Decisión nº PJ0012011000015 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, trece (13) de abril del año dos mil once (2011)

201º y 152º.

ASUNTO: XP11-L-2011-000011

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANADANTE: A.R.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V.-17.105.143, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADANTE: LISNEY MOLINA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KARLA V, C.A, representada por los ciudadanos N.S.A., E.J.G.F., E.J.C.G., titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.551.322, V-8.509.692 y V-3.509.196 respectivamente, domiciliados en esta ciudad.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

(HOMOLOGACIÓN)

En el día de hoy, miércoles trece (13) de abril de dos mil once (2011), siendo las díez 10:00 de la mañana, comparecen ante este Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano A.R.M.A., asistido por la ABG. LISNEY MOLINA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas, anteriormente identificada, Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano E.J.G.F., representante de la parte demandada, anteriormente identificado. Visto el acuerdo extrajudicial alcanzado por ambas partes, solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo, y una vez cumplido el mismo las partes deberán consignar los elementos probatorios de la cancelación total del monto, para el posterior cierre del presente expediente y por consiguiente concluido el proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA HOMOLOGAR la transacción extrajudicial alcanzada por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, produciéndose así la conclusión del presente asunto, de igual forma este juzgador ORDENA una vez cancelado el monto total se remita mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA

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