Decisión nº 595 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana M.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.069.307, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Primera Abogada D.A., a fin de de solicitar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondientes al Acta de Nacimiento N° 1811, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia A.B.R.d.M.M.d.E.Z., perteneciente al n.J.D.A.M., manifestando que al momento de presentar a su hijo por ante la Jefatura Civil de la Parroquia A.B.R.d.M.M.d.E.Z., cometieron el error involuntario de asentar en el Acta de Nacimiento, que la presentación que había hecho se realizó en conformidad con los dispuesto en el artículo 6 del Decreto Presidencial 2686 de fecha 11 de Noviembre de 2.003, que reglamenta la Ley Orgánica para Identificación de los Indígenas, publicada en Gaceta Oficial número 37.817 del 13 de Noviembre de 2.003, es decir, que procedieron a identificar a su hijo como si fuera indígena, pero es el caso que la ciudadana M.M.M.M. no es indígena y como es de saberlo la madre es la que transmite la casta en los indígenas wayuu, de forma tal que su hijo tampoco lo es, por lo tanto solicita se corrija dicho error.

En fecha 22 de Julio de 2.013, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial. De igual manera, se ordenó librar edicto conforme lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se instó a la solicitante a consignar copa certificada del Acta de Nacimiento del beneficiario de autos.

En fecha 15 de Octubre de 2.013 se notificó al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 16 de Octubre de 2.013, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 18 de Octubre de 2.013, la ciudadana M.M.M.M., asistida por la Defensora Pública Especializa.D.P., Abogada D.A.D.A., consignó ejemplar del diario Versión Final, donde aparece publicado el Edicto ordenado por peste Juzgado.

Por auto de fecha 22 de Octubre de 2.013, éste Tribunal ordenó desglosar el cuerpo del periódico Versión Final, donde aparece publicado el Edicto ordenado por este Juzgado.

Mediante diligencia de fecha 28 de Diciembre de 2.013, la ciudadana M.M.M.M., asistida por la Defensora Pública Especializa.D.P., Abogada D.A.D.A., consignó el Acta de Nacimiento Original de su hijo, el adolescente J.D.A.M., expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil A.B.R..

Mediante sentencia de fecha 21 de Enero de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la Partida de Nacimiento N° 1811, correspondiente al adolescente J.D.A.M., realizada por la ciudadana M.M.M.M., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia A.B.R.d.M.M.d.E.Z. y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 1811, correspondiente al adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal omitiendo que el adolescente fue presentado según la Ley Orgánica para la Identificación de los Indígenas.

En fecha 06 de Febrero de 2014, la ciudadano M.M.M., titular de la cédula de identidad N° 22.069.307, asistida por la Defensora Pública Décima Primera Abogada D.A., solcito se pusiera en estado de Ejecución la sentencia antes mencionada.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 21 de Enero de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la Partida de Nacimiento N° 1811, correspondiente al adolescente J.D.A.M., realizada por la ciudadana M.M.M.M., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia A.B.R.d.M.M.d.E.Z. y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 1811, correspondiente al adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal omitiendo que el adolescente fue presentado según la Ley Orgánica para la Identificación de los Indígenas.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 21 de Enero de 2014, ha quedado definitivamente firme, y vista la solicitud de fecha 06 de Febrero de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 21 de Enero de 2014, donde se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la Partida de Nacimiento N° 1811, correspondiente al adolescente J.D.A.M., realizada por la ciudadana M.M.M.M., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia A.B.R.d.M.M.d.E.Z. y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 1811, correspondiente al adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal omitiendo que el adolescente fue presentado según la Ley Orgánica para la Identificación de los Indígenas.

ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de Febrero de 2014 Años 203 de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________ La Secretaria

Exp. 24698

HRPQ/ 905

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