Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., veinticinco de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2011-000298

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadano L.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.359.415.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados H.A. RODRIGUERZ Y W.J.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.237.597 y 9.591.610, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 139.755 y 163.160 respectivamente.

DEMANDADO: CENTRO SOCIAL TIPICO EL ESTERO C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados L.E.L. Y W.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.162 y 160.066 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de septiembre de 2011, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios Laborales, intentada por el ciudadano L.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.359.415, asistido por los Abogados H.A. RODRIGUERZ Y W.J.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.237.597 y 9.591.610, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 139.755 y 163.160 respectivamente, en contra del CENTRO SOCIAL TIPICO EL ESTERO C.A.

En fecha 27 de octubre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar, con la asistencia del apoderado judicial de la parte actora y el abogado representante judicial de la parte demandada, ambas partes consignaron sus escritos de pruebas, según consta de acta cursante al folio 142, en fecha 11 de enero de 2011 se celebró prolongación de audiencia preliminar, a la cual asistió el apoderado judicial de la parte actora y la representación judicial de la parte accionada, tal como dejó constancia el Tribunal en el acta de audiencia, cursante al folio 147, en donde el Tribunal consideró que por cuanto no fue posible la mediación entre las partes en el lapso previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dio por terminada la audiencia preliminar, y procedió agregar las pruebas a las actas procesales.

Una vez culminado el lapso para la interposición del escrito de contestación de la demanda, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 19 de enero de 2012 remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 27 de enero de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 01 de marzo de 2012 estando dentro del lapso legal, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 01 de marzo de 2012, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 10 de abril de 2012 a las 09:00 de la mañana, no obstante la misma fue diferida para dictar el dispositivo del fallo, realizándose el día 17 de abril de 2012.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 23)

Alega la parte actora:

• Que en fecha 18 de octubre de 1996 inicio sus labores, como personal contratado para la sociedad Mercantil Centro Social Típico el Estero, C.A., dependiente de la Presidencia Legal como Subastador Hípico.

• Que realizaba dichas actividades en una jornada de trabajo que trascurría desde los miércoles a los viernes de 4:00 p.m. a 11:00 p.m. sábados y domingo de 12:00 a.m. a 7:00 p.m., y hasta los momentos no le han cancelado sus prestaciones sociales.

• Que en fecha 20 de agosto de 2011 fue despedido, encontrándose amparado por el Decreto Presidencial de inamovilidad Nº 7.914., con un tiempo de servicio de catorce (14) años, diez (10) meses y cinco (05) días.

• Que su último salario fue por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos mensuales (Bs. 1.500,00).

• Que le corresponde por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Trece Bolívares sin Céntimos (Bs. 94.413,00), monto por el cual demanda.

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folio 189 al 198)

• La parte accionada negó la relación laboral descrita por la accionante.

• Negó, rechazó y contradijo que al demandante haya prestado servicios, y mucho menos bajo relación laboral para el Centro Social Típico el Estero C.A., ya que el demandante de auto fue contratado por el socio del Director ciudadano J.F.S..

• Negó, rechazó y contradijo la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano L.R.M.R. contra el Centro Social Típico el Estero C.A., ya que el ciudadano demandante nunca fue ni ha sido trabajador de la mencionada firma Mercantil.

• Negó, rechazó y contradijo que la supuesta relación de trabajo que existió haya durado catorce (14) años, diez (10) meses y cinco (05) días.

• Negó, rechazó y contradijo lo alegado por el actor que cumplía un horario desde los miércoles a los viernes de 4:00 p.m. a 11:00 p.m. sábados y domingo de 12:00 a.m. a 7:00 p.m.

• Negó, rechazó y contradijo lo alegado por el actor de que en fecha 20 de agosto de 2011, fue despedido por el ciudadano M.E.R..

• Negó, rechazó y contradijo lo alegado por el actor de que ganaba un salario de Mil quinientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.500,00) mensuales.

• Negó, rechazó y contradijo lo alegado por el actor de que su representada está obligada a calcularle sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones por despido injustificado.

• Negó, rechazó y contradijo lo alegado por el actor de que su representada está obligada a pagarle los derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó, rechazó y contradijo lo alegado por el actor de que su representada está obligada a pagarle la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Trece Bolívares sin Céntimos (Bs. 94.413,00), por concepto de prestaciones sociales.

CAPÍTULO III

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

• Todos los hechos son controvertidos.

HECHOS CONTROVERTIDOS

• Todos los hechos son controvertidos.

CARGA PROBATORIA

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Vistos los términos en que la demandada formuló su contestación, es menester establecer que en consonancia con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba fue desplazada a la parte actora, pues aquella a los fines de enervar las pretensiones de ésta, condujo la litis al estado de comprobar la existencia de la relación de trabajo alegada, conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, en fallo de fecha 11 de mayo de 2004, de cuyo texto se colige que: “el demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la pretensión de un servicio personal”.

Establecidos los límites de la controversia, pasa el tribunal de seguida a examinar los medios probatorios aportados por la demandante, a los fines de dilucidar si cumplió con la carga que le fuera impuesta:

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

Con el libelo de la demanda:

• Consignó marcada con la letra “A”, original de poder notariado, cursante al folio 24 al 26 del expediente; de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le tiene como fidedigno para demostrar la cualidad como apoderado de los abogados H.A.R. y W.B.H..

• Consignó marcada con la letra “B”, acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Centro Social Típico el Estero C.A, cursante del folio 27 al 129 del presente expediente; de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica la constitución, socios y objeto de la sociedad mercantil, siendo uno de ellos el ciudadano M.E.R..

En el lapso probatorio:

• Promovió prueba testimoniales de los ciudadanos J.V.B.G., Wilnardo E.G.M., A.Y.R.Z., J.E.R.A., A.S.R.Z., A.E.T.Á., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.140.604, 14.694.934, 8.192.479, 8.164.091, 9.591.177 y 9.871.785 respectivamente.

Declaración de testigos

Primer testigo

J.V.B.G.

Preguntas de la parte promovente (parte accionante):

  1. - Diga usted ciudadano Viviano si conoce de vista y trato al ciudadano L.R.M. y hace cuanto tiempo lo conoce?

    Respuesta del testigo: Desde hace aproximadamente 25 años.

  2. - Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano L.R.M. trabajaba en el Centro Social Típico El Estero?

    Respuesta del testigo: Si trabajaba.

    3-. ¿Cuáles eran las funciones que el cumplía?

    Respuesta del testigo: Era cantador, rematador de caballos.

  3. - Diga si sabe y le consta si conoce al representante legal del Centro Social Típico El Estero?

    Respuesta del testigo: Si lo conozco.

  4. - ¿Cual es su nombre?

    Respuesta del testigo: E.R..

    Preguntas de la contraparte:

  5. - ¿Su nombre es B.J.?

    Respuesta del testigo: Si señor.

  6. - Señor B.J. usted, ¿qué tiempo tiene aproximadamente conociendo al ciudadano L.R.M.?

    Respuesta del testigo: De 20 a 25 años aproximadamente.

  7. - A usted le consta que el ciudadano L.R.M. trabajaba en el Centro Social Típico El Estero?

    Respuesta del testigo: Si me consta.

  8. - A usted también le consta y puede indicar al Tribunal quien contrató al ciudadano L.R.M.?

    Respuesta del testigo: Bueno que sepa yo el mismo dueño del negocio Elpidio. Yo frecuentaba ese sitio y sé que él era el dueño.

  9. - ¿Usted frecuentaba el sitio?

    Respuesta del testigo: Claro, frecuento y frecuentaba el sitio. Inclusive trabaje allá mismo también.

  10. - ¿Usted pudiera indicarle al Tribunal si en alguna oportunidad llegó a observar que otra persona le daba órdenes al ciudadano L.R.M.?

    Respuesta del testigo: No, que yo sepa no.

  11. - ¿Cuál era la actividad propia que desempeñaba el ciudadano L.R.M.?

    Respuesta del testigo: Cantador de caballos, rematador.

  12. - Pudiera indicarle al Tribunal, cuál es esa actividad propia, o sea, qué desarrollaba el ciudadano L.R.M.?

    Respuesta del testigo: Bueno que en los remates de caballo hay una tablilla y hay un nombre de un caballo, no la figura física, pero la figura donde aparece el nombre del caballo y entonces el cantaba: “caballo tal, y tal, y tal”.

  13. - Eso indica que el señor L.R.M. recibía dinero?

    Respuesta del testigo: Bueno supuestamente tendría que haber recibido.

  14. - ¿De quién recibía el dinero?

    Respuesta del testigo: De parte del señor Rico igual como me lo realizó a mí.

  15. - Pero le pregunto: ¿Al momento de él ejercer la actividad de rematador de caballos, de quien recibía el dinero el señor L.R.M.?

    Respuesta del testigo: De E.R..

  16. - Vuelvo a hacerle la pregunta: ¿Al momento de que él hacia la actividad de rematador hípico, de poner una tabla donde estaban una serie de caballos, de quien recibía el dinero el señor L.R.M.?

    Respuesta del testigo: (…) el señor no recibía dinero.

  17. - Pongo un ejemplo: ¿Si mi persona escogía uno de los caballos que ponían al remate, a quien le entregaba yo el dinero?

    Respuesta del testigo: (…) el no recibía el dinero porque él lo que era, era rematador de caballos, martillero que llaman.

  18. - ¿El no recibía dinero de un ciudadano a quien se le subastara un caballo?

    Respuesta del testigo: No.

  19. - ¿Cómo ganaban ellos ahí en razón a ese trabajo?

    Respuesta del testigo: Yo no sé si era un porcentaje no sé de qué o era un sueldo básico que él tenía.

    Preguntas de la Juez:

  20. - ¿Usted trabajo allí?

    Respuesta del testigo: Sí señor.

  21. - ¿Ya no trabaja?

    Respuesta del testigo: No ya no trabajo.

  22. - ¿Y usted qué cargo tenía allí?

    Respuesta del testigo: Vendía precisamente caballos allí, vendía los asuntos que se llama masi mismo, pero no era en la tablilla que él hacía.

  23. - ¿Otra actividad, pero relacionada al centro hípico?

    Respuesta del testigo: Sí, con el mismo sitio.

  24. - ¿Cuánto cobraba usted?

