llorando y con signos de desesperación que se iba a suicidar debido a que SAMUEL, la odiaba y que estaba obstinada de tantos problemas y no soportaba que SAMUEL la odiara, por lo que le aconseje que se fuera a su casa, luego de esto llame a mi amigo antes mencionado y le comente todo lo acaecido y este me dijo que si la volvía a ver le avisara porque la familia de la muchacha esta muy preocupada, posteriormente en horas de la noche a eso 10:30 horas de la noche en momentos que me encontraba en un vehículo asignado a mi persona e iba transitando por la avenida caracas, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en compañía de mi compadre de nombre: M.A., observé a KINMBERLEYN, quien estaba sola en una esquina con una pose de angustia, por lo que llamé a su mama de nombre Nomari CORDERO, comunicándome con un sujeto quien se identifico como su hermano, le comenté que su hermanas encontraba allí y que los esperaría hasta que llegaran al sitio y no me haría ver por la adolescente, para que no huyera, espere y cuando llegaron sus familiares me acerqué y me puse a conversar con dos primas de la adolescente una de nombre YOHEVE y la otra no sé como se llama, y le preguntaron su le habían dado alcohol o la habían drogado, pero la niña no respondía a nada y solo lloraba, bueno, como se la llevaron, me retiré del lugar con mi compadre, luego de esto la madre de la niña fue a mi lugar de trabajo y me agradeció por lo que había hecho; luego de esto dos semanas después, me enteré por medio de mi amigo de nombre SAMUEL, que la referida adolescente lo había denunciado por abuso sexual y que en dicha denuncia me involucraban directamente, por lo que consulté con mis abogados y me dijeron que si yo no tenía nada que ver en eso, viniera a este despacho a rendir mis declaraciones, por lo que me traslade a este despacho a hacer corroborar si había alguna denuncia formulada en contra de mi persona, ya que considero que lo que hice fue, ayudar a la referida adolescente, es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA ENTREVISTADA POR PARTE DEL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cual es su lugar de trabajo? CONTESTO: Bueno yo trabajo en la sede principal de INAVI Yaracuy, ubicado en la entrada de la urbanización al Ascensión, frente al Centro Comercial Las Garantías, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y allí tengo el cargo de jefe de la división de administración.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuánto tiempo tiene conociendo a referida adolescente? CONTESTO: No más de cuatro meses. TERCERA PRESGUNTA: Diga usted, en ese transcurso de tiempo cuantas veces vio a la referida adolescente? CONTESTO: La vi en tres oportunidades, la primera fue el día que me la presentó mi amigo de nombre S.L., en un evento gaitero que se llevo a cabo e la UNEFA San Felipe, la segunda vez la vi en mi oficina, ella estaba acompañada de su mama ya que fueron a pedirme un favor para que las ayudara con un papeleo de una residencia y la última vez cuando sucedió el hecho. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que dicha adolescente, tuviera algún tipo de relación amorosa con el ciudadano S.L.? CONTESTO: No se, pero ella lo llamaba todo el tiempo, bueno esto lo se por que S.L., me lo dijo.- QUINTA PREGUNTA: Diga usted, alguna vez salió con dicha adolescente y su amigo S.L.? CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, la referida adolescente le manifestó tener algún novio o pareja?. CONTESTO: Bueno el día 13-03-2006 en un momento que ella fue a mi lugar de trabajo, me dijo que SAMUEL había terminado con ella y por eso se sentía tan mal. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la relación amorosa de su hija con su amigo de nombre SAMUEL? CONTESTO: Bueno cuando la madre de la muchacha fue a mi oficina a darme las gracias me dijo que Samuel, le había hecho mucho daño a su hija y que se la pagaría. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde reside la referida adolescente? CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, como obtuvo el número de teléfono de la madre de la adolescente? CONTESTO: Bueno lo obtuve un día que la referida adolescente me llamó para preguntarme por el paradero de mi amigo SAMUEL, y me comento que ese era el teléfono de su mamá y que si lo veía que lo llamara para saber de él. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: Si, que espero que se esclarezca todo este hecho, es todo.

En fecha 13 de Junio de 2006, es levantada acta por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, Abogada M.G. deM., en la cual se evidencia que, siendo aproximadamente las 4:17 PM se hace constar que recibí llamada telefónica a mi Numero de Teléfono Celular 0414-5470140 de una Persona que se identificó como S.E.L.C. cuya llamada se realizó del Número de Teléfono Celular 0412-5752336 quien manifestaba que solicitaba asesoría por cuanto acababa de recibir llamada Telefónica de la Adolescente Víctima de la Investigación H-256-271 llamada KIMBERLYNS S.P.C. quien lo estaba citando en un lugar y lo amenazó de que si no iba lo lamentaría razón por la cual esta representación Fiscal le manifestó que debía comparecer personalmente al Despacho Fiscal para tomársela entrevista al respecto y realizar las acciones pertinentes de ser el caso. Seguidamente siendo las 5:35 Pm luego de que el Imputado SAMUEL EVANGELITO L.C.C. ante esta Representación Fiscal Personalmente y ratificara lo manifestado por Vía Telefónica se le realizó llamada Telefónica al Fiscal Tercero J.C. (sic) Viloria quien esta Comisionado para actuar en la presente investigación junta o separadamente con mi persona a fin de ponerlo en conocimiento de la situación planteada por el Imputado el mismo manifestó no encontrara en la sede de la Fiscalía pero recomendó solicitar el reporte del Cruce de llamadas por lo que se emitió Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Felipe a fin de que se oficie a las Compañías de Telefonía Celular.

Del mismo modo consta en las en el expediente, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de junio de 2007, al ciudadano S.E.L.C. de 38 años de edad, venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad No. 8.513.325, residenciado en Residencias Yaracuy Edificio 5 piso Nº 1 Apartamento 01-06 Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quien expuso: "Yo vengo por aquí con la finalidad de hacer del conocimiento a esta Representación Fiscal que en el día de hoy siendo las 4:09 PM recibí en mi celular N° 0416¬3391837 una llamada de teléfono del Número 0414-3544318 en el cual la persona dijo ser la adolescente K.S.P.C. la cual de manera amenazante me citó a una cuadra de la Bodega que se encuentra en la Urbanización la A.M.S.F. delE.Y. cerca de su Abuela de nombre N.C., ella me dijo que cuando estuviera cerca del sitio le repicara de un Teléfono que no fuera del mio es decir de donde recibí la llamada que ella estaría pendiente, luego me dijo que tenía que era obligatorio ir y además tenía que ir solo y que si no cumplía esas condiciones lo iba a lamentar para siempre que era la última llamada y que de todas maneras a mi era que me convenía ir a la cita pues si no iba lo iba a lamentar. Trate de preguntarle para que quería hablar conmigo y me dijo que dejara el vacilón y que asistiera a la cita y punto y me colgó el Teléfono." Es todo. SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PROCEDE A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, que la incito a venir a dar esta declaración CONTESTO: Bueno porque desde que se inicio esta Investigación tanto la adolescente denunciante como su familia han insistido en molestarme. SEGUNDA PREGUNTA: , SEPTIMA PREGUNTA Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista. Si que deseo comprobar que ella la que me busca, Es todo, terminó se leyó y conforme firma.

