Decisión nº PJ0072014000033 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngelica Hernandez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Marzo de 2014

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000180

PARTE OFERENTE: MONTANA GRAFICA C.A.

PARTE OFERIDA: J.A.L.A.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, 21 de Marzo de 2014, siendo las 11:00 a.m., comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal, CARELB A.R.L., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-19.637.633 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.259 quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “MONTANA GRAFICA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha Quince (15) de Julio de 1.959 bajo el Nro. 37, Tomo 21-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00025642-0, representación ésta que se evidencia de poder que corre inserto en las actas de proceso, quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, la ciudadano J.A.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.479.213, asistido en este acto, por la abogada en ejercicio H.M.V.Y., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.087.747, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.188.371, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará EL OFERIDO. Ambas partes, ya anteriormente identificadas, de mutuo acuerdo hemos convenido en celebrar una CONVENIMIENTO de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el 263 DEL CODIGO DE Procedimiento Civil en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acudimos ante su noble ministerio con el debido respeto solicitamos se habilite el tiempo necesario para celebrar acto conciliatorio para transar en el presente asunto. El tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

CONVENIMIENTO

Hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCION regido por las siguientes cláusulas

PRIMERA

ASEVERACIONES INICIALES DEL OFERIDO: En fecha 20 de junio de 2011, comencé a prestar servicios para la sociedad mercantil “MONTANA GRAFICA C.A.”, desempeñándome en el cargo de MANTENIMIENTO/APRENDIZ INCE, percibiendo un último salario básico diario de (Bs. 109,01), pero es el caso que en fecha 22 de Enero de 2014, deje de prestar servicios para la empresa por motivo de CULMINACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APRENDIZAJE (INCES), habiendo laborado para la misma durante 02 años, 07 meses y 02 días. Debido a ello, y teniendo como régimen legal aplicable en cuanto a las indemnizaciones y/o cálculo de mis beneficios laborales los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, es por lo que reclamo en este acto a la mencionada empresa los conceptos que se discriminan de la siguiente manera: 1.- La cantidad de (Bs.1.790,60) a razón de 35 días por concepto de Prestaciones Sociales Artículo 108 LOTTT. 2.-La cantidad de (Bs. 11.471,45) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 LOTTT.3.-La cantidad de (Bs. 2.452,73) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 LOTTT (Comp.).-4.-La cantidad de (Bs. 203,98) a razón de 2 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 LOTTT (LIT B).- 5-.La cantidad de (Bs. 6.219,06) por concepto de Utilidades.- 5.-La cantidad de (Bs. 1.268,31) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.- 6.- La cantidad de (Bs. 1.907,68) a razón de 17,50 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas.- 7.- La Cantidad de (Bs. 3.815,35) a razón de 35,00 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.- 8.- La Cantidad de (Bs. 2.348,67) a razón de 22 días por concepto de Sueldo y la cantidad de (Bs. 10.000,00) por penalización por retardo en el pago de liquidación y por cualquier otro concepto que me pudiera corresponder por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tales como Bono de Alimentación, bono nocturno, trabajo efectuado en días de descanso y días feriados, horas extras, descansos compensatorios legales y contractuales, , descansos pendientes por cancelar; vacaciones y bono vacacional no disfrutado todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 31.477,82) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.-