    Respuesta del testigo: Nosotros cobrábamos por un porcentaje.

  25. - ¿Un porcentaje de qué?

    Respuesta del testigo: De las ganancias de lo que se vendía por los caballos.

  26. - ¿Quién hacia ese computo?

    Respuesta del testigo: Lo hacía E.R..

  27. - ¿Cuántos más o menos trabajaban allí y recibían ese porcentaje?

    Respuesta del testigo: La mujer mía y yo.

  28. - ¿Y más o menos cuanto era ese porcentaje, semanal, diario?

    Respuesta del testigo: A veces había ganancias como a veces no había ganancias. Pero yo estaba trabajando por mi cuenta, en cambio el señor si estaba trabajándole a el directamente.

  29. - ¿El no ganaba por porcentaje?

    Respuesta del testigo: No, el no ganaba por porcentaje, el era un trabajador de ahí.

  30. - ¿Cuánto más o menos cree usted que ganaba él?

    Respuesta del testigo: La verdad que no tengo idea.

  31. - ¿Le cancelaba el señor Elpidio a él?

    Respuesta del testigo: Que sepa yo sí.

  32. - ¿Cómo sabe usted que él le pagaba?

    Respuesta del testigo: Bueno porque sé que el tenia su caja chica allí porque cuando nos íbamos a arreglar el tenia su caja chica allí.

  33. - ¿Él le pagaba semanal, quincenal, mensual?

    Respuesta del testigo: Semanalmente los arreglaba.

  34. - ¿Y a él también, al señor Montenegro.

    Respuesta del testigo: Sí.

    Segundo testigo:

    G.M.W.E.

    Preguntas de la parte promovente (parte accionante):

  35. - ¿Ciudadano Wilnardo Gil diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano L.R.M.?

    Respuesta del testigo: Sí.

  36. - ¿Desde hace cuanto tiempo?

    Respuesta del testigo: Bueno el me vio nacer porque él es vecino de allá del barrio donde yo vivo.

  37. - ¿Diga si sabe y le consta que el ciudadano L.M. trabajaba en el Centro Social Típico El Estero?

    Respuesta del testigo: Claro que sí porque yo trabaje también ahí, yo también ejercía las funciones que ejercía él.

  38. - ¿Cuáles eran esas funciones?

    Respuesta del testigo: Rematar caballos.

  39. - ¿Diga si sabe y le consta que el ciudadano M.E.R. es el presidente y representante legal del Centro Social Típico El Estero?

    Respuesta del testigo: Si, porque nosotros también interpusimos una querella también en materia laboral y él es el representante legal del Centro Típico El Estero.

  40. - ¿Diga si sabe y le consta que el ciudadano L.M. trabajaba de forma subordinada al patrono?

    Respuesta del testigo: Claro que sí.

    Preguntas de la contraparte:

  41. - Gil usted manifiesta que el ciudadano L.R.M. trabajaba en el Centro Social Típico El Estero, ¿Eso es cierto?

    Respuesta del testigo: Si señor.

  42. - ¿Usted trabajo allí en el Centro Social Típico El Estero?

    Respuesta del testigo: Diez (10) años.

  43. - ¿Usted conoció al señor J.F.S.?

    Respuesta del testigo: Sí.

  44. - ¿Qué era el ciudadano J.F.S. ahí?

    Respuesta del testigo: Trabajaba ahí en El Estero también.

  45. - ¿Cuáles eran las funciones que desempeñaba el ciudadano J.F.S. ahí el Centro Típico?

    Respuesta del testigo: No yo trabaje en la parte de abajo y el trabajó en la parte de arriba, no sé que hacía, yo sé es que él trabajó ahí.

  46. - ¿Y en qué parte trabajaba el señor L.R.M.?

    Respuesta del testigo: En la de arriba también.

  47. - ¿Y cómo no te pudiste percatar en el tiempo que tuviste trabajando ahí que era lo que hacia el ciudadano J.F.S. arriba?

    Respuesta del testigo: No yo era un trabajador más ahí.

  48. - ¿Cuales eran las actividades propias del ciudadano L.R.M. ahí en el Centro Social Típico?

    Respuesta del testigo: De rematar los caballos.

  49. - ¿Usted pudiera indicarle al Tribunal cual es esa actividad, en qué consiste esa actividad?

    Respuesta del testigo: Bueno el remate de caballos consiste en una especie de subasta y él era el que la hacía.

  50. - El ciudadano L.R.M. recibía dinero de quien, o sea la subasta consiste en cantar un caballo, lo escogía alguien, me imagino, y de quien recibía el dinero él?

    Respuesta del testigo: El no recibía dinero porque él la cantaba y había un cobrador ahí. Creo que era “Felito” el que cobraba su cuestión.

  51. - ¿Cuándo se refiere a “Felito” a quien se está refiriendo como tal?

    Respuesta del testigo: A Félix.

  52. - ¿ A J.F.S.?

    Respuesta del testigo: Sí.

    Preguntas de la Juez:

  53. - ¿Usted dice que tuvo una querella Laboral?

    Respuesta del testigo: Sí, M.G. nos asistió a nosotros.

  54. - ¿En que fecha?

    Respuesta del testigo: Hace tiempo ya, pero no recuerdo la fecha.

  55. - ¿Y qué pasó con esa querella?

    Respuesta del testigo: Llegamos a un acuerdo y él nos pagó (…)

  56. - ¿Usted no recuerda más o menos en qué fecha fue eso?

    Respuesta del testigo: No.

  57. - ¿Y en qué Tribunal fue eso?

    Comentario del abogado de la parte accionante: En los tres Tribunales (…)

  58. - ¿Qué cargo ejercía usted ahí en el Centro Social Típico El Estero?

    Respuesta del testigo: Yo era rematador también pero en la parte de abajo.

  59. - ¿O sea que hay una parte de abajo y una parte de arriba?

    Respuesta del testigo: Sí, hay dos plantas, hay tres pero se rematan en dos.

  60. - ¿Y usted ejercía el mismo cargo que ejercía el ciudadano L.R.M.?

    Respuesta del testigo: Sí, pero en la parte de abajo.

  61. - ¿Cómo entro usted allí para ejercer ese cargo?

    Respuesta del testigo: Yo entre ahí como pizarrero, pero como yo sabía cantar

  62. - ¿Pero quién lo buscó?

    Respuesta del testigo: El dueño del negocio.

  63. - ¿Lo contrató verbalmente o le hizo un contrato por escrito?

    Respuesta del testigo: Verbalmente.

  64. - ¿Le dijo que le iba a pagar?

    Respuesta del testigo: Claro, porque yo tuve mucho tiempo primero, y después me fluí para otro remate y después volví (...)

  65. - ¿Cuánto le pagaba él, usted cobraba un salario fijo?

    Respuesta del testigo: Sí, sueldo mínimo.

  66. - ¿Usted cobraba porcentaje?

    Respuesta del testigo: No, a nosotros nos pagaba semanal.

  67. - ¿No había ningún porcentaje sobre la subasta?

    Respuesta del testigo: No, eso le quedaba al dueño del negocio directamente.

  68. - ¿Cuánto tiempo estuvo usted allí?

    Respuesta del testigo: Diez (10) años.

  69. - ¿Y usted más o menos se recuerda cuanto le tocó por prestaciones sociales, con la querella laboral que interpuso?

    Respuesta del testigo: Diez (10) millones creo que me tocaron a mí, pero no fue en juicio, si no que el abogado llegó a un acuerdo.

  70. - ¿Quién era su abogado para ese entonces?

    Respuesta del testigo: M.G..

  71. - ¿Y el representante del patrón?

    Respuesta del testigo: A.B..

    Tercer testigo

    A.I.R.

    Preguntas de la parte promovente (parte accionante):

  72. -Ciudadano A.R., diga usted si conoce al ciudadano L.R.M.?

    Respuesta del testigo: Sí lo conozco.

  73. - ¿Desde hace cuanto tiempo?

    Respuesta del testigo: Aproximadamente veinte (20) años.

  74. - Diga usted si sabe y le costa que el ciudadano L.R.M. trabajaba en el Centro Social Típico El Estero y cuales funciones cumplía?

    Respuesta del testigo: Sí trabajaba. El era la persona encargada del martillo; él le ponía valor al caballo al momento de la carrera.

  75. - ¿Diga si sabe y le consta que el ciudadano M.E.R. era el presidente y representante legal del Centro Social Típico El Estero?

    Respuesta del testigo: Sí.

    Preguntas de la contraparte:

  76. - Señor Rodríguez, usted manifiesta acá al Tribunal que le consta que el ciudadano M.E.R. es el presidente del Centro Social Típico El Estero, ¿usted pudiera indicar aquí al Tribunal por qué le consta que él es el presidente Centro Social Típico El Estero?

    Respuesta del testigo: Me consta porque todas las veces que fui al Centro Social Típico El Estero él era quien estaba al frente de todas las actividades que se realizaban en ese lugar.

  77. - ¿Con qué frecuencia iba usted al Centro Social Típico El Estero?

    Respuesta del testigo: Bueno habían caballos martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo; lo que es martes, miércoles, jueves y viernes es de noche; todos esos días en la noche iba (...). Sábado y domingo es en la tarde; entonces a veces no iba todos los días pero si iba más o menos con una regularidad de un 30% en relación a eso.

  78. - ¿Cuándo se refiere a un 30% a que se refiere?

    Respuesta del testigo: Bueno usted multiplica 7x3=21, entonces ese 30% serian 2 días y algo más.

  79. - ¿A usted como le consta que el ciudadano L.R.M. fue contratado por el ciudadano M.E.R.?

    Respuesta del testigo: (…) me consta que él trabajaba allí, en ningún momento me dijo “me contrataron”, yo lo conocí y el ya trabajaba allí.

  80. -¿Quién le daba las órdenes a el señor L.R.M.?

    Respuesta del testigo: A la persona que yo veía allí como jefe, patrón, era al señor Rico.

  81. - ¿Usted llego entonces a saber quien le pagaba al señor L.R.M.?

    Respuesta del testigo: Repito, a la persona que yo vi allí como director, como jefe, era al señor Rico a más nadie.

  82. - ¿Lo que quiere decir que nunca vio al ciudadano M.E.R. pagándole al ciudadano L.R.M.?

    Respuesta del testigo: Yo no tenía porque verlo pagando, yo no trabajaba allí.

