Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 197º y 148º

Asunto Nº: UP11-L-2006-364

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

Demandantes: J.L.M., C.J.C., M.A.C., C.A.G., F.A.C., A.A.G., A.J.L.C., A.R.A., H.O.M., P.R.J. y L.O.M., titulares de las cédulas de identidad Nº 5.456.059, 7.588.637, 3.600.314, 7.577.870, 7.918.628, 7.515.281, 7.923.926, 12.936.454, 11.653.413, 638.671 y 3.896.942, respectivamente.

Apoderados: Abogados A.M.C. y L.A.C. inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 46.597 y 105.831, respectivamente.

Demandado: INSTITUTO AUTÒNOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY).

Apoderados: J.L.O. y J.D.J.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 95.594 y 110.813, respectivamente.

Conoce este Juzgado de Juicio de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta en fecha 18 de Septiembre de 2006 por los ciudadanos: J.L.M., C.J.C., M.A.C., C.A.G., F.A.C., A.A.G., A.J.L.C., A.R.A., H.O.M., P.R.J. y L.O.M., titulares de las cédulas de identidad Nº 5.456.059, 7.588.637, 3.600.314, 7.577.870, 7.918.628, 7.515.281, 7.923.926, 12.936.454, 11.653.413, 638.671 y 3.896.942, respectivamente, en contra del INSTITUTO AUTÒNOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), todos ampliamente identificados en autos.

La demanda fue debidamente admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Septiembre de 2006, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada el día 27-09-2009 y del Procurador General del Estado Yaracuy en fecha 18-10-06.

Se celebró la audiencia preliminar en fecha 21-11-2006, oportunidad en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma. Habiéndose celebrado la ultima de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 13-04-2007, se dio por concluida la misma respecto de los hoy demandantes y se dejó expresa constancia que no se logró la conciliación entre las partes y en consecuencia se acordó incorporar las pruebas promovidas a los autos, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su Distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del Asunto.

I

De los Alegatos de los Demandantes

Alegan los actores en su libelo de demanda que prestaron servicios como entrenadores para el INSTITUTO AUTÒNOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), de la siguiente manera:

  1. El demandante J.L.M., manifiesta que ingresó a laborar para Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY), desde el 15-01-96 hasta el 18-09-06, fecha en la que se retiró justificadamente, desempeñándose como Entrenador en la disciplina deportiva de atletismo, devengando como último salario Bs. 400.000,00 mensuales. Como consecuencia de dicha prestación de servicios reclama: 1-) Por concepto de Antigüedad por Cambio de Sistema (aparte “a” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) sus Intereses sobre Prestaciones e Intereses de Mora, la cantidad de Bs. 784.392,82; 2-) Por concepto de Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, días de descanso la cantidad de Bs. 5.669.730; 3-) Por concepto de Pago de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de Bs. 4.363.559,26; 4-) Por concepto de Salarios No Cancelados, la cantidad de Bs. 5.670.750,00; 5-) Por concepto de Diferencia de Salarios, la cantidad de Bs. 1.269.252,00; 6-) Por concepto de prestación de Antigüedad y sus intereses Bs. 11.468.023,79; 7-) Por concepto de Indemnización por Preaviso, la cantidad de Bs. 1.816.425,00; 8-) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de Bs. 3.027.375,00; 9- ) Bonificación de Fin de Año Fraccionada, la cantidad de Bs. 1.024.650,00; 10-) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 428.303,70 y 11-) Por concepto de pago de Provisión de Alimento, la cantidad de Bs. 19.007.292,24; para un total demandado de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 54.529.753,81).

  2. El demandante C.J.C.M., manifiesta que ingresó a laborar para el Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY), el 13-01-92 hasta el 18-09-06 fecha en la que se retiró justificadamente, desempeñándose como Entrenador en la disciplina deportiva de atletismo, devengando como último salario Bs. 230.000,00 mensuales. Como consecuencia de dicha prestación de servicios reclama: 1-) Por concepto de Antigüedad por Cambio de Sistema (aparte “a” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) sus Intereses sobre Prestaciones e Intereses de Mora, la cantidad de Bs. 8.008.830,48; 2-) Por concepto de Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 6.615.000,00; 3-) Por concepto de Pago de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de Bs. 2.540.746,75; 4-) Por concepto de Diferencia de Salarios, la cantidad de Bs. 3.017.683,20; 5-) Por concepto de prestación de Antigüedad y sus intereses Bs. 8.236.382,02; 6-) Por concepto de Antigüedad Adicional por Fracción Superior a 6 meses, la cantidad de Bs. 27.000,00; 7-) Por concepto de Complemento de la Antigüedad al Termino de la relación, la cantidad de Bs. 529.875,00 8-) Por concepto de Indemnización por Preaviso, la cantidad de Bs. 1.589.625,00; 9-) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de Bs. 2.649.375,00; 10- ) Bonificación de Fin de Año Fraccionada, la cantidad de Bs. 1.215.000,00; 11-) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 606.375,00 y 12-) Por concepto de pago de Provisión de Alimento, la cantidad de Bs. 17.411.562,24; para un total demandado de CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 52.447.454,69).

  3. El demandante C.A.G., manifiesta que ingresó a laborar para el Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY), el 01-03-01 hasta el 18-09-06 fecha en la que se retiró justificadamente, desempeñándose como Entrenador en la disciplina deportiva de Judo, devengando como último salario Bs. 400.000,00 mensuales. Como consecuencia de dicha prestación de servicios reclama: 1- ) Por concepto de Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 2.220.075,00; 2-) Por concepto de Pago de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de Bs. 3.686.684,35; 3-) Por concepto de Pago de Salarios No Cancelados, la cantidad de Bs. 8.123.492,40; 4-) Por concepto de Diferencia de Salarios, la cantidad de Bs. 1.319.440,80; 5-) Por concepto de prestación de Antigüedad y sus intereses Bs. 5.762.283,34; 6-) Por concepto de Antigüedad Adicional por Fracción Superior a 6 meses, la cantidad de Bs. 34.155,00; 7-) Por concepto de Complemento de la Antigüedad al Termino de la relación, la cantidad de Bs. 599.006,25; 8-) Por concepto de Indemnización por Preaviso, la cantidad de Bs. 1.198.012,50; 9-) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de Bs. 2.995.031,25; 10- ) Bonificación de Fin de Año Fraccionada, la cantidad de Bs. 1.024.650; 11-) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 281.778,75 y 12-) Por concepto de pago de Provisión de Alimento, la cantidad de Bs. 13.370.116,24; para un total demandado de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 40.614.725,88).

