Decisión nº 4CS-2486-04 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Los Teques, 14 de Abril de 2005

194° y 146°

EXPEDIENTE: 4CS-2486-04.-

JUEZ: DRA. J.T.V.

SECRETARIA: ABG. WUILLJANTZY SÁNCHEZ

FISCAL: DRA. M.B., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.

SOLICITANTES: M.A.C.N. y J.G.P.A..

Siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a la solicitud que realizó el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, de fecha 17-02-2005, bajo la comunicación Nro. 15F1-0230-2005, atendiendo a la decisión dictada por este Tribunal de fecha 08-11-2004, mediante la cual entre otras cosas señaló: “que DECLARO SIN LUGAR, la solicitud de Entrega de Vehículo, e instó a tal representación Fiscal a que solicite la práctica de una experticia por parte de la planta ensambladora Ford Motors de Venezuela a fin de que ésta, a través de sus expertos ensambladores, determine si la carrocería que posee el vehículo objeto de la controversia es la que efectivamente le corresponde, remítase a la Fiscalía actuante en su lapso correspondiente…”, es decir, se instó a la evacuación de nuevas actuaciones a los fines de esclarecer lo controvertido y constando al folio 64 de la segunda pieza, comunicación suscrita por el ciudadano A.W. KUTTEL, Asesor Legal de la Planta Ensambladora Ford Motor de Venezuela, S.A., de fecha 28-01-2005, quien se pronuncia manifestando enfáticamente que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es el cuerpo que puede determinar la originalidad de de los elementos de identificación de vehículos, por cuanto dicha planta carece de los técnicos especializados para esa función, sin embargo informó que conforme a sus registros, el serial de carrocería (AJU2WP30044) efectivamente fue asignado por esa empresa a un VEHICULO MARCA FORD, AÑO 1998, COLOR AZUL, MODELO EXPLORER, SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR, NRO. –W A30044-, con Certificado de Registro de Vehículo Nro. 1138272 (folio 64 de la segunda pieza del presente expediente), correspondiéndose con las resultas de las múltiples experticias practicadas por los funcionarios señalados como competentes por la autoridad judicial, por las leyes (los artículos 10, 11 numeral 1 y 12 numerales 1 y 2 del Decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación con lo dispuesto en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido del artículo 152 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre), así como por la referida Planta Ensambladora, en tal sentido este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Primeramente es menester hacer referencia a la ausencia reiterada del ciudadano J.G.P.A. quien en diferentes y anteriores actos procesales, había solicitado que se le hiciera entrega de su vehículo MARCA FORD, MODELO EXPLORER 6M6 2PT, AÑO 1998, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA AJU2WP-32003, SERIAL DE MOTOR WA32003, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON (distinto al retenido), sin embargo a pesar de haber sido convocado por este Tribunal en cuatro (4) oportunidades para llevarse a cabo la presente audiencia oral, tal y como se desprende en las resultas de la Boletas de Citaciones, insertas a los folios 78, 84, 91 y 97 de la segunda pieza de las actuaciones, para la celebración de las audiencias fijadas en fechas 09-03-2005, 04-04-2005, 11-04-2005 y 14-04-2005, respectivamente, no obstante no hizo acto de presencia sin haber justificado su inasistencia, en consecuencia se evidencia la FALTA DE INTERES en mantener su petición ante este Tribunal, lo cual no puede ni debe seguir generando un retardo o dilación indebida del presente proceso, en detrimento de las personas que efectivamente han asistido desde la primera oportunidad, para realizar su petición nuevamente con fundamento al nuevo elemento incorporado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, al dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y analizadas las actas procesales, donde se evidencian los elementos probatorios aportados en la presente solicitud, mal podría quien aquí decide hacer caso omiso de los mismos, ya que causaría un grave perjuicio al ciudadano M.A.C.N. solicitante, conforme al escrito de fecha 02-08-2004, presentado ante este Tribunal, razón por la cual se procedió a llevar a cabo la audiencia con los comparecientes.

ANTECEDENTES DEL CASO

La DRA. M.B., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en su derecho de palabra señaló:

“… Cursa al folio 2 de la pieza I del expediente donde la ciudadana N.L.D. formula denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, denunciando que sujetos portando armas le habían despojado se su vehículo marca Ford, modelo explorer, año 98, color azul, serial de carrocería AJU2WP32003, serial de motor WA32003, consignando registro de vehículo motivo por el cual proceden a incorporar el referido vehículo por el sistema Sipol tal como se evidencia al Folio 5, dicha denuncia se realizo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de los Teques, el 19- 06-2004, cursa al folio 7 del expediente, se presento nuevamente la ciudadana L.D.N. quien reconoce por detalles y característica como de su propiedad el vehículo MARCA Ford, modelo Explorer, color azul, tipo sport wagon, placas JAE-57Z, quien era conducido por CONTRERAS NARVÁEZ M.A., haciendo del conocimiento que el vehículo denunciado presenta las características MARCA Ford, modelo Explorer, color azul, tipo sport wagon, placas MBA-030., serial d carrocería AJU2WP32003, y el que se encuentra en la sede de este despacho presenta seriales de carrocería AJU2WP30044, se le procede a practicar la experticia de los seriales e inspección técnica del vehículo, procediendo llamar al fiscal de guardia quien ordeno la retención del vehículo; cursa al folio 8 acta de entrevista al ciudadano M.C., quien manifestó “al momento de encontrarme en el sector de la bomba del cabotaje… en mi vehículo marca ford, modelo sport wagon, de color azul, placa JAE-57Z, serial de carrocería AJU2WP30044, serial de motor WA30044, 98, se me acercaron varias personas donde… me manifestaron que el carro era de su propiedad… les dije que fuéramos a la PTJ… por tal motivo me encuentro en esta sede”, consigna certificado de propiedad y documento de compraventa donde le venden la camioneta por la Notaria Pública de Porlamar, acta de revisión de fecha10-05-2004 y giros de la camioneta y documento de compra venta con reserva de dominio de F.V. y M.A.T.S., asimismo, consigna acta de revisión de transito del 19-06-2000; al folio 24 consta acta de entrevista al ciudadano PIÑERO ALEMAN J.G., quien manifiesta: “al momento de encontrarme en el sector el cabotaje… cuando logre avistar un vehículo marca ford, modelo explorer, de color entre verde azulada, la cual guardaba similitud a la denunciada por mi persona…en tal sentido me traslade a la policía… en el lugar se sostuvo entrevista con una persona que dijo ser el dueño”; cursa al folio 25, inspección de la camioneta que arroja que la parte externa que su pintura y carrocería se encuentra en regular estado de conservación, se procede a verificar por el SIIPOL si la camioneta estaba solicita y aparece que no esta reportada, tal como consta al folio 27 del expediente; en el folio 28 cursa la experticia de reconocimiento la cual arrojo: chapa identificadota del serial de carrocería ubicada al lado izquierdo del tablero de controles, se encuentra en su estado original, chapa identificadota del serial de carrocería ubicada en la puerta del lado izquierdo, logrando observar que carece de la misma porque la puerta fue cambiada, la chapa body donde la cifra 30044, se encuentra en su estado original. Cursa al folio 31 escrito dirigido a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitud hecha por el ciudadano G.P.A., quien solicita se le devuelva el vehículo marca ford Explorer, donde se reserva a presentar la original del vehículo, y solicita el vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, y dice que se le entregue provisionalmente el vehículo, solo consigna un certificado de registro de vehículo expedido por el concesionario; asimismo, cursa al folio 33, escrito dirijo por la Fiscalía, al Capitán de la Guardia Nacional H.V.H., en donde solicita la practica de la experticia de reactivación de seriales a la camioneta señalada la cual se desprende en los folios 34 al 38 del expediente, que arrojo las siguientes conclusiones: que la placa VIN del serial de carrocería es original, la placa BODY original, serial de motor original y serial de chasis se encuentra original…; cursa al folio 39 solicitud del vehículo por el ciudadano CONTRERAS NARVÁEZ MIGUEL, del vehículo marca ford, modelo sport wagon, de color azul, placa JAE-57Z, serial de carrocería AJU2WP30044, serial de motor WA30044, 98, consignando titulo de propiedad; igualmente cursa al folio 42 al 44 del expediente acta de entrevista al ciudadano PIÑERO ALEMAN J.G., quien manifestó: “reconozco de inmediato, por una cantidad de características exteriores… inclinación oblicua pequeña que tiene el parachoques…en el interior del techo tiene la particularidad indiscutible que dejo el mal trabajo del tapicero … pego mal la tela del techo…la pintura exterior esta mal trabajada”; según consta en el folio 45 vuelve a hacer solicitud de la camioneta este ciudadano, y es por ello que cursa en el folio 48 y 49, la negativa que les hace esta representación Fiscal al ciudadano M.C., por que el ciudadano J.P. hace mención de la propiedad del vehículo; en el folio 49 se hizo también la negativa al ciudadano J.P. porque el ciudadano M.C. también solicita el bien en cuestión, y es por ello que se remite el expediente al Tribunal 4° de control, cursa escrito dirigido al referido Tribunal por el ciudadano M.C. donde solicita el vehículo, cursa al folio 82 del expediente el abogado J.A.U., consigno escrito manifestando que ratifica la solicitud de entrega del vehículo, en fecha 3-09-2004, cursa del folio 91 al 98 audiencia oral entre las partes, en esa oportunidad la fiscal explica los hechos y posteriormente llama a la