Riela Acta de fecha 15 de Junio del año 2006, es levantada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, Abogada M.G. deM., quien dejó constancia que recibió llamada telefónica a mi Número de Teléfono Celular 0414-5470140 de una Persona que se identificó como S.E.L.C. cuya llamada se realizó del número de Teléfono Celular 0412-5752336 quien manifestaba que se encontraba bastante preocupado por cuanto en la sede de su trabajo Ubicado en el Primer Piso del Edificio Rental en la tercera Avenida donde funciona la sede del Registro Subalterno del Estado Yaracuy en el cual el es el Registrador le acababan de anunciar que estaba siendo solicitado por la Víctima de la Investigación H-256-271 de Nombre K.S.P.C. por lo que siendo la segunda vez que este Imputado informa al Ministerio Publico la búsqueda de esta Señorita hacia su persona, se realizó llamada al Jefe de Investigaciones Sub Comisario H.L.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe a fin de que coordinara una Comisión que, se dirigiera al Sitio antes de indicado con la sola finalidad de verificar si ciertamente la Adolescente se encontraba en ese Registro, con instrucciones claras de no realizar ningún otro tipo de actuación más que levantar acta Policial y mencionar testigos si los hubiere en caso de que efectivamente la Joven KIMBERLYN se encontrara en ese lugar. Seguidamente siendo las 1:55Pm se le realizó llamada Telefónica al Fiscal Superior de¡ Estado Yaracuy Dr. R.A.M.L. a fin de notificarle la novedad y la actuación ordenada por esta Representación Fiscal así como al Fiscal Tercero J.C.V. quien esta Comisionado para actuar en la presente investigación junta o separadamente con su persona a fin de ponerlo en conocimiento de la situación planteada por el Imputado no pudiendo comunicarse con el mismo ni a su celular ni en su Oficina por lo que se le dejó el recado con su secretaria para que lo anotara como novedad. Posteriormente se recibe nuevamente llamada del Imputado S.E.L.C. quien manifiesta que se encuentra en compañía de la Adolescente y la Comisión policial y que la Joven esta manifestando su deseo de comparecer ante esta Representación Fiscal a fin de decir toda la Verdad ya que no quiere seguir mintiendo por lo que vendrán hasta la Sede del Ministerio Público a fin de que se le tome entrevista por lo que se le hace la advertencia que si la Joven desea rendir declaración deberá venir por sus propios medios y no puede ser trasladada con la Comisión policial pues no es el procedimiento a seguir en este caso. Se conversa Telefónicamente con la Comisión y se les instruye que si ya dejaron constancia de la presencia de la Victima en el Registro Subalterno se retiren del lugar identificando a los testigos presénciales. Nuevamente se recibe nuevamente llamada del Teléfono del ciudadano Imputado S.E.L.C. manifestando que en el Registro se encuentra la madre de la Adolescente la Ciudadana NOGMARY E.C.L. y que se quería llevar a la adolescente y que no la iba dejar declarar, razón por la cual le manifestó que se encontraba en ese caso imposibilitada de hacer algo al respecto por cuanto esa joven es Adolescente y su madre esta en todo el derecho de llevársela de ese lugar.

Igualmente consta, Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Junio de 2006, donde el Funcionario PARRA EDDYNSON, deja constancia que: "Encontrándome en este despacho se recibió llamada telefónica de parte de la Doctora M.G.D.M., Fiscal Octava de¡ Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitando que funcionarios de este despacho se trasladaran a las oficinas del Registro Inmobiliario de esta ciudad, con la finalidad de verificar le presencia en ese despacho a una adolescente y practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, ya que por este despacho se le dio inicio a la Averiguación Penal signada con el número de expediente H-257.271, iniciado por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, motivo por el cual en traslade en compañía del funcionario A.V., en la unidad P-440, previo conocimiento del Supervisor de Investigaciones Sub. Comisario H.L.P., hacia la tercera Avenida, Edificio Rental Primer piso, del Municipio San F.E.Y., una vez en dicho lugar previa identificación como funcionarios del Cuerpo de imponerle el motivo de su presencia les permitió el acceso al registro y los condujo a un lugar que funge como oficina siendo la misma donde labora el ciudadano en cuestión, una vez al trasponer la puerta de dicha oficina observamos a una adolescente sentada en una de las sillas en actitud muy nerviosa quien se identificó de la manera siguiente: PIÑA CORDERO K.S., Venezolana, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, nacida el 06-12-90, Soltera, Estudiante, portadora de la cédula de identidad V-20.468.857, residenciada en la Urbanización Vista Alegre, Primera Etapa, Calle 6, casa numero 4, de esta ciudad, en el lugar se encontraban los ciudadanos: ALTUVE A.M.A., portador de la cédula de identidad V-7.910.452, residenciado en el Barrio San Rafael, Calle 1, casa número 73-81 y la ciudadana: AGREDA D' L.J.E., cédula de identidad V-4.815.854, residenciada en Cocorote, calle Gobernación, casa sin número, entre la tercera y cuarta calle, quienes son testigos y dan fe de la presencia de la adolescente víctima en esta Averiguación en el lugar de trabajo del ciudadano S.L., en entrevista sostenida con la adolescente la misma manifestó que el ciudadano antes mencionado como S.E.L.C., no era la persona que había abusado de ella y que el que cometió el Delito fue el ciudadano: D.F., quien es el Administrador de INAVY, de igual forma informó que quería comparecer por ante la Fiscalía Octava de¡ Ministerio Publico a fin de rendir declaraciones acompañada de la comisión de este Despacho, es de saber que para el momento que la comisión se encontraba dialogando con dicha adolescente se presentó una ciudadana manifestando ser familiar de la mencionada adolescente con una actitud agresiva, ofensiva, humillante y con palabras obscenas en contra de las personas que se encontraban en el lugar y en contra de la comisión, asimismo dándole golpes a las puertas del registro y manifestando que tenían Secuestrada a su familiar, luego la ciudadana se retiró del lugar, por lo que procedieron a retirarse vociferando nuevamente palabras obscenas, degradantes y amenazantes en contra de la comisión estando ellos uniformados y plenamente identificados como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y cumpliendo funciones de la Fiscalía Octava, asimismo le solicitaron a la ciudadana que se calmara haciendo caso omiso y continuando con las amenazas, en vista de la exaltación de la ciudadana procedimos a retirarnos del lugar hacia la Sub-Delegación a fin de informar a la Superioridad de los hechos acontecidos, una vez en ese despacho se presentó nuevamente la ciudadana en cuestión con voz altanera y amenazante en presencia del personal que labora en este Despacho tanto como de las personas ajenas al mismo expresando que este Cuerpo de Investigaciones era incompetente e incapaz de solucionar problemas, asimismo vociferando que todos los funcionarios de ese Cuerpo tanto como los Fiscales del Ministerio Publico éramos "una cuerda de corruptos", y que no deberían tener la posición que tienen, retirándose posteriormente del despacho sin aportar sus datos filiatorios.

Así mismo, consta Reconocimiento de Barrido y Experticia Física Nro. 9700-DFC-1340-DAEF-1118, de fecha 16 de Octubre de 2006, suscrito por el Detective E.G.Q.O. adscrito al Departamento de Análisis de Evidencias Físicas de la División Físico-Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual arrojó el siguiente resultado: 2.- Una prenda intima de vestir de uso femenino, tipo hilo, confeccionada con fibras sintéticas de color negro, marca L. Monti, talla “M”, presentando dos etiquetas en su área interna donde se lee entre otros: “IMPORTADORA MAKAVY, L. MONTI, COTTON LICRA", apreciándose una solución de continuidad, ubicada a nivel de la región anatómica genital con medida de 2,1 cm. de diámetro con perdida de material. La pieza en estudio se encuentra en regular estado de conservación, adherencias de suciedad. 3.-Una prenda intima de vestir de uso femenino, tipo hilo, confeccionada con fibras sintéticas de color negro, marca Moonlily, talla grande, presentando dos etiquetas en su área interna donde se lee entre otros: “MOONLILY, STILE NO A5451A, ORDEN NO EE668", apreciándose una solución de continuidad, ubicada a nivel de la región anatómica genital con medida de 2,5 cm. de longitud. La pieza en estudio se encuentra en regular estado de conservación, presentando adherencias de suciedad. Barrido: mediante la utilización de una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor y papel filtro, las piezas objetos de estudio fueron sometidas a un minucioso barrido en busca de apéndices pilosos, no siendo localizado ninguno de los mismos. Análisis Físico: Observación Estereoscópica: Mediante la utilización de una lupa estereoscópica, las piezas objetos de estudios fueron sometida a una minuciosa observación en el ámbito de las soluciones de continuidad, observándose en ellas lo siguiente: bordes regulares y continuos sin estiramiento. Conclusiones: Basándonos en el Reconocimiento y Observación practicados al material objeto del presente estudio, que motiva la presente actuación pericial, concluimos: 1.- Las piezas en estudio las constituyen un pantalón tipo mono y dos prendas intimas de vestir de uso femenino. 2.- Las soluciones de continuidad antes nombradas, presentan características coincidentes con las originales por el paso de un instrumento laminado-amolado (cuchillo, navaja, cuchilla o similar).

Cursa, Experticia Psiquiatrica Nro. 9700-113-3198-06, de fecha 16 de Noviembre de 2006, practicada al ciudadano SAMUEL EVANGELITO L.C., cédula de identidad V-8.513.325, realizada por: Dra. B.B., Psiquiatra Forense Experto Profesional III y Lic. Maria E. Márquez, Experto Profesional I, Ambas adscritas al Departamento de Psiquiatría Ciencias Forenses de los Teques, Estado Miranda, el cual arrojo el siguiente resultado: en base a las entrevistas, antecedentes, examen mental y evaluación psicológica este consultante no presenta patología mental que altere su capacidad de juicio y raciocinio sobre los actos que realiza.