    Cuarto testigo

    J.E.R.

    Preguntas de la parte promovente (parte accionante):

  83. - Ciudadano J.R., diga usted si conoce al ciudadano L.R.M..

    Respuesta del testigo: Sí.

  84. - ¿Desde hace cuanto tiempo?

    Respuesta del testigo: Yo lo conozco desde hace aproximadamente treinta y cinco (35) años, porque yo vivo por donde vive el.

  85. - Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano L.R.M. trabajaba en el Centro Social Típico El Estero?

    Respuesta del testigo: Sí me consta, porque yo trabajaba ahí y yo le gané una demanda al Estero. Yo trabajaba ahí y comencé a trabajar antes que él, desde el año 1989 creo. Y él estaba allí antes de que El Estero tuviera la concesión del hipódromo La Rinconada (…)

  86. - ¿Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano M.E.R. es el presidente y representante legal del Centro Social Típico El Estero?

    Respuesta del testigo: Si, él es el representante legal.

  87. - ¿Cuáles eran las funciones que cumplía el ciudadano L.R.M.?

    Respuesta del testigo: Rematar caballos.

    Preguntas de la contraparte:

  88. - Ciudadano Rodríguez, ¿usted conoce desde hace aproximadamente treinta y cinco (35) años al ciudadano L.R.M.?

    Respuesta del testigo: Sí, si lo conozco (...)

  89. - ¿Cómo le consta a usted que el ciudadano L.R.M. trabajaba en el Centro Social Típico El Estero?

    Respuesta del testigo: Porque yo trabaje ahí (…)

  90. - ¿Cuáles eran sus funciones ahí?

    Respuesta del testigo: Yo trabajaba en el remate de caballos.

  91. - ¿Usted pudiera indicarle al Tribunal en qué consiste esa actividad del remate de caballos?

    Respuesta del testigo: El remate de caballos consiste en que, pongo un ejemplo: “Jaicecury” , tanto a la una, tanto a las dos, tanto a las tres” y rematan el caballo para ver el valor del caballo y el total de lo que dé la tabla, la sumatoria, se le descuenta el 20% y el que gane se lleva el pote, eso es todo.

  92. - ¿Ese 20% quien se lo descuenta?

    Respuesta del testigo: Ese se descuenta de la tabla para el propietario del Fondo de Comercio, porque el Fondo de Comercio lo que les daba a ellos era un sueldo, por lo menos a mí me daba era un sueldo semanal, me daban era una miseria (...)

  93. - ¿Usted conoció al ciudadano J.F.S., apodado “Felito”?

    Respuesta del testigo: Claro, “Felito” era el que administraba o empleado de Elpidio, que era el que administraba, pero a mí para aquel entonces me pagaba era Elpidio y “Felito” lo que hacía era administra el remate (…)

  94. - ¿“Felito” le llegó a pagar alguna vez al ciudadano L.R.M.?

    Respuesta del testigo: Es que “Felito” no tiene que pagar porque paga es el propietario del fondo de comercio, Elpidio es el que le paga a todo el mundo.

  95. - En virtud de que trabajó allí, ¿a usted el señor Elpidio llegó a entregarle algún recibo de pago?

    Respuesta del testigo: Ese Señor no le entregaba recibo a nadie (…)

  96. - ¿Y cuál era la exclusividad del ciudadano L.R.M. para con el Centro Social Típico El Estero, el cumplía un horario?

    Respuesta del testigo: Pero claro que sí. Es que no tiene ninguna exclusividad, el cumplía un horario, remataba caballos y listo; era un trabajador mas como cualquier otro trabajador (…)

  97. - Señor Rodríguez, usted acaba de indicar que no había exclusividad, ¿es decir, que si el señor L.R.M. no iba un día a trabajar el no cobraba, o que pasaba ahí?

    Respuesta del testigo: Lo que pasa es que si por X circunstancia el ciudadano Montenegro no asiste a su trabajo, eso es como todo, como toda relación laboral, cualquiera se puede enfermar (…). Si él no asistía en ese momento a trabajar se suplantaba con otro que cantara. Pero es que él tuvo una relación laboral de toda una vida ahí, es más L.M. está enfermo (…)

  98. - ¿Cuando usted indica que el ciudadano L.R.M. está enfermo, por qué tiene conocimiento de eso?

    Respuesta del testigo: Porque es que lo conozco desde hace treinta y cinco años (35) años (…)

  99. - ¿Esa amistad es de que tipo?

    Respuesta del testigo: No, recuerda que al ser humano uno lo conoce de vista, trato y comunicación (…); y yo lo conozco es de vista, trato y comunicación, esa es la única relación que yo tengo con el (…)

  100. - ¿En definitiva quien le daba las órdenes al señor L.R.M.?

    Respuesta del testigo: Directamente E.R. (…), las instrucciones para efectos de trabajo, se las daba Elpidio, y también, algunas veces, Félix quien era el administrador.

    Preguntas de la Juez:

  101. ¿Cuánto era el salario suyo?

    Respuesta del testigo: (…) Yo ganaba 170 bolívares semanal, y a veces cuando el remate salía bien me daban una compensación, algo más.

  102. ¿Un porcentaje?

    Respuesta del testigo: No, nunca. Si me hubiesen pagado por porcentaje yo nunca hubiese demandado (...)

  103. ¿Pero a usted le pagaban regularmente, semanalmente?

    Respuesta del testigo: Sí, semanalmente.

  104. ¿Quién le cancelaba a usted?

    Respuesta del testigo: Elpidio los domingos.

  105. ¿Sin recibo?

    Respuesta del testigo: Sí, sin recibos.

  106. ¿Cómo entro usted a trabajar allí en el Centro Típico El Estéreo?

    Respuesta del testigo: A través de un amigo mío (…)

  107. ¿El señor Elpidio le pagaba a usted semanalmente?

    Respuesta del testigo: De todo, ahí no había nada que ver, a veces el remate no daba para pagar, pero necesariamente del remate al personal no se le pagaba, sino del fondo de comercio.

  108. ¿Usted trabajaba allí qué días a la semana, todos los días?

    Respuesta del testigo: No, eso variaba, generalmente miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo (…) el sábado a las 12 del mediodía uno tenía que estar allá.

  109. ¿Y el domingo?

    Respuesta del testigo: igualmente de las 12 del mediodía hasta las 6 de la tarde, dependiendo de las carreras; a veces habían eventos especiales, que el Hipódromo La Rinconada creo que hace eventos especiales para donaciones, y habían carreras los lunes.

  110. ¿Pero muy esporádicamente?

    Respuesta del testigo: Sí, pocas veces.

  111. ¿Y a ustedes ese horario quien se los establecía?

    Respuesta del testigo: El mismo E.R., porque es que teníamos que regirnos por el Hipódromo, porque como nosotros estábamos en los caballos, al comenzar la primera carrera ya va generando ganancias (…) porque si no se vende a la primera carrera no genera ganancias.

  112. ¿Pero le pagaba el señor Elpidio a usted semanalmente?

    Respuesta del testigo: Es que es él quien le paga a todos.

  113. ¿Semanalmente?

    Respuesta del testigo: Semanalmente, lo único es que no daba ningún recibo.

  114. ¿Cuándo intento usted la querella contra él y la ganó, en qué fecha?

    Respuesta del testigo: No le sabría decir, no lo recuerdo.

  115. ¿Pero fue aquí en estos Tribunales?

    Respuesta del testigo: Sí, en estos Tribunales.

  116. ¿Y usted donde trabaja actualmente?

    Respuesta del testigo: No yo estoy jubilado; soy abogado y estoy litigando, en exclusividad Derecho Penal.

    Cuarto testigo

    R.Z.A..

    Preguntas de la promovente (parte accionante)

  117. ¿Ciudadano A.R. diga usted si conoce al Ciudadano L.R.M.?

    Respuesta del testigo: Sí.

  118. ¿Desde hace cuanto tiempo?

    Respuesta del testigo: Desde que estábamos pequeños.

  119. ¿Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano L.M. era trabajador en el Centro Social Típico El Estero?

    Respuesta del testigo: Sí.

  120. ¿Cuáles eran las funciones que él cumplía?

    Respuesta del testigo: Era el rematador de caballos internamente.

    Preguntas de la contraparte

  121. ¿Usted manifiesta que conoce al ciudadano L.R.M. desde la infancia?

    Respuesta del testigo: Eso es correcto.

  122. ¿Cómo le consta a usted que el ciudadano L.R.M. trabajaba en el Centro Social Típico El Estero?

    Respuesta del testigo: Porque yo frecuentaba mucho ese sitio.

  123. ¿Cuando usted dice que frecuentaba el sitio, eso era en intervalos de cuántos días?

    Respuesta del testigo: No menos de tres días a la semana.

  124. ¿Usted observaba con regularidad al ciudadano L.R.M. allí?

    Respuesta del testigo: Todo el tiempo que iba estaba cumpliendo sus labores porque yo lo veía.

  125. ¿Usted veía cual era la actividad que él cumplía?

    Respuesta del testigo: Como le dije anteriormente, era rematador.

  126. ¿Indique al Tribunal en qué consistía esa actividad?

    Respuesta del testigo: Esa actividad consistía en que él agarraba la Gaceta, se leía los nombres de los caballos por cada carrera y remataba al caballo, y al final martillaba el caballo cuando lo agarraba alguna persona.

  127. ¿Cuándo lo agarraba esa persona él recibía dinero?

    Respuesta del testigo: No, lo recibía otra persona en otro sitio.

  128. ¿Cuando se refiere a otra persona en otro sitio usted podría indicarle al Tribunal a que persona se refiere?

    Respuesta del testigo: En realidad no porque eso variaba a la persona que ponían en ese momento.

  129. ¿Usted sabia quien le daba las órdenes o las instrucciones al ciudadano L.R.M.?

    Respuesta del testigo: E.R..

  130. ¿Cuál era el tipo de órdenes?

    Respuesta del testigo: El tipo de órdenes era cumplir con la orden del negocio; yo veía que todo estaba en orden, de hecho por eso duro tanto tiempo trabajando.

  131. ¿Usted observo el alguna oportunidad que el señor M.E.R. le llego a pagar al ciudadano L.R.M.?

    Respuesta del testigo: de ninguna manera porque eso se pagaba internamente en su oficina (…)

  132. ¿Nunca observo entonces pago alguno?

