Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De La Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2011-000230.

DEMANDANTE: MONIER M.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.279.598.-

APODERADOS

JUDICIAL

DE LA PARTE

ACTORA: J.N., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 94.689.-

PARTE

DEMANDADA: C.A.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.633.600.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD

I

Se contrae la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD, incoada por el ciudadano MONIER M.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.279.598, asistido por el abogado J.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689, en contra de la ciudadana C.A.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.633.600, la cual fue debidamente admitida por auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2.011.-

Por cuanto esta sentenciadora observa, que no hubo oposición a la partición planteada por la parte demandada, emplazando a las partes para el nombramiento del Partidor y presentado el Informe del Partidor en fecha 18 de Mayo de 2012; y por cuanto no hubo objeción o reparo por las partes interesadas a dicho informe; este Tribunal a tenor de preceptuado en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dar por concluida la partición, de la siguiente manera:

II

El Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en término de los diez días siguientes a su presentación, si estos no formularen objeción alguna, la partición quedara concluida y así lo declarará el Tribunal.

De lo anteriormente transcrito, se infiere que presentada la partición, si las partes no formularen objeción alguna en el lapso señalado, la partición será declarada por el Tribunal como concluida.

Ahora bien, del expediente se observa que ninguna de las partes hizo o formulo objeción alguna a la partición presentada por el Licenciado EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.688.547, inscrito en el Colegio de contadores Públicos del Estado Anzoátegui y en la Sociedad de Avaladores de Oriente bajo el nº 25,137 y 075, quien fuera designado por las partes como Partidor, dándose por CONCLUIDA la presente partición, debiendo procederse en consecuencia a su liquidación, tal como lo previo el partidor, realizando todas aquellas diligencias y trámites para la liquidación y partición de los bienes cuya partición y liquidación se solicitó, los cuales están estrictamente descritos en la demanda.

III

Concluida la Partición el bien a liquidarse es el siguiente:

Un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle La P.d.S.U. para el progreso de EL Rincón, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; encontrandose enclavada en una parcela de terreno de dominio municipal y sus características son: Casas de paredes de bloque, una habitación, cocina, baño, lavandero, porche, garaje, piso de cerámica y cemento pulido, el techo es de platabanda y el patio esta cercado todo con bloques. Siendo sus medidas y linderos las siguientes: Mide diez (10) metros de ancho por quince con veinte centímetros ((15.20 mts) de largo, es decir, tiene una área total construida de ciento cincuenta y dos (152 mts2) metros cuadrados de superficie total y sus linderos son : NORTE: Con casa de a.E., en una extensión de quince metros veinte centímetros (15.20 mts) SUR: Con propiedad de M.L. en una extensión de quince metros veinte centímetros (15.20 mts) ESTE: Con calle la Paz, en una extensión de diez metros (10 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Edry García, en una extensión de diez metros (10 mts); el cual por la imposibilidad de realizar la partición del bien inmueble, de forma que le correspondiese partes iguales a cada una de las partes, se determina que la única forma razonable sería la asignación completa del bien o la enajenación de este. En efecto, lo homogéneo del bien inmueble ya identificado adquirido dentro de comunidad, no hace posible que pueda dividirse y que a cada una de las partes se le pueda asignar igual parte del mismo, cómodamente en especie, pues dicho bien tiene la naturaleza de ser indivisible, razón por la cual se impone la necesidad de transformarse en guarismos, vale decir en cantidades liquidas, debiendo procederse a la realización de avalúos finales sobre el bien de marras, tomando en cuenta el valor del mercado y las técnicas de valoración al respecto; a los fines de vender o asignarlo a una de las partes. Dicho inmueble fue prudencialmente calculado por el Partidor en la cantidad CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.436.878,79)

Así las cosas, conforme a las normas arriba transcritas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el procedimiento de partición planteado por el ciudadano MONIER M.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.279.598, asistido por el abogado J.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689, en contra de la ciudadana C.A.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.633.600 en los términos señalados por el partidor designado en el presente procedimiento. En consecuencia, procédase a la Subasta Pública, del bien inmueble identificado en autos, previa consignación de la certificación de gravámenes vigente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de Junio de Dos Mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Provisorio,

La Secretaria ,

Abg. H.P.G.

Abg. Marieugelys G.C..

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

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