SEGUNDA

DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL OFERIDO: En este estado, la representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que en fecha 20 de Junio 2.011, para la empresa mercantil “MONTANA GRAFICA, C.A..”, desempeñándose en el cargo de MANTENIMIENTO/APRENDIZ INCE, percibiendo un último salario básico diario de (Bs. 109,01), pero es el caso que en fecha 22 de Enero de 2014, deje de prestar servicios para la empresa por motivo de CULMINACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APRENDIZAJE (INCES), habiendo laborado para la misma durante 02 años, 07 meses y 02 días. Sin embargo, no es cierto que se le adeude la cantidad reclamada de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 31.477,82) por cuanto a LA RECLAMANTE no le corresponde la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) por penalización por retardo en el pago de liquidación y por cualquier otro concepto que me pudiera corresponderle por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tales como tales como Bono de Alimentación, bono nocturno, trabajo efectuado en días de descanso y días feriados, horas extras, descansos compensatorios legales y contractuales, descansos pendientes por cancelar; vacaciones y bono vacacional no disfrutado, ya que en cuanto al concepto de penalización, el mismo no fue generado, en virtud de que la acreditación de su liquidación se hizo en tiempo oportuno, y en referencia a los demás conceptos no todos los conceptos fueron generados durante la relación de trabajo, y los que efectivamente se causaron, fueron cancelados a su satisfacción en la oportunidad correspondiente, por lo que no le corresponden en cuanto a derecho se refiere los beneficios antes descritos. En tal sentido a EL OFERIDO solo le corresponden los siguientes conceptos y montos: 1.- La cantidad de (Bs.1.790,60) a razón de 35 días por concepto de Prestaciones Sociales Artículo 108 LOTTT. 2.-La cantidad de (Bs. 11.471,45) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 LOTTT.3.-La cantidad de (Bs. 2.452,73) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 LOTTT (Comp.).-4.-La cantidad de (Bs. 203,98) a razón de 2 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 LOTTT (LIT B).- 5-.La cantidad de (Bs. 6.219,06) por concepto de Utilidades.- 6.-La cantidad de (Bs. 1.268,31) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.- 7.- La cantidad de (Bs. 1.907,68) a razón de 17,50 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas.- 8.- La Cantidad de (Bs. 3.815,35) a razón de 35,00 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.- 9.- La Cantidad de (Bs. 2.348,67) a razón de 22 días por concepto de Sueldo.- Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 31.477,82). Asimismo le corresponde las siguientes deducciones: 1.- La cantidad de (Bs. 1,99) por concepto de Ley Habitacional. 2.- La cantidad de (Bs. 90,50) por concepto de Aporte SSO Trabajador.3.- La cantidad de (Bs. 11,32) por concepto de Aporte RPE Trabajador. 4.- La cantidad de (Bs. 1.308,12) por concepto de Aporte Adelanto Quincenal. 5.- La cantidad de (Bs. 217,31) por concepto de (PRIMA HCM BASICA Y COMPLEMENTARIA). 6.- La cantidad de (Bs. 13.368,90) por concepto de Anticipos de Utilidades Nov-2013. 7.- La cantidad de (Bs. 10,75) por concepto de INCE 0,50%.- Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.14.987,45), ya pagados al Trabajador anteriormente.-

TERCERA

EL CONVENIMIENTO: Seguidamente exponen: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos llegado a un convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo las siguientes bases: No obstante lo antes señalado por EL OFERIDO y por LA EMPRESA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por EL RECLAMANTE, de convenir a los fines de poner fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por EL OFERIDO no sólo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Convenimiento, sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral establecida entre EL OFERIDO y LA EMPRESA; con el fin de evitarse las molestias, inconvenientes y gastos que todo juicio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL OFERIDO y convenga en los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio y evitar cualquier otro procedimiento adicional por diferencias de prestaciones, u otro procedimiento en cualquier instancia judicial, o juicio de cualquier índole menos de enfermedad o accidente laboral, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. A fin de convenir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con la relación de trabajo y su terminación; es por lo que las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, por todos y cada uno de los conceptos mencionados en esta acta y, que le corresponden y/o puedan corresponder a EL OFERIDO contra LA EMPRESA debido a la relación de trabajo que las unió, como monto transaccional la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 21.490,37). Correspondiente a los siguientes conceptos laborales:

  1. - La cantidad de (Bs.1.790,60) a razón de 35 días por concepto de Prestaciones Sociales Artículo 108 LOTTT. 2.-La cantidad de (Bs. 11.471,45) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 LOTTT. 3.-La cantidad de (Bs. 2.452,73) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 LOTTT (Comp.).- 4.-La cantidad de (Bs. 203,98) a razón de 2 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 LOTTT (LIT B).- 5-.La cantidad de (Bs. 6.219,06) por concepto de Utilidades.- 6.-La cantidad de (Bs. 1.268,31) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.- 7.- La cantidad de (Bs. 1.907,68) a razón de 17,50 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas.- 8.- La Cantidad de (Bs. 3.815,35) a razón de 35,00 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.- 9.- La Cantidad de (Bs. 2.348,67) a razón de 22 días por concepto de Sueldo.- y la cantidad de (Bs. 5.000,00) por concepto de bono transaccional por convenio en las utilidades.- Asimismo le corresponde las siguientes deducciones: 1.- La cantidad de (Bs. 1,99) por concepto de Ley Habitacional. 2.- La cantidad de (Bs. 90,50) por concepto de Aporte SSO Trabajador. 3.- La cantidad de (Bs. 11,32) por concepto de Aporte RPE Trabajador. 4.- La cantidad de (Bs. 1.308,12) por concepto de Aporte Adelanto Quincenal. 5.- La cantidad de (Bs. 217,31) por concepto de (PRIMA HCM BASICA Y COMPLEMENTARIA). -6.- La cantidad de (Bs. 13.368,90) por concepto de Anticipos de Utilidades Nov-2013. 7.- La cantidad de (Bs. 10,75) por concepto de INCE 0,50%.- Todas las deducciones antes mencionados arrojan la cantidad total de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.987,45), monto éste que ya ha sido pagado al trabajador antes identificado y por tanto se le resta de las asignaciones, es decir de la cantidad de Bs. 36.477,82, resultando un total a pagar en este acto por Bs. 21.490,37.