Notaria de Pampatar para comprobar la compraventa del vehículo y manifestaron que dicho documento era original, la defensa del ciudadano J.G.P., solicito una nueva experticia en presencia de las partes, y se dijo que las mismas eran inoficiosas porque ya se habían realizado y no pueden realizarse dos experticias si ya se tenia conocimiento de que los seriales eran originales, y lo que se estaba ocasionando era una dilación del proceso, puse en conocimiento al tribunal de que los seriales de la camioneta eran distintos al de la camioneta que solicitaba el ciudadano J.P., y solicite al tribunal de control para que decidiera a cual de las partes pertenencia el vehículo, este ordeno declarar con lugar la incidencia, ordenó una nueva experticia y oficio ordenar al SETRA a los fines de verificar el documento del vehículo y oficiar al Taller FECHAL, y se abrió una articulación probatoria, en esa oportunidad M.C., consigno registro original del certificado de registro de vehículo, en fecha 07-09-2004 (folios 124 al 132), se realiza experticia de inspección ocular al vehículo donde se le hicieron preguntas a los expertos: ¿Diga usted como experto pudiera determinar si al chasis de la camioneta que se esta inspeccionando se le pudo montar una nueva carrocería de ese mismo modelo y marca del vehículo chasis de esa misma carrocería? No porque el serial que tiene el chasis gravado, o sea el de seguridad es que le corresponde a los seriales que tiene la carrocería como tal; Cursa en el folio 134 del expediente un auto levantado por el Tribunal donde el ciudadano J.A.O., para que certifique la emisión o no de la factura a nombre del ciudadano J.G.P., manifestando que no reconoce la factura porque el no trabaja en ese taller y no le ha hecho reparación al vehículo; Igualmente en el folio 138 consigna c.d.P.C., donde se deja constancia de las características del vehículo de PIÑERO ALEMAN J.G., cursa al folio 146 que la Notaria de Nueva Esparta emite copia por vía fax del documento de compraventa del vehículo por el ciudadano M.C.; cursa en el folio 69 oficio dirigido por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre donde remiten una certificación de datos, en el cual aparece el ciudadano M.C. como propietario del vehículo, es por ello que en fecha 4-11-2004, se realiza acta de experticia en el estacionamiento ALEX-EVEL, y en fecha 8-11-2004 cursante a los folios 278 al 241, el Tribunal Cuarto de control declaro sin lugar la solicitud de entrega de vehículo por considerar que pudiera estar en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, instando al Fiscal del Ministerio Público para que oficiara a la planta ensambladora para que determinara si los seriales son los que le correspondían; en fecha 16-11-2004 cursa a los folios del 1 al 24 de la II pieza del expediente, recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Cuarto de control, por el ciudadano M.A.C.N., en la cual la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto confirmando la decisión del Tribunal 4° de Control; cursa al folio 63 oficio dirigió a la planta ensambladora de Ford Motor Venezuela, en el folio 64 consta que se recibe escrito de la planta ensambladora el cual señala: conforma a nuestros registros, el serial de carrocería por usted suministrado (AJU2WP30044), fue asignado por esta empresa a un vehículo marca Ford, año 1998, color azul, modelo Explorer, Sport Wagon, serial de motor N° WA30044 con Certificado de Registro de Vehículo N° 1138272 de fecha 27 d enero de 1998, vendido al concesionario Merauto, S.A, (RIF: J060043646) mediante la factura de venta N° 156180 de fecha 27 de enero de 1998; en fecha 17-02-2005 el Fiscal del Ministerio Público, Dr. E.R., envía un escrito al tribunal solicitando que se realizara una nueva audiencia a fin de decidir sobre la entrega del vehículo, en virtud de lo antes expuesto es por lo que esta representante del Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones, la camioneta solicitada por el ciudadano PIÑERO ALEMAN J.G., es camioneta Explorer, color azul, serial carrocería AJU2WP32003, serial motor WA32003 y la camioneta que fue retenida en fecha 29-06-2004 correspondió a una camioneta marca Explorer, serial de carrocería AJU2WP3044, serial de motor WA30044, apreciándose de que existe disparidad de los seriales que corresponden a la camioneta que fue retenida y a la solicitada por el ciudadano PIÑERO ALEMAN J.G. se habla de dos vehículos distintos solo por las afirmaciones que hace de las características físicas no son suficientes para demostrar la propiedad solo hace falta el registro de propiedad expedido por el SETRA, el solo consigna certificado expedido por el concesionario expedido al Ministerio de Transporte y Comunicación, donde consta que dicho documento es distinto al de la camioneta del vehículo que se ventila en el caso, no queda la menor duda de en ningún momento los seriales fueron movidos o troquelados o que el chasis fue cambiado, y no se puede aplicar el método FREE por cuanto no hubo cambio de serial, la camioneta no consta que se encuentre solicitada por el sistema SIIPOL, por lo tanto se habla de dos camionetas distintas, solicito al tribunal y por cuanto hubo elementos nuevos que originaron la presente audiencia, de conformidad con el artículo 10, segundo aparte de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y de conformidad con el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, emita un pronunciamiento en virtud de las consideraciones expuestas, hasta ahora el ciudadano J.G.P.A. no ha acreditado la propiedad, y el ciudadano M.A.C.N., a consignado documento de propiedad…”.-

