Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2008

Años: 198° y 149°

ASUNTO KP01-P-2008-011333

Juez de Control Nº 9º Abg. A.A.L.A.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. C.C.

Imputado: Montilla C.L., Marchan L.J., R.Q.J.C., Parada H.Y. y Scavo N.M.

Defensa: Abg. H.L.R., P.P., O.F., Enderson Yépez Y P.T.

Delito: Secuestro, Asociación Para Delinquir, Obstrucción A La Administración De Justicia

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose los imputados MONTILLA C.L., MARCHAN L.J., R.Q.J.C., PARADA H.Y. y SCAVO N.M.A. debidamente asistidos por sus abogados de confianza. Seguido el Juez cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso de forma clara y sucinta y explica el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, los cuales se le imputan a los ciudadanos MONTILLA C.L. (Autor Material), MARCHAN L.J. (Cooperador Inmediato), R.Q.J.C. (Autor Material), PARADA H.Y. (Autor), SCAVO N.M.A. (Facilitador), por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionada en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, y en relación a YOWARD PARADA adicionalmente de los delitos arriba indicados se le imputo el delito de OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ordinal 4º del artículo 13 Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, por lo que solicita se decrete la medida privativa de libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, el hecho punible no esta evidentemente prescrito y la pena que pudiera llegar a imponerse de resultar los mismos condenados excede de los 10 años, por la magnitud del daño causado. Solicita se acuerda que el presente procedimiento se lleve por la vía de procedimiento Ordinario y Consigno actas de imputación. Es todo”. Seguidamente se impuso a los imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: “si, Deseamos declarar” ciudadano SCAVO N.M.A. expuso: “el miercoles 19 me encontraba en mi aparatamento ubicado en la Urbanización los crepuesculos bloque 18, segundo piso, aparatemnto 0205, me encontraba con mi esposa y mis 2 hijos, a eso de las 7 llega un ciudadano vecino de zona que es funcionario de las FAP, llamado Harby, el mismo me manifestaba que habian muchos carros rondando la urbanización que llamara a la PTJ para ver si estaban buscando a alguien en especifico, me habia dicho que habian 7 u 8 carros, un yaris, grand vitara, burbuja, optra, corolla y el me dice sal para que vea, me asomo al balcon del edificio y veo los carros y viene entrando hacia el edificio un y.a., se bajan 2 personas y vienen hacia el edificio cargan placas de funcionarios, llegan a mi casa yo estaba en paño me dicen que vienen de Caracas y que estan investigando de un secuestro, que me vista para que los acompañe, yo me visto y les digo que no hay ningun problema y le digo a mi esposa que voy para la PTJ, yo le dije el que no la debe no la teme, me quitaron los telefonos, cuando iba saliendo iba saliendo mi vecino Carlos, ellos me quitan el telefono y no lo volvi a ver, llegamos a la PTJ que esta como a 5 minutos y me empiezan a interrogar, me pasan para la oficina del Jefe de Región la conozco porque fui funcionario y estaba alli el jefe, y me empezo a preguntar yo les dije que no se nada, me sacaron de ahi, me quitaron la visibilidad, me esposaron, se que pasamos por la ribereña y agarramos hacia via el Este, me meten en una casa y les dije que no sabia nada, me dijeron que me estaban echando paja, me empezaron a torturar, me dijeron que si no hablaba me iba a pasar lo mismo que a mi papa que lo mataron hace 2 meses en el cementerio, escuche que habia mas gente porque escuchaba mas gente, me metieron una bolsa en la cabeza, despues de tanto torturarme, me metieron en un cuarto de porcelana marron, parecia un cuarto de niño porque vi una bicicleta pequeña, de ahi hasta el siguiente dia, al rato traen 2, yo no aguantaba el dolor, y me movia, yo me arrecuesto en la mesita y tenia un poco de visibilidad y vi que estaban 2 igual que yo, entraba mucha gente y nos pegaban, en la mañana, me imagino que era la mañana pero no veia nada, me bajaron para un carro para un estacionamiento angosto, se que tiene porton electrico, me dijeron que me iban a sacar a dar unas vueltas haber si veiamos un Colombiano de una runner pero yo no sabia nada, fuimos andando por la carucieña y por los policias acostados me di cuento que ibamos por la Carucieña, y a las 2 o 3 horas me llevan otra vez hacia la casa, y me pasaron para una especie de un bar con una mesa de marmol, por lo que podia tocar, y lo que escuchaba era que los agarraron, que agarraron los colombianos, y luego que ya habian dado la orden de captura que llama pal despacho y despues le dijeron hicieran el procedimientopara las 7 del otro dia, despues nos llevaron a PTJ y ya yo sabia que iba preso, cuando llegamos a la unidad estaba el funcionario montilla, yosward el funcionario de las FAP que le dicen el coco y el otro señor que no se quien era, y hasta hoy que estoy declarando desde el día jueves. Es todo”. A preguntas del Fiscal contesto: ...2 telefonos me quitaron el movilnet 04167517191 que era el de mi padre, y esta a mi nombre y el otro no recuerdo el numero era 0424, nose a nombre de quien esta.... me lo vendieron y lo compre, ese lo vende el chip en la calle.... no tenia muchos dias de comprar el chip... en ningun momento iba para 5 años en diciembre, los 2 son cursos y el tiempo que trabaje fue en Droga y en robo... nunca he trabajado con el coco , lo habia visto y todo el mundo lo saluda... supuetamente un secuestro porque lo escuchaba en la paliza que me dieron.... una señora ahi que no se el nombre... no tengo nada que ver en el secuestro. Es todo. A preguntas de la defensa contesto: ...eso fue el miercoles 19... primero para la PTJ zona industrial I y luego una casa en el este ... no me dijeron nada que los acompañara al despacho... yo se que estaba por el este porque agarraron la ribereña, agarramos la redoma de s.r. y se que uno sube y manos derecha lo arreglaron con asfalto y se sienten las divisiones , tardaron bastante... de verdad nose porque no escuche nombre ni nada, si me percate de la casa... practicamente un dia completo... fui como a las 7:30 hasta las 8:30 de la noche del dia siguiente... como al rato antes que me sacaran, un funcionario pregunto y dijo que la novedad que se la habia pasado temprano de los detenidos que tenian la orden de captura... cuando me recuesto a la mesita de noche, veo al ciudadano que lo llaman coco y al funcionario montilla que estaban en la misma situación que yo, pidiendo agua y que le soltaran las esposas... Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a el ciudadano R.Q.J.C., quien expuso: “tengo mucho de que hablar el dia miercoles 19 e encontraba en casa de mis familiares como a las 05:30, en la 50 cerca de donde yo vivo me tranca un vehiculo, yo en todo momento lo veo es un corolla, eran funcionarios con aramas largas y subo las manos y le dije que yo era funcionario de las FAP, me golpean me tiran al piso junto con un prmo que andaba conmigo, porque en mi estado porque tengo un tiro que tengo en la pierna no podia manejar, y empiezo a gritar, me golpean me quitan la correa y me tapan la cara, me llevan a otro sitio me ponen pale periodico y mucho tirro, y me golpeaban, en ese momento pierdo la nocion de donde estoy, me llevan como especie de una casa y me meten y me dicen este es, y queitan los que me habian puesto en la boca, luego me meten en un cuarto y se que habia mas personas, me echan tirro en las manos y ponen las esposas para atras, me golpean y me ponen en una colchoneta y me dijeron que yo estaba metido en un problema de un secuestro y entonces me decian ya canto, yo le decia yo nose nada, nose de que me hablan, yo le decia la pierna mi muleta, y me daba golpe, llegue un momento a pensar en tirarme del vehiculo o buscar una cabilla pa matame eran muchas cosas, parecia que estaban grabando, yo como funcionario activo de la policia me da dolor, hay hasta una declaración que yo nose de donde salio, a usted le pido que tomen en consideración de mis familiares y tengo 5 hijos, yo le puedo contar con claridad lo que paso por el día 16 porque ese dia me atracaron me dieron un tiro, y me robaron, si es verdad si nos llamamos y son mis amigos y nos llamamos frecuentemente, vamos a la playa, conozco a su familia y a su esposa, compartimos, entonces me van a decir a quien puedo tratar y entonces almorzamos en el restaurante la gigante, yo me pongo en sus manos y en las manos de Dios porque se lo que yo soy y en ningun momento yo tuve nada que ver, yo en este momento me siento tan victima como esa señora, mi primo lo tienen amenazados de muerte, lo llaman lo acosan los mismos funcionarios policiales para que no ejerza su derecho y denuncio mi atropello, porque tengo que dejar que mis hijos duerman en una colchoneta en otra casa, hagan una averiguación y me expongo que abran las celdas de mi telefono no de ahorita sino desde antes, como es posible que pediamos agua y nos decian que nos dieran agua de la poceta, queriamos ir al baño y nos decian que nos hicieramos encima, no es justo tambien somo seres humanos, me considero inocente y siempre lo voy a estar mirando de frente. Es todo”. A preguntas del Fiscal contesto: ... el día 19 de los corrientes a eso de las 6, 6:30 pm, nosotros perdimos la nocion del tiempo... en ningun momento me llevan a PTJ, estoy casi seguro... mi familia puso la denuncia como me secuestraron y de eso hay constancia.... calle 52 entre 22 y 23 y donde vivo con mi esposa en el Tostao...yo lo invito que usted vaya a mi casa ... en estos momentos no tengo ningun vehiculo... tenia un vehiculo que lo estaba pagando, di 10 millones y estaba pagando giros en el banco... lo invito a que investigue, no tengo niguna gandola... para el momento 04245796892... amigos llevamos una relación de amistad.... siempre llamabna al señor carlos a montilla no... no ... no conozco a h.y.. Es todo. A preguntas de la defensa contesto:... ellos no me dicen nada solo somos funcionarios del CICPC acompañanos y me entiraron y me llevaron a un sitio... tambien L.V. el es primo de mi primo, es funcionario activo de la policia y esta recibiendo amenazas... porque no tiene nada que ver y lo dejan ir... tengo 9 años de servicio... tengo reposo medico psiquiatra... en no funciones propias tengo alrededor de 8 meses... en ningun momento, puede revisar mi historial policiaco... no tengo bienes de fortuna... el recibe constante llamadas donde en el mismo comando le dicen que si dice algo lo van a matar a el y a su familia, le paran camioneras frente a la casa que lo van a matar... en ningun momento no nos dijeron nada, hasta el agua nos la negaron, no nos dieron ningun tipo de derecho, ni de llamar al abogado, ni dada... yo me resisto porque les digo que es lo que pasa que yo soy funcionario pero eran como 5 y me caen a golpes yo llego el jueves 20 nose ni que horas eran de dia... para ese momento nos meten en un cuarto habian funcionarios que por cuestiones de trabajo los he visto... no tengo apodos mi nombre es J.C.R.Q.. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a el ciudadano PARADA H.Y.M., quien expuso: “la fiscal dijo ayer que las celdas del celular estaban primero separadas despues juntos, nosotros acostumbramos a comer juntos, quiero decir como fue mi detencion como a las 8 de la mañana llego al despacho, y cuando voy por el patio de la delegación me llama el jefe de region le pido permiso y entro y me dice que yo estaba idiendo un cambio y yo le digo que si, cuando mira detras de mi salen 5 funcionarios me sacan el arma, me sacan, me esposan y me entirran y me dijeron que hablara por las buenas, yo pensaba que era una prueba porque yo estaba pidiendo cambio para investigaciones, me pedian la clave del telefono y yo se la daba, de ese lado no sabia que existia ese cuarto y habia una puertiva y un pasillo y me llevaron esposadao hasta una camioneta lo se porque era alta y empiezan a rodar y a decirme que tu sabes en lo que andas, ruedan como 15 minutos y entran de retroceso a un estacionamiento, me sacan de la camioneta camino 20 a 25 metros y me acuestan en una colchoneta y sacan una bolsa con una especie de creolina, me quitan todo y estoy boca abajo, me quitan las esposas, me ponen tirro de embalar, unas vendas en los ojos me ponian una bolsa la aprietan y me suelta y me preguntaban y a la segunda vez me quedo sin respirar, ellos me decian que ellos me dijeron que ellos me decian una sola palabra y yo les decia todo el cuanto, me paran y me dicen que me van a adejar para una segunda ronda, siento que entra alguien, me tiran al suelo con una franelilla porque me quitaron la camisa, yo siento una persona que estaba cerca de mi y lo toco tres veces, al rato me vuelven a llevar me acuestan y me hacen con la bolsa como 7 veces, me hacen pregunta si tenia familia y les dije que si, me dijeron que si no hablaba me iban a matar a mi mama, eran muchos, me doblaron las rodillas y se me sentaron 3 encima, el que estaba sentado en los gluteos me daban golpes, me daban en la mandibula, despues me quede como 3 veces y me sacan y escucho muchos quejidos, yo escuchaba personas y yo pedia un poquito de agua, yo buscaba recostarme y me daban golpes, no me hicieron mas nada, uno de los compañeros gritaba me estoy iendo, con el tirro que cargaba me esposaron durisimo, me dejaron marcas, yo estaba buscando algo para que me mataran porque no aguantaba el dolor, de repente al rato llega un funcionario, me llevan esposado sin zapatos y sin camisa, me sacan y empiezan a hablar si caben a todos ahi y me meten en una camioneta y escucho la voz de C.L.M., cuando llegamos al despacho a las 10:30 a.m. del dia siguiente, nos quitaron todo y cuando veo quienes son los que estan, el señor blanquito el pelon con entradas que en la entrevista Humberto, el señor C.M. y J.C. el muchacho que esta ahi con nosotros y el señor