Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de mayo de 2014.

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000807

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NAILET DEL C.M. y DAYORBIN J.L.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 22.318.616 y 19.062.599 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 9 y 5 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos NAILET DEL C.M. y DAYORBIN J.L.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 22.318.616 y 19.062.599 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 5 años de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días, el día sábado desde las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m., de igual forma, el padre compartirá con su hija desde las 4:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., durante la semana, buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, los niños compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de los niños, serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En lo concerniente a las fechas de carnaval y semana santa, en cuanto al carnaval los niños compartirán con su padre y la semana santa con la madre, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: En vacaciones escolares, serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumplidas de manera semanal para que no pierda el contacto con sus padres. En el mes de diciembre los niños compartirán con su padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Ambos padre deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, así como, seguir el tratamiento médico, que tenga cuando se encuentre enfermos, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su madre. SEXTO: Dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 5 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) día del mes de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. P.C.V.M.

EL SECRETARIO,

Abg. R.O.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:22 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

Abg. R.O.

ASUNTO: UP11-J-2014-000807

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