Ahora bien, el ciudadano M.A.C.N., Titular de la cédula de identidad Nro. 14.215.684, en su exposición manifestó:

… comenzando esa fue una camioneta que yo adquirí en margarita aunque no la compre sino hasta pasado en mayo, no recuerdo la fecha en enero diciembre de 2003, la vimos y no cerré el negocio con el señor, luego con el dinero la compré la camioneta, las características que dice el señor ya las tenia, al señor le robaron su camioneta en marzo, el dice que tiene detalles es verdad no se lo niego llevamos la camioneta a PTJ, yo lo traslade el se pudo haber fijado de los detalles de la camioneta, otra cosa ese señor tiene una factura de un taller mecánico donde llaman a declarar al propietario donde señala que no reconoce la factura, un supuesto experto amigo de él dice que tiene detalles, yo pude contratar a un amigo y decirle hazme un informe que diga que la camioneta tenga estos detalles, no introduje documentos falsos a mi favor todo lo que han pedido de la notaria, del setra , todas la notarias dicen que la camioneta ha sido comprada en la isla , la Ford dice que los seriales son de esa camioneta, este señor no ha venido a las audiencias no se presenta a mi me ha causado un daño terrible, soy soltero y esto me ha causado un daño, económicamente estoy grave la camioneta es para mi trabajo, están los elementos que prueban que la camioneta no esta montada como el señor procura decir en las entrevistas que le han hecho, el se monto la vio por fuera y esos detalles están a la vista demás esta decirle que usted decidirá y que tome la decisión. Es todo.

Y finalmente el Dr. J.A.U.G., que asiste al ciudadano M.A.C.N., manifestó:

… Ratifico la solicitud que consta en el folio 82, porque en el folio 22 el ciudadano G.P., identifica el vehículo con unos seriales distinto diferentes al del vehículo de mi cliente que cursa en el folio 22, no es el mimo vehículo, en el folio 43 el señor G.P. determina las características del vehículo y son distintas al que señala mi cliente, en el folio 28, la prueba pericial determina que el vehículo de mi cliente todos los seriales son originales, en el folio 31, el señor J.G.P. solicita un vehículo ante la Fiscalia 1°, el vehículo tiene otras características como marca ford modelo, Explorer color azul, serial de carrocería AJU2WP32003, serial de motor WA 32003, lo que me demuestra que no es el mismo vehículo de mi representado, en el folio 124 y 125 se evidencia que el tribunal en el estacionamiento determina que todos los seriales del vehículo propiedad de mi cliente son todos originales, el ciudadano J.P. impugna la experticia alegando que la misma no fue objetiva, que manifestaba el interés del Ministerio Público y los expertos a favor de cliente, en el folio 139 una constancia de la concesionaria a favor de J.P.A. de un vehículo distinto, en el oficio dirigido por el setra donde consta que M.A.C. es propietario del vehículo, en el folio 171,172 y 173 cursa la certificación de la Notaria Primera de Porlamar que certifica la compra que hiciera M.A.C.N. de la camioneta, la división de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas y la Guardia verifica que los seriales de la camioneta de mi cliente son originales y dice que las piezas removibles son accesorias y no identifican ningún vehículo, eso no individualiza a ningún vehículo lo identifican son sus seriales lo hacen maquinas ensambladoras, el señor J.G.P., alega que encima de la camioneta de el montaron un chaci, todos los seriales de carrocería, motor, bodi, todos son originales no hay ninguna duda ningún experto determino que tenia un serial borroso o un numero borroso esto lo llaman seriales troquelados, maquillados, en conclusión, además el trae al tribunal una factura de un taller donde le hacen la reparación y cuando citan a el señor del supuesto taller niega que haya hecho una reparación, antes de la audiencia anterior había ido este señor al negocio y le dejaron una tarjetica para que llegaran a un acuerdo, ratifico mi solicitud de entrega de vehículo, Es Todo

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El Tribunal para decidir observa:

Aún y cuando este Tribunal en fecha 08-11-2004, haya emitido un pronunciamiento en el cual: “DECLARO SIN LUGAR, la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por separado, por los ciudadanos M.A.C. NARVAEZ… y J.G.P. ALEMAN…; por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se NIEGA la entrega del vehículo marca Ford, modelo Sport Wagon “PT, año 1.998, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, color azul, serial de motor WA030044 (sic), serial de carrocería AJU2WP30044, Placa JAE57Z; por existir presunción razonable de que pudiera estarse en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores dada la posibilidad de haberse suplantado la carrocería original del bien automotor ya descrito por una que no le corresponde, que bien podría ser la que le pertenece al vehículo propiedad del ciudadano J.G.P.A.. Se insta a tal representación Fiscal a que solicite la práctica de una experticia por parte de la planta ensambladora Ford Motors de Venezuela a fin de que ésta, a través de sus expertos ensambladores, determine si la carrocería que posee el vehículo objeto de la controversia es la que efectivamente le corresponde, remítase a la Fiscalía actuante en su lapso correspondiente…”, decisión que en v.d.R.d.A. interpuesto por el ciudadano M.A.C., asistido por su abogado de confianza, fue CONFIRMADA por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede, en decisión de fecha 22-12-2004, sin embargo conforme al pronunciamiento emanado de este Despacho, el Representante del Ministerio Público aportó un nuevo elemento que no existía para el momento de dictarse los fallos anteriores, como lo es la comunicación suscrita por el ciudadano A.W. KUTTEL, Asesor Legal de la Planta Ensambladora Ford Motor de Venezuela, S.A., de fecha 28-01-2005, la cual a criterio de quien aquí decide, es clave fundamental para emitir un nuevo pronunciamiento.

