Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoDesistimiento De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 23 de Abril de 2008.

197º y 149º

Por recibido el anterior escrito de Desistimiento de Obligación Alimentaria presentado por la Ciudadana L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.048.978, residenciada en esta ciudad de Tucupita Estado D.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.841, de este domicilio, y vista la aceptación en el mismo escrito del Ciudadano S.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.513.673, residenciado en esta ciudad de Tucupita de Estado D.A., por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:………………………………………………………………………………….. PRIMERO: El cierre y archivo del presente expediente signado con el N° 2.482-99, en su defecto el cuaderno separado de medidas y su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad por cuanto no hay más diligencias que practicar. SEGUNDO: Se deja sin efecto las medidas de retención sobre las prestaciones sociales y demás beneficios que percibe el Ciudadano S.A.C. identificados en autos, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación………………………………………………………………………………….. TERCERO: Librar oficios al Jefe de Personal y al Departamento de Administración del Ministerio del Poder Popular para la Educación del Distrito Capital y de la Zona Educativa del Estado Monagas………………………………………….............. CUARTO: Se nombra como correo especial al ciudadano S.A.C., para que presente antes los organismos señalados en el particular tercero los oficios correspondientes, debiendo consignar ante este Tribunal la recepción de los mismos. Líbrese oficio.-

La Juez Temporal,

Abog. V.T.M.

El Secretario,

Abog. D.M.R.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

Secretario,

VTM/olimar.-

Expediente N° 2.482-99.-

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