Decisión nº 560 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

Exp. 24834.

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana M.I.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.868.142, asistida por la Abogada M.R., en contra del ciudadano J.G.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.787.804, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del n.C.D.J.A.N.; manifestando que desde que el progenitor de su hijo y su persona se separaron, el mismo quedó bajo su custodia y el progenitor no cumple con sus necesidades, desvinculándose en atender la obligación de manutención, por ende lo ha abandonado, quedando sola en el suministro de su manutención. Han sido múltiples los reclamos al progenitor para que coadyuve con la obligación de manutención, no queriendo asumir su rol injustificadamente, toda vez que el ciudadano J.G.A.D. se encuentra prestando sus servicios en IMPRESORA TÉCNICA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (ITEVECA). Por las circunstancias anteriormente expuestas, reclama formalmente para que se fije la obligación de manutención, por lo cual, a efectos de establecer el quantum de las cuotas, las estimó en el siguiente orden:

• El monto de los alimentos mensuales no debe ser inferior a CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), hasta que sea revisable, deducible mensualmente mediante descuentos del sueldo del obligado de manutención.

• El monto de las utilidades anuales, tampoco debe ser inferior a la cantidad equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total que le pudiere corresponder por tal concepto, hasta que sea revisable, deducible anualmente de las utilidades o remuneración especial de fin de año del obligado.

• En virtud de que el niño próximamente será inscrito en guardería en virtud de que labora y no cuenta con persona alguna que cuide a su hijo durante su jornada laboral, el progenitor debe coadyuvar en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se requieren para el inicio del año escolar como inscripción escolar, útiles y uniformes, y durante el inicio de cada año escolar de los años sucesivos, y solicitó así se declare.

• Provea real y efectivamente los servicios médicos y medicinas, los beneficios de la póliza de hospitalización y cirugía; y, todo aquel que sea suministrado por la empresa donde labora el progenitor demandado.

• Garantizar efectivamente la obligación de manutención futura, como son las treinta y seis (36) mensualidades que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2.013, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano H.C.P., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y la comparecencia del n.C.D.J.A.N., dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a fin de que interactúe con el Juez de esta Sala de Juicio.

En la misma fecha, este Tribunal recibió escrito de solicitud de Medida de Embargo Provisional solicitada por la ciudadana M.I.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.868.142, asistida por la Abogada M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.745, y en consecuencia ordenó otorgarle la misma numeración de la Pieza Principal.

En sentencia interlocutoria de fecha 12 de Agosto de 2.013, el Tribunal ordenó decretar Medida de Embargo Provisional sobre:

  1. El veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano J.G.A.D., como trabajador de la Empresa IMPRESORA TÉCNICA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (ITEVECA) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  2. El veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional.

  3. El veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al reclamado de autos por concepto de Caja de Ahorros.

  4. El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares que pueda percibir el mencionado ciudadano, para su hijo.

  5. El veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes identificado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.

  6. El veinte por ciento (20%) sobre prestaciones sociales y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.

  7. El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano J.G.A.D..

Asimismo, se ordenó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Impresora Técnica de Venezuela Compañía Anónima (ITEVECA) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el fin de informar la capacidad económica del ciudadano J.G.A.D..

En fecha 17 de Septiembre de 2.013, se citó al ciudadano J.G.A.D., y en fecha 23 de Septiembre de 2.013, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 24834.

En fecha 25 de Septiembre, el ciudadano R.G., en su carácter de Alguacil natural de éste Juzgado, dejó constancia de haber recibido en fecha 12 de Agosto de 2.013, de la ciudadana M.I.N.C., los emolumentos necesarios para gestionar la citación del demandado, ciudadano J.G.A.D..

En fecha 25 de Septiembre de 2.013, se recibieron las resultas de la comisión por ejecución de Medidas, emanado del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de trece (13) folios útiles.