En tal sentido, se evidencia en las actas del presente expediente, que existe una solicitud de entrega de vehículo por parte del ciudadano M.A.C.N. y a su vez una reclamación por parte del ciudadano J.G.P.A., quien a su vez solicita la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud, por ser el propietario, presentando una documentación de un vehículo con características identificativas diferentes a la de la camioneta que a su vez está siendo requerida por el ciudadano M.C., y al efecto se desprende de las actas que este Tribunal en decisión de fecha 03-09-2004 (folio 91 al 98 de la primera pieza), ordenó la apertura de una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, instando a las partes a contestarlo dentro del plazo contenido en la referida norma, acordando de igual manera la practica de una prueba anticipada, es decir, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, aportándose todos los elementos probatorios y se realizaron todas las argumentaciones a los fines de que los intervinientes demostraran y probaran sus derechos, tal y como se evidencia de los múltiples escritos y experticias que cursan en autos, como lo son:

  1. - INPECCION Nro. 1233, DE FECHA 29/06/2004, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE P.R. y DETECTIVE NINRID SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación del Estado Miranda, mediante la cual dejaron constancia de lo siguiente: “…en el precitado estacionamiento, se encuentra aparcado un vehículo automotor, con las siguientes características: marca FORD, modelo EXPLORER, placas JAE-57Z, año 1998, color AZUL, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, uso del vehículo PARTICULAR, Serial de Carrocería AJU2WP30044, Serial de motor WA30044, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa, se constató que su pintura y carrocería, se encuentran en regular estado de conservación, presentado perdida de de la pintura (rayones) en parte posterior, lado izquierdo, guardafango delantero derecho, desnivel en el faro derecho, carece de la base del guardafango delantero derecho. Así mismo al inspeccionar su parte interna, se aprecia, el tablero elaborado en material sintetico colores gris y negro, equipo reproductor a casete, la tapicería se encuentra elaborada en fibras textiles color gris, en regular estado de uso y conservación debido a que se aprecia rajada la parte superior de ambas butacas delanteras y el lado derecho de la butaca derecha, presenta desperfectos en la palanca de nivelación del espaldar del asiento delantero derecho , la tapicería que cubre el techo, se encuentra fuera de su lugar, en la part4e posterior y en la parte anterior izquierda, carece de la parte superior del posa brazos, (ubicados entre los asientes delanteros), de la perilla superior del posa brazos (ubicado entre los asientos delanteros) de la perilla superior de la manilla del vidrio delantero derecho y de la alfombra superior de la manilla del vidrio delantero derecho y de las alfombras traseras, fractura y perdida del material que constituye el sujetador de la ventanilla posterior izquierda de igual forma, presenta en el maletero dos cauchos R-13 con sus respectivos rines, un extintor,, un triangulo de seguridad en su estuche, un juego de cables auxiliares, dos spoilers color negro, un brazo de limpia parabrisas, una computadora para vehículo, un gato botella y dos cornetas…”

  2. - INFORME PERICIAL, de fecha 01/07/2004, suscrito por J.G.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación, del Estado Miranda, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “CONMEMORATIVO: Caso relacionado con averiguación que adelanta esta Delegación de este Cuerpo Policial. MOTIVO: Realizar experticia al serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal EXPOSICION: Alos efectos propuestos, se procede a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra en el estacionamiento ALEX-EVEL, reuniendo las siguientes características: Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, marca FORD, modelo EXPLORER, color AZUL, Placas JAE-57Z, el mismo posee un valor aproximado de Bolivares (11.000.000 Bs.) PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado procedí a inspeccionar el vehículo en estudio, el cual presenta los siguientes seriales identificativos: Chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el lado izquierdo del tablero de controles donde se lee la cifra AJU2WP30044, se encuentra en su estado Original. Seguidamente procedí a inspeccionar la chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la puerta del lado izquierdo, logrando observar que carece de la misma, por cuanto la puerta g fue cambiada. Acto seguido procedí a verificar la chapa Body donde se lee la cifra 30044, encontrándose en su estado ORIGINAL. Siguiendo con el estudio técnico procedí a inspeccionar el serial de seguridad ubicado en el chasis donde se le la cifra WA30044, encontrándose en su estado Original. Seguidamente procedí a verificar el serial de motor WA30044, encontrándose en su estado Original. CONCLUSIONES 1.) Chapa identificadora del serial de carrocerías ubicada en el lado izquierdo del tablero de controles donde se lee la cifra AJU2WP30044, es ORIGINAL. 2.) Chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la puerta del lado izquierdo se logra observar que carece de la misma, por cuanto la puerta fue cambiada. 3.-) Chapa Body 30044, es ORIGINAL, 4.-) Serial de seguridad WA30044, es ORIGINAL. 5.-) Serial de Motor WA30044, es ORIGINAL…”

