Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 11 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000271

PARTES:

DEMANDANTE: J.C.M.M.

DEMANDADA: D.M.U.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Alega el demandante que en fecha 8 de octubre del año 1991, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana D.M.U., que de la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre .........................................., de diecisiete (17) años de edad, que fijaron su último domicilio en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, que los primeros años de la unión matrimonial fueron llenos de paz, amor y prosperidad, pero con el transcurrir del tiempo se fue perdiendo el cariño y el amor reciproco, fue notando que su pareja no le tenia el mínimo respeto, a pesar de agotar todos los recursos para lograr nuevamente el amor, fue imposible, por lo que la situación se fue agravando cada vez más, cuando llegaba del trabajo lo recibía con insultos y maltratos físicos y sicológicos, sin importarle que esos indeseables espectáculos los presenciara su hija, auque él trataba de controlar cada vez esa situación, pero el 20 de febrero de 2008, cuando la ciudadana D.M.U. decide abandonar el hogar alegando que no soportaba seguir viviendo con él, dos meses después se enteró que su esposa estaba embarazada de otro hombre y ella le manifestó que se había enamorado de otro hombre y decidió salir embarazada. Que por tales razones procede a demandar por divorcio a la ciudadana D.M.U., con fundamento en la causal 2 del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario del hogar.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

En relación a la causal alegada, este juzgado pasa a examinar si fue demostrada la misma.

En el presente caso está demostrado en autos, que los cónyuges se encuentran separados, no conviven en el hogar común, como consecuencia del maltrato constante del actor hacia la demandada que la indujo a abandonar el hogar común sin autorización previa del Tribunal competente, configurándose la ruptura irrevocable del vinculo matrimonial, por cuanto la convivencia ha afectado la unión conyugal y así como a su hija, quien dio su opinión sobre lo difícil de la situación vivida en su hogar, por lo que ella consideraba como alternativa mejor el divorcio, lo que refleja la grave situación del matrimonio, opinión que acoge esta juzgadora porque en interés de la adolescente, quién requiere de seguridad, de paz, de estabilidad emocional, que le permita una formación integral y sana como adulta, pues tiene derecho a formarse en un ambiente armónico que contribuya al fortalecimiento de la familia.

Los testigos evacuados ciudadanos R.I.R.Y. y J.D.L.C.H.G., no se valoran por cuanto sus declaraciones no son pertinentes, útiles necesarias, ni idóneas en cuanto a los hechos que se tratan de verificar. Por lo tanto, del debate probatorio se constata que la parte actora no logró probar con las testimoniales ofrecidas la existencia de la causal invocada, en este caso que el abandono voluntario por parte de la demandada, pero en cambio si quedó evidenciado la existencia de un grave deterioro de la relación conyugal, en forma insostenible para los miembros de la familia, que ha afectado la armonía, respeto y socorro por parte de ambos cónyuges, quienes manifestaron querer divorciarse como solución más favorable a su ruptura conyugal de hecho. En estos casos, es aplicable una tendencia jurídica en materia de divorcio, denominada en Doctrina como el divorcio solución o remedio, cual es acogido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que se ha manifestado acordando el divorcio remedio, en contraposición a la concepción del divorcio como sanción al cónyuge que incumple los deberes asumidos con el matrimonio, mediante sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, esta figura jurídica es aplicable cuando la situación de separación es evidente por la falta de la voluntad de continuar la vida en común, produce la irreversibilidad de unirse nuevamente, porque es una unión irrecuperable, lo que ha dado origen al surgimiento en la doctrina civil en materia de disolución del vínculo conyugal, la corriente del divorcio remedio o del divorcio solución.

Con base al criterio de la Sala de Casación Social que considera procedente la declaratoria de disolución del vínculo matrimonial, como un remedio que proporciona el Estado a una situación que de continuar, resultará perjudicial para los cónyuges, para los hijos y para la sociedad en general, situación que no proviene necesariamente de culpa del cónyuge demandado, pero que es evidente la ruptura del vinculo matrimonial y por ello se declara procedente el divorcio como solución o remedio .Y Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara PROCEDENTE la disolución del matrimonio de los ciudadanos J.C.M.M. y la ciudadana D.M.U., ambos identificados en autos, acogiendo la tendencia doctrinaria y jurisprudencial del Divorcio como solución o remedio. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha en fecha 8 de octubre del año 1991, tal como consta en el Acta Nº 395.

La P.P. y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente ............................................................, será ejercida por el padre y la madre; y la Custodia la tendrá la madre ciudadana D.M.U.. Quedando el padre obligado a suministrarles la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención y el doble de la mensualidad en los meses de septiembre y diciembre, los cuales deberán ser entregados por mensualidades adelantadas a la madre de la adolescente preidentificada previo recibos firmados, así como también que cancele el cincuenta por ciento (50%) los gastos de uniforme, útiles escolares, vestuario, calzado, los honorarios médicos, odontológicos y las medicinas que amerite su referida hija.

El Régimen de Convivencia Familiar amplio y su contenido será de acuerdo a lo contemplado en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los once días del mes de febrero de el año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 10:00 a.m. Conste. El Strio.

ASUNTO N°: PP01-V-2010-0000271

HROY/ AJOS/lenny M.-

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