En fecha 13 de Septiembre de 2.013, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 25 de Septiembre de 2.013 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 27 de Septiembre de 2.013, día fijado para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes, procediendo el Tribunal a realizar una Sesión de Mediación en vez de un Acto Conciliatorio, dejándose constancia que se encontraron presentes los ciudadanos M.I.N.C. y J.G.A.D., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.868.142 y V- 9.787.804, asistida la primera por la Defensora Pública, Abogada M.S., y el segundo por la Defensora Pública, Abogada LISDITH FERRER. No llegaron a ningún acuerdo, de igual manera se indica que el ciudadano J.G.A.D. manifestó que percibe un ingreso mensual aproximado de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.850,00).

En fecha 27 de Septiembre de 2.013, el ciudadano J.G.A.D., asistido por la Defensora Pública Vigésima Especializada, Abogada LISDITH FERRER, dio contestación a la presente demanda incoada en su contra por parte de la ciudadana M.I.N.C..

Mediante escrito de fecha 30 de Septiembre de 2.013, suscrito por la ciudadana M.I.N.C., asistida por la Defensora Pública Décimo Octava Especializada, Abogada M.S.R., estando dentro de la oportunidad legal para la promoción de pruebas, invocó el merito favorable que de las actas se desprenden e hizo suya la comunidad de las pruebas. Asimismo, ordenó ratificar oficio al Jefe de Personal de la Empresa IMPRESORA TÉCNICA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (ITEVECA), a los fines de que se sirva informar a la brevedad posible la capacidad económica del ciudadano J.G.A.D.; y solicitó se oficie a la entidad BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a los fines de que informen a este Tribunal si el ciudadano antes mencionado, posee alguna cuenta en la referida entidad. Por último, consignó facturas en las cuales se evidencian la compra de alimentos, medicinas y exámenes médicos cancelados por su persona en beneficio de su hijo.

Visto el escrito anterior, este Tribunal admitió por auto de fecha 02 de Octubre de 2.013, las pruebas en él contenidas, y en consecuencia, ordenó agregar a las actas los recaudos consignados; así como, ordenó oficiar a IMPRESORA TÉCNICA DE VENEZUELA C.A. (ITEVECA), y a la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.

Por cuanto los ciudadanos M.I.N.C. y J.G.A.D. realiza.C. sobre Custodia, y en vista que es un asunto nuevo y diferente, este Tribunal acordó por auto de fecha 03 de Octubre de 2.013, abrir nuevo expediente contentivo de Homologación de Convenimiento de Custodia.

Mediante escrito de fecha 03 de Octubre de 2.013, suscrito por el ciudadano J.G.A.D., asistido por el Defensor Público Décimo Séptimo Especializado, Abogado M.P., estando en la oportunidad procesal para promover pruebas en el presente juicio, invocó el merito favorable que de actas se desprendan e hizo suya la comunidad de las pruebas; consignó constancia de trabajo donde se evidencia su sueldo como planificador de producción de la Empresa ITEVECA; asimismo, constancia de residencia a su nombre y a nombre de su progenitora, donde se evidencia que viven en la misma casa; y consignó estado de cuenta del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO donde se evidencia el descuento mensual que la Empresa Abdia de las Mercedes realiza por concepto de P.d.S.

Visto el escrito anterior, este Tribunal admitió mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2.013, las pruebas en él contenidas, cuanto ha lugar en derecho.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Copia certificada del Registro de Nacimiento del n.C.D.J.A.N., signada bajo el No. 212, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z.. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos M.I.N.C., J.G.A.D. y el niño antes mencionado.

- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano J.G.A.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.787.804, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación del ciudadano antes mencionado.

- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana M.I.N.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.868.142, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana antes mencionada.

- Corren insertas en el presente expediente, del folio veintiuno (21) al veintitrés (23), facturas en las cuales se evidencian la compra de alimentos, medicinas y exámenes médicos cancelados por la demandante, las cuales no poseen valor probatorio en razón de constituir instrumentos privados emanados de terceros y no haber sido ratificados en juicio conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre inserto en el presente expediente, del folio veinticuatro (24) al veinticinco (25), una relación de gastos no asumidos por el progenitor, la cual posee valor probatorio de conformidad con la parte in fine del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencian los gastos generados por la manutención de su hijo y que el ciudadano J.G.A.D. dejó de aportar.