  4. El demandante M.A.C.C., manifiesta que ingresó a laborar para el Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY), 13-01-92 hasta el 15-07-06 fecha en la que fue despedido, desempeñándose como Entrenador en la disciplina deportiva de Atletismo, devengando como último salario Bs. 330.000,00 mensuales. Como consecuencia de dicha prestación de servicios reclama: 1-) Por concepto de Antigüedad por Cambio de Sistema (aparte “a” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) sus Intereses sobre Prestaciones e Intereses de Mora, la cantidad de Bs. 5.760.227,64; 2-) Por concepto de Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 7.607.250,00; 3-) Por concepto de Pago de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de Bs. 3.809.220,10; 4-) Por concepto de Salarios No Cancelados, la cantidad de Bs. 2.512.090,70; 5-) Por concepto de Diferencia de Salarios, la cantidad de Bs. 6.308.652,00; 6-) Por concepto de prestación de Antigüedad y sus intereses Bs. 11.142.271,77; 7-) Por concepto de Indemnización por Preaviso, la cantidad de Bs. 1.831.950,00; 8-) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de Bs. 3.053.250,00; 9- ) Bonificación de Fin de Año Fraccionada, la cantidad de Bs. 708.750,00; 10-) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 461.868,75 y 11-) Por concepto de pago de Provisión de Alimento, la cantidad de Bs. 18.799.527,24; para un total demandado de SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VENTE CENTIMOS (Bs. 62.636.758,20).

  5. El demandante F.A.C. manifiesta que ingresó a laborar para el Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY) en fecha 01-02-03 hasta el 18-09-06 fecha en la que se retiró justificadamente, desempeñándose como Entrenador en la disciplina deportiva de Karate, devengando como último salario Bs. 206.250,00 mensuales. Como consecuencia de dicha prestación de servicios reclama: 1- ) Por concepto de Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 1.229.580,00; 2-) Por concepto de Pago de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de Bs. 2.558.241,60; 3-) Por concepto de Pago de Salarios No Cancelados, la cantidad de Bs. 1.498.014,00; 4-) Por concepto de Diferencia de Salarios, la cantidad de Bs. 6.475.819,20; 5-) Por concepto de prestación de Antigüedad y sus intereses Bs. 2.829.831,15; 6-) Por concepto de Antigüedad Adicional por Fracción Superior a 6 meses, la cantidad de Bs. 34.155,00; 7-) Por concepto de Complemento de la Antigüedad al Termino de la relación, la cantidad de Bs. 497.015,63; 8-) Por concepto de Indemnización por Preaviso, la cantidad de Bs. 1.024.650,00; 9-) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de Bs. 2.385.951,30; 10- ) Bonificación de Fin de Año Fraccionada, la cantidad de Bs. 1.024.650; 11-) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 288.951,30 y 12-) Por concepto de pago de Provisión de Alimento, la cantidad de Bs. 8.336.361,24; para un total demandado de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 28.333.131,62).

  6. El demandante A.A.G.P., manifiesta que ingresó a laborar para Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDESOY), en fecha 17-01-94 hasta el 18-09-06, fecha en la que se retiró justificadamente, desempeñándose como Entrenador en la disciplina deportiva de Karate, devengando como último salario Bs. 400.000,00 mensuales. Como consecuencia de dicha prestación de servicios reclama: 1-) Por concepto de Antigüedad por Cambio de Sistema (aparte “a” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) sus Intereses sobre Prestaciones e Intereses de Mora, la cantidad de Bs. 4.141.557,57; 2-) Por concepto de Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 6.762.690,00; 3-) Por concepto de Pago de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de Bs. 3.430.538,43; 4-) Por concepto de Salarios No Cancelados, la cantidad de Bs. 870.750,00; 5-) Por concepto de Diferencia de Salarios, la cantidad de Bs. 2.512.183; 6-) Por concepto de prestación de Antigüedad y sus intereses Bs. 11.437.899,67; 7-) Por concepto de Indemnización por Preaviso, la cantidad de Bs. 1.824.187,50; 8-) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de Bs. 3.040.312,50; 9- ) Bonificación de Fin de Año Fraccionada, la cantidad de Bs. 1.024.650,00; 10-) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 468.265,05 y 11-) Por concepto de pago de Provisión de Alimento, la cantidad de Bs. 19.007.292,24; para un total demandado de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 54.520.326,16).

  7. El demandante A.Y.L.C., manifiesta que ingresó a laborar para Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY), en fecha 15-06-99 hasta el 18-09-06, fecha en la que se retiró justificadamente, desempeñándose como Entrenador en la disciplina deportiva de Potencia, devengando como último salario Bs. 400.000,00 mensuales. Como consecuencia de dicha prestación de servicios reclama: 1- ) Por concepto de Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 3.586.275,00; 2-) Por concepto de Pago de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de Bs. 3.836.684,32; 3-) Por concepto de Pago de Salarios No Cancelados, la cantidad de Bs. 11.965.962,40; 4-) Por concepto de Diferencia de Salarios, la cantidad de Bs. 2.276.970,40; 5-) Por concepto de prestación de Antigüedad y sus intereses Bs. 8.191.162,04; 6-) Por concepto de Indemnización por Preaviso, la cantidad de Bs. 1.192.837,50; 7-) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de Bs. 2.982.093,75; 8- ) Bonificación de Fin de Año Fraccionada, la cantidad de Bs. 1.024.650; 11-) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 84.021,30 y 12-) Por concepto de pago de Provisión de Alimento, la cantidad de Bs. 17.856.492,54; para un total demandado de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 52.997.149,25).

  8. El demandante A.R.A.Q., manifiesta que ingresó a laborar para Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY), en fecha 01-01-00 hasta el 18-09-06, fecha en la que se retiró justificadamente, desempeñándose como Entrenador en la disciplina deportiva de Tae-kwon Do, devengando como último salario Bs. 300.000,00 mensuales. Como consecuencia de dicha prestación de servicios reclama: 1- ) Por concepto de Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 2.766.555,00; 2-) Por concepto de Pago de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de Bs. 3.952.705,60; 3-) Por concepto de Pago de Salarios No Cancelados, la cantidad de Bs. 870.750,00; 4-) Por concepto de Diferencia de Salarios, la cantidad de Bs. 2.177.616,80; 5-) Por concepto de prestación de Antigüedad y sus intereses Bs. 7.408.974,79; 6-) Por concepto de Indemnización por Preaviso, la cantidad de Bs. 1.200.600,00; 7-) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de Bs. 3.001.500; 8- ) Bonificación de Fin de Año Fraccionada, la cantidad de Bs. 1.024.650; 11-) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 394.418,07 y 12-) Por concepto de pago de Provisión de Alimento, la cantidad de Bs. 16.462.092,24; para un total demandado de TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 39.694.217,50).

