Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Nueve del Estado Táchira

San Cristóbal, 17 de Abril de 2008

197º y 148º

ASUNTO : 9C-S-410-08.

CAPITULO I

DE LAS PARTES

Visto el escrito presentado por el ciudadano MONTEZUMA MERA D.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N- 9.256.730, con domicilio en San J.d.C., Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio N.O.R.G., con IPSA N°- 37.62, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, PLACAS: PAC-942, SERIAL DE CARROCERIA: 1N474BV113774, SERIAL DE MOTOR: V0328CKA, AÑO: 1981, COLOR: VERDE Y BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS

Suscrita por los funcionarios C/2do (GNB) M.L.J. y el C/2do (GNB) Perdomo O.C., adscritos al primer pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Número 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “el día 02 de octubre del presente año y siendo las 15:30 horas de la tarde y encontrándome de servicio ene. Punto de control Fijo la Jabonosa, ubicado en el sector la Jabonosa carretera nacional Colon San Cristóbal, del municipio ayacucho del Estado Táchira, en funciones inherentes al control y prevención del robo y hurto de vehículos automotores, procedí a efectuar chequeo de rutina a un vehículo que venia procedente desde la Localidad de S.d.C.E.T. y tenia como destino la ciudad de San Cristóbal, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, PLACAS PAC-942, SERIAL DE CARROCERIA 1N474BV113774, SERIAL DE MOTOR V0328CKA, AÑO 1981, COLOR VERDE Y BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, el cual era conducido por el ciudadano Montezuma Mera D.A., Venezolano, Cédula de identidad N° 9.256.730, solicitándole la documentación que acreditara la propiedad del referido vehículo, presentado los siguientes documentos: 1.- Original del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, signado con el N° 0013531, de fecha 29 de septiembre de 1989, a nombre de la ciudadana Urriola A.M.P., C.I.V 10.055.030, 2.- Factura emitida por Auto Repuesto Varadero, calle pichincha N° 56, casi esquina/ construcción, S.R., Maraca, Estado Aragua, signada con el número 1215, de fecha 10-09-2005, a nombre del ciudadano J.I., donde compra un motor ocho cilindros, serial de motor V0328CKA, posteriormente se procedió a efectuar chequeo minucioso de los seriales de identificación del vehículo, donde se pudo observar lo siguiente: Que los seriales de identificación del vehículo se encuentra en estado original, así mismo se efectuó llamada telefónica a S.I.I.P.O.L. Táchira, siendo atendido por el C/1 (GNB) M.J., efectivo de servicio para ese momento, quien informo lo siguiente: QUE EL SERIAL DE MOTOR V0328CKA, EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR C.I.C.P.C, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE VEHÍCULOS CARACAS, DISTRITO CAPITAL, SEGÚN EXPEDIENTE N° S.225335, DE FECHA 01-02-1998, POR EL DELITO DE HURTO, Y SEGÚN EXPEDIENTE N° F-469913, DE FECHA 10-08-1999, POR EL DELITO DE ATRACO, DE IGUAL MANERA SE ANEXA REPORTE A LA PRESENTE DILIGENCIA.

CAPITULO IV

DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

- Acta policial de fecha 03 de octubre de 2007 detención de vehiculo folio tres.

- Al folio 16 experticia de autenticidad o falsedad de: Documento alusivo a un Titulo de Propiedad de Vehículo Automotores, de la República de Venezuela, signado con el N° 0013531, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de Urriola A.M.P., cédula o RIF V 10.055.030, correspondiente a un vehículo placa PAC942, serial de carrocería 1N474BV113774, serial de motor 474BV113774, marca Chevrolet, modelo Caprice, año 81, Color Verde y Blanco, clase automóvil, tipo Coupe, uso particular, dicho documento se aprecia deteriorado y en regular estado de conservación, dicho documento presenta características de producción comunes, en cuanto a su soporte, vaciado y sistemas de seguridad empleados por el SETRA, se verifico que dicho documento por el sistema computarizado SIIPOL, si aparece registrado y por enlace con INTTT Caracas si aparece registrado. Se concluyó que el documento alusivo a un Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° 0013531, el mismo corresponde a un documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.

