Decisión nº 13.649 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de marzo de 2009

198° y 150°

Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador evidencia que no consta en autos que la ciudadana MERJIL COROMOTO F.M. haya cumplido en el lapso legal correspondiente con lo exigido por este despacho en fecha 17 de febrero de 2009. En consecuencia, dado que la competencia constituye un presupuesto procesal imprescindible que limita el ámbito de actuación jurisdiccional, y no pudiéndose constatar el último domicilio conyugal a los fines de determinar la competencia o no de este Tribunal, en conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente acción de divorcio ordinario interpuesto por la ciudadana MERJIL COROMOTO F.M., mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.405.564 contra el ciudadano J.M.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.741.384. Todo en conformidad con el artículo 754 y 341 ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del Mes de m.d.A.D.M. nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. R.C.P..

El SECRETARIO,

ABG. A.J.H.A.

RCP/AH/er

EXP. N° 13.649

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:25PM-

EL SECRETARIO.

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