  9. El demandante H.O.M.O., manifiesta que ingresó a laborar para Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY), en fecha 01-07-03 hasta el 18-09-06, fecha en la que se retiró justificadamente, desempeñándose como Entrenador en la disciplina deportiva de Tae-kwon Do, devengando como último salario Bs. 300.000,00 mensuales. Como consecuencia de dicha prestación de servicios reclama: 1- ) Por concepto de Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 1.280.812,50; 2-) Por concepto de Pago de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de Bs. 889.361,65; 3-) Por concepto de Pago de Salarios No Cancelados, la cantidad de Bs. 870.750,00; 4-) Por concepto de Diferencia de Salarios, la cantidad de Bs. 3.096.503,20; 5-) Por concepto de prestación de Antigüedad y sus intereses Bs. 2.007.629,78; 6-) Por concepto de Indemnización por Preaviso, la cantidad de Bs. 1.192.837,50; 7-) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de Bs. 1.789.256,25; 8- ) Bonificación de Fin de Año Fraccionada, la cantidad de Bs. 1.024.650; 11-) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 82.484,32 y 12-) Por concepto de pago de Provisión de Alimento, la cantidad de Bs. 7.566.492,00; para un total demandado de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 19.800.777,20).

  10. El demandante P.R.G., manifiesta que ingresó a laborar para Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY), en fecha 01-07-03 hasta el 18-09-06, fecha en la que se retiró justificadamente, desempeñandose como Entrenador en la disciplina deportiva de Tae-kwon Do, devengando como último salario Bs. 300.000,00 mensuales. Como consecuencia de dicha prestación de servicios reclama: 1- ) Por concepto de Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 1.280.812,50; 2-) Por concepto de Pago de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de Bs. 2.549.361, 60; 3-) Por concepto de Pago de Salarios No Cancelados, la cantidad de Bs. 870.750,00; 4-) Por concepto de Diferencia de Salarios, la cantidad de Bs. 3.096.503,20; 5-) Por concepto de prestación de Antigüedad y sus intereses Bs. 3.224.201,23; 6-) Por concepto de Indemnización por Preaviso, la cantidad de Bs. 1.192.837,50; 7-) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de Bs. 1.789.256,25; 8- ) Bonificación de Fin de Año Fraccionada, la cantidad de Bs. 1.024.650,00; 11-) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 82.484,32 y 12-) Por concepto de pago de Provisión de Alimento, la cantidad de Bs. 7.482.492,00; para un total demandado de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 22.593.348,60).

  11. El demandante L.O.M., manifiesta ingresó a laborar para Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY), en fecha 01-02-96 hasta el 18-09-06, fecha en la que se retiró justificadamente, desempeñándose como Entrenador en la disciplina deportiva de Tae-kwon Do, devengando como último salario Bs. 600.000,00 mensuales. Como consecuencia de dicha prestación de servicios reclama: 1-) Por concepto de Antigüedad por Cambio de Sistema (aparte “a” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) sus Intereses sobre Prestaciones e Intereses de Mora, la cantidad de Bs. 781.877,28; 2-) Por concepto de Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 6.600.000; 3-) Por concepto de Pago de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de Bs. 7.058.000,00; 4-) Por concepto de Salarios No Cancelados, la cantidad de Bs. 2.200.000,00; 5-) Por concepto de Diferencia de Salarios, la cantidad de Bs. 1.269.252,00; 6-) Por concepto de prestación de Antigüedad y sus intereses Bs. 19.842.921,92; 7-) Por concepto de Indemnización por Preaviso, la cantidad de Bs. 2.340.000,00; 8-) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de Bs. 3.900.000,00; 9- ) Bonificación de Fin de Año Fraccionada, la cantidad de Bs. 1.200.000,00; 10-) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 501.666,67 y 11-) Por concepto de pago de Provisión de Alimento, la cantidad de Bs. 19.007.292,24; para un total demandado de SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 63.431.758,11).

    II

    De la Contestación de la Demanda

    Comparece el Abogado J.L.O., Apoderado de la demandada y mediante escrito ADMITE LA RELACIÓN LABORAL de los actores con su representada y la función que como ENTRENADORES desempeñaban los mismos.

    En dicho escrito de Contestación se refirió únicamente a los demandantes J.L.M., C.J.C., M.Á.C., C.A.G. y F.A.C., en relación a los cuales: Negó, rechazó y contradijo todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados por dichos trabajadores. Alegó, en cuanto a los dos primeros, que la relación de trabajo se ejecutó de manera interrumpida y no continua como lo afirman. Negó, rechazó y contradijo la fecha de ingreso y el horario de trabajo alegados por los demandantes. Negó, rechazó y contradijo que la relación de trabajo que mantenía su representada con los demandantes haya finalizado por retiro justificado de los mismos, por cuanto lo cierto es que se retiraron voluntariamente.

    .

    III

    De la Audiencia

    La parte actora a través de su Apoderado Judicial expuso sus argumentos de hecho y de derecho en relación a la pretensión.

    Por su parte, la demandada a través de su apoderado, opuso las defensas respectivas.

    IV

    De la Carga de la Prueba

    De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda. En este sentido, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asentado desde el 15 de marzo de 2000 que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del demandante y que se producirá inversión de dicha carga, es decir el trabajador reclamante quedará eximido de probar cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no lo califique como relación laboral y; cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo cual corresponde al patrono demandado probar, ya que es el quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, el pago o no de las vacaciones, utilidades, etc.

    En atención a la doctrina antes señalada, se verifica del escrito de Contestación a la Demanda que en el presente caso fue admitida la existencia de las relaciones laborales, así como la condición de “entrenadores” deportivos que los accionantes alegan.

    Quedaron controvertidas, en relación a los demandantes J.L.M., C.J.C., M.Á.C., C.A.G. y F.A.C., la fecha de ingreso y egreso, la continuidad de la relación laboral, el horario de trabajo alegado, los conceptos y montos reclamados y lo justificado del retiro, con excepción del Trabajador M.C., quien alega haber sido despedido.