Riela Experticia Psiquiatrica Nro. 9700-113-3199-06, de fecha 16 de Noviembre de 2006, practicada al ciudadano D.J. FIGUEROA GONZALEZ, cedula de identidad V-10.858.437, realizada por: Dra. B.B., Psiquiatra Forense Experto Profesional III y Lic. Maria E. Márquez, Experto Profesional I, Ambas adscritas al Departamento de Psiquiatría Ciencias Forenses de los Teques, Estado Miranda, el cual arrojó el siguiente resultado: en base a las entrevistas, antecedentes, examen mental y evaluación psicológica este consultante no presenta patología mental que altere su capacidad de juicio y raciocinio sobre los actos que realiza.

Se evidencia que de Experticia Psiquiatrica Nro. 9700-113-4100-06, de fecha 16 de Noviembre de 2006, practicada a la adolescente K.S.P.C., cedula de identidad V-20.486.857, realizada por: Dra. B.B., Psiquiatra Forense Experto Profesional III, E.P.V., Trabajadora Social Forense Experto Técnico I y Lic. Maria E. Márquez, Psicólogo Forense Experto Profesional I, todas adscritas al Departamento de Psiquiatría Ciencias Forenses de los Teques, Estado Miranda, MOTIVO DE REFERENCIA: “Refiere que el cuatro de Octubre del 2005 conoció al señor S.L., la hija de él me lo presentó, ella estudia en el mismo liceo que yo, luego lo comencé a ver porque el buscaba a su hija al liceo, un día pase por el registro me lo encontré me saludo, me ofreció la cola, acepte hablamos, me pregunto si tenia novio, le dije que no, desde ese día comenzó la relación, el comenzó a tocarme las manos, dijo que no me asustara, cuando me dejo me dio un piquito, lo empuje y le dije que yo tenía novio, pero era mentira, me agarró me beso y yo le respondí y allí comenzó la relación, decía que yo le gustaba, que quería que fuera su mujer, que no le fuera a decir a mi familia y a su hija porque yo era menor de edad, esta relación dura cuatro meses, el seis de diciembre era mi cumpleaños y el me dijo que iba a darme un regalito tuvimos relaciones sexuales, siempre iba a su apartamento, me pidió tener relaciones ya que había pasada mucho tiempo, el me echo algo en un vaso, en un jugo de naranja, recuerdo que entro un hombre, Samuel me llevo a la cama, todo me daba vuelta y el dijo ahora va empezar la diversión, habían preservativos y una cámara digital, entro el hombre a violarme, creo que fueron los dos, cuando me levante estaba desnuda y el estaba hablando con el señor, lo estaba despidiendo, me dolía el vientre, después de esto no estuve más con él, continuamos luego viéndonos nunca le comente nada a mi familia, después de esto el comenzó a decirme que yo no valía nada, que me fuera a vivir con él, que yo era su mujer, empecé a alejarme de el en diciembre pero me buscaba, se presentaba al frente de mi casa y decía que volviera con el, mi mama se entero en enero, a raíz de una llamada que el hizo y mi mama atendió, el pensaba que hablaba conmigo, decía que inventara algo, que fuera con el, que me llevaría al paraíso, mis padres denunciaron, luego el me comenzó a buscarme, y mi padre le decían que me dejara en paz, que yo era una niña, que el era un viejo verde y el luego comenzó a decir que tuvo una relación afectiva pero que nunca se acostó conmigo, que soy una loquita, una puta, “que no sabe de donde saque todo esto”. Refiere que no duerme, tiene pesadilla, a raíz del trece de marzo donde fue según objeto de abuso sexual, un señor D.F., yo lo concia, era amigo de Samuel, lo conocí en la fiesta de la UNEFA, salíamos juntos los tres íbamos a reuniones políticas, el trece de marzo de 2006 yo llame a Samuel para que no siguiera llamando mas porque no quería mas problema con mi familia, el me fue a buscar al liceo y me amenazo diciéndome que fuera al INAVI a hablar con David, sino me mataba o a mi familia, cuando llegue al INAVI subí a la oficina de David, el cerró la puerta, me dio un beso y yo lo empuje, le dije tu eres loco, si yo soy la novia de tu mejor amigo, y el me dijo: “que vas a hacer el amigo mió si el es bisexual me dio otro beso y lo volví a empujar, me amenazo con un revolver y me obligo a tener sexo oral con el y después me violó, luego me dijo que tenia todo grabado en la computadora, que había circuito cerrado, luego de allí me montó en el carro, y montó a un tipo que me amarro las manos y los pies, me llevo a un apartamento por la PTJ, allí despidió al chamo me presento a un doctor como su novia, luego me encerró en un cuarto y allí volvió a abusar de mi, me tomo fotos con cámaras digitales, con el celular y con cámaras de periodistas dijo que no gritara que nadie iba a escuchar, luego el doctor llego y me acompaño a la plaza Bolívar y David me dijo que dijera que “me raptaron cuatro tipos en un aveo cuando iba llegando a la casa de mi abuela, vas a decir la descripción del tipo que te amarro, que te metieron en un deposito y decía que fue Samuel que dijera todo eso porque sino el me iba a matar y que iba a sacar todos los videos”, el cual arrojo el siguiente resultado: Se trata de adolescente quien refiere haber sido objeto de abuso sexual, en las entrevistas refiere haber mantenido relaciones afectivas con adulto de 39 años, situación que al parecer causo a los siguientes días rabia y preocupación acompañada de llanto, tristeza y ansiedad debido a que no supo manejar por la inmadurez dicha situación, involucrándose a los pocos meses en fantasear, magnificar hechos, elementos de histrionismo, impulsiva y rebelde todo esto constituyendo un trastorno emocional de la adolescencia que interfiere con su desenvolvimiento cotidiano, por lo que se recomienda de manera enfática atención psicoterapéutica especializada además de orientación y apoyo al grupo familiar.

Consta EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL Nº 9700-035-AB-1905, de fecha 30 de Octubre de 2006, realizada por la Detective Y.Y.P.V. y Experto Profesional I Lic. Orlando J. Torres M. la cual arrojo la siguiente conclusión: con base al reconocimiento y análisis realizados al material estudiado, que motiva nuestra Actuación Pericial, se concluye: en la superficie de las piezas recibidas, no se detecto la presencia de material de naturaleza hemática ni seminal.

Cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Junio de 2006, al ciudadano S.E.L.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el día 04-10-67, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio abogado, titular de la Cédula de Identidad N" V-8.513.325, y residenciado Residencias Yaracuy, Bloque 5, piso 1, apartamento 01-06, Cocorote, Estado Yaracuy, y expuso: "Yo conocí a la adolescente K.P., poco días antes de celebrarse los quince años de mi hija ARIADNA, es decir poco antes del 19-11-05. La conocí porque una vez la vi saliendo de la casa de la mamá de mi hija ya nombrada; poco días después de eso ella, mi hija y otras adolescente creo que era dos, mas no recuerdo la cantidad de personas se aparecieron en el lugar de mi trabajo es decir en la sede del Registro Mercantil, mi hija me pidió diez mil bolívares para una tarjeta telefónica. Le di el dinero e inmediatamente se fueron, como a los tres días se presento en mi oficina la adolescente K.P., diciéndome que tenia algo muy importante que conversar conmigo; me dijo que se trataba un asunto delicado de mi hija ARIADNA y yo tenia que saberlo accedí a conversar con ella y me contó una historia que puedo resumir de la siguiente manera: Que mi hija estaba siendo enamorada por una persona y que la única pretensiones que tenía con ella era acostarse con ella, le pregunte que de donde sacaba esas conclusiones y me respondió que estaba seguro de lo que decía porque el presunto enamorado de mi hija dijo que le iba regalar un hilo dental para su cumpleaños; Una vez que escuche esta historia me preocupe y ella me hizo prometerle que no le dijera nada a mi hija pero que tomara algún correctivo pero sin delatarla. Corría como las once de la mañana y la joven seguía sentada en mi oficina al tiempo que yo recibía algunas personas usuarios de la oficina mientras yo firmaba algunos documentos, note que la joven no parecía quererse ir y poco después le pregunte si acaso tenía algo mas que decirme a lo que me respondió que si y me propuso en voz clara y en tono aplomado que yo fuera su novio. Le respondí que si estaba loca y que si estaba segura de lo que estaba diciendo me volvió a decir que si que si estaba segura de lo que estaba diciendo y que en todo caso ella pudiera entender mi actitud por mi edad me agregó que tampoco se trataba de andar agarrado de las manos por las calles de San Felipe que si yo aceptaba esa condición podíamos perfectamente ser novios, le dije que se retirara de mi oficina que se olvidara de la conversación que habíamos sostenido y que en todo caso si ella era amiga de mi hija era por lo tanto mi amiga y mas nada, se retiró y luego una hora después doce y media, pasado mediodía cuando iba saliendo del lugar de trabajo me dirigía almorzar cuando me montaba en el vehículo veo que la joven venia caminando en sentido hacia mi vehículo le pregunte que hacía todavía por me dijo que esperaba un vehículo pero por la hora no había podido trasladarse. Le pregunte que hacia donde iba me dijo que iba hasta su casa le ofrecí la cola y cuando iba cruzar hacia la izquierda me dijo que no que ella iba para la casa de su abuela en la Urbanización La Ascensión y la lleve hasta allá cuando se estaba bajando del vehículo entre nerviosa y rápida me dio un beso entre la boca y el cachete y se fue corriendo. Luego de eso busque a mi hija ARIANNA y entre otras cosas le dije que no la quería ver con la joven KIMBERLIN, y le dije que la razón era que me parecía que era una loquita. Poco días después la joven KIMBERLIN volvió aparecer en mi lugar de trabajo con la misma excusa anterior es decir supuestamente preocupada por mi hija y se hacia pasar por mi sobrina frente a los empleados del registro mercantil e invento un nombre se hacia llamar KAREN la sobrina del doctor SAMUEL, bueno la atendí en varias oportunidades unas porque prácticamente así me negara ella pasaba y entraba. Cuando vio que no la atendía empezó a amenazarme por teléfono diciéndome que su mamá me iba a denunciar en la LOPNA, porque yo tenía que demostrarle en esa instancia que porque yo habla dicho a mi hija que ella era una loquita; en principio yo negué que yo había dicho esa cosa y se lo negué porque no quería generar una discusión en torno a eso; esas amenazas continuaron por todo el mes de Noviembre y entre amenazas y confesiones de amor una veces con amenazas y otras veces con expresiones de amor y al tiempo que me inventaba que estaba en Punto Fijo, Margarita para llamar mi atención luego de eso o después de eso comenzó el segundo grupo de amenazas me llamaba por teléfono y me decía que tuviera mucho cuidado al llegar a mi casa o cuando saliera del trabajo porque habían unas personas que me querían hacer daño pero en ningún momento me explicó que personas eran esas y me insistía mucho que me protegiera, posteriormente me llamaba para decirme que me cuidara porque su mamá se estaba reuniendo con un grupo de abogados para denunciarme por acoso porque yo supuestamente yo la acosaba a ella, en la tercera tanda de amenazas yo me interesé en la conversación y traté en varias de esas conversaciones telefónicas de que me dijera quienes eran esos abogados y no logré que me dijera el nombre de ninguno solo me decía que me cuidara de algunos de esos abogados que decía ser mis amigos porque esos supuestos abogados estaban planificando algo para perjudicarme. A comienzo del mes de enero del dos mil seis recibo la visita de la mamá de la adolescente en mención que andaba acompañada de su madre N.C. en mi apartamento se identificaron y le dijo que no las conocía, y fue cuando se identificaron que era la mama y la abuela de KIMBERLIN; no quisieron entrar y la mamá me decía que lo único que quería saber es que relación tenía yo con su hija; las dos señoras hablaban al mismo tiempo y le sugerí que hablara una primero y una después les dije que conversara con la adolescente en actitud serena que la orientaran que hablaran con ella sin ningún tipo de violencia puesto qué la adolescente les podía decir lo correcto les dije que podíamos conversar el asunto en otro ambiente y no en los pasillos de mi edificio que no me parecía lo correcto ni para mi ni para ellas fue entonces que fueron a denunciar en la Fiscalía, en la L.0.P.N.A y en todas partes me dijeron que ellas tenían influencias políticas y que ellas también eran políticas al mes siguiente es decir en Febrero me denunciaron en la oficina de protección del niño y adolescente en la Alcaldía de San Felipe alegando que yo la perseguía la acosaba y hablaban de una supuesta seducción es lo que recuerdo de la denuncia un mes después es decir en Marzo dos mil seis; me denunciaron en esta Fiscalía por ahora en esta oportunidad por violación debo señalar que cuando me denunciaron en la oficina de protección de San Felipe que en esos días la adolescente me seguía llamando por teléfono diciéndome que su mamá la señora NOGMARI CORDERO habían convenido con unos abogados para inventar que yo la vía violado a ella y me decía que ella no se iba a prestar para esa manipulación de su mama y su abuela pero que ella retiraba la denuncia en la oficina de protección si yo llegaba a un compromiso con ella como yo tenía interés en salir de esa denuncia le atendí varias llamada pero nunca me decía en que consistía ese compromiso. Lo que si me quedo claro es que cuando asistí a la denuncia de protección y de esta Fiscalía es que la madre de la adolescente insistía en que yo tenía que tener una relación, debo señalar además que el día 06-10-05, la adolescente se apareció en mi apartamento toda emparamada de agua porque estaba lloviendo diciéndome que ella estaba de cumpleaños ese día y que yo tenia que darle su regalo de cumpleaños, que no era otra cosa, que tenia que hacerle el amor; eran las ocho de la mañana y me disponía a salir a mi trabajo, le alcance un cepillo y una toalla y acto seguido le dije que tenía que irse del apartamento, ella tranquilamente accedió y le di la cola y la lleve hasta al frente del liceo. También quiero significar que la vi en el mes de diciembre del 2005 en un parrandón que se estaba realizando en la sede de la UNEFA en San Felipe, también quiero significar que vine a esta Fiscalía y consigne los números telefónicos desde donde la adolescente me llamaba para desmostarle a esta Fiscalía que no era verdad que yo la llamaba y la acosaba que era todo lo contrario y los números de donde me llamaba paradójicamente los de su mamá y su papá, entre otros. Primera Pregunta: ¿Diga Usted, lugar donde se encontraba para el momento de ocurrir los hechos que se investigan (se le indico de la presunta violación en perjuicio de la adolescente K.P.C., hecho ocurrido el 13-03-06? Contestó: Bueno la adolescente me llamo aproximadamente como a las doce 12 del día, diciéndome que se había ido de su casa, yo me encontraba en la sede del registro mercantil de la Avenida Caracas. A las seis de la tarde, quizás 6 menos cuarto, me encontraba en la sede de farmatodo de la Avenida la Patria con cuarta avenida, y recibo una llamada de la señora Nogmari Cordero, madre de la adolescente, quien me pedía entre llantos, que quería conversar conmigo, porque su hija se había ido de su casa, y que posiblemente fuese la persona en que su hija recurría en cualquier momento, convine en esperarla allí mismo, puesto que era la primera vez que la señora se dirige a mi de manera cortes y sin insultos de por medio; me parece que por primera vez me hablaba en serio, puesto que las veces anteriores que me tocó hablar con ella, me había inventado situaciones inexistentes. Llego 15 minutos después, me acerque, me senté en el