Decisión nº 0891-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Olga Oliveros GuarÃn |
Procedimiento | Medida Preventiva |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de abril de 2014
203º y 155°
ASUNTO: KP02-V-2014-000731
DEMANDANTE: S.A.M.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.319.224 de este domicilio.
DEMANDADO: G.A. MONJES CRESPO, MARISER P.M.C. y M.M.M.C., Venezolanos, mayores de edad de treinta y cuatro (34), veintinueve (29) y treinta y tres (33) años de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.922.766, N° 16.139.258 y N° 14.513.352, respectivamente.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE RETENCION DE OBLIGACION DE AMNUTENCIÓN.
Analizadas las actas del Asunto Nº KH07-Z-1991-000021 y vista la solicitud de fecha 14 de Marzo de 2014, suscrita por el ciudadano S.A.M.A., plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita se levante la Medida de Retención de Obligación de Manutención dictada a favor de los hoy adultos G.A. MONJES CRESPO, MARISER P.M.C. y M.M.M.C., por el Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En el caso bajo análisis, el ciudadano S.A.M.A., supra identificado, solicita a este Tribunal se levante la medida en virtud de que sus hijos adquirieron la mayoría de edad excediendo el límite establecido por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en razón por la cual esta Juzgadora a tenor del artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes valora a los fines del levantamiento de la medida de Retención de Obligación de Manutención dictada en beneficio de los jóvenes G.A. MONJES CRESPO, MARISER P.M.C. y M.M.M.C.; visto que a la presente fecha ya el mismo alcanzó la mayoría de edad; siendo esta causal suficiente para la extinción de la Obligación de Manutención, y debe por ende esta juzgadora suspender dicha medida.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, decretada en el Tribunal Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de Abril de 1991, sobre el 20 % de las Prestaciones sociales y Bonificaciones de Fin de año, asimismo del salario semanal del obligado, en el cual se participó al ente empleador mediante Oficio N° 1451 de fecha 26 de Abril de 1991. En consecuencia se ordena oficiar al Director de Personal del Concejo Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de informarle lo acordado.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los SIETE (07) días del mes de A.d.D. mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. O.M.O.G.
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. A.E.A.
SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0891-2014 y se publicó siendo las 09:05 a.m.
Abg. A.E.A.
LA SECRETARIA
OMOG/msa.-
KP02-V-2014-000731