    En relación a los demandantes A.A.G., A.Y.L., A.R.A.Q., H.O.M., P.R.J. y L.O.M., la demandada omitió en su contestación cualquier mención o defensa, es decir, no contestó la demanda en los términos exigidos por el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia será necesario aplicar la presunción juris tantum de admisión de los hechos alegados por los accionantes indicados supra, siempre que estos hechos no aparezcan desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso, análisis que este Tribunal efectuará en la parte motiva de la sentencia.

    La carga de la prueba en lo relativo a la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, la continuidad de la relación, conceptos y montos adeudados corresponden a la demandada, por cuanto alegó estos hechos en su contestación.

    Respecto de la procedencia de los días de descanso no disfrutados reclamados por el demandante J.L.M. y el retiro justificado alegado por todos los accionantes, corresponde a éstos la carga de probar, en el primero de los casos que trabajó los días de descanso que reclama y el segundo, que la causa que determinó el fin de la relación de trabajo fue el retiro justificado, por cuanto constituye una circunstancia excepcional que el trabajador preste servicios fuera del horario normal de trabajo, así como que existió una causa que justificó el retiro. Corresponde a s accionantes también, la carga de probar todos aquellos conceptos calculados por encima de las previsiones legales.

    Con respecto a los demás conceptos y montos reclamados por el trabajador J.L.M., así como los conceptos y montos reclamados por el resto de los trabajadores accionantes, corresponderá a este Tribunal, sobre la base del análisis probatorio, determinar la procedencia del concepto y hecha dicha determinación establecer si el monto reclamado se ajusta a lo legalmente establecido, lo cual hará en la parte motiva de la sentencia.

    V

    De las pruebas Aportadas

    Seguidamente se valoraran las pruebas que constan en el expediente para establecer cuales de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados:

    Pruebas de la Demandante:

  12. Documentales:

    1. - DE: M.A.C.:

    > Contratos de trabajo (f.174 al 179): Los mismos no fueron impugnados por la demandada, en consecuencia se aprecian como evidencia de que las partes suscribieron contratos de trabajo por tiempo determinado en los periodos 01-03-04 al 15-12-04 y desde el 01-03-06 al 31-05-06, valoración que se realiza de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Comunicaciones internas (f.180-185): Las mismas no fueron impugnadas por la demandada, en consecuencia se aprecian como evidencia de las instrucciones que emanaban del Presidente de la Institución para el trabajador, valoración que se realiza de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Certificados (f.186-189): Las mismas no fueron impugnadas por la demandada, en consecuencia se aprecian como evidencia de la asistencia y participación del actor en los cursos de entrenamiento que dictaba la demandada, valoración que se realiza de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Constancias (f. 190-191): Las mismas no fueron impugnadas por la demandada, en consecuencia se aprecian como evidencia de que el actor asistió como entrenador de atletismo en los Juegos Deportivos Nacionales Juveniles Lara 2001; la primera y la segunda como evidencia del salario devengado para el mes enero 2006 (Bs. 230.000.00) y el cargo desempeñado por el actor, valoración que se realiza de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    >Recibo de pago (f.192-235): Las mismas no fueron impugnadas por la demandada, en consecuencia se aprecia como evidencia de los pagos que le realizaba la demandada al actor por concepto de sueldo, valoración que se realiza de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2- DE: C.J.C.M.:

    > Contratos de trabajo (f.236-243): Las mismas no fueron impugnadas por la demandada, en consecuencia se aprecian como evidencia de las partes suscribieron contratos de trabajo por tiempo determinado, durante los periodos del 01-04-02 al 31-10-02 y desde el 01-03-04 al 15-12-04, valoración que se realiza de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Recibos de pago (f.244-285): Los mismos no fueron impugnados por la demandada, en consecuencia se aprecian como evidencia de los pagos que le realizaba la demandada al actor por concepto de de sueldo, valoración que se realiza de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Constancias (f. 286-288): Las mismas no fueron impugnadas por la demandada, en consecuencia se aprecian como evidencia de que el actor asistió como entrenador de atletismo a los Juegos Deportivos Nacionales Juveniles Lara 2001, instrucciones internas que le impartía el Instituto, el cargo desempeñado y sueldo devengado para el periodo de trabajo desde el 01-02-05 hasta el 31-12-05, valoración que se realiza de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Certificado (f.289–292): La parte demandada señaló que esta prueba no aporta ningún elemento de convicción, por cuanto no indica quien es el Presidente de FUNDEY, la demandante insiste en la pertinencia de la prueba. Este Tribunal aprecia dicha documental como evidencia de la asistencia y participación del actor en los cursos de entrenamiento que dictaba la demandada, valoración que se realiza de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Credenciales (f.293-299): La parte demandada impugnó todas estas documentales y la parte demandante insistió en hacerlas valer. Este Tribunal observa que las credenciales no emanan de la demandada (FUNDEY), en consecuencia no le son oponibles, se trata de documentos emanados de terceros, por lo cual debió ser ratificada en juicio mediante la prueba testimonial, al no haber ocurrido así se le desecha, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    3- DE: H.O.M.:

    > Recibos de pago (f.300-350): Las mismas no fueron impugnadas por la demandada, en consecuencia se aprecian como evidencia de los pagos que le realizaba la demandada al actor por concepto de de sueldos quincenalmente, valoración que se realiza de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Contratos de trabajo (f.351-354): Los mismos no fueron impugnados por la demandada, en consecuencia se aprecian como evidencia de que las partes suscribieron contratos de trabajo por un lapso de tiempo comprendido entre el 01-03-06 hasta el 31-05-06 y desde el 01-06-06 hasta el 31-12-06, valoración que se realiza de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Credenciales (f.355-357): La parte demandada impugnó todas estas documentales y la parte demandante insistió en hacerlas valer. Este Tribunal observa que las credenciales no emanan de la demandada (FUNDEY), en consecuencia no le son oponibles, se trata de documentos emanados de terceros, por lo cual debió ser ratificada en juicio mediante la prueba testimonial, al no haber ocurrido así se le desecha, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    4- DE: A.Y.L.:

    > Comunicación: (f.358-): La parte demandada impugnó esta documental y la demandante insistió en hacerla valer. Este Tribunal considera que la certeza de dicha comunicación no pudo constatarse con su original, por lo que en consecuencia no le asigna valor probatorio, todo de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Constancias (f. 359-361): La parte demandada impugnó dicha documental por emanar de una persona distinta de la demandada y la parte demandante insistió en hacerla valer. Este Tribunal, observa que se trata de un documento emanado de terceros, por lo cual debió ser ratificada en juicio mediante la prueba testimonial, al no haber ocurrido así se le desecha, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    5- DE: J.L.M.:

    > Constancias (f.362 al 364 y 375): La parte demandada no hizo observaciones en relación a los contratos cursantes a los folios 362 y 364, en consecuencia se aprecian como evidencia de la fecha en que comenzó la relación laboral del actor con la demandada (01-02-97) y del cargo desempeñado (entrenador de atletismo), valoración que se realiza de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En relación a las constancias cursantes a los folios 363 y 375, la parte demandada señala que las mismas emanan de un tercero. Este Tribunal, observa que se trata de un documento emanado de terceros, por lo cual debió ser ratificada en juicio mediante la prueba testimonial, al no haber ocurrido así se le desecha, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Contratos de trabajo (f. 365-374): Los mismos no fueron impugnados por la demandada, en consecuencia se aprecian como evidencia de que el actor suscribió contrato de trabajo con la accionada por un lapso de tiempo desde el 01-03-04 hasta el 15-12-04, desde el 16-01-05 hasta 31-12-05, desde el 01-03-06 hasta el 31-05-06 y desde el 01-06-06 hasta el 31-12-06, valoración que se realiza de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Credenciales (f.376 al 379): La parte demandada impugnó todas estas documentales y la parte demandante insistió en hacerlas valer. Este Tribunal observa que las credenciales no emanan de la demandada (FUNDEY), en consecuencia no le son oponibles, se trata de documentos emanados de terceros, por lo cual debió ser ratificada en juicio mediante la prueba testimonial, al no haber ocurrido así se le desecha, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    6- DE: A.A.G.:

    > Constancia (f.380): Las mismas no fueron impugnadas por la demandada, en consecuencia se aprecian como evidencia del cargo desempeñado por el actor en FUNDEY (entrenador), valoración que se realiza de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Contratos de trabajo (f. 381-386): Los mismos no fueron impugnados, en consecuencia se aprecian como evidencia de que el actor suscribió contratos de trabajo con la accionada por un lapso de tiempo desde el 02-02-04 hasta el 15-12-04 y desde el 01-03-06 hasta 31-05-06, valoración que se realiza de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Recibos de pago (f.387 al 417): La parte demandada no realizo observaciones, en consecuencia se aprecian como evidencia de los pagos que le realizaba la demandada al actor por concepto de de sueldos quincenalmente, valoración que se realiza de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Credenciales (f.418-419): La parte demandada impugnó todas estas documentales y la parte demandante insistió en hacerlas valer. Este Tribunal observa que las credenciales no emanan de la demandada (FUNDEY), en consecuencia no le son oponibles, se trata de documentos emanados de terceros, por lo cual debió ser ratificada en juicio mediante la prueba testimonial, al no haber ocurrido así se le desecha, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    7- DE: L.O.M.:

    > Constancia (f.421): La parte demandada no efectuó observaciones, en consecuencia se aprecia como evidencia del cargo desempeñado por el actor en FUNDEY (entrenador), valoración que se realiza de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

    > Contratos de trabajo (f. 422-431): La parte demandada no impugnó dichos contratos, en consecuencia se aprecian como evidencia de que el actor suscribió contratos de trabajo con la accionada por un lapso de tiempo desde el 01-04-98 hasta el 31-12-98, desde el 01-01-99 hasta el 31-12-99, desde el 16-01-04 hasta el 31-12-04 y desde el 01-03-06 hasta 31-05-06, valoración que se realiza de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Recibos de pago (f. 432-438): La parte demandada no impugnó dichas documentales, en consecuencia se aprecian como evidencia de los pagos que le realizaba la demandada al actor por concepto de de sueldos quincenalmente, valoración que se realiza de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    8- DE: F.A.C.:

    > Contratos de trabajo (f. 507 al 514): La parte demandada no los impugnó, en consecuencia se aprecian como evidencia de que el actor suscribió contratos de trabajo con la accionada por un lapso de tiempo desde el 01-03-04 hasta el 30-11-04, desde el 01-02-05 hasta el 31-12-05, y desde el 01-03-06 hasta 31-05-06, valoración que se realiza de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Recibos de pago correspondientes al año 2004 (f.515 al 532): La parte demandada no impugnó dichos recibos, en consecuencia se aprecian como evidencia de los pagos que le realizaba la demandada al actor por concepto de de sueldos quincenalmente, valoración que se realiza de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    9- A.R.A.Q.:

    > Recibos de pago correspondientes al (f.496-501): La parte demandada los impugnó, en consecuencia no se aprecian ya que su certeza no pudo constatarse con su original, valoración que se realiza de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Credencial (copia f. 502): La parte demandada la impugnó, en consecuencia no se aprecian ya que su certeza no pudo constatarse con su original, valoración que se realiza de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Contratos de trabajo (f. 503-506): La parte demandada no los impugnó, en consecuencia se aprecian como evidencia de que el actor suscribió contratos de trabajo con la accionada por un lapso de tiempo desde el 16-01-05 hasta el 30-12-05 y desde el 01-03-06 hasta el 31-05-06, valoración que se realiza de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    10- P.R.G.:

    > Contrato de trabajo (f.494-495): La parte demandada no los impugnó, en consecuencia se aprecia como evidencia de que el actor suscribió contrato de trabajo con la accionada por un lapso de tiempo desde el 01-02-05 hasta el 31-12-05, valoración que se realiza de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    11- C.A.G.:

    > Contrato de trabajo (f.485-490): La parte demandada no los impugnó, en consecuencia se aprecia como evidencia de que el actor suscribió contrato de trabajo con la accionada por un lapso de tiempo desde el 16-01-05 hasta el 31-12-05, del 01-03-2006 al 31-05-2006 y desde el 01-06-2006 al 31-12-2006, valoración que se realiza de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Credencial (copia f. 491): La parte demandada la impugnó, en consecuencia no se aprecian ya que su certeza no pudo constatarse con su original, valoración que se realiza de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Notificación (copia f. 492 al 493): La parte demandada las impugnó, en consecuencia no se aprecian ya que su certeza no pudo constatarse con su original, valoración que se realiza de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  13. Prueba de Exhibición:

    > La parte demandante solicitó a la demandada la Exhibición de los Libros de Control de Asistencia de los entrenadores dependientes de FUNDEY desde el año 1992 hasta el año 2006, estos instrumentos no fueron exhibidos por la accionada la cual manifestó que no los llevaban, en consecuencia este Tribunal no considera aplicables los efectos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, no se tiene como exacto el texto de dicho documento, por cuanto la solicitud de exhibición no cumple con los requerimientos de dicho artículo.