asiento de su vehículo, estuvimos conversando como 10 minutos y me ratifico que ciertamente su hija había desaparecido desde las 11 de la mañana, me confeso que ella tenia la culpa de que su hija se había ido de su casa, porque ella admitía que había sido muy dura con su hija, al prohibirle bajo amenaza, que tuviera algún acercamiento conmigo, me confesó igualmente, que su hija había tratado de suicidarse en dos oportunidades, porque ella misma la tenia encerrada en su casa para que la muchacha no me buscara, como la conversación se estaba volviendo larga, yo le informé que andaba con mi hija menor que la iba llevar a la 6ta Avenida a casa de su abuela, y regresaba rápido, convenimos en ello, y lleve a mi hija hasta la 6ta Avenida entre –calles 19 y 20, la deje en manos de su madre, y me devolví a la 4ta Avenida para continuar la conversación con la señora Nogmari, cuando voy llegando al sitio, recibo una llamada de ésta señora, diciéndome que estaba muy desesperada que no me podía esperar, porque iba a buscando a su hija, pero que me imploraba, que si la adolescente lograba comunicarse conmigo, que la delatara y la llamara para que ella pudiera conseguirla, yo le prometí que lo haría puesto que, no sabia donde estaba. Cuando me retiraba de allí, me llamo mi novia de nombre OSDALY PELAYO, la lleve hasta un negocio de Árabes que queda en la misma avenida la patria, diagonal a la casa sindical, y fuimos a ver un mueble que estaban vendiendo allí, nos atendió un señor de nombre T.F., y su novia una joven de ascendencia Árabe, y un hermano de esta, convenimos en comprar el mueble, y retirarlo posteriormente, le ofrecí la cola ala pareja, y los dejamos en la casa de la novia, en la urbanización O.A., luego dejé a mi novia en la casa de sus padres en la Avenida Cedeño, y me traslade hasta la 5ta avenida entre calles 26 y 27, y estuve cenado allí en un puesto de parrillas que hacen al aire libre, con mi compadre de nombre J.F., cenamos juntos, y luego le pedí que me acompañara, a la ciudad de Boraure, Municipio la trinidad, a visitar a mi familia materna, le pedí opinión, sobre lo que estaba pasando y le comente que la joven KIMBERLY, se había extraviado o se había ido de su casa y que había estado conversando con la mama poco antes, este me respondió, que lo mejor que era que me fuera para casa de mi familia en Boraure que no estuviera solo y que el me acompañaba. estuvimos en Boraure en casa de mi abuela en la calle Falcón, como pasadas las 10 de la noche, cuando nos veníamos, dos de mis tíos me convencieron de que viéramos juntos un juego de béisbol que iban a televisar pocos minutos depuse, nos vinimos hacia Cocorote, deje a mi compadre en la, 5ta avenida donde lo había recogido o en su casa, y me fui a mi apartamento en Cocorote, cuando me estoy bajando del vehículo, veo que en la entrada del enrejado, estaba la señora Nogmary y su esposo de nombre O.P., y un ciudadano escondido entre varios vehículos, vi la situación extraña, puesto que pensé que me iba a agredir, fue accediendo al edificio muy lentamente, cuando me consigo con los progenitores de la adolescente, la conversación volvió a girar, de la misma tónica, es decir, la señora me imploraba que si llegaba a tener conocimiento de¡ paradero de su hija que la llamara, y fue la primera vez que el señor O.P., me llamo doctor, y hasta me habló en tono sumiso. La señora me pidió que la dejara entrar a mi apartamento, y yo accedí, revisó todo el apartamento y cuando se percató que su hija no se encontraba allí, empezó a llorar, y volví nuevamente a comprometerme con ella en darle información del paradero de su hija si llegaba a saber del paradero de su hija. La señora se retiró y yo seguí viendo el juego de béisbol con mis dos tíos de nombres ALEXIS LOZADA Y J.A.; debo señalar lo siguiente: No había transcurrido más de una hora, cuando supuestamente la muchacha apareció. Yo llame al ciudadano D.F., ese día en dos oportunidades como mínimo, poco después que la señora Nogmari había desaparecido, y poco después de que la señora Nogmari se retirara de mi apartamento, puesto que, yo le informé a ella en el apartamento de que su hija KIMBERLY, había llamado por teléfono a D.F., a mediodía cuando me había llamado a mi, le informé a la señora que se comunicara con D.F., a fin de que entendiera, que yo no era la única persona con quien su hija podría comunicarse, esa es la razón por la cual yo vuelvo a llamar a D.F., y le digo que yo le había dado esa información a la señora, y allí es cuando D.F. me informa, que la adolescente lo había llamado a el en ese preciso momento, diciéndole que ella estaba en la Plaza B. deS.F., que el se habla trasladado hasta la plaza, y la muchacha estaba muy nerviosa y el habla llamado a la familia de la muchacha para informarle que ella estaba en la plaza, en ese momento llamó a la señora Nogmari para informarle la novedad, me atiende un hombre y me dice que la señora Nogmari esta saliendo del centro de Cocorote y que va rumbo a la Plaza B. deS.F. y ya tiene conocimiento de la novedad, y me dio las gracias; luego yo llame a D.F. nuevamente, y le rogué que se viniera a mi apartamento y me contara lo que había visto; este no quería venir, diciéndome que el no quería meterse en problemas, que cuando la muchacha lo llamo, el estaba durmiendo y que el lo que quería era que lo dejaran en paz, luego accedió en ir a mi apartamento y estuvimos conversando por espacio de media hora, me dijo que el había conseguido a la muchacha en la Plaza Bolívar desde donde ella lo había llamado,: que la muchacha estaba como drogada o como borracha, y simplemente le decía que yo no quería nada con ella y que yo era un coño e madre, y que en eso llego una tía de la muchacha y la familia y el se fue hasta su apartamento; luego D.F. se retiro, y al día siguiente el papa me estaba denunciando por violador, acosador, distintas cosas, lo que no entiendo porqué no lo denuncian a D.F., si fue el, el que la consiguió, y además si los dos me vieron, como es que yo puedo estar en los dos sitios al mismo tiempo?, el mismo día. ¬Segunda Pregunta: ¿Diga Usted, si existen personas que puedan dar fe de ello?. Contestó: Las mismas persona que nombre anteriormente, y cuando me encontraba en casa de mi abuela en Boraure se acercaron varios vecino, cuyos nombres podría aportar posteriormente, ya que los conozco de vista.- Tercera Pregunta: ¿Diga Usted, si el lugar donde se encontraba existe o no sistema de control de entrada y salida?. Contestó: Bueno solo en el registro Mercantil pero es un sistema manual, porque yo me retiré del Registro Mercantil, poco antes de las seis, fue cuando yo salí a farmatodo, y normalmente mi salida y mi entrada no quedaba registrada ya que yo era el Registrador Mercantil, pueden dar fe de ello mi personal.- Cuarta Pregunta: ¿Diga Usted, si desea agregar algo mas? Contesto:.- Si, el día 15 de junio del 2006, como a las 11 y media de la mañana, me llamó a mi teléfono celular, la adolescente K.P., exigiéndome que la atendiera, que quería conversar conmigo, le contesté que no tenía nada que conversar con ella y que en todo caso yo no estaba en mi lugar de trabajo, me respondió, que no fuera idiota y que ella estaba viendo el carro en el estacionamiento, y que en todo caso a mi me convenía la conversación porque ella quería disculparse; luego llame a la fiscal a cargo de la investigación, y le pregunte que qué debía hacer en ese caso, la fiscal me dijo que iba a mandar una comisión para verificar la presencia de ella en mi lugar de trabajo, y media hora después llego una comisión a mi lugar de trabajo integrado por dos funcionarios de C.I.C.P.C, de San Felipe, delante de los funcionarios la adolescente me pidió perdón, y me dijo que ella me había involucrado en todo eso porque la habían amenazado su abuela y la mama, que ella estaba muy arrepentida pero que la tenia encerrada para que ella no fuese a la Fiscalía a retirar la denuncia, me dijo además que quien realmente habla abusado sexualmente de ella, era el ciudadano D.F., que este la había amenazado de muerte diciéndole que le iba matar a sus hermanitos sino me inculpaba a mi, que ella tenía que decir que yo la había violado, me dijo además que como a ella no la dejaban ir a la Fiscalía que yo hablara con la fiscal que llevaba el caso, para que pidiera el allanamiento del apartamento de D.F., porque ella estaba segura de que si allanaban ese apartamento, iban a encontrar las evidencias que permitirían una decisión favorable a mi, cuando le pregunte de cuales evidencia se trataban, me dijo que D.F., era un tipo asqueroso que el la había filmado en varias oportunidades haciendo el amor, y que DAVID, era un aberrado sexual y que yo era un estúpido porque yo pensaba que David era mi amigo, cuando el había planificado todo eso, y que la mamá de ella se la pasaba hablando con DAVID, en la sede de INAVI, donde el trabaja, todo eso lo dijo ella delante de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de san Felipe. Es importante señalar, que cuando estos funcionarios se encontraban en mi oficina entrevistando a la adolescente llegó la abuela de esta y armó un escándalo en la puerta del Registro Inmobiliario, y la adolescente le imploraba a los funcionarios que echaran a su abuela y a su mamá, porque tenía la intención de venir a Fiscalía a declarar decir la verdad, y así comenzaron hacerlo pero en el pasillo la abuela le arrebató de las manos a la adolescente a los funcionarios y se la llevaron de allí. Yo no estoy culpando a D.F., solo estoy diciendo lo que ella me dijo que hizo David, solo estoy relatando la versión que ella me contó.

