Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 11 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001853

ASUNTO : BP01-P-1999-001853

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado J.A.D.H., titular de la cédula de identidad número 13.935.802, sobre quien pesa orden de captura librada por éste Juzgado a consecuencia de la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:

Consta en autos, oficio número 5504, suscrito por el Lic. GUILLERMO MICTIL CORDERO, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, mediante la cual informan a éste Despacho que el penado J.A.D.H., titular de la cédula de identidad número 13.935.802, conforme al Sistema de Información Policial (SIPOL), éste presenta status de Occiso, según expediente número G-357.801, instruido ante el referido Organismo de Investigación Penal, Sub-Delegación Barcelona de éste Estado; por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 103 del Código Penal, la Extinción de la Pena y todas las consecuencias penales de la misma y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 103 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado J.A.D.H., titular de la cédula de identidad número 13.935.802, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias a éstas, contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA, LESIONES PERSONALES INTENCIOMNALES MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 415 y 418 Ejusdem, respectivamente. Notifíquese a las partes. Regístrese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01

Dr. J.F.M.

LA SECRETARIA

Abg. SUYIN LOPEZ.

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