FOLIO 19 EXPERTICIA DE SERIALES Y AVALUO REAL

-Practicado al vehículo de las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, PLACAS PAC-942, SERIAL DE CARROCERIA 1N474BV113774, SERIAL DE MOTOR V0328CKA, COLOR VERDE Y BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR en la Peritación se pudo constatar que el vehículo en estudio presenta sus seriales Originales, por cuanto el material de elaboración, sistema de fijación y estampado de la chapa identificadora de seriales, ubicada en la parte izquierda del tablero, donde se lee la cifra N° 1N474BV113774, son los utilizados originalmente por la planta ensambladora, el material de elaboración, sistema de fijación y estampado de la chapa identificadota de seriales, ubicado en la parte izquierda del corta fuego, donde se lee la cifra N° 1N474BV113774, donde son utilizados originalmente por la planta ensambladora, el sistema de estampado del serial de chasis, ubicado en la cara superior del chasis derecho, a la altura de la rueda trasera, donde se lee la cifra 1N474BV113774, es el utilizado originalmente por la planta ensambladora, el sistema de estampado del serial de motor, ubicado en la parte izquierda del Block, donde se lee la cifra N° V0328CKA, es el utilizado Originalmente por la planta ensambladora.

-Conclusiones

  1. - Las Chapas de identificación de seriales, son originales

  2. - El serial de chasis se encuentra original

  3. - El serial de Motor se encuentra original.

FOLIO 23 DOCUMENTO DE COMPRA VENTA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2007 (NOTARIA PUBLICA DE COLON)

Donde los ciudadanos R.T.R. y M.E.R.d.T., dan en venta pura y simple al ciudadano D.A.M.M. el vehículo de las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, PLACAS PAC-942, SERIAL DE CARROCERIA 1N474BV113774, SERIAL DE MOTOR V0328CKA, AÑO 1981, COLOR VERDE Y BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR.

FOLIO 25 DOCUMENTO DE COMPRA VENTA 05 DE FEBRERO DE 2007 (NOTARIA SEGUNDA DE SAN CRISTOBAL)

Donde la ciudadana C.C.S.O. da en venta pura y simple el vehículo de las características MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, PLACAS PAC-942, SERIAL DE CARROCERIA 1N474BV113774, SERIAL DE MOTOR V0328CKA, AÑO 1981, COLOR VERDE Y BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, a los ciudadanos R.T.R. y M.E.R.d.T..

FOLIO 29 DOCUMENTO DE COMPRA VENTA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2005 (NOTARIA PUBLICA TERCERA DE MARACAY ESTADO ARAGUA)

Donde el ciudadano J.F.I.G. da en venta pura y simple el vehículo de las características MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, PLACAS PAC-942, SERIAL DE CARROCERIA 1N474BV113774, SERIAL DE MOTOR V0328CKA, AÑO 1981, COLOR VERDE Y BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, a la ciudadana C.C.S.O..

FOLIO 33 DOCUMENTO DE COMPRA VENTA 07 DE MAYO DE 1993 (NOTARIA PUBLICA DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA)

Donde la ciudadana M.P.U.A. da en venta pura y simple el vehículo de las características MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, PLACAS PAC-942, SERIAL DE CARROCERIA 1N474BV113774, SERIAL DE MOTOR V0328CKA, AÑO 1981, COLOR VERDE Y BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, al ciudadano J.F.I.G..

FOLIO 36 PODER OTORGADO POR EL CIIUDADANO J.F. IZURIETA GUERERO, A LA CIUDADANA A.J.V.H., a los fines de que defienda, sostenga y haga valer sus derechos e intereses sobre un vehículo de su propiedad de las características: MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, PLACAS PAC-942, SERIAL DE CARROCERIA 1N474BV113774, SERIAL DE MOTOR V0328CKA, AÑO 1981, COLOR VERDE Y BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR.