II

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Constancia expedida por la Empresa IMPRESORA TÉCNICA DE VENEZUELA, C.A. (ITEVECA), la cual posee valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del ciudadano J.G.A.D..

- Corren insertas en el presente expediente, del folio treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34), Constancias de Residencia expedidas por el C.C.M.S. 420 de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., las cuales no poseen valor probatorio en razón de constituir instrumentos privados emanados de terceros y no haber sido ratificadas en juicio conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, éste Tribunal las toma en cuenta a fin de establecer como carga familiar, adicional al niño de autos, a la ciudadana M.V.D., titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.796.517, en su carácter de progenitora del ciudadano J.G.A.D., por cuanto se evidencia de las constancias que la misma vive en la misma casa de su único hijo, el cual cubre todos sus gastos de alimentación y salud.

- Copia fotostática del estado de cuenta del Banco Occidental de Descuento, el cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia el descuento mensual que la Empresa Abadía de las Mercedes realiza por concepto de la Póliza de Seguro, donde se encuentran incluidos el n.C.D.J.A.N., la ciudadana M.V.D. progenitora del demandado; la parte demandante, ciudadana M.I.N.C. y el ciudadano J.G.A.D..

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

III

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este Tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Declaración Universal de los Derechos humanos:

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 24834, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, observa este Juzgador que la parte demandada, ciudadano J.G.A.D., trajo a las actas Constancias de Residencia las cuales no poseen valor probatorio; sin embargo, éste Tribunal las toma en cuenta a fin de establecer como carga familiar, adicional al niño de autos, a la ciudadana M.V.D., titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.796.517, en su carácter de progenitora del ciudadano J.G.A.D., por cuanto se evidencia de las constancias que la misma vive en la misma casa de su único hijo, el cual cubre todos sus gastos de alimentación y salud; pero el ciudadano antes mencionado no logró demostrar el cumplimiento que requiere la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo C.D.J.A.N., no obstante de haberse dado por citado en fecha 23 de Septiembre de 2.013; razón por la cual y aunado al hecho de no evidenciarse la constancia en el ínterin de actas de lo referente al cumplimiento cabal de la Obligación de Manutención requerida para el niño de autos, concluye este Juzgador que la presente demanda incoada por la ciudadana M.I.N.C., en contra del ciudadano antes mencionado, ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana M.I.N.C. a que colabore con las necesidades del n.C.D.J.A.N., tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IV

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana M.I.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.868.142, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano J.G.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.787.804, y del mismo domicilio, en beneficio del n.C.D.J.A.N.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior del niño de autos, a la condición económica de las partes y a la carga familiar de la progenitora del ciudadano J.G.A.D.; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOS CON 73/100 BOLÍVARES (Bs. 2.702,73), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.G.A.D., es de MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.078,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente al (50%) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.G.A.D., es de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 36/100 (Bs. 1.351,36). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y Fin de Año se fija la cantidad adicional equivalente a un (01) salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.G.A.D. es de DOS MIL SETECIENTOS DOS CON 73/100 BOLÍVARES (Bs. 2.702,73). Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo, vacaciones o bono vacacional y utilidades que perciba el ciudadano J.G.A.D. como Planificador de Producción de la Empresa IMPRESORA TÉCNICA DE VENEZUELA, C.A. (ITEVECA). A fin de garantizar pensiones futuras a favor del niño de autos se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la pensión para ese momento. Dicha cantidad deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO decretadas por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2.013, y ejecutadas en fecha 14 de Agosto de 2.013 por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  3. OFICIAR a la Empresa IMPRESORA TÉCNICA DE VENEZUELA, C.A. (ITEVECA), a fin de informarle lo estipulado en el presente fallo.

  4. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de Octubre de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 560; y, se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-

EXP. 24834.

HRPQ/ 254*

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