    Respuesta del testigo: Yo no observe pago.

    Quinto testigo.

    T.Á.A.E.

    Preguntas de la promovente (parte accionante)

  133. ¿Ciudadano A.T. diga usted si conoce a L.R.M.?

    Respuesta del testigo: Sí lo conozco.

  134. ¿Desde hace cuanto tiempo?

    Respuesta del testigo: Desde hace veinte (20) años.

  135. ¿Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano L.R.M. trabajaba en el Centro Social Típico El Estero?

    Respuesta del testigo: Sí, el era rematador de caballos ahí y yo soy un jugador.

  136. ¿Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano M.E.R. es el representante legal del Centro Social Típico El Estero?

    Respuesta del testigo: Tengo entendido que él es el dueño.

    Preguntas de la contraparte.

  137. Usted manifiesta aquí al Tribunal que era o es jugador de caballos, ¿usted observo al ciudadano L.R.M. en el Centro Social Típico El Estero?

    Respuesta del testigo: Sí, el era martillero.

  138. ¿Esa actividad de martillero consiste en qué?

    Respuesta del testigo: Subastaba al caballo.

  139. ¿Usted como jugador en alguna oportunidad llego a subastar algún caballo allí?

    Respuesta del testigo: No, yo era jugador.

  140. ¿No llego a subastar caballos?

    Respuesta del testigo: No, yo levantaba la mano para jugar un caballo, el martillero era él.

  141. ¿Cuando usted levantaba la mano, y tuvo la oportunidad de tomar un caballo, a quien le pagaba el dinero?

    Respuesta del testigo: Al administrador que estaba ahí

  142. ¿Cuando se refiere al ciudadano administrador que estaba ahí, a quien se refiere?

    Respuesta del testigo: Al señor “Felito”.

  143. ¿Es decir que el señor Felito era el que le pagaba al señor L.R.M.?

    Respuesta del testigo: No, yo tengo entendido que el dueño es el señor Elpidio, yo creo que él era otro trabajador más ahí.

  144. ¿Usted llego a observar cómo fue contratado el ciudadano L.R.M.?

    Respuesta del testigo: No, no sé porque yo no trabajo ahí. Yo soy jugador y frecuentaba ese sitio, y lo frecuento todavía.

  145. ¿Con que frecuencia usted iba o va al Centro Típico, todos los días que se hacían las carreras?

    Respuesta del testigo: Sí, miércoles, jueves, viernes, sábado, domingos.

  146. ¿Observaba con regularidad al señor L.R.M. ahí?

    Respuesta del testigo: Siempre.

    VALORACIÓN DE LOS TESTIGOS:

    Impuestos cada uno de los testigos de las formalidades de ley manifestaron tener conocimiento de los hechos por los que fueron llamados al presente proceso, no teniendo causas que los inhabiliten para ello.

    En tal sentido, tal como se puede apreciar de la transcripción de cada una de las deposiciones de los testigos evacuados, quien sentencia aprecia que todos ellos sostuvieron declaraciones a un mismo tenor, describiendo los mismos hechos: sobre la prestación de servicios personales del demandante L.R.M., en el negocio de la subasta de caballos, que realizaba en el Centro Típico El Estero. En este sentido, fueron ellos contestes en manifestar que el demandante trabajaba en el Centro Típico El Estero, C.A., y que desempeñaba el cargo de subastador, rematador, cantador, martillo y cumplía sus labores según el calendario y horario hípico; es decir miércoles, jueves, viernes, de 4:00 p.m. a 11:00 p.m. y sábados y domingo de 12:00 a.m. a 7:00 p.m.

    Conforme a lo manifestado, el ciudadano M.E.R. es el dueño del establecimiento donde opera el CENTRO TÍPICO EL ESTERO, y era a quien veían imponiéndo las directrices del negocio de subasta de caballos.

    Así mismo, manifestaron que la administración y contabilidad de cada subasta la gerencia el propio dueño del negocio E.R., con asistencia del señor Felito, quien fungía como encargado o administrador del negocio. Finalmente, todos ellos manifiestan haber conocido al actor por las labores de que realizaba en el Centro Típico el Estero.

    PREGUNTAS DE LA JUEZ AL CIUDADANO ACCIONANTE L.R.M..

  147. ¿Usted demanda al Centro Típico El Estero porque usted trabaja allí, según indica en su escrito libelar, desde el año 1996?

    Respuesta: Sí.

  148. ¿Hasta el año 2011?

    Respuesta: Sí.

  149. ¿Usted porque salió de allí de ese trabajo?

    Respuesta: Bueno porque el señor no me quería pagar. No me pagó nunca ni vacaciones, ni nada; y me dijo que no trabajara más y no trabaje más. Tuve un problema con él.

  150. ¿Cuando usted entro a trabajar allá fue a través de un contrato verbal o usted firmo un contrato?

    Respuesta: No, verbalmente. Cuando llego la señal satelital, ellos no tenían un martillo, yo concurse prácticamente y quede.

  151. ¿Usted le puede explicar al Tribunal que es eso de martillo?

    Respuesta: Es la persona que remata, una subasta, como especie de un remate de caballo, con el nombre del caballo, uno lo nombra “a la una, a las dos y las tres”, y el que ponga más dinero a eso se queda con el caballo.

  152. ¿Qué horario cumplía usted allí?

    Respuesta: Lo normal de la carrera; por lo menos los sábados desde las 12 hasta las 6 de la tarde, y de 5 hasta las 11 de la noche, en la noche. Y también los lunes para Ciudad Bolívar había carrera; lunes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo.

  153. ¿Cuánto le pagaban a usted allí?

    Respuesta: Salario mínimo.

  154. ¿Cuándo le pagaban semanal, quincenal?

    Respuesta: Semanal, los domingos.

  155. ¿Todos los domingos le pagaban?

    Respuesta: Sí, todos los domingos.

  156. ¿Quién le pagaba a usted?

    Respuesta: Elpidio.

  157. ¿Y el señor Félix no le pagaba?

    Respuesta: A veces me pagaba él, a veces.

  158. ¿Quién era el señor Félix?

    Respuesta: El era otro trabajador igual que yo

  159. ¿Por qué le pagaba él?

    Respuesta: Porque últimamente él tenía el cargo como de administrador; pero él era igual que yo, algunas veces era cobrador, otras veces anotador, uno hacia de todo allí, recogía botellas, pinte el Estero, todo eso como un trabajador normal.

  160. ¿Quién le daba usted las instrucciones, para el martillo, para todo lo que usted hacia, es decir, cuando iba hacer alguna actividad, quien le daba las órdenes?

    Respuesta: No ahí no había ningún tipo de orden, porque la orden que había era llegar temprano a la carrera y de lo demás me encargaba yo.

  161. ¿Cómo se encargaba usted de eso?

    Respuesta: Bueno, el trabajo mío, rematar caballos desde la primera carrera hasta la última carrera.

  162. ¿Y mientras usted ejercía esa actividad quien estaba allí en el Centro Típico El Estero, el propietario, el administrador?

    Respuesta: El propietario era el que estaba allí.

  163. ¿Y mientras usted ejercía el trabajo él le decía haga esto, no haga esto?

    Respuesta: No porque yo sabía mi trabajo

  164. ¿Quién lo oriento en ese trabajo?

    Respuesta: No, yo sé desde que eso es ilegal (…)

  165. ¿Y usted entro allí cuando era legal?

    Respuesta: Sí.

  166. ¿Y cuando usted salió no le quisieron pagar las prestaciones sociales?

    Respuesta: No, no me dieron nada.

  167. ¿Y los diciembres no le pagaban aguinaldos?

    Respuesta: A veces, la ultima vez me dio un cheque a mí y a mi hijo de 4 millones de bolívares, dos mil para cada uno.

  168. ¿Qué diciembre fue eso?

    Respuesta: En el 2011 creo.

  169. ¿Nunca le dieron recibo de nada?

    Respuesta: No, recibo de nada.

  170. ¿Cuando usted llego ahí, cuántos trabajadores habían además de usted?

    Respuesta: Cuando llegue yo habían diez (10) vendedores de caballo, aproximadamente, dos (2) cantineros, dos (2) porteros, habían como veinte (20) personas más o menos.

  171. ¿Alguna vez usted le cancelo al señor Elpidio algo por su actividad de martillo?

    Respuesta: No, como le iba a pagar si el del mando era de él, no yo, yo lo que hacía era trabajar.

  172. ¿Quién recogía el dinero de la subasta?

    Respuesta: Diferentes personas que el tenia encargados ahí.

  173. ¿Usted tenía que entregarle el dinero?

    Respuesta: No, yo no tenía nada que entregar.

  174. ¿Usted no recibía dinero?

    Respuesta: No.

  175. ¿Quién recibía el dinero?

    Respuesta: El cobrador que ponían.

  176. ¿Y siempre había uno distinto?

    Respuesta: No, a veces estaba uno, a veces otro, mi hijo era cobrador.

  177. ¿Y cuando le pagaban a usted, semanalmente?

    Respuesta: Semanalmente.

  178. ¿Cuánto le pagaban?

    Respuesta: Quinientos (500) bolívares semanal, la última vez.

  179. ¿O sea en el año 2011?

    Respuesta: Sí.

  180. ¿Cuando usted salió de allí, usted le manifestó al señor Elpidio que se retiraba o él le dijo que se fuera?

    Respuesta: No, nos pusimos de acuerdo y entonces no seguí trabajando.

  181. ¿No se pusieron de acuerdo en qué?

    Respuesta: El me dijo que me iban a rebajar el sueldo y yo le dije que no, que así no, “si me vas a botar, bótame”; y el me dijo “bueno no trabajes mas” y no trabaje más.

  182. ¿Por qué no fue a la Inspectoría del trabajo?

    Respuesta: Bueno yo hice una consulta, y busque a los abogados aquí y hable con ellos.

  183. ¿Y ellos les aconsejaron que demandara?

    Comentario del abogado: El fue a la Inspectoría y le sacaron su cuenta.

    Respuesta del accionante: Yo hice una consulta y hable con ellos, y después busque a los abogados.

  184. ¿Y cuando usted se retiro, se fue así por su propia cuenta o él le dijo que se fuera?