  14. Prueba Testimonial:

    > Se evacuaron las declaraciones de los ciudadanos: Derlyn Graterol, F.S., J.G., Wilkary N. Castillo, M.T.Q., J.C.G., S.E.Y.T. y D.J.C., titulares de las cédulas de identidad número 13.096.339, 15.387.283, 823.410, 18.546.445, 3.576.612, 16.593.576, 15.598.125 y 15.965.434, respectivamente, los cuales acudieron a rendir su declaración. Este Tribunal luego de analizar pormenorizadamente las declaraciones de cada uno de dichos testigos concluye que los mismos son referenciales, en efecto, ninguno de ellos estuvo presente al momento del inicio o terminación de las relaciones de trabajo de los accionantes, no les consta: el monto devengado por concepto de salarios, si la relación de trabajo fue continua o no, el horario de trabajo alegado, los conceptos y montos reclamados ni lo justificado del retiro. Los declarantes no pudieron tener conocimiento directo de los hechos ya que no eran compañeros de trabajo de los accionantes, no laboraban en el organismo demandado, el conocimiento que dicen tener de los hechos resulta parcial y no engloba la totalidad de las prestaciones de servicios, pues se desempeñaban como atletas, familiares de atletas y el único testigo que manifestó ser entrenador J.G., se encuentra jubilado, en consecuencia no le merecen fe a esta juzgadora en cuanto a los hechos controvertidos y solo sirven para ratificar la existencia de la relación laboral, la cual fue admitida por la demandada y no es objeto de prueba.

    Pruebas de la Demandada:

  15. Documentales: La parte demandada consignó en la audiencia preliminar de fecha 13-04-2007 Carpetas especificadas A-1 al A-14, las cuales fueron agregadas a cuadernos de recaudos aperturados por el Juzgado de Sustanciación numerados del 01 al 05. En la audiencia de Juicio la parte demandante solicitó al Tribunal la no valoración de estas pruebas, por considerar que las carpetas consignadas no constituyen medio de prueba, que no fueron incorporadas de conformidad con la Ley y por tanto se encuentran en una situación de desigualdad procesal, lo cual en su criterio vulnera el Derecho Constitucional al Debido Proceso y el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada señaló que aunque está de acuerdo con que no se incorporaron las documentales mediante escrito, las mismas solo contienen documentos originales que la parte demandante ha presentado en copia. En relación a la promoción de las pruebas señala el Dr. J.G.V. en su obra: Procedimiento Laboral en Venezuela, pagina 162:

    No se requiere en los procesos del Trabajo indicar al Juez el objeto de la prueba para que se admitida por el Juez de Juicio. La parte cumple el requisito legal, si en la iniciación de la audiencia preliminar, entrega su escrito de pruebas con los elementos probatorios, sin tener que especificar que se pretende demostrar o cual es el objeto de la prueba, basta con promover la prueba conforme se exigen el la LOPT para cada tipo o clase de prueba

    Sobre La base del anterior criterio este Tribunal considera que las pruebas promovidas por el demandado no fueron debidamente incorporadas al proceso, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia este Tribunal no le asigna ningún valor probatorio a las documentales antes señaladas y se desechan del proceso. Así se establece.

    V

    Motivación

    Del examen conjunto de todo el material probatorio y del principio de la unidad de la Prueba, esta Juzgadora considera que el Trabajador J.L.M., no logró demostrar que laboró los días de descanso que señala en su libelo de demanda por lo cual su petición de pago en este sentido resulta improcedente. Así se establece.

    Respecto del alegato esgrimido por la totalidad de los trabajadores accionantes en cuanto a la causa de terminación de la relación de trabajo, es decir, el “retiro justificado”, con excepción del trabajador M.C., esta Juzgadora considera que tal circunstancia no fue demostrada con ninguno de los elementos de prueba evacuados, en efecto, no basta que el trabajador alegue una causal de retiro de las contempladas en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, es necesario que dicha causal sea acreditada, pues de lo contrario esta institución de derecho laboral perdería su objeto. Debe presumir en el presente caso quien juzga, que las condiciones de trabajo en que se desarrollaba la actividad de los entrenadores demandantes, posibilitaba el desempeño de sus funciones pues de lo contrario aparecerían evidencias en autos de reclamos o solicitudes hechas por los trabajadores al instituto tendentes al mejoramiento de dichas condiciones. En consecuencia se establece que las relaciones de trabajo a que se contrae la presente demanda terminaron en fecha 18 de septiembre de 2006, con excepción del Trabajador M.C. cuya relación terminó el 15 de julio de 2006, todas por retiro voluntario de los trabajadores, en consecuencia se declaran improcedentes los reclamos de Indemnización Sustitutiva del Preaviso e Indemnización por Despido Injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    En cuanto a los conceptos reclamados por Bonificación de Fin de Año (Utilidades), observa quien juzga, que la totalidad de los demandantes reclama por este concepto, en algunos de los periodos solicitados, un monto que excede de la previsión del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que de resultar procedente el pago de dicho concepto deberá calcularse sobre la base de 15 días por año. Así se establece.