El Ministerio Público señala en su solicitud que:

“Revisadas como fueron las actas procesales que conforman la investigación, se observa que los hechos denunciados por la madre de la adolescente KIMBERLING PIÑA, de 15 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, se refieren a dos (02) supuestas violaciones, que en agravio de su persona ejecutaran los imputados de autos, y otros sujeto por identificar, por lo que el Ministerio Fiscal ordenó y practicó todas las diligencias de investigación tendientes a verificar si dichos hechos ocurrieron, entre ellos se entrevistó a la madre de los adolescentes agraviados, se colectaron documentos levantados ante diferentes organismos relacionados con la problemática que venía presentadose entre los familiares de la adolescente presuntamente agraviada y el imputado S.L., se ordenaron las experticias de reconocimiento médico legal, psiquiátrica, psicológica y trabajo social forense, se practicaron las experticias químicas, físicas y biológicas sobre las prendas de vestir de la adolescente agraviada, es decir, se cumplió con todo el protocolo de investigación para lograr el esclarecimiento de un hecho de la naturaleza del que nos ocupa.

En el resultado de la investigación se pueden verificar como elementos destacados sobre la presunta comisión de los hechos denunciados por la adolescente, las lesiones, el dicho de la adolescente agraviada quien manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del presente proceso (entrevista de fecha 21 de marzo de 2007, cursante al folio 40), lo cual es confirmado por la madre de la adolescente que es testigo referencial pues tiene conocimiento de los hechos a través de lo manifestado por su adolescente hija (denuncia común de fecha 19 de marzo de 2006, cursante al folio 28 al 30), y el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la víctima en la cual se apreciaron equímosis a nivel de la región de la cadera derecha e izquierda y muñeca derecha, así como excoriación en ambos tobillos y muñeca izquierda, así como desfloración antigua (reconocimiento medico legal folio 61), todo ello adminiculado al Informe Psicológico, de fecha 26 de abril de 2007, suscrito por un psicólogo privado, el cual concluye que la adolescente padecía de un Desorden de Estrés Post Traumático, generado por un episodio de relaciones sexuales sin su consentimiento y por un secuestro con violencia física y verbal, siendo que al test de Bender reveló altos indicios de ansiedad, déficit viso-motor y organicidad cerebral, no existiendo otros agentes estresores psicosociales y familiares que pudieran originar sus síntomas y signos de ansiedad, siendo que en el contenido del mismo informe la adolescente presuntamente agraviada narra nuevamente los hechos, siendo contestes los mismos con los indicados por la adolescente en su declaración ante el Órgano de Investigaciones Penales (cursante a los folios 73 y 74), siendo estos los únicos elementos en que se podría fundamentar que los hechos ocurrieron tal y como fueron denunciados y expuestos por la agraviada en el presente proceso penal.

Ahora bien, no obstante lo anteriormente mencionado durante la investigación han surgido una serie de elementos que generan dudas importantes sobre la veracidad de que los hechos hayan ocurrido en la forma en que fueron expresados por la adolescente agraviada, y por su madre al momento de colocar la denuncia siendo el primero de ellos, el hecho de que al momento de colocar la denuncia la madre de la adolescente ciudadana Cordero Lozada Nogmary, (folios 28 al 30) la misma consignó las prendas de vestir que portaba la adolescente agraviada para el momento en que ocurrieron los hechos de fecha 13/03/2006 (incluida la ropa íntima), las cuales fueron remitidas a los laboratorios correspondientes con el objeto de que dicha evidencia fuera procesada, no obstante, la madre de la adolescente agraviada se presentó nuevamente en fecha 22 de marzo de 2006, a los fines de consignar otra prenda íntima, manifestando que esa era la que realmente tenía para la fecha en que ocurrieron los hechos de fecha 13/03/2006, por lo que dicha prenda de vestir también fue procesada, ello en si genera gran suspicacia, y comenzó a generar algunas dudas en la presente investigación, no obstante, se consideró pertinente analizar todas las prendas de vestir con el objeto de lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso.

Los resultados de dichos análisis sobre las prendas de vestir arrojaron como resultado que no fueron encontrados sobre las superficies de las piezas estudiadas, la presencia de material de naturaleza seminal, ni hemática, ello según experticia Hematológica y Seminal, que cursa al folio 163 de las actas procesales.

Sin embargo, el resultado más trascendente de los practicados a las referidas prendas de vestir, fue el reconocimiento de barrido y experticia física, que cursa al folio 148, en el cual se concluye que ambas prendas de vestir íntima, es decir, la consignada en fecha 19 de marzo de 2006 al momento de presentar la denuncia y la consignada en fecha 22 de marzo de 2006, presentaban una solución de continuidad a nivel del área de proyección genital femenina, siendo que las mismas son coincidentes con las originadas por el paso de un instrumento laminado-amolado (cuchillo, navaja, cuchilla o similar), lo cual contradice lo manifestado por la adolescente presuntamente agraviada, ya que la misma manifestó que durante los hechos ocurridos en fecha 13/03/06, se utilizó la violencia para someterla y ello se ve reforzado por las lesiones reflejadas en el reconocimiento médico legal, pero no se observó en su prenda íntima ninguna solución de continuidad ocasionada por un mecanismo de tracción violenta como es característico en casos como este (tomando en consideración la debilidad de las fibras de las prendas intimas femeninas), siendo contradictorios además el resultado de esta experticia con el resultado del reconocimiento medico legal, ya que a nivel genital no se observó ninguna lesión de tipo cortante en la región vaginal que se corresponde con el área donde se encontraba la solución de continuidad en las prendas intimas, lo cual contradice de manera objetiva y científica la versión aportada por la adolescente presuntamente agraviada.

Por otra parte, se puede verificar que de las distintas declaraciones de la adolescente existen contradicciones, entre lo manifestado por la adolescente en sus entrevistas y exámen psicológico privado, con lo manifestado ante diferentes organismos, y ante los expertos psiquiatras y psicólogos forenses, momento este último en el cual cambió radicalmente la versión de los hechos, aunado al acta policial levantada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al momento de presentarse en la oficina donde labora el imputado de autos, así en su declaración de fecha 21 de marzo de 2007, la adolescente Kimberling Piña manifestó que nunca supo si había tenido relaciones sexuales forzadas con S.L., y el otro sujeto que se encontraba en el apartamento, sin embargo, en la evaluación psiquiatrica y psicológica narra que efectivamente sostuvo relaciones sexuales con el mismo sujeto, no obstante la forma en que narra los hechos no pareciera indicar que fue forzada, aunque fue conteste en que le fue suministrada algún tipo de sustancia (circunstancia esta que nunca pudo ser corroborada por el tiempo transcurrido desde la fecha en que presuntamente ocurrieron los hechos y la fecha en que fueron denunciados) manifestó que luego de ello continuó viéndose con el imputado de autos, lo cual contrasta de manera evidente con su dicho, ya que una mujer que ha sido ultrajada sexualmente por un sujeto difícilmente vuelve a frecuentar a su agresor en plan de noviazgo, y menos aún si sospecha que fue violada por parte del otro sujeto que se encontraba en el inmueble, y que además sospechara que había sido grabado el acto sexual.

Las contradicciones a que se hace referencia entre las versiones aportadas por la adolescente agraviada, se acentúan de manera más notable cuando se contratan los hechos presuntamente ocurridos en fecha 13 de marzo de 2006, donde cambió totalmente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, indicando al momento de practicarle el reconocimiento psiquiátrico y psicológico que lo verdaderamente ocurrido es que D.F., la había violado en la sede en la oficina de INAVI, donde la obligó a practicarle el sexo oral y posteriormente la violó por la vía vaginal, y la amenazó diciéndole que todo había quedado grabado en su computadora por medio del circuito cerrado, y que luego la montaron en un carro amarrada de manos y pies, la llevaron a un apartamento cerca de la PTJ, la encerró en un cuarto y comenzó a abusar nuevamente de ella, le tomó fotos con cámaras digitales, con el celular y con cámaras de periodista, y luego fue trasladada a la Plaza Bolívar, por un doctor, y D.F., la amenazó y le dijo que tenía que inventar lo del rapto con el vehículo modelo Aveo, todo lo cual contrasta, con las versiones aportadas hasta ese momento por la adolescente agraviada, ya que anteriormente había manifestado haber sido violada por el ciudadano S.L., y en la evaluación manifestó haber sido violada por el ciudadano D.F., no obstante, en su primera declaración manifestó que al momento en que fue dejada en la Plaza Bolívar por sus captores, fue a D.F. a la primera persona que llamó pidiéndole ayuda, por lo que resulta inentendible como llamó al ciudadano D.F., quien fue la persona que presuntamente la violó.

Los expertos psiquiatra, psicólogo y trabajador social forense analizaron todas estas contradicciones en las que incurrió la adolescente inclusive durante su evaluación, y en bases a la entrevista clínica, los test aplicados y el análisis del entorno social de la adolescente, así como de las distintas versiones aportadas durante la investigación, concluyeron lo siguiente: “…Se trata de adolescente quien refiere haber sido objeto de abuso sexual, en las entrevistas manifiesta haber mantenido relaciones afectivas con adulto de 39 años, situación que al parecer causo a los días siguientes rabia y preocupación acompañada de llanto, tristeza y ansiedad debido a que no supo manejar por la inmadurez dicha situación, involucrándose a los pocos meses en fantasear, magnificar hechos, elementos de histrionismo, impulsiva y rebelde todo esto constituyendo un trastorno emocional de la adolescencia que interfiere con su desenvolvimiento cotidiano….”. (Subrayado y negrillas nuestras)

Si cotejamos la conclusión a la que arribaron los expertos con el contenido del acta policial de fecha 15 de Junio de 2006, cursante a los folios 117 y 188, en la cual se deja constancia entre otras cosas de la presencia de la adolescente presuntamente agraviada en la sede del registro inmobiliario de San Felipe (lugar donde labora el imputado S.L.) y la manifestación de ella en presencia de todos los presentes, de que quería trasladarse a la sede del Ministerio Público a los fines de informar que la persona que había abusado de ella no era S.L., y que la persona que cometió el delito fue el ciudadano D.F.; cotejado ello además con el acta levantada por la Fiscal Octava del Estado Yaracuy en fecha 13 de Junio de 2006, cursante al folio 89, donde el imputado de autos S.L., manifestó que estaba siendo citado por la adolescente presuntamente agraviada, para conversar con él, llegando inclusive a amenazarla; todo lo cual deja en evidencia que el dicho de la víctima en el presente proceso, ha sido extremadamente contradictorio generando una gran incertidumbre, inclusive en si realmente se llegó a cometer algún hecho punible, y dejando evidentemente en situación de duda la posible participación de alguno de los imputados de autos en algún hecho delictivo.

