Decisión nº 100-2014 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves tres (03) de Julio de 2014.-

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001828.

DEMANDANTE: M.A., venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.913.146, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: S.P., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 5.802.423, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 23.556.-

CO-DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ARTEMANIA CREATIVA C.A., y a título personal la ciudadana M.A.J.R..-

LA APODERADA JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS: K.E.D.C., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.877.784, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 77.702.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha once (11) de noviembre de 2013, comparece la ciudadana M.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.913.146, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en ese acto por los abogados en ejercicio G.M. y S.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.398 y 23.556, respectivamente, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARTEMANIA CREATIVA C.A., y a título personal de la ciudadana M.A.J.R., demandando la suma de (Bs. 44.008,28); siendo que mediante auto de fecha 12/11/2013, el Juzgado 13ero de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, dio por recibida la misma, procediéndola a Admitir por auto de fecha 13/11/2013, librando los consecuentes carteles de notificación a las co-demandadas de autos y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 02/05/2014, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 11/04/2014, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer a este Juzgado, en la presente Fase de Mediación, y evidenciándose una (01) prolongación de la misma, en fecha 30/05/2014.-

Ahora bien, en fecha nueve (09) de junio del año que discurre, las partes intervinientes en este asunto, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acta transaccional, constante de dos (02) folios útiles por ambas caras, que riela del folio cuarenta (40) al cuarenta y uno (41) de la presente causa, siendo recibido el mismo por auto de fecha 10/06/2014, y la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la Sociedad Mercantil co-demandada INVERSIONES ARTEMANIA CREATIVA C.A., y la co-demandada a título personal ciudadana M.A.J.R., representadas por su apoderada judicial, abogada en ejercicio K.E.D.C., plenamente identificada en las actas procesales, ofrecen pagar a la demandante en cuestión, ciudadana M.D.C.A.Z., plenamente identificada en las actas procesales, debidamente asistida en ese acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio S.P., también identificada, la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), por los conceptos plenamente identificados en el escrito transaccional presentado a los efectos, se insiste folios 40 al 41, de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 7.000,00, pagadera para el 16/06/2014, la cantidad de Bs. 6.500,00, pagadera para el 15/07/2014, y una última cuota de pago por la cantidad de Bs. 6.500,00, pagadera para el 11/08/2014, habiendo recibido el día 16/06/2014, la parte actora transante el primer pago ofrecido por la cantidad de Bs. 7.000,00, tal y como se desprende a los folios 43, 44 y 45 de la presente causa, ello se insiste vía transaccional, restando dos pagos pendientes para las fechas antes mencionadas. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, y no procediéndose a ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se de cumplimiento a los dos (02) pagos pendientes restantes, por Bs. 6.500,00 cada uno, y así completar el monto total transado de Bs. 20.000,00.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S., contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por la ciudadana M.D.C.A.Z., debidamente representando por su apoderada judicial, abogada en ejercicio S.P., y las co-demandadas Sociedad Mercantil INVERSIONES ARTEMANIA CREATIVA C.A., y la ciudadana M.A.J.R., ambas representadas en ese acto, por su apoderada judicial, abogada en ejercicio K.E.D.C., esta última plenamente facultada para ello, es decir para transigir, conforme se desprende del documento poder apud acta, que corre inserto al folio 35 de la presente causa, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

El Tribunal no procederá a ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se de cumplimiento a los dos (02) pagos pendientes restantes, por Bs. 6.500,00 cada uno, y así completar el monto total transado de Bs. 20.000,00.

QUINTO

Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible.

SEXTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. M.P..

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 p.m.).-

EFR/Exp. VP01-L-2013-001828.-

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