L.E. que es familiar de J.C., el es el que estaba cerca de mi que yo lo tocaba con el zapato, y ahi si nos hablamos y eso, es mas el exfuncionario nunca, en ningun momento tuve trato ni personalmente, ni por telefono ni nada, segun lo que dijeron los funcionarios llego la orden de captura para nosotros, ahi todos estabamos golpeados. Es todo”. A preguntas del Fiscal contesto:... area fisica comparativa... no yo no realice esa experticia... no yo no estaba asignado a esa area... yo trabajo en el area que recoge las muestras... no yo no toque eso, es un solo funcionario que hace ese procedimiento... a nosotros no nos informan que delito es... yo no la firmo como experto... si como funcionario la tipeaba y se encontraba bien ella la firmaba... yo tipeaba las experticia... yo he sido tambien el que recoge las muestras... cada quien se encarga de hacer sus cosas... firmn 04245182238... fue incautado... C.M. es curso mio y almorzabamos juntos, trabajamos un año en la URI... yo lo conozco porque cuando estaba en la brigada de la PTJ el llevaba los procedimientos... el conoce a mi esposa... el miercoles a las 10 de la mañana... me sacaron en la camioneta y me llevaron a una casa como a 15 minutos... yo se que habia aire acondicionado y tenian hasta pornos porque se escuchaba... yo llegue a las 10 de la mañana del otro dia jueves... cuando llegamos andaba un solo carro el señor C.L.M. y humberto...seria ya como a la noche, no nos dijeron despues que nos hicieron la PD1 por logica supimos que era... el unico que senti cerca fue el... yo escuchaba a los lejos como a 7 metros una voz de quejido... en las puñetas, morados en la espalada y el cuello y la columna y los hombros que siento que me los hubiesen dislocados. Es todo. A preguntas de la defensa contesto: ... negativo yo no firme nada... mi funcion es de auxiliar encargado, y trata de recabar apendice filoso, huellas dactilares y droga y lo que yo hacia era tipearlas... el jueves cuando un funcionario dijo que estaba la orden de captura lista... W.M. es mi jefa, ella cuando firma es porque a revisado, me imagino que ella las reviso... ella es la que asigna las experticias...es mentira yo no firme ninguna experticia... no nadie va a hacer el trabajo de otro eso es mentira... el funcionario que las colecta es el que la lleva al laboratoro... al momento de colectar evidencia no lleva cadena de custodia, solo si es material heterogeneo y droga y apendice filoso no porque eso se guarda para comparación... bueno el laboratorio se encontraba un comisario encardo del deparatamento de criminalistica lo cambian y colocan a la sub comisario lilibeth camacaro y ella implanto una lista de entrada y de salida y yo firme mi entrada mas no la salida porque me agarraron. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a el ciudadano MARCHAN L.J., quien expuso: “como ne dijo la fiscal que yo era fiscal, yo soy chofer de la compañia no de la Sra. Mi trabajo es de ir a los laboratorios, alos seguros, el dia miercoles el señor me dice que va a pagar el rescate de la mama y me dice esperamen en mi negocio en la zona industrial I, me entirran las manos, me colocan la chaqueta encima mem meten en un carro y me llevan en un carro, como no me pusieron bien la venda comoci la casa y la reconoci y era del hijo de la Sra. Que estaba secuestrada y me metieron 15 bolsas corriente para que yo hablara, pero yo no sabia donde estaba el jueves me llevan hacia la PTJ y me dijeron que yo la habia manadao a secuestrar, eso es loq ue yo no entiendo. Es todo”. A preguntas del Fiscal contesto: ... 04161565855... a nombre de un compañero de trabajo y me vendio el telefono a mi hace 4 meses... yo conozco un humberto, el es caraqueño y se queda al lado de mi casa... en la Urb. Brisas del Obelisco... el es caraqueño y se queda al alado de mi casa porque son musicos y hacen pistas... no conozco a C.l.M.... el miercoles a las 8:30 a.m. diagonal a exito... el hijo de la dueña me llama y me dice que lo espere alla que iba a pagar el rescate de su mama... me dijo que fuera a la clinica y despues me dice que llegue hasta su empresa y que hiciera 2 depositos uno a nombre de A.B.I..... en el Stanford Bank... los depositos estan en la camioneta y me dijeron que yo le pusiera fecha cuando llegara al banco.... yo iba a cobrar un cheque por 200.000 bolivares y 2 depositos... me llevan hacia S.E.... yo siempre yo manejo una camioneta y siempre he ido a esa casa, es la misma calle de la residencia del gobernador... nos sacaron el jueves no recuerdo la hora... era de dia, nose que hora... y cuando nos fueron a sacar al ambulatorio ya era de noche... pasaron como 4 horas antes de sacarnos al ambulatorio... serian como a las 7 de la noche y como a las 3 de la tarde fue que nos sacaron de la casa de s.e.... 3 años contratado y 2 años fijos... Centro mèdico Oncologico... yo era camillero y luego me pasan a chofer... una sola vez la traslade a ella a valencia que se iba a operar de la vista hace 5 meses. Es todo. A preguntas de la defensa contesto:... fue el miercoles pero nose la fecha, creo que era 19... yo llegue a las 8 a.m. a la clinica meti el dedo me llaman y me dicen que no me den sobres, porque los sobres no es mi trabajo que es llevar a las facturaciones a los seguros, que Leo tengo que hablar con el.... H.d.P. que es el hijo de la Sra... yo tuve una discución con el y le dije que me botara y me dijo que no pusiera asi porque mi hermano tiene 16 años trabajando ahi y mi papa tambien... el hijo de Sra. Tenia la camioneta donde secuestraron ala señora una camioneta KIA azul... me dice que espere a Gustavo en la Clinica a los 20 minutos me llama y me dice que mejor lo espere en su empresa que se llama Promelara en la zona industrial.... llaman a humberto cuando llego y dice ya leo esta alla... llenan un bauche y un deposito a nombre mio y lo hace la secretaria Sugey Cordero...cuando llego a la empresa llaman y me dicen no leo esperalo ahi y fue cuando entro la comisión... habian 3 personas en la empresa en ese momento, siempre voy alla a cargar soluciones... fueron como 14 funcionarios, me entirraron y me golpearon, no estoy mintiendo ahi hay camaras... primero me montaron en un toyota corolla, yo veia al piso porque me pusieron una chaqueta y tirro unos PTJ acaraqueños que cargaban su credencial, luego en una calle nose cual me montaron en una camioneta y de ahi me pasaron a una casa.... cuando llegue identifique elpiso de la casa mire hacia atras y era la casa del hijo de sra. Lo se porque siempre voy para alla... me ponen na bolsa que olia muy feo y 15 veces me daban y me quede 2 veces que me desmaye, me suben la franela y me echan corriente y me dicen que me iban a matar a mi familia, pero como yo nose nada me iban a matar... el señor humberto es caraqueño y se queda al lado de mi casa, supuestamente ahi en esa casa vive una señora que es licenciada en esa clinica M.A. y donde vive ella se queda el ... yo estoy alquilado donde vivo desde hace un año... si yo tuve una discución poqrue me hablaban como si yo no hiciera nada, mi papa como trabajaba en el estacionamiento yo me quedaba ahi y me molestaba h.d.p..... esa señora es como si fuera una mama para mi, yo quisiera que ella viniera, ella me ayudo mucho a mi. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a el ciudadano MONTILLA C.L., quien expuso: “yo me encontraba en la ciudada de Caracas el dia miercoles 19 a las 08:30 a.m. a laborar en la Comisaría El Paraiso, cuando el comisario me notifica que pase a su oficina que tenia que hablar con varios funcionarios que era sobre donde votabamos cada uno, entonces nos pregunta a cada uno y yo le dije que en Barquisimeto en la Erscuela S.B. y me dice que saque una copia de mi cedula y de mi credencial el comisario Veira y me dice que lo haga en la copiadora que esta abajo cuando voy por las escalera me percato que viene un y.a. cuatro puertas y en el tunel del estacionameinto se paran y me montan en el carro, pierdo el contacto visual porque me esposan y me dicen que tienens que ver tu en el secuestro y le digo que que comnisi´pon es esa y que le contestara la pregunta y yo le dije que secuestro y me dicen de la Sra. De barquisimeto y yo les digo que no tengo que ver nada, me ponen una sabana encima y me pasan a una camioneta, me llevan a un sitio boscoso donde fui torturado, fui guindado, me metieron corriente y una bolsa, preguntandome por el secuestro como no decia nada me preguntaron por una serie de nombres y me preguntaron por Yoward Parada y le conteste que era curso mio y le dije que siempre tenia contacto con el es mi compañero y lo considero mi hermano y tengo constacto con el desde hace 2 años y el funcionario Sacavo le dije que lo conozco porque a su papa lo mataron hace 2 mese y trabajamos a ese caso y el funcionario J.C.R. le dije que si que era funcionario de las FAP, le dicen el Coco y soy padrino de uno de sus 5 niños, lo conozco como una persona trabajadora y que tiene un tiro en el pie, me preguntaron por unos colombianos y yo les dije que nose me torturaron y me sacaron para una casa y ahi si nos tenian a varias personas, pasamos mas de 24 horas porque ellos nos llevan a la sede de la PTJ el jueves como a las 5 de la tarde que fue cuando vimos luz. Es todo”. A preguntas del Fiscal contesto:... voy a cumplir 2 años... en Barquisimeto... comence en el URI... exactamente hacian 21 dias que me pasaron a Caracas aproximadamente el 18-10... en ningun momento aporte direcciones, me metieron en una casa el dia que me agarraron de Caracas me llevaron a un sitio boscoso como a 30 minutos... el me llamo a la oficina para ver donde votaba... cuando me torturaron me preguntaban cosas... yo venia amordazado, vendado sin visibilidad... no nos llevaron al despacho, todo hermetico y habian varias personas amordazados, brazos atras sin contacto visual... porque me dijeron sientate ahi con ese guaro... yo me imagino que llegaria como alas 5 y no sacaron el jueves y nos llevaron a la PTJ... eran como las 4 o las 5 de la tarde del jueves y ahi me enteron que estoy detenido por el secuestro... nosotros duramos 2 años de servicio y se hermano la relacion... siempre almorzabamos cerca por la 51... y con el Sr. J.R. que es mi compadre... con el señor Miguel no tenia tanto contacto, teniamos poco de comunicación porque yo trabajaba en la parte quimica... mi telefono es 04245067652 .... me obligaron a llamar a m.S. el miercoles en la noche nose que hora era y me dijeron que le preguntara por la broma y me dijo hay chico que broma, y me dijo que iba a llamar al despacho... varias personas porque se quejaban mucho... nos quitaron las vendas el jueves... a el lo agarraron en la noche el miercoles... a mi me tienen en cautiverio y me obligan a lllamarlo y le digo que si esta detenmido y me dice que no que esta en su casa, el jueves lo vi en PTJ... se que estaba ahi con nosotros porque se quejaba.... las manos yo las tenia moradas y los dedos dormidos... el me vendio un optra el sr. Humberto hace varios meses, el carro estaba chocado y como no me queria devolver la plata siempre lo llamaba, yo lo conoci por otro muchacho, yo vendi el fiesta y con esa plata le pague... no hicimoes el traspaso porque esta a nombre de un chino, al señor que le vendi el carro me dio un cheque y yo se lo deposite ahi, despues que me vedio el carro le empezo un sonido y lo llame para ver si lo habian chocado... si a el le dieron un tiro el 16 como a las 3 y piquito porque el me llamo del mes pasado y me comento que le dieron un tiro que lo iban a robar por la cuarenta y pico y yo fui al seguro, unos chamos para robarle la cadena. Es todo A preguntas de la defensa contesto:... en ningun momento me leyeron mis derechos... miercoles 19, yo firme la entrada en la inspectoria general en Caracas... porque el carro cruza hacia la derecha y comienza comienza una zona de tierra por eso se que era una zona boscosa. Es todo. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Abg. P.P.: “a pesar del degaste como fisico como psicologico de esta audiencia que tenia que haberse celebrado el dìa sabado, en estos momentos que hemos revisado las actas procesales y escuchado a los imputados y al Ministerio Público, me siento mas joven porque siento que estamos en el año 1998, en el sistema inquisitivo, el Codigo de Enjuiciamiento Criminal el codigo que rige los hechos, donde el organismo policial a sus anchas ha realizado una investigación con estas caracteristicas, primero produce un aprehensión sin estar en flagrancia y sin la orden de un Juez, en esta investigación no se le explican los derechos a los imputados, son torturados, escuchamos como de manera expontanea han declarado la forma en que fueron detenidos y hemos escuchado el trato que se le dio, hay un vacio porque no sabemos como los encontraron y en que forma, no consta un acta de ello, no sabemos como lo detuvieron a traves de las actas, se crea en una investigación resulta que no hay elementos de convicción y lo que encontramos es lo llamado indicios, resulta que expontaneamente cada uno colaboraron en la investigación, que investigación tan buena, no hay una prueba criminalistica que se respete, lo que hay son indicios ya que no fue una investigación orquestada por el Ministerio Público donde se le garantizaron los derechos a las personas, aqui resulta que esta gente colaboro voluntariamente, el CICPC continuando con sus procedimientos inquisitivos echa el cuanto a la prensa, tuvieron la desfachates de mostrar a los medios de comunicación a esta gente retratada, donde queda el Artículo 112 de la Constitución, como queda el derecho a la defensa si queremos practicar una prueba de reconocimiento en rueda de individuos, ya estos señores fueron condenados por la sociedad, desde el momento de la detención fueron torturados, resulta que el comisario del CICPC le da las gracias al Ministerio Público por colaborar con ellos, que quiere decir que es la Fiscalia un organo auxiliar del