FOLIO 38 ACTA DE REVISION DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2007

Tramite ante INTTT, traspaso, cambio de color a Marrón dos tonos, revisión realizada por Sgto/1ro, placa 2932, C.L., adscrito a la Unidad 61 Táchira.

FOLIO 49 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2007 (NOTARIA PUBLICA DE COLON)

Donde los ciudadanos R.T.R. y M.E.R.d.T., dan en venta pura y simple al ciudadano D.A.M.M. el vehículo de las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, PLACAS PAC-942, SERIAL DE CARROCERIA 1N474BV113774, SERIAL DE MOTOR V0328CKA, AÑO 1981, COLOR VERDE Y BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo antes descrito, reclamado por el ciudadano MONTEZUMA MERA D.A., este Juez Noveno en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que las Chapas de identificación de seriales, son originales; que el serial de chasis se encuentra original y que el serial de Motor se encuentra original así mismo se pudo determinar que el serial de motor V0328CKA, el cual SE ENCUENTRA SOLICITADO por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Dirección de Investigaciones de vehículos de Caracas, distrito capital, según expediente n° s.225335, de fecha 01-02-1998, por el delito de hurto, y según expediente n° f-469913, de fecha 10-08-1999, por el delito de atraco.

Igualmente se realizaron todas las diligencias urgentes y necesarias para determinar la legalidad y procedencia de la documentación correspondiente del mencionado vehículo encontrándose los mismos dentro de los parámetros de ley, sin embargo observa este Juzgador que la factura de compra del motor la cual riela al folio ocho ( 08 ) de las actuaciones de fecha 10-09-2005, N°- 1215, expedida por AUTO REPUESTOS VARADERO C.A, con domicilio procesal en la calle Pichincha, N°-56 Casi Esquina Constitución- S.R.M., Estado Aragua, Teléfono (0243) 217.5643, la cual es prueba fehaciente de que el motor del vehículo fue cambiado y que éste es el que aparece solicitado por las autoridades policiales de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el Ministerio Público quien es el ente que dirige la investigación deberá realizar las diligencias necesarias a fines de llegar a un mayor esclarecimiento de los hechos, igualmente ya que se ha demostrado que dicho motor es objeto material de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se deberá ordenar lo conducente a fines de informar del hallazgo de esta evidencia a donde fue aperturada esa investigación, y por último este Tribunal hace suya la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor A.J.G., al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, visto que la duda es evidente ya que el reclamo que se hace sobre un vehículo al cual le faltan diligencias de investigación como las arriba indicadas, este Juzgador mal podría entregarlo ya que el vehículo tiene el motor SOLICITADO, y si bien es cierto, que este motor le ha sido incorporado al vehículo en cuestión, no es menos cierto que es el objeto material del uno de los delitos previsto y sancionado en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es decir, que tiene un propietario (el motor), existe una denuncia anterior a su hallazgo y que por los hechos antes narrados se debe ahondar en la investigación siendo en consecuencia procedente negar la entrega material del vehículo y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega de los vehículos al ciudadano MONTEZUMA MERA D.A., plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud de entrega del vehículo con las siguiente características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, PLACAS: PAC-942, SERIAL DE CARROCERIA: 1N474BV113774, SERIAL DE MOTOR: V0328CKA, AÑO: 1981, COLOR: VERDE Y BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR. Y así se decide.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del ciudadano MONTEZUMA MERA D.A., plenamente identificado en autos, de entrega material del vehículo con las siguiente características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, PLACAS: PAC-942, SERIAL DE CARROCERIA: 1N474BV113774, SERIAL DE MOTOR: V0328CKA, AÑO: 1981, COLOR: VERDE Y BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Ministerio Público.

ABG. M.A.O.P.A.

JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. E.N.

EL SECRETARIO

ASUNTO : 9C-S-410-08.

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