  3. - EXPERTICIA TECNICA DE RECONOCIMIENTO DEL VEHICULO, de fecha 07/07/2004, suscrita por los Funcionarios C/2DO V.A.J. y DTGDO. R.M., adscritos a la Guardia Nacional del Comando Regional Nro. 5, Destacamento 56, Cuarta Compañía, Sección de Investigaciones Penales mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “PERITAJE: MOTIVO: El examen en referencia ha de verificarse sobre los seriales de carrocería, chasis y motor a fin de establecer su originalidad o falsedad. B. EXPOSICION: Alos efectos propuestos nos trasladamos hasta el Estacionamiento Judicial ALEX-EVEL,…donde se encontraba el vehículo antes descrito procediendo a su experticia la cual arroja el siguiente resultado. DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO: 1.- OBSERVACION MICROPCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION. 1.- Que la placa identificadota VIN del serial de la carrocería signada con los caracteres alfanuméricos, AJU2WP30044. la cual se encuentra ubicada en la parte superior del tablero o panel de instrumento, lado izquierdo del conductor del vehículo a objeto de estudio, se observa durante la experticia de reconocimiento, que la misma es la usual utilizada por la planta ensambladora FORD MOTOR DE VENEZUELA, en cuanto a material (lamina) sistema de impresión (troquel bajo relieve), sistema de fijación (remaches) y lugar de ubicación, por lo que se determina que dicha placa es ORIGINAL. 2.- Que la palca identificadota denominada BOY, SIGNADA CON LOS CARACTERES ALFANÚMERICOS 30044, ubicada en la parte lateral de la pared guarda fango derecho compartimiento del motor a objeto de estudio, se observó durante la experticia de reconocimiento, que la misma es la usual utilizada por la planta ensambladora FORD MOTOR DE VENEZUELA, en cuanto a material (lámina) sistema de fijación (electro puntó) sistema de impresión (troquel bajo relieve) y un lugar de ubicación, determinándose que referida placa es ORIGINAL. 3.- Que el serial de Carrocería, signado con los caracteres alfanuméricos WA300044, el cual se cuenta estampado en la parte inferior del riel derecho del chasis del vehículo a objeto de estudio, se observó durante la experticia de reconocimiento, que el mismo presenta características propias de la planta ensambladora, en cuanto a sistema de impresión (tronque bajo relieve) y lugar de ubicación, por lo que se determina que dicho serial se encuentra en estado ORIGINAL 4.- Que el serial de motor signados con los caracteres alfanuméricos WA30044, el cual se encuentra estampado en la parte inferior de la base del amortiguador del motor lado derecho del conductor del vehículo de objeto de estudio, se observó durante la experticia de reconocimiento, que dicho serial presenta característica propias de la planta ensambladora en cuanto su sistema de impresión (Criptógrafo) y el lugar de ubicación, por lo que se determina que dicho serial es original 4.- CONCLUSIONES: Basados en los estudios realizados podemos concluir lo siguiente: 1.- Que la Placa VIN del serial carrocería es…ORIGINAL, 2.- Que la Placa Body es…ORIGINAL, 3.- Que el serial del motor es…ORIGINAL 4.- Que el serial del chasis se encuentra…ORIGINAL...”

  4. - ACTA DE EXPERTICIA, de fecha 07/09/2004, mediante la cual se constituyo este Tribunal en el estacionamiento ALEX-EVEL, ubicado en los Cerritos, Los Teques, Estado Miranda, la cual se evidencia los siguiente “… los expertos J.G. y ROMERAO, proceden a la realización de la experticia al vehículo con las siguientes características: Placas: JAES72, Marca Ford, Serial de Motor; WA30044, Modelo Sport Wagon, Año 1998, Color Azul, Clase Camioneta, tipo SPORT WAGON, Uso Particular, Serial de Carrocería: AJZWP30044, … Seguidamente el experto J.G., procede a la practica de la correspondiente experticia y aporto las siguientes conclusiones: Chapa Identificadora del Serial de Carrocería ubicada en el tablero de control del lado izquierdo donde se lee la cifra AJU2WP30044, se encuentra Original, por cuanto la lamina donde se encuentra la misma es la utilizada por la planta ensambladora y el sistema de fijación (…son las utilizadas por la planta ensambladora)…Nos trasladamos a la chapa body” donde se lee la cifra, en el guardafango del lado derecho, 30044, se encuentra en estado original, por cuanto el sistema de fijación (electro punto), es el utilizado por la planta ensambladora… el Serial de Seguridad que esta ubicado en el chasis, debajo del asiento del copiloto, lado derecho donde se lee la cifra WA30044, se encuentra en su estad Original, Se deja constancia que la forma de fijación del área del guardafango derecho donde esta fijada la chapa body, los electro puntos y la Soldadum Eléctrica, que presenta son los originalmente utilizados por la planta ensambladora; serial de Motores WA30044SE encuentra en estado original…ahora que por motivo u otro, la puerta haya sido cambiada, no altera la originalidad de los otros seriales que presenta la unidad de estudio…¿un técnico especializado en electro punta, pudiera quitar un punto y volverlo a poner? … No, porque se notaria que la pieza que posee el electro punta original de planta es despegada, se notaria la diferencia…Primero: diga si hace falta la chapa del serial en la puerta izquierda, el vehículo queda sin identificación? No porque posee la chapa del tablero, la chapa body, serial de seguridad y el serial de motor. .. ¿Diga usted como experto si pudiera determinar si al chasis de la camioneta que se esta inspeccionado, se le pudo haber montado una nueva carrocería de ese mismo modelo y marca de vehículo?...no, porque el serial que tiene el chasis gravado ósea el de seguridad, es el que le corresponde a los seriales que tiene la carrocería como tal…”