Ministerio Público, y a los Tribunales tambien los esta agradeciendo, si aqui hubiese estado de derecho esta persona deberia tener aperturado un procedimiento de investigación penal, ademas de ello se han violentado los lapsos procesales, para mañana ya estas personas tendrian 1 semana privados de su libertad, aqui hay un delito evidentemente, ni siquiera me atrevo a sacar las horas que han transcurrido desde la detención de mi defendido, acaso no importan los lapsos, las garantias constitucionales, los derechos de los imputados, no importa que esa persona dure una semana preso, ni como fue detenido, el problema del sistema inquisitivo es que lo que ocurre el día de hoy, es que esto mismo nos podria pasar a nosotros mañana o a un familiar nuestro, el comun de la calle diria esos son unos secuestradores por mi los deberian matar, que pasa si uno de ellos no esta involucrado en el hecho, sino que por un cruce de llamadas quedo involucrado, eso puede ser un bumeran y se puede revertir, señores operadores de justicia no cometamos un error, dicho esto esta defensa en primer lugar consigna ejemplares de El Impulso que se explican por si solos, del diario El Imformador, y del diario La Prensa, donde salen fotografiados en la prensa, donde estan sus nombres, apellidos y cedulas de identidad y se pueden ver perfectamente que son las fotos del CICPC, por la leyenda que se lee, esperando que la Fiscalía aperture la investigación correspondiente, esta defensa solicita y propone la nulidad absoluta de todas las actas policiales, de las solicitudes del Ministerio Público, por estar fundamentedas en información que fueron sustraidas por medios de tortura, amenaza y coacción, conforme al art. 282 del Código Orgánico Procesal Penal solicito el control judicial sobre esta investigación, solicito para mi defendido libertad plena, ya que seria grotesco incluso solicitar una medida cautelar. Es todo”. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso Abg. O.F.: “si bien es cierto se trata de una audiencia maratonica, parace mentira que a casi finalizando el año y tener un innovador, parecieran que son la excepción por el simple hecho de portar una chapa, y merecen una condenatoria si es posible, la defensa lo que ha recibido un silencio vergonzozo por parte del Ministerio Público, no puede ser que el Comisario Cuella de las gracias como si el se hubiese convertido en Ministerio Público, tiene que ser conocido que este ciudadano debe ser sancionado, pone al escarnio público a estos ciudadanos que no han sido ni siquiera procesados, estos señores tienen hijos y esposas y retrato que los identifica plenamente en la prensa y expuestos en cualquier centro de reclusión podria reconocerlos y ser ajusticiado, este señor violo el articulo. 112, ya que nunca se les dijo y se les llamo a decirles señores ustedes estan siendo investigados, aunado a eso este señor nunca le pidio permisi al MP, sino que detuvo a quien le vino en gana en el domicilio de cada uno y retuvo cosas que les pertenecian a los mismos, cuando el Ministerio Público nunca tuvo participación como tal de la investigación, no puede ser que se le luz verde a un funcionario que no esta siendo supervisado, nunca informo simplemente los detuvo y luego solicito se pidiera una orden de capura, la subordinación por otro lado, nunca podra comprender un funcionario del Ministerio Público que esta subordinado al MP en cuanto a las funciones policiales, aqui no existe esto, la prohibición de informar el 115 del Código Orgánico Procesal Penal, hay un aberrado de la justicia que los saca por la prensa y no les informar ni porque los esta deteniendo, se les vulnera el 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicando torturas y el Ministerio Público no se ha pronunciado en relación a ello. En relación a los delitos imputados a mis defendidos con respecto al ciudadano J.C.R., este señor tiene reposo y esta inhabilitado para trabajar, ellos nunca han negado que se conocen y que mantienen una relación de amistad, hay una foto en el expediente y no se puede hablar que en ese momento estan delinquiendo, por otra parte el ciudadano Yoward lo culpan de hacer una experticia por lo alegado por una funcionaria de nombre Wendy, pido se investigue a la misma por lo que dijo, si la hizo o no la hizo, si la firmo porque la hizo o porque la superviso, ni siquiera se deja constancia del grado de participación de mi defendido a la hora de realizar la experticia, dicho por el chofer tambien esa camioneta estaba en poder del hijo de la Sra. Imaginen el grado de contaminación de esa evidencia. El hecho de que ellos sean funcionarios no quiere decir que estan asociados para delinquir. Queremos hacer un llamado de atención y ya esta bueno que este tipo de cosas sigan pasando, seguimos pasando por unos funcionarios con competencias que quien se las da, los periodistas nos llevan a nosotros el 80% perdido ya que la conmoción social es evidente, ante todo ello solicito se inste a la ciudadana fiscal superior del MP que aperture una investigación al ciudadano funcionario del CICPC J.C., por haber hecho en pocas palabras lo que le dio la gana. Solicito la libertad de los ciudadanos Yoward Hernandez y J.C.R., siendo que a ellos primero se les detiene y luego se le investiga y no fueron investigados con la anunciea del Ministerio Público, solicito el control constitucional de conformidad con jurisprudencia 15-10-2006, de verificar los lapsos de presentacion, fueron vulnerados sus derechos, debo denunciar que acudimos que el dia Viernes al CICPC y nos prohibio el acceso a nuestros defendidos otra violación flagrante de este ciudadano cuellar a nuestros defendidos. Es todo” Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso Abg. H.R.: “yo de antemano voy a solicitar que cumpla con la función primordial que es controlar el proceso, no voy a ahondar mas en las denuncias contra funcionarios, sino en como se ha dado el proceso, veo con mucha preocupación como se dió la detención de mi defendido, los familiares de mi defendido ponen una denuncia al ver que no llegaba a su casa en la Guardia Nacional y en el CICPC donde no le dieron respuesta, sino en la DISIP que le dieron un papelito, por otra parte las torturas y violeaciones a los derechos humanos, el Ministerio Público para tratar de avalar esa situación solicita la aorden de aprehensión y peor aun el Tribunal de Control acuerda una medida privativa de libertad si siquiera haber tenido el asunto en las manos, hoy en dia es que se viene a celebrar nose como esta audiencia cuando la supuesta detención formal fue el 20 y la Ley establece un lapso de 48 horas para la presentación de los imputados. Yo solicitola nulidad de todas las actuaciones del Ministerio Público, por cuanto se ha violentado el articulos 48, 219, 220 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el articulos. 