    Respuesta: No, él me dijo que no me podía seguir pagando el mismo sueldo y entonces me dijo “no trabajes más”, y yo no trabaje más.

  185. ¿Usted se fue voluntariamente entonces, porque no le pagaron el mismo sueldo?

    Respuesta: Mas nada.

  186. ¿Usted la última vez ganó quinientos (500) bolívares semanales?

    Respuesta: Sí, la última semana.

  187. ¿La última semana que él le pagó?

    Respuesta: Sí.

  188. ¿Sin recibo y sin nada?

    Respuesta: Sin nada.

    En cuanto a la declaración de parte, recaída sobre el ciudadano actor, este Juzgador aprecia que el actor manifestó y ratificó lo expresado por los testigos y manifestado en el escrito libelar, salvo la forma de terminar la relación de trabajo, dado que aduce que lo despidieron injustificadamente, no coincidiendo dicha alegación con lo manifestado ante este tribunal, por cuanto a su decir el no fue mas a trabajar porque no se pusieron de acuerdo con el sueldo, razón por la cual no es procedente la indemnización por despido injustificado solicitada por el actor. Así se decide.

    • Consignaron copia fotostática de cédulas de identidad cursante al folio 160 del presente expediente: de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se demuestra la identidad de los testigos promovidos y evacuados.

    • Promovieron copia fotostática del acta de audiencia de prolongación y mediación positiva del expediente Nº CP01-L-2009-000432, cursante del folio 161 al 162 del presente expediente; de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quedó establecida el reconocimiento de la relación de trabajo, por parte del hoy demandado en la presente causa a través de su apoderado, en su condición de propietario del Fondo de Comercio CENTRO TÍPICO EL ESTERO C.A. al cancelar las prestaciones sociales al ciudadano J.E.R..

    PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

    En la audiencia preliminar:

    • Promovió Declaración de la parte contraría; éste Juzgado negó su admisión.

    • Promovió copia del contrato de sociedad, marcado con letra “A”, cursante del folio 167 al 169 del presente expediente; el cual fue impugnado por la parte contraria, dado que en su cláusula segunda establece la duración del mismo por un año y el mismo no ha sido renovado, y no tiene nada que ver con la relación laboral. Ante tal aseveración quien decide de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que el mismo es de naturaleza civil, suscrito de manera personal por M.E.R. con J.F.S., razón por la cual desecha tal instrumental y no concede valor probatorio por no guardar relación alguna con el caso debatido. Así se decide.

    • Promovió copia de oficio Nº PRE/559, de fecha 22 de agosto de 1997, emanado de la Presidencia del Instituto Nacional de Hipódromo, marcados con la letras “B”, cursante al folio 170 del presente expediente; de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se demuestra la aprobación de la Concesión de máquinas VENDE-PAGA dirigida al CENTRO SOCIAL TÍPICO EL ESTERO C.A, At. Sr E.R..

    • Promovió copia del contrato de concesión, marcado con la letra “C”, cursante del folio 171 al 179 del presente expediente; de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se denota en la CLÁUSULA QUINTA y DÉCIMA QUINTA, el carácter de exclusividad del Equipo de Máquina vende-paga y la operación del mismo bajo la exclusividad y responsabilidad de EL CONCESIONARIO y la prohibición del CONCESIONARIO de ceder, traspasar, ni subcontratar la ejecución del contrato, ni asociarse con terceras personas, ni vender o ceder el fondo de comercio o las acciones sin autorización del INSTITUTO. Razón por la cual se tiene como demostrado que el ciudadano M.E.R. es el socio Director Gerente del CENTRO SOCIAL TÍPICO EL ESTERO C.A. Así se establece.

    • Promovió copia de circular, de fecha 10 de marzo de 1998, emanada de la Corporación Videonet. C.A., marcado con la letra “D”, cursante del folio 180 al 183 del presente expediente; se desecha por no aportar nada para la solución de controversia que aquí se debate.

    • Promovió copias fotostáticas de recibos de pagos, cursantes del folio 184 al 187 del presente expediente; de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adminiculando estos recibos con las deposiciones de los testigos donde se dejó sentado que el ciudadano J.F.S., ejercía funciones de encargado del CENTRO SOCIAL TÍPICO EL ESTERO C.A, se confiere valor a los recibos y con ello se demuestran los pagos realizados al demandante. Así se decide.

    • Promovió los indicios y presunciones; este Tribunal no los admitió.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Realizada la audiencia de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones; evacuadas, analizadas y apreciadas las pruebas presentadas por ambas partes según las reglas de la sana crítica artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí, de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley y del principio de la comunidad de la prueba, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.

    ALEGATOS PARTE DEMANDADA (CUANDO SE LE INSTÓ A LLEGAR A ACUERDO):

    En Lo que respecta a esta representación en el que actuamos con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada insistimos en que se niega a todo evento la relación laboral, nos encontramos en esta sala a los fines de demostrar que mi representada no le adeuda prestaciones sociales y demás beneficios laborales al ciudadano L.R.M. quien es parte demandante en la presente causa.

    La parte demandante inició sus alegatos manifestando: “Esta parte ratifica en todas y cada de sus partes el libelo de la demanda, admitido y sustanciado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud que nuestro representado el ciudadano L.M. ampliamente identificado en autos, fue contratado por el Centro Social Típico El Estero en fecha 18-10-1996 por el patrono del Centro Social Típico El Estero, el Presidente y representante legal el ciudadano M.E.R., el trabajaba en el Centro Social Típico El Estero, cumpliendo las funciones de subastador hípico, es decir, el era el rematador de caballo o el martillero, así mismo, cumplía un horario de miércoles a viernes en un horario establecido de 4:00 p.m a las 11: 00 p.m y sábado y domingo de 11:00 a.m a 6:00 p.m, en virtud de este ciudadano M.E.R. despidió injustificadamente en fecha 20-08-2011 devengando como salario mínimo en su última relación de 1.500 bs., no estando incurso en ninguna de las causales de despido del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y amparado en el Decreto de Inmovilidad Laboral, asimismo el patrono se negó a cancelarle las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que por Ley le corresponde como lo son las antigüedades, las vacaciones vencidas y fraccionadas, las utilidades vencidas y fraccionadas, los sábados y días feriados trabajados, como las horas nocturnas. Así mismo, como fue despedido injustificadamente, se está demandado también por una indemnización laboral, asimismo dicho patrono nunca inscribió a nuestro representado en el Seguro Social Obligatorio y la Ley de Política Habitacional cometiendo con esto un ilícito tributario, por todo lo antes expuesto solicitamos que la presente demanda sea declarada con lugar y le sean pagado a nuestro representado todos los beneficios laborales que por Ley le corresponde, sea inscrito desde el momento de su ingreso a su egreso en el Instituto Venezolano de los Seguro Sociales y en la Ley de Política Habitacional, además de las costas y costos del presente…”.

    Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo lo siguiente: “Ciudadana Juez encontrándonos en la oportunidad para la celebración del juicio oral y pública que se le sigue a nuestra representada Centro Social Típico El Estero C.A, tal como se desprende del poder que corre inserto en las presentes actuaciones y con el carácter de apoderado judicial conjuntamente con el colega W.M.T. también co-apoderado judicial de la parte demandada, siendo pues la oportunidad de hacer los alegatos y una vez escuchados el planteamiento de los apoderados judiciales de la parte demandante, esta representación insiste una vez como así lo planteó en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a cargo de la Dra. B.D. que en la presente causa el ciudadano demandante de autos no prestó servicios para nuestra representada Centro Social Típico El Estero hechos que serán demostrados en el devenir de la audiencia oral y pública (…)”.

    PUNTO PREVIO

    El abogado representante de la parte demandada, negó, rechazó y contradijo que al demandante haya prestado servicios, y mucho menos bajo relación laboral para el Centro Social Típico el Estero C.A., ya que el demandante de auto fue contratado por el socio del Director ciudadano J.F.S., argumentando que el ciudadano M.E.R., carecía de la cualidad para ser demandado en el presente juicio, por cuanto no era patrono del ciudadano L.M.M., sino J.F.S., quien era el que buscaba al personal. Constituye esta aseveración de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, un hecho nuevo, el cual debe probar. Así, justifica la falta de cualidad en un contrato de sociedad, marcado con letra “A”, cursante del folio 167 al 169 del presente expediente, suscrito entre ciudadano M.E.R. y J.F.S., dicho contrato fue notariado en fecha 24-3-1999, y se observa el cláusula segunda que la duración del mismo era de un año. Revisado el mencionado contrato, se observa que el mismo es de naturaleza civil, suscrito de manera personal por M.E.R. con J.F.S..

    Observa quien decide que la mencionada instrumental fue analizada en el acápite de las pruebas promovidas por la parte demandada, siendo desechada y no se le concedió valor probatorio por no guardar relación alguna con el caso debatido. Siendo así se declara improcedente la declaratoria de falta de cualidad solicitada por el demandado, al no quedar demostrada su alegación. Así se decide.