    Por otra parte, este Tribunal en base a la presunción contenida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual “Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuesto los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso”; aplicable en el presente caso, en beneficio de todos los accionantes, al haberse desechado la totalidad de las pruebas consignadas por el Instituto demandado, considera que han quedado demostrados los siguientes HECHOS que aparecían como controvertidos:

  16. Que el demandante J.L.M.: 1) Ingresó a laborar para Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY) en fecha 15-01-96 hasta el 18-09-06; 2) Que la relación de trabajo se ejecutó de manera ininterrumpida, es decir, por el plazo de 10 años, 8 meses y 3 días; 3) Que en el curso de la relación laboral devengó los siguientes salarios:

    • Año 1996: 70.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1997: 100.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1998: 150.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1999: 180.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2000: 180.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2001: 180.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2002: 180.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2003: 180.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2004: 300.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2005: 330.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2006: 400.000,00 Bs. Mensuales

    4) Que se le adeudan los conceptos de: Antigüedad por Cambio de Sistema (aparte “a” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) sus Intereses sobre Prestaciones e Intereses de Mora; Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 19/06/1997 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

  17. Que el demandante C.J.C.M.: 1) Ingresó a laborar para Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY) en fecha 13-01-92 hasta el 18-09-06; 2) Que la relación de trabajo se ejecutó de manera ininterrumpida, es decir, por el plazo de 14 años, 8 meses y 5 días; 3) Que en el curso de la relación laboral devengó los siguientes salarios:

    • Año 1992: 20.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1993: 45.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1994: 75.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1995: 100.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1996: 100.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1997: 100.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1998: 75.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1999: 180.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2000: 150.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2001: 200.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2002: 400.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2003: 200.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2004: 200.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2005: 230.000,00 Bs. Mensuales

    4) Que se le adeudan los conceptos de: Antigüedad por Cambio de Sistema (aparte “a” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) sus Intereses sobre Prestaciones e Intereses de Mora; Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 19/06/1997 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

  18. Que el demandante C.A.G., 1) Ingresó a laborar para Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY) en fecha 01-03-2001 hasta el 18-09-06; 2) Que la relación de trabajo se ejecutó de manera ininterrumpida, es decir, por el plazo de 5 años, 6 meses y 17días; 3) Que en el curso de la relación laboral devengó los siguientes salarios:

    • Año 2001: 200.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2002: 200.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2003: 247.104,00 Bs. Mensuales

    • Año 2004: 321.235,00 Bs. Mensuales

    • Año 2005: 300.000,00 Bs. Mensuales

    4) Que se le adeudan los conceptos de: Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 01/03/2001 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

  19. Que el demandante M.A.C.C. 1) Ingresó a laborar para Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY) en fecha 13-01-92 hasta el 15-07-06; 2) Que la relación de trabajo se ejecutó de manera ininterrumpida, es decir, por el plazo de 14 años, 6 meses y 5 días; 3) Que en el curso de la relación laboral devengó los siguientes salarios:

    • Año 1992: 45.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1993: 75.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1994: 75.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1995: 75.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1996: 75.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1997: 75.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1998: 100.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1999: 120.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2000: 144.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2001: 158.400,00 Bs. Mensuales

    • Año 2002: 190.080,00 Bs. Mensuales

    • Año 2003: 247.104,00 Bs. Mensuales

    • Año 2004: 321.135,00 Bs. Mensuales

    • Año 2005: 405.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2006: 330.000,00 Bs. Mensuales

    4) Que se le adeudan los conceptos de: Antigüedad por Cambio de Sistema (aparte “a” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) sus Intereses sobre Prestaciones e Intereses de Mora; Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 19/06/1997 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

  20. Que el demandante F.A.C. 1) Ingresó a laborar para Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY) en fecha 01-02-2003 hasta el 18-09-06; 2) Que la relación de trabajo se ejecutó de manera ininterrumpida, es decir, por el plazo de 5 años, 6 meses y 17días; 3) Que en el curso de la relación laboral devengó los siguientes salarios:

    • Año 2003: 150.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2004: 150.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2005: 150.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2006: 206.250,00 Bs. Mensuales

    4) Que se le adeudan los conceptos de: Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 01/02/2003 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

  21. Que el demandante A.A.G.P., 1) Ingresó a laborar para Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY) en fecha 17-01-1994 hasta el 18-09-06; 2) Que la relación de trabajo se ejecutó de manera ininterrumpida, es decir, por el plazo de 12 años, 8 meses y 1 día; 3) Que en el curso de la relación laboral devengó los siguientes salarios:

    • Año 1994: 15.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1995: 15.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1996: 100.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1997: 100.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1998: 180.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1999: 200.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2000: 200.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2001: 200.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2002: 200.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2003: 247.104,00 Bs. Mensuales

    • Año 2004: 225.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2005: 280.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2006: 400.000,00 Bs. Mensuales

    4) Que se le adeudan los conceptos de: Antigüedad por Cambio de Sistema (aparte “a” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) sus Intereses sobre Prestaciones e Intereses de Mora; Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 19/06/1997 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

  22. Que el demandante A.Y.L.C., 1) Ingresó a laborar para Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY) en fecha 15-06-1999 hasta el 18-09-06; 2) Que la relación de trabajo se ejecutó de manera ininterrumpida, es decir, por el plazo de 7 años, 3 meses y 3 días; 3) Que en el curso de la relación laboral devengó los siguientes salarios:

    • Año 1999: 200.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2000: 247.104,00 Bs. Mensuales

    • Año 2001: 247.104,00 Bs. Mensuales

    • Año 2002: 247.104,00 Bs. Mensuales

    • Año 2003: 247.104,00 Bs. Mensuales

    • Año 2004: 321.235,20 Bs. Mensuales

    • Año 2005: 200.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2006: 400.000,00 Bs. Mensuales

    4) Que se le adeudan los conceptos de: Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 19/06/2007 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

  23. Que el demandante A.R.A.Q., 1) Ingresó a laborar para Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY) en fecha 01-01-2000 hasta el 18-09-06; 2) Que la relación de trabajo se ejecutó de manera ininterrumpida, es decir, por el plazo de 6 años, 8 meses y 17 días; 3) Que en el curso de la relación laboral devengó los siguientes salarios:

    • Año 2000: 125.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2001: 200.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2002: 220.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2003: 250.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2004: 300.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2005: 300.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2006: 300.000,00 Bs. Mensuales

    4) Que se le adeudan los conceptos de: Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 01/01/2000 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

  24. Que el demandante H.O.M.O., 1) Ingresó a laborar para Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY) en fecha 01-07-2003 hasta el 18-09-06; 2) Que la relación de trabajo se ejecutó de manera ininterrumpida, es decir, por el plazo de 3 años, 2 meses y 17 días; 3) Que en el curso de la relación laboral devengó los siguientes salarios:

    • Año 2003: 220.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2004: 250.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2005: 250.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2006: 300.000,00 Bs. Mensuales

    4) Que se le adeudan los conceptos de: Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 01/07/2003 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

  25. Que el demandante P.R.G., 1) Ingresó a laborar para Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY) en fecha 01-07-2003 hasta el 18-09-06; 2) Que la relación de trabajo se ejecutó de manera ininterrumpida, es decir, por el plazo de 3 años, 2 meses y 17 días; 3) Que en el curso de la relación laboral devengó los siguientes salarios:

    • Año 2003: 220.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2004: 250.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2005: 250.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2006: 300.000,00 Bs. Mensuales

    4) Que se le adeudan los conceptos de: Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 01/07/2003 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

  26. Que demandante L.O.M., 1) Ingresó a laborar para Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY) en fecha 01-02-1996 hasta el 18-09-06; 2) Que la relación de trabajo se ejecutó de manera ininterrumpida, es decir, por el plazo de 10 años, 7 meses y 17 días; 3) Que en el curso de la relación laboral devengó los siguientes salarios:

    • Año 1996: 102.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1997: 102.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1998: 280.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 1999: 325.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2000: 500.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2001: 400.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2002: 400.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2003: 400.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2004: 500.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2005: 500.000,00 Bs. Mensuales

    • Año 2006: 600.000,00 Bs. Mensuales

    4) Que se le adeudan los conceptos de: Antigüedad por Cambio de Sistema (aparte “a” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) sus Intereses sobre Prestaciones e Intereses de Mora; Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 19/06/1997 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

    Por otra parte, reclaman todos los accionantes el pago de la provisión de alimentos conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Alimentación para los Trabajadores y 36 de su reglamento, así como de conformidad con el artículo 5 parágrafo 3 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores de fecha 27/12/2004, publicada en Gaceta Oficial número 38.0945 y se reglamento. Este Tribunal luego de efectuar una revisión pormenorizada de este concepto y los montos solicitados por el mismo, considera pertinente establecer que en la presente causa a través de los contratos de trabajo, quedo establecido que el horario de trabajo de los entrenadores demandantes era de LUNES a VIERNES, por lo que, los días que excedan de esa prestación de servicios debieron ser probados por los demandantes, no habiendo ocurrido así, será forzoso condenar el pago del concepto relativo a Provisión de Alimentos durante los periodos señalados por el actor en su libelo, pero en base a los días hábiles de cada mes. Así se establece.

    VII

    Decisión

    En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos J.L.M., C.J.C., M.A.C., C.A.G., F.A.C., A.A.G., A.J.L.C., A.R.A., H.O.M., P.R.J. y L.O.M., titulares de las cédulas de identidad Nº 5.456.059, 7.588.637, 3.600.314, 7.577.870, 7.918.628, 7.515.281, 7.923.926, 12.936.454, 11.653.413, 638.671 y 3.896.942, respectivamente, en contra del INSTITUTO AUTÒNOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY).

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada INSTITUTO AUTÒNOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), ampliamente identificado en autos, a pagar a los Trabajadores demandantes los siguientes conceptos y las cantidades que por ellos resulten de la experticia complementaria del fallo que se ordenará practicar:

  1. Al demandante J.L.M.: Antigüedad por Cambio de Sistema (aparte “a” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) sus Intereses sobre Prestaciones e Intereses de Mora; Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 19/06/1997 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

  2. Al demandante C.J.C.M., identificado en autos, Antigüedad por Cambio de Sistema (aparte “a” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) sus Intereses sobre Prestaciones e Intereses de Mora; Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 19/06/1997 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

  3. Al demandante C.A.G., identificado en autos, Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 01/03/2001 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

  4. Al demandante M.A.C.C., identificado en autos, Antigüedad por Cambio de Sistema (aparte “a” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) sus Intereses sobre Prestaciones e Intereses de Mora; Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 19/06/1997 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

  5. Al demandante F.A.C., identificado en autos, Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 01/02/2003 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

  6. Al demandante A.A.G.P., identificado en autos, Antigüedad por Cambio de Sistema (aparte “a” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) sus Intereses sobre Prestaciones e Intereses de Mora; Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 19/06/1997 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

  7. Al demandante A.Y.L.C., identificado en autos, Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 19/06/2007 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

  8. Al demandante A.R.A.Q., identificado en autos, Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 01/01/2000 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

  9. Al demandante H.O.M.O., identificado en autos, Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 01/07/2003 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

  10. Al demandante P.R.G., identificado en autos, Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 01/07/2003 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

  11. Al demandante L.O.M., identificado en autos, Antigüedad por Cambio de Sistema (aparte “a” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) sus Intereses sobre Prestaciones e Intereses de Mora; Vacaciones Anuales No Remuneradas, días adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, Pago de Bonificación de Fin de Año calculado sobre la base de 15 días por año, Salarios No Cancelados durante los meses indicados en el libelo, Diferencia de Salarios en los términos indicados en el libelo, Prestación de Antigüedad y sus intereses desde el 19/06/1997 al 18/09/2006; Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas.

TERCERO

Se condena a la parte demandada INSTITUTO AUTÒNOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), identificado en autos, a pagar a los trabajadores J.L.M., C.J.C., M.A.C., C.A.G., F.A.C., A.A.G., A.J.L.C., A.R.A., H.O.M., P.R.J. y L.O.M., identificados en autos, el concepto relativo a Provisión de Alimentos durante los periodos y con el valor en bolívares señalados por los actores en su libelo, pero en base a los días hábiles de cada mes, es decir, descontando los días sábados, domingos y días feriados.

CUARTO

Se ordena la práctica de una Experticia Complementaria del Fallo de conformidad con lo previsto en la ultima parte del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el experto que resulte designado, cuantifique los montos que por cada uno de los conceptos condenados corresponda a cada trabajador, para lo cual tendrá como parámetros el tiempo de prestación de servicios de cada trabajador y los salarios devengados señalados en la parte motiva de esta sentencia, el libelo de demanda en los casos que esta dispositiva remita a el, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Alimentación para los Trabajadores y 36 de su reglamento, el artículo 5 parágrafo 3 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores de fecha 27/12/2004, publicada en Gaceta Oficial número 38.0945 y su reglamento.

QUINTO

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total y de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 04/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: T.B. contra Corposalud Aragua.

SEXTO

No habrá lugar a la indexación del monto del dinero condenado a pagar, salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo, de acuerdo a los establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMO

Así mismo no habrá lugar a los intereses moratorios sobre el monto de las Prestaciones Sociales condenados a pagar, salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo, de acuerdo a los establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OCTAVO

Remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los siete (07) días del mes de junio de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez;

Abg. O.N.d.M.

El Secretario;

Abg. J.M.A.

En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión.

El Secretario;

Abg. J.M.A.

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