Decisión nº PJ0242010000039 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de

Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15

Caracas, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Diez (2010)

Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-003406

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por las ciudadanas B.M. y FRANMYLYS DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.064.570 y V.- 13.668.260 respectivamente, en su carácter la primera de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda y la segunda en su carácter de Asesor Jurídico, en favor de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), al respecto, esta Juzgadora observa de la revisión efectuada al referido asunto y demás recaudos que lo conforman, lo siguiente:

Que en fecha 15/12/2009, este Tribunal REVOCÓ la Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención dictada por esta Sala en fecha 08/10/2008, a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quien se encontraba en la Entidad de Atención "Las Villas de los Chiquiticos" de FUNDANA ubicada en La Avenida Río de Janeiro, vía El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda, a 50 metros de AEROCAV, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ORDENÓ la REINTEGRACIÓN de la precitada niña, en la familia de origen ampliada materna, específicamente con su bisabuela materna la ciudadana A.M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 957.832, ubicada en la Urbanización Las Acacias, Edif. Residencia "Don Pancho", Apartamento N° 12 - A, calle 129, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con el seguimiento establecido en el articulo 397-D ejusdem

Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:

Artículo 453.- Competencia.

El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.

(Subrayado añadido)

Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, que la residencia actual de la niña de autos es en Valencia, Estado Carabobo, siendo en consecuencia manifiestamente improcedente que ésta Sala de Juicio siga conociendo de la presente causa.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN incoada por las ciudadanas B.M. y FRANMYLYS DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.064.570 y V.- 13.668.260 respectivamente, en su carácter la primera de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda y la segunda en su carácter de Asesor Jurídico, en favor de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Valencia, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/hvicent

Motivo: Colocación en Entidad de Atención (Declinatoria de Competencia)

ASUNTO: AP51-V-2008- 003406

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