DE LA CONSIGNACION Y FORMA DE PAGO

Quedando de esta manera un monto total a favor de EL OFERIDO por la cantidad VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.21.490,37), la cual será acreditada en este acto por medio de cheque de identificado con el No. 05566391 girado en contra del Banco Provincial, de fecha 07 de Febrero de 2014 a nombre de L.A.J.A. C.I. V- 21.479.213. En este sentido EL OFERIDO, declara que dicha cantidad las recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales LA EMPRESA y/o sus accionistas tengan o cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés, la cantidad anteriormente mencionada, con la cual se cancelas todos los conceptos y montos reclamados y los señalados en la presente acta. Es así como la cantidad señalada alcanza la totalidad del monto convenido y que LA EMPRESA acredita hoy, a la mas entera y cabal satisfacción de EL OFERIDO, y a su vez manifiesta que la cantidad neta antes señalada incluye todos los conceptos mencionados en el presente convenimiento, todos los cuales han quedado convenidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguiente. La cantidad antes mencionada, así como su forma de pago, han sido transigidas por EL OFERIDO y LA EMPRESA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo identificada en esta transacción, que confiere la facultad para convenir todos y cada uno de los conceptos mencionados y reclamados por EL OFERIDO en este convenimiento, y cualesquiera otros derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la misma, o que EL OFERIDO tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, así como contra sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores, clientes, apoderados, representantes o funcionarios, por lo que, nada mas queda a deber la empresa a la reclamante ni por estos, ni por ningún otro concepto.

CUARTA

ACEPTACION DE LOS MONTOS Y CONCEPTOS INCLUIDOS: EL OFERIDO reconoce y acepta que con las cantidades a convenir en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LA EMPRESA, razón por la cual EL OFERIDO confiere un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA, por todos y cada uno de los derechos señalados en este convenimiento, y por todos los otros derechos y acciones que EL OFERIDO tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, ya fueran laboral, sin tener derechos o reclamos adicional es que ejercer contra LA EMPRESA, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente convenimiento, y/o por los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones Sociales prevista en el artículo 142 LOTTT; días adicionales conforme a lo dispuesto en el literal b) art 142 ejusdem, pago de intereses sobre prestaciones sociales de conformidad a la LOTTT; Pago de gastos de comidas y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; preaviso omitido y su impacto en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo; comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, bonos, premios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, reposición de gastos, y/o cualquiera de los otros conceptos o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; beneficios, pagos o indemnizaciones, incluyendo, sin que constituya limitación, pagos de bonos anuales, Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; pagos, remuneraciones, derechos o cualesquiera otros conceptos o beneficios, ya sean de naturaleza laboral o de otro tipo, en efectivo o en especie, estén previstos o no en su contrato de trabajo, así como su impacto en el cálculo de cualquier concepto, beneficio, derecho y cualquier otra compensación laboral; días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro de paro forzoso, asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para EL OFERIDO y su familia; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales; provisión de comidas o asignación de alimentación; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EMPRESA; pago de Cesta Ticket, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley de Política Habitacional, la Ley del INCES, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Profesional y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, y en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL OFERIDO a LA EMPRESA, en virtud de su terminación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL OFERIDO por parte de LA EMPRESA. EL OFERIDO expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA EMPRESA motivo por el cual, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, es decir, LA EMPRESA y EL OFERIDO convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. QUINTA: CONFORMIDAD DEL OFERIDO: EL OFERIDO deja constancia de que ha celebrado este convenimiento voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente convenimiento por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este convenimiento, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este convenimiento tiene para todos los fines legales, de conformidad con artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente y solicitan a la ciudadana Juez que homologue este convenimiento, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente y la homologación de la presente transacción a su digno despacho, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, no normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos que fueron cuantificados en la presente acta, y de conformidad con el articulo 263 del código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2014-000180. Que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto. Conforme firman

LA JUEZ,

Abg. A.H.S.

PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA

LA SECRETARIA.

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