    DECISIÓN DE FONDO

    En primer lugar, del análisis pormenorizado de todas las pruebas y alegatos de las partes, se puede observar que existe un hecho controvertido respecto a la prestación de servicio del ciudadano demandante, en este caso es importante destacar, que en materia laboral, según lo establecido en la ley y en innumerables decisiones de la Sala de Casación Social, así como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, existen hechos o circunstancias que van más allá del Derecho Civil, como por ejemplo en sede laboral poco importante que haya contrato o que no haya contrato, lo importante es que la persona que dice ser trabajador cumplió y se adecua a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto significa que para que una persona sea reputado como trabajador se necesita que ésta le haya prestado servicio personal a otra persona que lo reciba, que tenga una remuneración y que esté sujeto a una subordinación; ahora, tal situación se puede demostrar fácilmente con un contrato de trabajo, pero ello no significa que un contrato lleno de cláusulas, evidencia que en realidad exista una prestación de servicios de carácter laboral, pues en ciertas situaciones este tipo de contrato es usado para simular relaciones jurídicas respecto a otras (relaciones mercantiles, civiles, laborales,…), sin embargo, el Juez debe ser cauteloso al a.e.s., por ejemplo en el presente caso, se debe observar si se dan las características establecidas en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente lo establecido en el artículo 65 ejusdem, el cual se refiere a la institución de la Presunción de Laboralidad, institución distinta a la del contrato de trabajo, pero aún existiendo un contrato de trabajo, el Juzgador debe examinar si en el plano de la realidad se configura la efectiva ejecución de la prestación de servicio personal por parte la persona que dice ser trabajador, circunstancias que se conoce doctrinariamente como el denominado “Contrato Realidad”, pues muchas veces existen controversias respecto a la relación de trabajo, que luego de a.l.c.d. contrato escrito y adminiculadas las herramientas probatorias se determina que la prestación de servicios personales fue incierta, no obstante, ello no es el caso en cuestión, ya que en el presente caso no existe en autos contrato escrito alguno, lo cual, activa la facultad inquisidora del Juez de Juicio para buscar la verdad por todos los medios procesales, es decir, a través de las pruebas promovidas por las partes, documentales, testifícales, entre otras, y tratar de encuadrar esas situaciones de hecho a lo que esta establecido en el artículo 39 como en el 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Ahora bien, como resultado del debate alegatorio y probatorio desplegado por las partes en el iter del proceso, y postulado oral y públicamente durante la celebración de la Audiencia de Juicio, ha llegado este Sentenciador a la convicción de que en el caso examinado se estableció una relación prestacional de los servicios que como cantador, martillo, anotador desempeñaba el ciudadano Montenegro actor en esta causa, en la actividad hípica dentro de las instalaciones de la sociedad demandada. Ahora bien, resulta improrrogable precisar la naturaleza de tal relación, pues ello determina la amplitud del amparo de las normas del Derecho del Trabajo.

    Dicho lo anterior, y efectuado el análisis de las pruebas a las que precedentemente se ha hecho referencia, quien sentencia debe aplicar el criterio imperante en la Sala de Casación Social, contenido en el fallo N° 489 de fecha 13 de agosto de 2002, mediante el cual consagra las directrices que en materia laboral deben seguirse para determinar cuando se está o no, en presencia de una relación de trabajo, es decir, cuando una prestación personal de servicio, desvirtúa la presunción legal contemplada en la Ley Sustantiva Laboral, de manera que, demostrada la prestación personal de servicios corresponde ahora determinar si los hechos establecidos por apreciación de las pruebas, desvirtúan los elementos de la relación de trabajo aplicando el test de dependencia.

    Al respecto, A.S.B., señala que el test de dependencia es una de las herramientas esenciales para determinar cuándo una persona que ejecuta un trabajo o presta un servicio a favor de otra, ha establecido o no una relación de trabajo con la misma. A través de los mismos se puede formular una sistematización, con el fin de distinguir lo fraudulento de lo que no lo es, clarificar las situaciones ambiguas, y por esta vía extender la protección de la legislación laboral a quienes prima facie estarían ejecutando trabajos o prestando servicios en virtud de una relación de naturaleza civil o comercial. A tal efecto, expuso una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe, propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998.

    De manera que, de la revisión y análisis de las pruebas aportadas y de las circunstancias de hecho del caso que aquí se debate, permite aplicar el criterio arriba esbozado para determinar la verdadera naturaleza jurídica de la prestación personal de servicio prestada; así se determina lo siguiente:

    1. Forma de determinar el trabajo; el trabajo consiste en la actividad de subastador, cantador, rematador, martillo o anunciante, realizada por el demandante, relacionado con las carreras de caballo dentro de las instalaciones donde funciona las actividades hípicas de la empresa demandada CENTRO SOCIAL TÌPICO EL ESTERO C.A.

    2. Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo, la empresa establece un horario según el calendario y horario hípico; es decir que el demandante laboraba los dìas miércoles, jueves, viernes, de 4:00 p.m. a 11:00 p.m. y sábados y domingo de 12:00 a.m. a 7:00 p.m.

    3. Naturaleza o quantum, o remuneración recibida por el actor, del análisis probatorio y de lo explanado en el libelo de demanda, así como lo manifestado por el trabajador al rendir declaración, se considerará a los efectos de los respectivos cálculos en salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, desde la fecha indicada en el libelo hasta el día en que finalizó la relación de trabajo.

    4. Trabajo personal, el actor prestaba servicio personal y directo, en las instalaciones de la empresa demandada, verificándose a travès de los testigos, que recibía órdenes de su patrono M.E.R., quien a su vez, es Director Gerente de la empresa demandada.

    5. Inversiones, suministro de herramientas, materiales, y objeto social, se evidencia que la demandada le suministraba el producto al actor, es decir, al laborar en las instalaciones de la empresa, lo cual coincide con el objeto social probado en actas, por ser persona jurídica, corroborado con las copias del registro mercantil, es lógico que el ajeno adquiera la potestad de dirigir todo lo relacionado con las actividades hípicas, de modo que el trabajo dependiente, deriva del hecho de prestar un servicio por cuenta ajena en el CENTRO SOCIAL TÌPICO EL ESTERO C.A.

    6. Otros: Asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo, la exclusividad. El actor efectuaba la prestación de servicio de manera personal y con la regularidad y horario establecido en las actividades hípicas, puesto que se determinó a través de los testigos examinados, el cumplimiento de un horario, a partir de la 4:00 p.m. a 11pm de miércoles a viernes y los sábados y domingos a partir de las 12:00 .m. a 7:00 pm ; en las instalaciones de la empresa, lo que conlleva a concluir, que los bienes e insumos así como las ganancias de las actividades desplegadas por el actor le correspondían a la parte demandada, así como la riesgos o pérdidas tal como se desprende de los inventarios y balances anuales que cursan en autos.

      Adicionalmente, la Sala ha incorporado a los criterios arriba presentados, los siguientes:

    7. La naturaleza jurídica del pretendido patrono. En lo que concierne a la NATURALEZA JURÍDICA DEL PRETENDIDO PATRONO se observa que la demandada es un ente privado, que se encuentra constituido bajo la forma de sociedad mercantil, y concretamente de una Compañía Anónima, la cual suscribió un contrato de Concesión con el Instituto Nacional de Hipódromos para explotar los juegos y apuestas hípicas; siendo precisamente en estas actividades donde desempeñaba sus labores el demandante.

    8. De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc. Se verificó que CENTRO SOCIAL TÌPICO EL ESTERO C.A. es una compañía anónima conformada por 2 socios, siendo uno de ellos el Ciudadano M.E.R., quien ejercía el cargo de Director Gerente de la misma, y en esa misma circunstancia fue demandado en la presente causa. En cuanto a la operatividad, fue demostrado por los testigos y por las documentales relativas a las actas de asambleas y demás requerimientos para su funcionamiento que la misma se encuentra operativa.

    9. La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar; ya fue analizada supra y quedó establecido que el demandante percibía el salario mínimo.

    10. Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena; el ciudadano demandante; con respecto a la amenidad es importante realizar un análisis sistemático de la misma, para entender el porqué surge como un elemento identificador de la prestación de servicio personal de naturaleza laboral, el cual claramente se manifiesta en el presente caso.

      Por lo general todos los contratos prestacionales contienen la subordinación como elemento para la adaptación conductual de las partes a los fines de garantizar la concreción del objeto mismo del negocio jurídico, de tal manera que la dependencia no puede continuar considerándose el eje central y casi exclusivo para calificar una relación como de naturaleza laboral.

      Pero entiéndase, que no por ello disipa su pertinencia, sino que perdura como elemento indubitable en la estructura de la relación laboral pero debe complementarse con otros elementos y nuevos criterios.

      De esto surge la utilidad de la ajenidad como elemento calificador de las relaciones enmarcadas en el Derecho del Trabajo, la cual viene a suplir las inconsistencias que presenta la dependencia como eje medular de la relación laboral.

      Cuando quien presta el servicio se inserta dentro de un sistema de producción, añadiendo valor al producto que resulta de ese sistema, el cual pertenece a otra persona, dueña de los factores de producción, que asume los riesgos del proceso productivo y de la colocación del producto, obligándose a retribuir la prestación recibida; es lógico justificar que este ajeno adquiera la potestad de organizar y dirigir el mecanismo para la obtención de tales frutos, y es precisamente en este estado cuando la dependencia o subordinación se integra al concepto de ajenidad, como una emanación de la misma. De modo que el trabajo dependiente deriva del hecho de prestar un servicio por cuenta de otro.

      Es evidente cómo se ha sumado importancia a la “ajenidad” como factor determinante para la calificación de la naturaleza de la relación material, reconociendo la ajenidad como uno de los elementos típicamente caracterizadores del contrato de trabajo; por lo que es propio imponerse de las consideraciones doctrinales al respecto. Así pues, se trata de establecer cuándo el trabajador se inserta en una unidad de producción de bienes o servicios, sometido a la organización, dirección y disciplina del empleador.

      Carballo Mena, al referirse a la tesis de la ajenidad, frente a lo que se ha dado en denominar “la crisis de la subordinación”, afirma:

      “El trabajo por cuenta ajena involucra la integración del trabajador a la unidad productiva dirigida por otro, es decir, aquel quien articula los factores que a ello se destinan (ajenidad en la combinación de los factores de producción) y, consecuentemente, ejerce los poderes de dirección y disciplina del proceso. En otras palabras, el trabajador ingresa “en una organización colectiva del trabajo diseñada por y para otros”.

      En este ámbito, los frutos o réditos del trabajo son cedidos al empleador de modo originario (ab initio), de modo tal que la disposición por parte de éste a dichos resultados del trabajo ejecutado por otro no amerita la celebración de contrato alguno que titularice una cesión derivativa (ajenidad en la renta o frutos).

      Finalmente, siendo el patrono quien apropia originariamente los resultados del trabajo ejecutado en el seno de la empresa bajo su organización, dirección y disciplina, le corresponde asumir, del mismo modo, los riesgos que entraña el aludido proceso productivo (ajenidad en los riesgos).

      La ajenidad, pues fundamenta jurídica y éticamente el extrañamiento del trabajador de la riqueza derivada de su esfuerzo y, a la vez, de ella dimanan el poder de mando del empleador y, desde la perspectiva del trabajador, su deber de obediencia o sumisión.

      De otra parte, encontramos que el trabajo objeto del Derecho del Trabajo- es ejecutado bajo subordinación o dependencia de otro, lo cual implica –grosso modo- que el trabajador, inserto en el proceso productivo organizado por el empleador, a quien cede ab initio los frutos o réditos del trabajo, deberá someterse a las órdenes o instrucciones (dictadas en ejercicio del poder de dirección patronal) que éste imparta en el seno de la empresa.