13, 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la solicitud de Medida Privativa de Libertad esta defensa se opone a ella por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, porque digo esto a mi defendido se le atribuye el delito de secuestro en grado de cooperador inmediato por supuesta entrevista a H.Y., quien dice que mi defendido le manifestó que la Sra. Tenia un dinero y que si conocia a alguien para robarle el dinero, sin embargo esta persona no tiene ninguna solicitud en su contra, sale como perro por su casa, no se ha hecho una investigación para saber si estas declaraciones son ciertas, tampoco ese ciudadano cuando dio la supuesta declaración estuvo asistido de abogado, con respecto a las instalaciones telefonicas se evidencia que no hay ni entrada ni salidas de llamadas, asimismo y por ultimo solicito se le acuerde una medida cautelar de presentación y de prohibiciòn de salida del pais, por ultimo consigna constancia de residencia, constancia de buena conducta y acta de nacimiento de su hija. Es todo.” Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso Abg. P.T.: “este señor involucra funcionarios, civiles, su funcion es de investigaciones administrativas, esto es sobervia porque este señor esta a cargo de esto, este señor creo que debe conocer que esta información, esto fue avalado por un Fiscal del Ministerio Público, que esto no esta permitido, ciudadano Juez voy a iniciar desde la investigación penal, osea, los vicios que traen como consecuencia dos palabras nulidad absoluta, el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal se materializa cuando se vulneran derechos de esta Ley, derechos Constitucionales, aqui se comienza el 16 de octubre de 2008, por una llamada de un funcionario del CICPC H.D. y no es sino hasta el dia 14 de noviembre que empiezan a aparecer labores de investigaciones que no se sabe ni quien las ordena, la orden del Ministerio Público fue una entrevista al denunciante, a los vecinos, retratos hablados y una experticia al lugar de los hechos, la cual no se hizo, aparte de esto no existe en actas grabaciones ambientales, no hay una orden de intercepciones de llamado, ni el vaciado a cada uno de los telefonos de los que hoy se encuentran aca, pero si vamos a los funcionarios de los organos de investigaciones penales, ellos aprehenden a un ciudadano de nombre H.Y., aparte de la entrevista de la ciudadana W.M. quien en principio dice que suscribio el acta peroque la experticia la practico Yoward, todo esto para pedir una orden de aprehensión, pero que fue decretada una privativa de libertad, ese señor H.Y. esta desaparecido, porque ni siquiera la Fiscalìa a tenido la organización de llamar a ese señor para ver si existen, estos señores que estan aca fueron desaparecidos por funcionarios del CICPC, desde el dia domingo mis colegas y yo no salimos de asombro, el delito de secuestro es un delito permanente y no puede haber flagrancia por encontrar a la Sra, que se encontraba en cautiverio. Desde el día 19 de noviembre hay denuncias de los familiares de estos muchachos que fueron detenidos y la orden de aprehensión excepcional fue solicitada el día 20 de noviembre, pero esos funcionarios no solo los privaron ilegitimamente de su libertad, sino que los torturaron, y hay un reconocimiento médico legal que deja constancia de ello ya que fue realizado el dia de ayer y hasta ahora no ha llegado, y fuimos a la medicatura y nos dijeron que todavia no se puede tipear, eso no es asi. Ninguna persona puede ser sometida a torturas o tratos inhumanos, si va poner por encima la palabra de h.y. sobre la palabra de estas 5 personas, yo creo que algo se les debe creer a estos muchachos o por lo menos a las marcas que en ellos queda de las torturas infringidas. El cabecilla de secuestro de la banda que desaparece personas se llama J.C. que es el Comisario General del CICPC. Por otra parte el art. 115 del COPP establece la obligación prohibición de informar, no como lo hizo el Comisario del CICPC que los saco por la prensa. La solicitud de la orden de aprehensión fue recibida en este Circuito ese día a las 6:58 p.m. y fue a las 6:38 p.m. fue realizado el acta de la aprehnsión de los mismos, ya habian aparecido en prensa y no les permitieron accesar a sus defendidos. El artículo 117 ordinales 4 y 6 del COPP, yo quiero que alguien me diga donde estan los escritos donde se les impone a ellos de sus derechos constitucionales, debido proceso, entonces siguen en errores tras errores, la sobervia con la que se quiso manejar este caso no les permitio saber de la razon. El artículo 285 en los numerales 1, 2 y 3 de la Constitución. El día en que se presentaron estos muchachos en la sede de la Fiscalía a los fines de ser imputados, les vio todas las lesiones, las cuales eran evidentes y por su parte no hubo voluntad para aperturar un procedimiento en relación a las mismas, no se respetaron sus derechos constitucionales, el Ministerio Público tenia conociemiento que desde el día 19 estos muchachos estaban en manos de funcionarios del CICPC, vulnerando sus derechos. Ayer la Fiscal del Ministerio Público dijo algo grocero diciendo que no todos los retrasos se imputan al Ministerio Público, cuando la Fiscal cuando imputo lo hizo mal, el dìa 23 el Tribunal de Control juramento a los defendores sin saber quein era el defensor de cada uno. El Ministerio Público no orquesto la investigación que se llevo a cabo, este expediente de la excepcion de la declaración del hijo de la señora plagiada y de la funcionaria W.M., no han podido ver que la unica entrevista firmada es la e H.Y. donde uno de los imputados supuestamente le dice que vamos a robar a la señora, todas las actas de investigación que el Ministerio Público utiliza son creadas por funcionarios del CICPC. No firma montilla, no firma Parada, no firma leonardo, no firma rodriguez. Hay suficientes elementos para pedir la nulidad absoluta, hasta de la actuación judicial. El artículo 255 habla de los errores inexcusable porque no solo no escucho al Sr. Scavo y a sus compañeros, sino que decreto algo que nadie le estaba pidiendo; el Juez conoce el derecho y el como que no conocio el derecho y cae en un error inexcusable, decreto una medida privativa cuando lo que se le estaba pidiendo era una orden de aprehensión, al folio 77 del presente asunto, ya por ahi hay un error inexcusable de parte del Juez y trajo el error de lapsos de presentaciones lejos de las 48 despues de su detención, Juez de Control Octavo no juramento, no nos notifico sino que nos mando arreados a la Fiscalía del Ministerio Público, sorpresivamente la Fiscal se viene a dar cuenta el día de ayer y de forma irrespetuosa expuso que no pedia un diferimiento sino que era para cumplir con un requisito, existen violaciones constitucionales y por permitir que el Ministerio Público se excediera con creses de los lapsos que corrian desde su detención, y es por esto ciudadano Juez que solicito de conformidad con el art. 190, 191 y 192 del COPP la nulidad absoluta de todas las actuaciones que conforman el presente asunto. En relación