Decisión nº 692 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoCobro De Bolívares Ocasionados Accidente Tránsito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 26 de Noviembre de 2008

198° y 149°

Verificada como fue el día de despacho, Miércoles diecinueve (19) de Noviembre de 2008, la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la presencia de las partes; de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que estipuló la precitada norma en los siguientes términos:

...”el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa”... (Cursiva y Negrillas del Tribunal).

PRIMERO

De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños materiales, lucro cesante y otros daños y perjuicios ocasionados con motivo del accidente ocurrido en fecha 26-02-2008, aproximadamente a las 12:20 p.m, en la avenida Recolectora, c/c Av. De la Urbanización Las Palmas, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuando el vehiculo identificado con el N° 2, circulaba por la Avenida Las Palmas, y se incorporó a la vía Av. Recolectora, sin observar esta conductora que el vehiculo identificado con el N° 1, circulaba por la Avenida recolectora, causando el accidente y en consecuencia los daños señalados en el libelo de la demanda, fueron producidos a causa de la ciudadana S.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.261.274, en su carácter de conductora y propietaria del vehículo Placas: EAB-44V, Marca: Volkswagen; Serial del Motor: BAH922751, Serial de Carrocería: 8AWPB45237A340134; Modelo: SPACE FOX 1.6 M; Año: 2007; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Ranchera; Uso: Particular.

SEGUNDO

Se fijan como hechos No Controvertidos:

• La ocurrencia del accidente de Transito, en fecha 26-02-2008, aproximadamente a las 12:20 p.m, en la avenida Recolectora, c/c Av. De la Urbanización Las Palmas, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas

TERCERO

hechos controvertidos:

  1. Que la empresa C.A. de Seguros La Occidental, este obligada solidariamente a pago alguno.

  2. Que la empresa aseguradora deba cantidad alguna por concepto de daño lucro cesante, ni a otros daños y perjuicios que señala el reclamante como el contrato de los servicios de transporte privado escolar para sus hijas.

  3. El pago de los daños materiales por parte de la aseguradora, por no corresponderle la responsabilidad, ya que según lo expuesto por la representación de la misma, si el principal no tiene obligación extra-contractual alguna, mal la puede tener el solidario.

  4. Que la ciudadana S.M.M., deba cantidad alguna por concepto de daño lucro cesante, ni por daños materiales por no corresponderle la responsabilidad.

CUARTO

se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

ABG. J.G.A.P.

JUEZ.

ABG. J.W.S.P.

SECRETARIA

JGAP/JWSP/nh.

Exp. 5049

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