      Según se deriva de lo hasta ahora expresado, la subordinación o dependencia constituye una emanación de la ajenidad que caracteriza al servicio ejecutado bajo la modalidad del contrato de trabajo y, por ende, fuera de este marco no podría configurarse en elemento denotativo de dicha forma de prestación de servicios.

      Palomeque, por su parte, expone:

      “(…) La ajenidad (trabajar por cuenta ajena) es un dato concluyente en el sentido de que se da o no se da; la dependencia o subordinación, por su parte, es un rasgo evolutivo, adaptable. Ambas, sin embargo, sirven al específico y doble fin de identificar y delimitar el ámbito del contrato de trabajo y, ciertamente, son los rasgos que lo singularizan y definen como vínculo contractual típico. El concepto de ajenidad es el más pacífico de los que caracterizan al contrato de trabajo. Es radical y, por tanto, poco dado a matices y apoyado en los dos pilares estructurales del capitalismo: propiedad de los medios de producción y venta en el mercado del producto obtenido.

      El trabajador presta sus servicios para otro a quien pertenecen los frutos del trabajo (lo contrario produce la exclusión del contrato de trabajo: el trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente (…) La ajenidad la ha entendido la jurisprudencia en el sentido de transmisión a un tercero de los frutos o del resultado del trabajo (…) o más claramente aún, la ajenidad se manifiesta de forma inequívoca porque es el empresario quien incorpora los frutos del trabajo al mercado. (…) Si el empresario es el titular de los frutos del trabajo es evidente que será quien corra los riesgos, favorables o desfavorables, del resultado de ponerlos en el mercado; el trabajador es ajeno al resultado de la explotación del negocio (…).

      El trabajador no es sujeto perceptor del valor de su trabajo; los frutos (bienes o servicios) son del empresario, quien los coloca en el mercado, con sus riesgos o ventajas. El trabajador es ajeno al resultado de su trabajo. Entrega trabajo a cambio de salario y esa realidad primaria lo sitúa tanto al margen de un resultado positivo o negativo como de las vicisitudes de la colocación del trabajo en el mercado.

      La subordinación resulta, pues, lógica en las más variadas relaciones sociales, mas ésta será merecedora de la tutela privilegiada del Derecho del Trabajo cuando se encuentre en condición de ajenidad con respecto a la administración y control de los factores de producción y con la asunción de los riesgos sobre ganancias y pérdidas; en el entendido de que, mientras para el trabajador su esfuerzo (el servicio) es el objeto intercambiable por una contraprestación salarial con la cual garantiza la satisfacción de sus necesidades, para el patrono tal servicio no es más que uno de los factores de producción que bajo su administración determinarán la rentabilidad del negocio.

      Ciertamente, dado el imperativo legal de requerimiento de licencia para la explotación de la actividad hípica, no podría aducirse que los subastadores o rermatadores realizan una actividad propia e independiente, pues ello afectaría la legalidad del negocio; por un lado, delataría el incumplimiento de las condiciones de exclusividad a las que se obliga el licenciatario y, por el otro, representaría un ejercicio ilegal de la actividad hípica por parte de los subastadores, ilícito que se estaría cometiendo en la sede comercial de la demandada. En este particular, ha quedado suficientemente establecido que la sociedad demandada sí ejerce la administración de la licencia y del negocio hípico, y ejerce el control administrativo del Centro Hípico a través de su propio Director Gerente M.E.R., quien se encarga de la administración de la generalidad del negocio del fondo de comercio.

      Se concluye entonces que la demandada ejerce y administra la licencia conferida por la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, siendo éste el principal factor de producción –sine qua non– en la actividad hípica; considerándose adicionalmente que la explotación de tal actividad es el objeto societario de la demandada, por el cual asume la carga de colocar su producto en el mercado y, en definitiva, toda vez que se beneficia por el porcentaje, asume los riesgos de dicha colocación del producto, asumiendo por tanto el poder de ordenación de los factores de producción y las potestades disciplinarias que conlleven a la mayor productividad. Por lo tanto, no existe cabida a la duda acerca del hecho de que es la demandada quien se beneficia y extrae un provecho directo de quienes realizan la actividad hípica en sus instalaciones; lo que la denomina ex lege como empleadora y califica la relación como laboral. ASÍ SE DECIDE.

      Queda establecido de esta manera que el ciudadano L.M. prestó sus servicios en condiciones de laboralidad para la sociedad mercantil Centro Típico El Estero, C.A., desde el día 18-10-96 Al 20-08-11, es decir, por un período ininterrumpido de 14 años, 10 meses y 02 días, desempeñando el cargo de subastador, cantador, martillero, todos relacionados con la actividad hípica en el CENTRO TIPICO EL ESTERO C.A, sin que hasta la presente fecha le hubieran sido honrados sus derechos laborales.

      Ha sido criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la carga de la prueba en el procedimiento laboral, que en los casos donde el trabajador alega condiciones exorbitantes en la prestación de servicios, como por ejemplo, el trabajo realizado en tiempo extraordinario, domingos y días feriados, el rechazo del patrono sobre tal circunstancia de hecho, coloca sobre el trabajador la carga de probar que efectivamente se prestó el servicio en exceso a la jornada ordinaria. En el presente asunto, vista la actividad de la empresa, quedó determinado que el actor laboró domingos y feriados, por lo que se declara procedente la petición del demandante. Así se Decide.

      Expuesto de esta manera el thema decidendum; en cuanto a la verificación y examen de procedencia en Derecho de las pretensiones del actor se aprecia que la petición de éste es el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos y derechos laborales insolutos, por lo que se debe considerar que:

      Establecido como ha sido que la relación de trabajo, debe prosperar en Derecho la pretensión del actor en su reclamo, por ello se ordena el pago de la siguiente manera:

      Tiempo de la relación de trabajo:

      De 18-10-96 Al 20-08-11= 14 años, 10 meses y 02 días

      Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

      Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

      De 18-10-96 Al 18-06-97 =08 meses

      Bs. 45,00

      Bono de Transferencia. (Literal b)

      De 18-10-96 Al 31-12-96 = 02 meses y 13 días

      No le corresponde por el tiempo de servicio.

      Total antiguo régimen…………………………………......….Bs. 45,00

      Intereses Articulo 668 LOT……………………………………Bs. 207,28

      ANTIGÜEDAD NUEVO REGIMEN.

      Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

      (Calculado con Salario Integral)

      De 19-06-97 Al 30-04-98 = 50 días x 2,93= 146,50

      De 01-05-98 Al 30-04-99 = 62 días x 3,92= 243,04

      De 01-05-99 Al 30-04-00 = 64 días x 4,76= 304,64

      De 01-05-00 Al 30-04-01 = 66 días x 4,80= 316,80

      De 01-05-01 Al 30-04-02 = 68 días x 6,29= 427,72

      De 01-05-02 Al 30-06-03 = 80 días x 7,57= 605,60

      De 01-07-03 Al 30-09-03 = 15 días x 8,33= 124,95

      De 01-10-03 Al 30-04-04 = 47 días x 9,87= 463,89

      De 01-05-04 Al 30-07-04 = 15 días x 11,83= 177,45

      De 01-08-04 Al 30-04-05 = 59 días x 12,85= 758,15

      De 01-05-05 Al 30-01-06 = 61 días x 16,24= 990,64

      De 01-02-06 Al 30-04-06 = 15 días x 18,68= 280,20

      De 01-05-06 Al 30-08-06 = 20 días x 18,68= 373,60

      De 01-09-06 Al 30-04-07 = 58 días x 20,59= 1.194,22

      De 01-05-07 Al 30-04-08 = 80 días x 24,76= 1.980,80

      De 01-05-08 Al 30-04-09 = 82 días x 32,28= 2.646,96

      De 01-05-09 Al 30-08-09 = 20 días x 36,33= 726,60

      De 01-09-09 Al 28-02-10 = 54 días x 38,64= 2.086,56

      De 01-03-10 Al 30-04-10 = 10 días x 43,01= 430,10

      De 01-05-10 Al 30-04-11 = 84 días x 49,52= 4.159,68

      De 01-05-11 Al 20-08-11 = 15 días x 56,94= 854,10

      Total Antigüedad……….……………….Bs. 19.292,20

      Intereses………………….…………..….Bs. 14.430,18

      Vacaciones Vencidas, artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo.

      Año Días de Vac.

      96-97 15 días x Bs. 2,50= Bs. 37,50

      97-98 16 días x Bs. 3,33= Bs. 53,28

      98-99 17 días x Bs. 4,00= Bs. 68,00

      99-00 18 días x Bs. 4,40= Bs. 79,20

      00-01 19 días x Bs. 4,84= Bs. 91,96

      01-02 20 días x Bs. 5,81= Bs. 37,50

      02-03 21 días x Bs. 7,55= Bs. 116,20

      03-04 22 días x Bs. 9,82= Bs. 216,04

      04-05 23 días x Bs. 12,37= Bs. 284,51

      05-06 24 días x Bs. 17,08= Bs. 409,92

      06-07 25 días x Bs. 20,49= Bs. 512,25

      07-08 26 días x Bs. 26,65= Bs. 692,90

      08-09 27 días x Bs. 31,97= Bs. 863,19

      09-10 28 días x Bs. 40,80= Bs. 1.142,40

      Total Bs. 4.604,85

      Fraccionado de vacaciones:

      De 18-10-10 Al 20-08-11= 10 meses y 02 días

      29 días/12 meses x 10 meses =24,17 días x Bs. 51,61=Bs. 1.247,41

      Total Vacaciones…………………………………..………Bs. 5.852,26

      Bono Vacacional, artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo.

      Año Días de Bono Vac.

