MONICA PATRICIA AYALA VS. CEMENTOS CATATUMBO, C.A.

Fecha18 Febrero 2008
Número de expedienteVP01-L-2007-001963
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo
PartesMONICA PATRICIA AYALA VS. CEMENTOS CATATUMBO, C.A.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001963

PARTE ACTORA: M.P.A.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado A.B., Inpreabogado N° 11.058.

PARTE DEMANDADA: CEMENTOS CATATUMBO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados D.C. y N.H. , inpreabogados N° 25.308 y 22.894 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 18 de Febrero de 2008, siendo las 3:13 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial abogado A.B. en representación de la demandante y CEMENTOS CATATUMBO, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada N.H., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancela en este acto la cantidad de tres mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 3.500,00) en cheque de la cuenta N° 0134 0081 40 0813111667 de la cuenta de Cementos Catatumbo, C.A. en BANESCO, cheque N° 12605830 a la orden de M.A., con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, diferencia salarial y salario pendiente. Con este pago declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Las partes consignan acta transaccional en siete (7) folios que anexamos a la presente Acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo. Asimismo se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes:

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