a la medida privativa de libertad, debo decir que pido la nulidad absoluta del acta de imputación ya que nose porque delito voy a defender a mi defendido, ya que lo imputa por el delito de secuestro en grado de facilitador y asociación para delinquir, establecido en el Artículo 460 del codigo penal, pero la Ley Organica de Delincuencia organizada en su artículo 12, establece que es cuando se de con delitos contenidos en esa Ley, y el secuestro esta contemplado en dicha Ley en el art. 16 numeral 12 y paragrafo 3º, evidentemente no es de 20 a 30 sino de 12 a 16 años, hay un estado de indefensión porque lo imputa por una Ley que no le corresponde, en principio a la Ley Penal se debe juzgar por la Ley más benigna, este acto de imputación vuelve a estar viciado de nulidad. Hay una señora que estaba en cautiverio, hay unas personas que estaban con ella, que digan ellos lo que saben, ciudadano Juez solo hay una entrevista de un señor que se llama H.Y. que se encuentra desaparecido y del que hasta los momentos no se sabe nada, el art. 250 del COPP es claro cuando dice elementos varios, a mi defendido lo tienen privado ilegitimamente de su libertad y sin embargo aqui esta, no puede prevalecer lo subjetivo de lo objetivo, mi defendido tiene arraigo en el pais, no tiene antecedentes penales, y el delito y la posible pena imponer es un elemento subjetivo. Solicito la nulidad de todas las actuaciones de este asunto. Como no estan llenos los extremos del 250 del COPP solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo”. El Tribunal le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expuso: “solicito en primer lugar se declaren sin lugar dichas nulidades por cuanto lo señalado por los defensores tocaron los mismos puntos, en relación a que fue violado el lapso, a que no se le leyeron los derechos constitucionales, y a que salieron retratados en la prensa, así como lo planteado por el Abg. P.T. en relación a la calificación realizada y que no había acta de aprehensión de los ciudadanos, el Tribunal de Control Nº 8 decreta la privación preventiva de libertad y ese mismo día son aprehendidos los ciudadanos según acta levantada por funcionarios del CICPC, el día 20 de noviembre de 2008, siendo las 07:05 p.m. levantaron acta policial donde se deja constancia de la aprehensión, deja constancia que se presentaron voluntariamente, asimismo deja constancia que se le leyeron sus derechos y deja constancia que lo llevan hasta el Comando General de las FAP y son puestos a la orden de los 5 ciudadanos del Tribunal de control Nº 8, el Tribunal acordó fijar para el día 22-11-08 la audiencia respectiva, en fecha 22-11-2008 el Tribunal ordena el traslado de los 5 imputados a la Fiscalía a los fines de realizar imputación formal, pero por lo avanzado de la hora fijan la audiencia para el día siguiente 23-11-2008, la detención fue legal se ponen a la orden del Tribunal dentro de las 48 horas, asimismo el día 23-11-2008 los imputados presentaron recusación en contra del Dr. T.L.R., asimismo dicho Juez se inhibe por auto el cual fu distribuido a este Tribunal de Control Nº 9, iniciándose la audiencia el día lunes 24-11-2008, por cuanto no considera la defensa que fue violado el lapso para presentar a los ciudadanos. Asimismo del acta de aprehensión se dejo constancia que el darle lectura a los derechos constitucionales de los imputados fue realizada. En cuanto a la precalificación jurídica indicada por el Abg. P.T. solicito se declare Sin Lugar por cuanto el Tribunal podría pronunciarse en relación a ello en la Audiencia Preliminar si de la acusación fiscal se desprende tal calificación. En relación a lo manifestado por los imputados y por los defensores en relación a las torturas, solicito se remita copia certificada de las presentes actas a la Fiscalía 21 del MP a los fines de aperturar una investigación al respecto, asimismo solicito se remita copia certificada del reconocimiento médico forense el cual fue practicado a los mismos. Solicito se remita copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio a los fines que se investigue si efectivamente si el Comisario J.C. o algún miembro del CICPC fue responsable de las declaraciones dadas a los diarios de la región en relación a la causa llevada contra los imputados presentes en esta sala, es todo.”

Luego de oídas las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PUNTO PREVIO: En relación a las nulidades solicitadas por los abogados H.R., P.P. y P.T., este tribunal las declara SIN LUGAR, ya que considera que las actuaciones policiales fueron llevadas de acuerdo a derecho, ya que fueron iniciadas a través de una denuncia en la cual se apertura una investigación y se entrevista al ciudadano H.Y., quien señala a unas personas y sus participaciones en ese hecho, motivo por el cual el Ministerio Público solicita Orden de Aprehensión de las personas señaladas, que es acordada por el Tribunal Octavo de Control, el cual decreta la medida privativa de libertad, por lo que se considera que en cuanto la aprehensión de los imputados de autos se encuentra ajustado a derecho. En relación al Lapso de presentación estima este Tribunal que la presentación de los imputadas fue hecha dentro del lapso, sobrevino una recusación por parte de los imputados en contra del Juez del Tribunal de Control Nº 8, por lo que la causa fue distribuida a este Tribunal, y por cuanto este Tribunal considero que los defensores en el momento de iniciarse la audiencia no se encontraban debidamente juramentados para el acto de imputación que fue realizado, este Tribunal acordó realizar nueva imputación. En cuanto a lo señalado por la defensa relacionada a la intervención de teléfonos que no estaban autorizados para hacerlo, considera este Tribunal que hasta el momento son partes de la investigación y no es el único elemento que existe en el presente asunto que relacionan a los imputados con los hechos investigados y no se da inicio de la misma por dichas intervenciones, el Tribunal llegado el momento, se pronunciara en relación a la admisión de las mismas o no, si son promovidas como pruebas. En relación a la denuncia realizada por la defensa en cuanto a las torturas sufridas por sus defendidos, este Tribunal revisadas las actas del presente asunto no se evidencia que los mismos hayan sido objetos de tortura. En relación a la precalificación jurídica a la que hizo alusión el Abogado P.T., considera este Tribunal que la precalificación puede variar, ya que el presente asunto se encuentra en una fase investigativa y existe hasta los momentos es una precalificación jurídica. Por todo lo expuesto es que se declara sin Lugar las nulidades opuestas. En relación al control judicial solicitada por la defensa este Tribunal considera que a los imputados y a sus defensores se les han garantizado sus derechos y se han realizado conforme a derecho lo solicitado por los mismos, por lo que considera que el control judicial de los mismos se encuentra garantizado.