Nótese como un antecedente de importancia en el presente proceso, el acta de audiencia levantada en fecha 08 de febrero de 2007, cursante al folio cuatro (04), en la cual se convocó a una audiencia de conciliación, en la cual se deja constancia que la adolescente manifestó que ellos fueron novios (refiriéndose al ciudadano S.L.), y él le prometió un apartamento a su nombre y se iba a casar con ella, por lo que ella lo vio besándose con otras mujeres y se sentía burlada; ello aunado al acta de audiencia de fecha 23 de febrero de 2006, a los que comparecieron el imputado S.L., la adolescente presuntamente agraviada, y los padres de la misma, en la cual se deja constancia que la madre de la adolescente, manifiesta que el ciudadano S.L., se para en la puerta de su casa. Negando tal versión el imputado, y exhibe mensajes enviados por las adolescente presuntamente agraviada, y los muestra al fiscal y al padre de la adolescente, optando este último por retirarse de la oficina del Ministerio Público.

Los hechos objeto del presente proceso son de los denominados por la doctrina como “delitos de clandestinidad” en los cuales el dicho de la víctima, puede ser considerado como “actividad mínima probatoria”, siempre que se de cumplimiento a tres extremos a ser tomados en consideración como lo son verosimilitud, persistencia en el dicho, y ausencia de incredibilidad subjetiva.

Si analizamos el primero de estos elementos en relación a la verosimilitud, podemos verificar que dicho extremo aún cuando en principio se nos presentaba como verosímil, por las múltiples contradicciones en que ha incurrido la víctima, hacen inverosímil los mismos, tanto los ocurridos en fecha 06 de diciembre de 2006, como los ocurridos en fecha 13 de marzo de 2006, ya que no son creíbles por afirmaciones realizadas por la víctima, como el hecho de que fue presuntamente violada por S.L., y otro sujeto que lo acompañaba, pero que posteriormente siguió saliendo con él; que en relación a los hechos ocurridos en fecha 13/02/2006, manifestó primero haber sido raptada, y posteriormente manifestó que había sido violada en una oficina pública a plena luz del día, un día Lunes laborable, con la cantidad de empleados que existen en estas dependencias públicas, resulta a criterio de los suscritos totalmente inverosímil.

En relación a la persistencia del dicho, podemos indicar con absoluta certeza que no se encuentra satisfecho este extremo, ya que la adolescente como se ha indicado anteriormente no ha persistido en su dicho, sino que por el contrario ha cambiado no solo la versión de los hechos, sino que inclusive ha sustituido a los responsables de los mismos, generando un alto grado de incertidumbre en la presente investigación, por lo cual es criterio de quienes suscriben que no se encuentra satisfecho este extremo para estimar que el dicho de la víctima es suficiente para sostener una acusación en contra del denunciado.

Finalmente, en relación al elemento de ausencia de incredibilidad subjetiva, podemos indicar con certeza que quedó acreditado en la presente investigación, que existía previo a la denuncia formal, una serie de denuncias de carácter administrativo que fueron en principio resueltas a través de gestiones conciliatorias, tal como consta en las actas que cursan a los folios 1, 4, 5, 7 y 14 de la presente causa penal, con lo cual existe además un antecedente de problemas surgidos entre el ciudadano S.L., la adolescente presuntamente agraviada y sus padres, por lo cual sí existe un antecedente que el dicho de la víctima pudiera estar condicionado por los problemas que fueron planteados previos a la denuncia penal, por lo que no podríamos descartar que pudiera tratarse de una forma de retaliación en contra de S.L., denunciarlo por la comisión de un delito.

Aunado a lo anteriormente indicado, en la presente investigación resultó una limitación el tiempo transcurrido desde que presuntamente ocurrieron los hechos, hasta la fecha en que fueron denunciados, siendo imposible verificar características propias de estos delitos, ya que no se pudieron realizar una serie de diligencias útiles para una investigación de esta naturaleza tales como el reconocimiento medico-legal a la brevedad posible luego de ocurridos los hechos, un barrido corporal y de las prendas de vestir en busca de apéndices pilosos, y la práctica de un frotis vaginal, diligencias todas que en la medida de lo posible fueron ordenadas, pero que debido al tiempo transcurrido su resultado no pudo ser revelador, como lo hubiese sido por ejemplo la práctica de una experticia toxicológica a la adolescente agraviada en por lo menos los tres días posteriores al hecho denunciado que ocurrió el día 06 de diciembre de 2005; en el mismo sentido las lesiones genitales, paragenitales o extragenitales, que pudieran constatar las violencias que se utilizaron para someter a la adolescente, ya que en este caso solo constan las extragenitales, y no se compaginan con las lesiones genitales halladas (partiendo del hecho de que fue objeto de un abuso sexual), lo cual constituye, insistimos, una limitación para la presente investigación teniendo en consecuencia que depender efectivamente del resultado de los reconocimientos psiquiátrico, psicológico y trabajo social forense, así como el dicho de la adolescente agraviada, el cual resultó otra dificultad para la presente investigación.

De los reconocimientos psiquiátricos y psicológicos practicados a la adolescente agraviada, no se encontraron elementos que corroboraran que efectivamente había sido ultrajada sexualmente, por el contrario del resultado de estos exámenes se pudo verificar que la adolescente fantasea y magnifica los hechos de haber mantenido una relación sentimental con una persona de 39 años de edad, la cual no supo manejar por su inexperiencia, siendo este un cuadro generado por su condición de adolescente.

Así las cosas, podemos concluir en este estado que no existe certeza positiva para ejercer la acción penal en contra de los denunciados, en virtud de que la investigación no arrojó fundamentos que pudieran sostener un acto conclusivo acusatorio en su contra, ni siquiera con el delito de acto carnal con menor (referido a que la victima pudo haber consentido un acto sexual con el ciudadano S.L.) debido a la inconsistencia y contradicciones en los dichos de la adolescente, lo que haría insostenible un juicio en contra de los referidos ciudadanos.

Por otra parte, tampoco podemos afirmar que exista certeza negativa, es decir, no podemos afirmar que estos hechos no ocurrieron, por el contrario como se indicó ut supra, el transcurso del tiempo entre el momento en que presuntamente ocurrieron los hechos, y el momento en que fueron denunciados y se practicó el reconocimiento medico legal, borraron algunas evidencias que hubieren resultado de gran importancia para lograr el total esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso, aunado al hecho que los resultados de los reconocimientos psiquiátricos y psicológicos forenses, no indican que existan elementos indicadores de abuso sexual, las múltiples contradicciones de la víctima, la no correspondencia de los dichos de la misma con los hallazgos criminalísticos en el presente proceso, todo ello generó la falta de certeza sobre los hechos denunciados.

Esta situación genera “incertidumbre” en el presente proceso, que para la presente fecha es insuperable, y resulta imposible obtener nuevos elementos en la presente investigación, ya que fueron agotadas todas las diligencias de investigación existentes para la investigación de delitos de esta naturaleza, ya que la nueva práctica de un nuevo reconocimiento médico legal resultaría inoficiosa, en virtud de que el resultado sería el mismo, mientras que reconocimientos psiquiátricos, psicológicos y trabajo social fueron practicados por tres (03) expertos de reconocida solvencia profesional y ética, de circunscripciones judiciales distintas a la del sitio donde ocurrieron los hechos, a los fines de garantizar la transparencia de los resultados, tomando en consideración lo alegado por la víctima en la presente investigación, pero de los resultados no se obtuvieron elementos que indicaran la comisión de hecho punible alguno, así como la inconsistencia entre los resultados de las demás pruebas técnicas y los contradictorios dichos de la adolescente presuntamente agraviada, y considerar que se pueden entrevistar testigos, es totalmente inoficioso por cuanto por la naturaleza de los hechos no existe posibilidad alguna de encontrar testigos presenciales de los mismos, todo lo cual nos lleva a concluir que en el presente proceso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que nos permitiera aclarar la incertidumbre existente en el presente proceso.