      96-97 07 días x Bs. 2,50= Bs. 17,50

      97-98 08 días x Bs. 3,33= Bs. 26,64

      98-99 09 días x Bs. 4,00= Bs. 36,00

      99-00 10 días x Bs. 4,40= Bs. 44,00

      00-01 11 días x Bs. 4,84= Bs. 53,24

      01-02 12 días x Bs. 5,81= Bs. 69,72

      02-03 13 días x Bs. 7,55= Bs. 98,15

      03-04 14 días x Bs. 9,82= Bs. 137,48

      04-05 15 días x Bs. 12,37= Bs. 185,55

      05-06 16 días x Bs. 17,08= Bs. 273,28

      06-07 17 días x Bs. 20,49= Bs. 348,33

      07-08 18 días x Bs. 26,65= Bs. 479,70

      08-09 19 días x Bs. 31,97= Bs. 607,43

      09-10 20 días x Bs. 40,80= Bs. 816,00

      Total Bs. 3.193,02

      Fraccionado de vacaciones:

      De 18-10-10 Al 20-08-11= 10 meses y 02 días

      21 días/12 meses x 10 meses =17,50 días x Bs. 51,61=Bs. 903,18

      Total Bono Vacacional……..………………..……....…Bs. 4.096,20

      Bonificación de Fin de Año. Articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo.

      Año:

      1996= 2,5 días (fraccionado) x Bs. 2,50= Bs. 6,25

      1997 = 15 días x Bs. 2,50= Bs. 37,50

      1998 = 15 días x Bs. 3,33= Bs. 50,00

      1999 = 15 días x Bs. 4,00= Bs. 60,00

      2000 = 15 días x Bs. 4,40= Bs. 66,00

      2001 = 15 días x Bs. 4,84= Bs. 72,60

      2002 = 15 días x Bs. 5,81= Bs. 87,15

      2003 = 15 días x Bs. 7,55= Bs. 113,25

      2004 = 15 días x Bs. 9,82= Bs. 147,30

      2005 = 15 días x Bs. 12,37= Bs. 185,55

      2006 = 15 días x Bs. 17,08= Bs. 256,20

      2007 = 15 días x Bs. 20,49= Bs. 307,35

      2008 = 15 días x Bs. 26,65= Bs. 399,75

      2009 = 15 días x Bs. 31,97= Bs. 479,55

      2010 = 15 días x Bs. 40,80= Bs. 612,00

      Total Bs. 2.880,45

      Utilidades Fraccionadas:

      De 01-01-11 Al 20-08-11= 07 meses y 20 días

      15 días/12 meses x 07 meses =8,75 días x Bs. 51,61=Bs. 451,59

      Total Utilidades……………………………..……...........…Bs. 3.332,04

      Artículo 154 LOT y Art. 89 del Reglamento. Días Domingos.

      Año:

      2006 = 35 días x Bs. 17,08 x 50 %= Bs. 298,90

      2007 = 52 días x Bs. 20,49 x 50 %= Bs. 532,74

      2008 = 52 días x Bs. 26,65 x 50 %= Bs. 692,90

      2009 = 52 días x Bs. 31,97 x 50 %= Bs. 831,22

      2010 = 52 días x Bs. 40,80 x 50 %= Bs. 1.060,80

      2011 = 33 días x Bs. 51,61 x 50 %= Bs. 851,57

      Total Bs. 4.268,13

      Total Domingos……………………..…….........…Bs. 4.268,13

      Artículo 156 LOT. Bono Nocturno 30%.

      Año:

      1996= 21 días x Bs. 2,50 x 30 %= Bs. 15,75

      1997 = 140 días x Bs. 2,50 x 30 %= Bs. 105,00

      1998 = 140 días x Bs. 3,33 x 30 %= Bs. 139,86

      1999 = 140 días x Bs. 4,00 x 30 %= Bs. 168,00

      2000 = 140 días x Bs. 4,40 x 30 %= Bs. 184,80

      2001 = 140 días x Bs. 4,84 x 30 %= Bs. 203,28

      2002 = 140 días x Bs. 5,81 x 30 %= Bs. 244,02

      2003 = 140 días x Bs. 7,55 x 30 %= Bs. 317,10

      2004 = 140 días x Bs. 9,82 x 30 %= Bs. 412,44

      2005 = 140 días x Bs. 12,37 x 30 %= Bs. 519,54

      2006 = 140 días x Bs. 17,08 x 30 %= Bs. 717,36

      2007 = 140 días x Bs. 20,49 x 30 %= Bs. 860,58

      2008 = 140 días x Bs. 26,65 x 30 %= Bs. 1.119,30

      2009 = 140 días x Bs. 31,97 x 30 %= Bs. 1.342,74

      2010 = 140 días x Bs. 40,80 x 30 %= Bs. 1.713,60

      2011 = 100 días x Bs. 51,61 x 30 %= Bs. 1.548,30

      Total Bs. 9.611,67

      Total Domingos……………………..…….........…..Bs. 9.611,67

      TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……….....Bs. 61.134,96

      MENOS ANTICIPO (Folio 184 al 187)…........... (Bs. 17.500,00)

      TOTAL Bs. 43.634,96

      Este tribunal en uso del poder discrecional atribuido, es menestar hacer alusión a la situación que se derivó de varias actuaciones procesales de la parte demandada que constan en este expediente, en este orden de ideas tenemos el escrito de contestación de la demanda suscrita por el abogado L.E.L., donde en principio utilizó un lenguaje no cónsono con la seriedad, ética y probidad y respeto mutuo que debe imperar en los procesos judiciales, denigró de la intención procesal del demandante al intentar su acción, calificándola en la contestación folio vuelto del 189, como una componenda vil y temeraria, refiriéndose al derecho del trabajador de acceder a los órganos judiciales para reclamar su derecho, en vez de utilizar un lenguaje jurídico cónsono con el derecho de ejercer como representante del demandado, la defensa en contra a las pretensiones del actor, así como el escrito de fecha 16 de abril de 2012, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual, luego de una serie de argumentaciones solicitó el diferimiento del Dispositivo del Fallo; ahora bien, este Tribunal considera necesario observar con especial detenimiento la conducta asumida por el suscritor de la anterior diligencia, siendo que el mismo fundamentó su petición en un contexto literario incivil, tal es el caso cuando asevera entre otros planteamientos no transcritos: LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA NO SON PARA COMPLACER CAPRICHOS DE PARTICULARES, SINO PARA LA REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA. Irrespetando de esta manera el abogado L.E.L., como apoderado judicial de la parte demandada, la majestad del tribunal, lo cual no merece la pena profundizar en su manera equivocada de hacer tal planteamiento, por cuanto la realización de la justicia siempre ha sido el norte de estos tribunales laborales, sin satisfacer caprichos de ninguna índole, siempre consecuente con la realidad de los hechos.

      Este Juzgado afianzado en el contenido legal del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo emite un llamado de atención al abogado L.E.L., apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, en razón de que su actual conducta procesal soslaya flagrantemente la ética profesional, la Majestad de la Justicia y quebranta el respeto que se deben los litigantes, en consecuencia, este Órgano Administrador de Justicia por Autoridad de la Ley y en nombre de la República INSTA al abogado L.E.L., apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, asumir una conducta procesal acorde con la Majestad de la Justicia, conducta inserta dentro de la ética profesional de los Abogados y Abogadas al momento de dirigirse y plantear posiciones jurídicas y de hechos ante todos los Tribunales de la República.

      Con respecto a lo anterior cabe destacar un extracto de la ponencia presentada por el Doctor R.J.D.C. en las XXII Jornadas J.M. D.E. sobre “La Moral y El Proceso”, de la siguiente manera:

      … el artículo 170 eiusdem consagra el deber de las partes y de sus apoderados de actuar en el proceso con la lealtad y probidad, y por ende, de exponer los hechos de acuerdo con la verdad; de no interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes infundados; de no promover pruebas; y de no realizar, ni hacer realizar actos inútiles o innecesarios de defensa del derecho que sostengan. Disposiciones éstas cuya fuente de inspiración en el Proyecto presentado al Congreso, según lo expresa RENGEL ROMBERG, lo fue la filosofía contenida en la “Relación Grandi” del proyecto de Código de Procedimiento Civil italiano de 1.942, según la cual el “contacto directo del juez con las partes debe originar en éstas la convicción de la absoluta inutilidad de las trapisondas y engaños. Los litigantes deberán percibir que la astucia no sirve para ganar los pleitos y que, además, puede ser a veces causa para perderlos; se verán obligados a comportarse con buena fe, sea, para obedecer a su conciencia moral, sea para ajustarse a su interés práctico, pues éste les mostrará que en definitiva la deshonestidad no constituye nunca un buen negocio, ni en los procesos”. (Subrayado de la Sala). La Moral y El Proceso. Un análisis de la normativa Ética del Código de Procedimiento Civil a los Diez Años de su Vigencia. En el texto editado a propósito de las XXII Jornadas sobre Derecho Procesal Civil J.M. D.E.. Pág. 273).

      DECISIÓN

      Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano L.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.359.415, en Contra del CENTRO SOCIAL TIPICO EL ESTERO C.A, en consecuencia se ordena: SEGUNDO: se condena al CENTRO SOCIAL TIPICO EL ESTERO C.A a pagar a la actora, lo siguiente: por concepto de Total Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a), la cantidad de Cuarenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 45,00); por concepto de Intereses Articulo 668 LOT, la cantidad de Doscientos Siete Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 207,28); por concepto de Total Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo (Calculado con Salario Integral), la cantidad de Diecinueve Mil Doscientos Noventa y Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 19.292,20); por concepto de Intereses la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Treinta Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 14.430,18); por concepto de Total Vacaciones Vencidas, artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 5.852,26); por concepto de Total Bono Vacacional, artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Cuatro Mil Noventa y Seis Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 4.096,20); por concepto de Total Bonificación de Fin de Año. Articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Tres Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 3.332,04); por concepto de Artículo 154 LOT, Art. 89 del Reglamento Días Domingos la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 4.268,13); por concepto de Artículo 156 LOT. Bono Nocturno 30%. Días Domingos, la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Once Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 9.611,67); lo cual genera un Total de Prestaciones Sociales, por la cantidad de Sesenta Un Mil Ciento Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 61.134,96) MENOS ANTICIPO (Folio 184 al 187) la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 17.500,00), lo cual genera un total adeudado por la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 43.634,96); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Con respecto a la indexacción es necesario destacar la doctrina de la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1312, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, la cual dejó establecido lo siguiente:

      En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

      En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

      En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

      Razón por la cual, se ordena la indexación de la suma condenada a pagar, en los siguientes términos:

      Se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente. Asimismo y en caso de incumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procederá la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual será calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto la oportunidad del pago efectivo. QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

      PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

      Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2012.

      La Jueza Titular,

      Abog. C.Y.M.d.V.

      La Secretaria,

      Abog. I.M.A.A.

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