  5. - ACTA DE EXPERTICIA, de fecha 04/11/2004, mediante la cual se constituyo este Tribunal en el estacionamiento ALEX-EVEL, ubicado en los Cerritos, Los Teques, Estado Miranda, la cual se evidencia los siguiente: “… Experto W.F., Transito, procede a la realización de la experticia arrojando el siguiente Camioneta Explorer, Año 98, el serial de guardafango delantero derecho, Nro. 30044,… electropunto original y su pintura original, serial de chasis ubicada en la parte bajo del chasis del lado del copiloto Nro. WA30044, estado original, con sus estrías original y mantiene parte de pintura original, el serial del motor el cual se lee wa30044, es la misma terminación del serial de carrocería el cual es el mismo se encuentra en su estado original, el electropunto original, con relación a la chapa del tablero, la cual se lee AJU2WP30044, con su sistema de fijación (remaches) originales, para cambiar la chapa necesariamente necesitan tumbar el vidrio y el mismo no presenta signos de haberlo cambiado…de la puerta derecha del copiloto es la pintura original,…la experticia el experto Y.V., adscrito al C.I.CP.C, quien seguidamente es el siguiente resultado: chapa identificadora del tablero, la misma idéntica un vehículo r.S.W., año 98, fabricación, Ford, su configuración chapa estampado y fijación son los originales utilizados por la planta ensambladora… la chapa de la puerta la cual carece de la misma designo a que fue cambiada la puerta y es de fabricación extranjera, se verifico la chapa body, la cual se encuentra ubicada en la parte del guardafango derecho…encontrándose en su estado original con su sistema de información electropunto, serial de chasis ubicado en la parte bajo del chasis a la altura del copiloto, la cual describe año de producción, constante y orden de producción, no presenta ningún tipo de irregularidad ¿, se encuentra en su estado original, serial de motor de igual manera describe año de producción, constante y orden de producción,…ilegitima o hacer perder la identidad del vehículo?...No, por cuanto la puerta es un accesorio que puede ser fácilmente removido y presenta otro seriales de carrocería y chasis que individualiza al vehículo… la carrocería como el chasis presenta la misma cifra de producción por lo que pertenecen al vehículo…diga si pudo determinar plenamente el serial de motor del vehículo?...Si lo identifique. …¿Indique el serial del motor?...WA30044…EL Juez ordena a los experto que verifiquen las características mencionadas por el ciudadano J.G.P., y una vez revisado el techo de la camioneta y la consola de la misma, seguidamente el experto C/bo 1.- Wilfredo Foneite… Después de realizar la inspección ocular del vehículo Explorer Azul, se detecto entre otro particulares reparación en el techo, permaneciendo su techo original…seguidamente el experto Yorman Villarroel… “ Luego de inspeccionar el área que describe el ciudadano piñero, en la parte interna del vehículo se pudo notar que después de haber quitado la tapicería del techo presenta una reparación en la parte delantera observándose soldadura convencional por reparación…dicha pieza es un accesorio y es de libre remoción lo cual no identifica ni individualiza ningún vehículo…”

  6. - OFICIO NRO. GRT/7401-35342-2004, de fecha 20/09/2004, suscrito por V.H.M.L., Maestre Principal (ARBV), Gerente de Registro de Tránsito (E), P.A.N.. 08 del 19-02-2003, Gaceta Oficial Nro. 37.654, de fecha 20/03/2003, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “Me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su oficio Nro. 843-04, mediante la cual solicita información relacionada del certificado de Registro del Vehículo pacas JAE-57Z, a nombre del ciudadano M.A.C. NARVAEZ…

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-07-2004, suscrita por el Funcionario Agente J.G., adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos de la Delegación del Estado M.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “… Vista y leída la experticia que antecede realizada al vehículo Marca FORD, modelo EXPLORER, placas JAE-57Z, año 1998, color AZUL, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, uso del vehículo PARTICULAR, Serial de Carrocería AJU2WP30044, Serial de motor WA30044, (original) serial de motor WA30044 (Original), procedí a verificar en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar por ante este Cuerpo Policial por su serial de carrocería Original, arrojando la búsqueda que no aparece registrado ni solicitado por ante este Cuerpo Policial y registra legalmente en INTTT…”

En tal sentido, considera quien aquí decide que la comunicación suscrita por el ciudadano A.W. KUTTEL, Asesor Legal de la Planta Ensambladora Ford Motor de Venezuela, S.A., de fecha 28-01-2005, quien manifestó claramente y sin lugar a dudas que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es el cuerpo que puede determinar la originalidad de de los elementos de identificación de vehículos, por cuanto dicha planta carece de los técnicos especializados para esa función, y que no obstante en base a sus registros, el serial de carrocería (AJU2WP30044) efectivamente fue asignado por esa empresa a un VEHICULO MARCA FORD, AÑO 1998, COLOR AZUL, MODELO EXPLORER, SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR, NRO. –W A30044-, con Certificado de Registro de Vehículo Nro. 1138272 (folio 64 de la segunda pieza del presente expediente), lo cual comparado con los elementos anteriormente transcritos como --------, se ha demostrado que efectivamente el vehículo objeto de la presente solicitud no corresponde al reclamado por el ciudadano J.G.P.A., quien simplemente se limita a aportar características externas que en forma alguna individualizan o identifican a ningún vehículo, ya que la misma se realiza a través de los seriales identificativos, sobre los cuales no existe lugar a dudas que corresponden al vehículo MARCA FORD, PLACA JAE-57Z, MODELO SPORT WAGON 2PT, AÑO 1998, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA AJU2WP30044, SERIAL DEL MOTOR WA30044, USO PARTICULAR, debido a que dieron como resultado que son ORIGINALES, es decir, no hubo suplantación, devastación o alteración (falsedad) de los mismos.-