En relación a la solicitud de la Medida Cautelar solicitada por las partes, este tribunal acuerda lo siguiente: PRIMERO: Este Tribunal una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto ordena mantener MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el tribunal Octavo en Funciones de Control en contra de los ciudadanos MONTILLA C.L. (Autor Material), MARCHAN L.J. (Cooperador Inmediato), R.Q.J.C. (Autor Material), PARADA H.Y. (Autor), SCAVO N.M.A. (Facilitador), quienes se encuentrn incurso por los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionada en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, y en relación a YOWARD PARADA adicionalmente el delito de OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ordinal 4º del art. 13 Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, manteniendose como sitio de reclusion la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara en calidad de Deposito. SEGUNDO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de Secuestro, Asociación Para Delinquir, Obstrucción A La Administración De Justicia, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del mismo, constituidos dichos elementos por: Acta de investigación policial, de fecha 16 de Octubre de 2008, realizada al ciudadano C.E.d.P.B. y que cursa a los folios 6 y 7 del presente asunto, asimismo acta de investigación policial, de fecha 17 de Noviembre de 2008, Suscrita por el Funcionario Agente Dixon Piña y que cursa a los folios 35, 36 y 37 del presente asunto, asimismo acta de investigación policial, de fecha 19 de Noviembre de 2008, realizada al ciudadano H.K.Y. y que cursa a los folios 41al 49 del presente asunto, asimismo acta de investigación policial, de fecha 20 de Noviembre de 2008, Suscrita por el Funcionario Agente Dixon Piña y que cursa a los folios 50 y 51 del presente asunto, asimismo acta de investigación Penal, de fecha 20 de Noviembre de 2008, Suscrita por el Funcionario Inspector C.G. y que cursa a los folios 52, 53, 54 y 55 del presente asunto, asimismo acta de investigación policial, de fecha 20 de Noviembre de 2008, realizada a la ciudadana W.C.M.H. y que cursa a los folios 56 y 57 del presente asunto, asimismo acta de investigación Penal, de fecha 20 de Noviembre de 2008, Suscrita por el Funcionario Inspector C.G. y que cursa a los folios 58 y 59 del presente asunto . CUARTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse ya que el delito imputado tiene asignada una pena que en su límite máximo excede de diez (10) años y tal circunstancia constituye una presunción legal de peligro de fuga a tenor de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado por cuanto los hechos presuntamente fueron cometidos utilizando arma de fuego mediante agresiones y violencia a la víctima; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad de los Imputados MONTILLA C.L., MARCHAN L.J., R.Q.J.C., PARADA H.Y.M. Y SCAVO N.M.A., plenamente identificados en autos, en los términos expuestos. QUINTO: En relación a la solicitud de acumulación y declinatoria del presente asunto, este Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado una vez celebrada audiencia de calificación de flagrancia en el asunto P-2008-11391, para verificar si guardan relación un asunto con otro y verificar a que jurisdicción corresponde. SEXTO: En relación al procedimiento a seguir este Tribunal considera pertinente se lleve el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se acordó DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION, que pesa en contra de los ciudadanos MONTILLA C.L., MARCHAN L.J., R.Q.J.C., PARADA H.Y., SCAVO N.M.A.. OCTAVO: Se acordó remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía 21º del Ministerio Público y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se determine si fueron los imputados torturados, así como también se aperture la investigación que determine si el ciudadano J.C. aporto la información que fue suministrada a los medios de comunicación y publicada por los diarios que consignan en este acto los defensores En este estado los defensores privados solicitan copias certificadas del presente asunto y el Tribunal acuerda las mismas por considerarlas pertinentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS MONTILLA C.L., venezolano, titular de la cedula de identidad Numero 15.798.341, soltero, de 25 años de edad, nacido en Guanare, Estado Portuguesa, el 08-12-1982 y residenciado en la carreras 16 entre calles 22 y 23, casa Nº 22, a 100 metros del Colegio Diocesano. Barquisimeto, funcionario activo del CICPC con el rango de Detective. MARCHAN L.J., titular de la Cédula de identidad Nº 17.620.083, venezolano, soltero, chofer, de 22 años, nacido en Carora, Estado Lara, el 13-06-1986, residenciado en el sector las Brisas del Obelisco calle 4, al final de la laguna, casa Nº 1-12 Barquisimeto, a dos casas de la Carpinteria. R.Q.J.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.292.220, venezolano, Distinguido activo de las FAP Lara, de 30 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 12-01-1978, residenciado en el Barrio el Tostado, final de la calle 3, casa S/N de bloques, a 50 metros de escuela los Olivos, a 150 metros entrando por la concordia. Barquisimeto. PARADA H.Y.M., cedula de identidad numero 17.572.789, soltero, venezolano, de 23 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 11-04-1985, profesion funcionario del CICPC Agente, residenciado en la carrera 9 entre calles 14 y 15, Nuevo Barrio, casa numero 14-74 Barquisimeto, a mitad de cuadra, diagaonal al aIglesia Evangelica el Hebron. SCAVO N.M.A., cedula de identida numero 14.175.068, casado, profesion Comerciante, residenciado en la Urbanizacion Los Crepusculos, Bloque 18, piso 02, Apartamento 02-05, Barquisimeto. Se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos imputados, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán permanecer en calidad de deposito en LA COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA. En relación a la solicitud de acumulación y declinatoria del presente asunto, este Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado una vez celebrada audiencia de calificación de flagrancia en el asunto P-2008-11391, para verificar si guardan relación un asunto con otro y verificar a que jurisdicción corresponde. Se acordaron las copias simples solicitadas por la Defensa. Se niega el reconocimiento en rueda de individuos. Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIA,

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