Así las cosas, resulta necesario precisar cuál es el acto conclusivo aplicable, debiendo precisar que los actos conclusivos son tres (03), comenzando por la acusación, ha quedado claro de los razonamientos expuestos que no existen elementos para sostener una acusación en contra de los imputados de autos, ya que falta certeza en cuanto a que el hecho haya ocurrido efectivamente; por otra parte el archivo fiscal que procede cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, pero siempre que existe la posibilidad de poder incorporar nuevos elementos a la investigación, a los fines de su posterior reapertura, que como se indicó anteriormente no existe en la presente causa tal posibilidad, toda vez que se agotaron todas las diligencias de investigación existentes para el esclarecimiento de hechos de esta naturaleza, quedando en consecuencia como único acto conclusivo aplicable el sobreseimiento de la causa.

Las causales por las cuales se puede solicitar el sobreseimiento de la causa, se encuentran contenidas en el artículo 318 del texto adjetivo penal, refiriéndose la contenida en el numeral 4 de la mencionada norma, al hecho de haberse agotado todas las diligencias de investigación, existiendo falta de certeza, sin la posibilidad de poder incorporar nuevos datos a la misma, advirtiéndose de esta manera la imposibilidad de continuar investigando, y ausencia de fundamento serio para formular una acusación.

En relación a esta causal P.E., ha señalado: “Si por motivos serios, poderosos, ajenos a la voluntad y buena fe de las personas encargadas de llevar a buen término las investigaciones que conduzcan al esclarecimiento de un presunto hecho punible y de los involucrados en el mismo, no resulta posible la obtención de los elementos probatorios necesariamente indispensable para que “fundadamente” pueda enjuiciarse al imputado, aparece injustificable mantener indefinidamente en “reserva” la investigación”.

Por su parte, P.S., ha considerado:

…El numeral 4 del artículo sólo se justifica para conferir un sobreseimiento cuando existe imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales, pero ello es también un supuesto de imposibilidad probatoria del delito atribuido al imputado, que puede cobijarse en el numeral 1…

(Negrillas propias).

Si revisamos el contenido de la causal de sobreseimiento señalada, se desprende de manera clara, que se adapta exactamente a la situación en que se nos presenta el presente proceso, ya que al ser la institución del sobreseimiento, de carácter procesal, de orden público, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el decreto judicial de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y PEDIMOS QUE ASI SE DECLARE.

En este sentido, es preciso señalar, que el Sobreseimiento es una decisión emanada de un tribunal por medio de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, haciendo notar que tal resolución al ser definitivamente firme, adquiere el carácter de sentencia definitiva, por lo que se impide una nueva persecución contra la persona a cuyo favor fue decretado.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 318 ordinal 4° que:

El sobreseimiento procede cuando:…

4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;…

Con respecto al mencionado artículo, C.M.B. señala:

Se basa esta causal en que la investigación realizada no proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado y a pesar de esa falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de recabar nuevos elementos de convicción que permitan en tal sentido el esclarecimiento de los hechos.

Se observa de lo anteriormente trascrito que tal y como lo señala la representación fiscal existen en el presente suficientes dudas a cerca de los hechos que verdaderamente ocurrieron, en virtud de las innumerables contradicciones que existen en las declaraciones presentadas por la presunta victima, al señalar en un primer momento que los hechos ocurrieron en un apartamento del ciudadano S.L.C., siendo los autores el mencionado ciudadano y otra persona la cual desconocía su nombre, posteriormente al momento de practicarle el reconocimiento psiquiátrico y psicológico, manifestó que quien la había violado era el ciudadano D.F., en la sede en la oficina de INAVI, siendo que la obligó a practicarle el sexo oral y posteriormente la violó por la vía vaginal, y la amenazó diciéndole que todo había quedado grabado en su computadora por medio del circuito cerrado, luego la montaron en un carro amarrada de manos y pies, la llevaron a un apartamento cerca de la PTJ, la encerró en un cuarto y comenzó a abusar nuevamente de ella, la amenazó y le dijo que tenía que inventar lo del rapto con el vehículo modelo Aveo, lo cual es totalmente contradictorio con las primeras versiones expresadas por la adolescente, aunado al hecho de que el las declaraciones iniciales manifestó que cuando la dejan en la Plaza Bolívar a la persona que llama es al ciudadano D.F., siendo igualmente contradictorio si esta fue la persona que la violó. Aunado a lo anterior se evidencia que según Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de junio de 2006, que la victima se encontraba en el lugar de trabajo del ciudadano S.L., y la misma manifestó que deseaba comparecer por ante la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de expresar que el ciudadano S.L. no era la persona que había abusado de ella sino que era el ciudadano D.F..

Igualmente se observa que, la ciudadana Cordero Lozada Nogmary, consignó las prendas de vestir que portaba su hija adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos de fecha 13/03/2006 (incluida la ropa íntima), sin embarguen fecha 22 de marzo de 2006, la mencionada ciudadana se presentó nuevamente a consignar otra prenda íntima, manifestando que esa era la que realmente tenía para la fecha en que ocurrieron los hechos de fecha 13/03/2006, por lo que dichas prendas fueron examinadas.

Se evidencia de los análisis Hematológicos y Seminales, sobre las prendas de vestir que los mismos arrojaron como resultado que en dichas prendas no fueron encontrados presencia de material de naturaleza seminal, ni hemática, aunado al hecho de que también les fue practicado el reconocimiento de barrido y experticia física, en el cual se concluye que ambas prendas de vestir íntima, es decir, presentaban una solución de continuidad a nivel del área de proyección genital femenina, siendo que las mismas son coincidentes con las originadas por el paso de un instrumento laminado-amolado (cuchillo, navaja, cuchilla o similar), lo cual contradice lo manifestado por la adolescente presuntamente agraviada, en virtud de que no consta que del mencionado resultado que presentaren solución de continuidad ocasionada por un mecanismo de tracción violenta como lo pudiera ser el empleo de la fuerza física, tal como ocurre en estos casos, sumado al aspecto de que en el reconocimiento medico legal nunca se pudo evidenciar que existiera cortadura en sus partes genitales las cuales pudieran ser ocasionadas por un instrumento igual al que ocasionó las rasgaduras en la prenda intima, lo cual viene a contradecir lo mencionado por la victima al mencionara que fue por la fuerza y contra su voluntad los hechos ocurridos.

Por otra parte, de las Experticias Psiquiatritas, Psicológicas y de la Trabajadora Social, que los mimos llegaron a la conclusión que “…Se trata de adolescente quien refiere haber sido objeto de abuso sexual, en las entrevistas manifiesta haber mantenido relaciones afectivas con adulto de 39 años, situación que al parecer causo a los días siguientes rabia y preocupación acompañada de llanto, tristeza y ansiedad debido a que no supo manejar por la inmadurez dicha situación, involucrándose a los pocos meses en fantasear, magnificar hechos, elementos de histrionismo, impulsiva y rebelde todo esto constituyendo un trastorno emocional de la adolescencia que interfiere con su desenvolvimiento cotidiano….”. De lo cual no se desprende elementos que corroboraran que efectivamente había sido ultrajada sexualmente, por el contrario del resultado de estos exámenes se pudo verificar que la adolescente fantasea y magnifica los hechos de haber mantenido una relación sentimental con una persona de 39 años de edad, la cual no supo manejar por su inexperiencia, siendo este un cuadro generado por su condición de adolescente, tal y como lo manifestó la representación fiscal.

Así mismo, se evidencia que desde la fecha en que presuntamente ocurrieron los hechos hasta la fecha en la cual fueron denunciados, había trascurrido un tiempo que hizo imposible la practica de algunas diligencias de carácter criminalistico, las cuales pudieron en el caso de ser practicadas a tiempo, arrojar resultados que llevaran al consentimiento de que efectivamente se cometió algún delito, sin embargo, vista la tardía denuncia trajo como consecuencia que fuera imposible verificar ciertas características y elementos propios de estos delitos, resultando inoficioso la practica del reconocimiento medico-legal, un barrido corporal y de las prendas de vestir en busca de apéndices pilosos, y la práctica de un frotis vaginal, examen Toxicológica, pruebas estas señaladas por los representantes del Ministerio Público. En consecuencia se hace procedente declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público con fundamento al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a S.E.L.C. y FIGUEROA G.D.J., quienes se identifican con la cedula de identidad N° 8.513.325 y 10.858.347, con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.

ABG. R.A. OVIOL RODRIGUEZ

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMÉNEZ

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