Con respecto al cambio de la puerta izquierda del vehículo retenido, mal podría quien aquí decide, entrar a analizar las razones o motivos por los cuales se realizó el mismo, por cuanto pudo ser producto de diferentes razones, pero que conforme al pronunciamiento emitido por los expertos en la materia de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico (los artículos 10, 11 numeral 1 y 12 numerales 1 y 2 del Decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación con lo dispuesto en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido del artículo 152 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre), así como lo señalado por la planta ensambladora, es importante concluir que la chapa del serial de la planta ensambladora ubicado en la puerta izquierda, no afecta la identificación el vehículo, en virtud que: 1.- existe la chapa del tablero, la chapa body, el serial de seguridad y el serial del motor, que en el caso de marras son originales, y además 2.- por considerar que las puertas son piezas accesorias, que no identifican ni individualizan a vehículo alguno, es decir, para este Tribunal es imprescindible tomar en consideración lo sostenido por los diferentes expertos en la materia (conocimientos científicos), como lo son el funcionario Cabo Segundo R.R., adscrito al Comando de Puerta Morocha de la Guardia Nacional, así como el funcionario Y.V., Placa 21.960, adscrito a la División Nacional del Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las Experticias practicadas en presencia del Tribunal y los interesados, insertas a los folios 124 al 132 y del 218 al 224 de la primera pieza, respectivamente, como para sostener que la ausencia de este elemento impide la correcta identificación de un vehículo, lo que a criterio de este Tribunal no genera ningún tipo de dudas, debido a que adminiculado a las múltiples pronunciamientos de los expertos donde establecen que no hay seriales desvastados, adulterados o montados (falsos), sino que por el contrario señalaron que los seriales de chasis, body, carrocería y motor estos en las diferentes zonas en donde se encuentran ubicados en todo en vehículo, corresponden a los originales, describiéndolos como los correspondientes al vehículo MARCA FORD, PLACA JAE-57Z, MODELO SPORT WAGON 2PT, AÑO 1998, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA AJU2WP30044, SERIAL DEL MOTOR WA30044, USO PARTICULAR.

En este mismo orden de ideas a tenor de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público (artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores), vale la pena destacar que la presente solicitud no es producto de la recuperación de un vehículo, que previamente fue objeto de robo o hurto, tal y como se desprende del folio 27 de la primera pieza, aunado a lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público, quien a preguntas realizadas por este Tribunal ratificó dicha información, lo cual evidencia que no es aplicable el dispositivo contenido en el referido artículo, sino que simplemente se procede a emitir el respectivo pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ORDENA la entrega del vehículo MARCA FORD, PLACA JAE-57Z, MODELO SPORT WAGON 2PT, AÑO 1998, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA AJU2WP30044, SERIAL DEL MOTOR WA30044, USO PARTICULAR, al ciudadano M.A.C.N., Titular de la cédula de identidad N° 14.215.684, estado civil: soltero, edad: 30 años de edad, residenciado en: Urbanización Los Nuevos Teques, Residencias Venezuela, Piso 7- apartamento 70, por ser su legítimo propietario conforme al Titulo de Propiedad o Certificado de Registro de Vehículo Nro. 23542575, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, el cual se corresponde con las experticias practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina de Investigación y Experticia de Vehículo y de la Oficina de Transito y Transporte Terrestre, en las cuales se determinó que los seriales de identificación se encuentran originales, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, en concordancia con lo establecido en el artículo 10, primer y segundo aparte de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Encargado del Estacionamiento A.E., para que efectué la entrega del referido vehículo, el cual se encuentra a la orden de este Tribunal, previa constatación de los documentos de propiedad. TERCERO: Se acuerda desglosar del folio 99 de la primera pieza, el Titulo de Propiedad o Certificado de Registro de Vehículo Nro. 23542575, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre ORIGINAL, para hacerle entrega del mismo al ciudadano M.A.C.N., Titular de la cédula de identidad N° 14.215.684, y en su lugar se ORDENA agregar copia debidamente certificada por secretaria. Se Concluyo siendo las cuatro horas y veinticinco minutos de la tarde (4:25 p.m.), es Todo, Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

J.T.V.

FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

M.B.

EL SOLICITANTE

M.A.C.N.

ABOGADO ASISTENTE

J.A.U.G.

LA SECRETARIA

WUILLJANTZY SÁNCHEZ

CAUSA N° 4CS-2486-04

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