Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteGerardo José Pérez González
ProcedimientoFlagrante, Imposición De Medidas Cautelares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02

SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA

Carora, 17 de marzo del 2004

Año 193º y 145º

ASUNTO Nº 2CO- 00006-2004

Hoy en la Ciudad de Carora a los Diez y siete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro, siendo las 9:45 a.m. por espera del traslado del sospechoso adolescente, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por el Juez Dr.- G.P.G., la Secretaria de Sala Abg. O.A. y el Alguacil Ciudadano: G.G., siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: , Venezolano, sin cédula de identidad y con domicilio en el Barrio S.R., calle S.F., casa sin número de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito FALSA IDENTIDAD USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (precalificación ) previsto en los artículos 321 y 323 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal ( Precalificación), y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano E.A.M.L.. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que compareció: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 8:20 a.m. por Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente sospechoso Ciudadano, sin cedula de identidad , dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 09-08-1987, Adolescente, de 16 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo , residenciado en Carora e hijo de R.M.O. y L.J.M.M.D.O., debidamente asistido en este acto por la Defensora Público de Adolescentes DRA. C.A.M., igualmente presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público DRA. IRAIMA ARANGUREM CORONEL, como la victima ciudadano MOSQUERA LAMEDA, E.A. titular de la cédula de identidad No 2.380.088, domiciliado en Calle Calvario Carrera 6, No 9-58 Barrio El Torrellas. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados y los modos de solución anticipada, así como la posibilidad legal que se tiene el Juez de cambio de calificación fiscal si así lo amerita el caso. Luego se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público para que exponga como se produjo la aprehensión y demás petitorios, seguidamente expone: “ Hace la presentación del adolescente identificado en autos y de seguido también un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 16-03-2004 aproximadamente a las 06:30 hora la Fiscalia le imputa al Adolescente ciudadano: , por los delitos de FALSA IDENTIDAD USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (precalificación ) previsto en los artículos 321 y 323 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fundamenta los delitos por el dicho de la victima e igual forma la Fiscalía tiene la documentación del vehículo y que pertenece a la victima, solicita la aplicación del articulo 558 de la LPONA, solicita se decrete la Calificación de Flagrancia de conformidad con el articulo 557 existe un fundamento razonado que el Adolescente señalado es autor o participe del hecho y fue aprehendido con el objeto proveniente del delito y solicita la aplicación del procedimiento ordinario y como medida de coerción personal la medida de detención preventiva de conformidad con el articulo 558, en concordancia con el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la LOPNA, solita la detención preventiva hasta lograr su identificación a los fines de asegurar la comparecencia al juicio oral y privado del Adolescente y presenta a la victima para oír su versión de los hechos. Igualmente solicito me sean devueltas en original carnet se circulación y cedula de identidad que fueron agregados al asunto al remitirse a este Tribunal. Es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente sospechoso y le lee el Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “Si” y expone: Me llamo L.J.M.O., domiciliado en calle El Calvario, carrera 6, Nº 09-58, Barrio El Torrellas yo venia de mi casa de mi barrio de casa de mi novia cuando de pronto veo que el chamo viene en el carro el me dice montate, vamos a buscar unas mujeres entonces como yo lo había visto de vista vengo y me monto arrancamos y el me dice vamos a comprar una botella y luego no compramos nada y seguimos palante hasta llegar a Arenales luego empezamos a buscar a las mujeres el chamo se metía por todos los lados porque no las encontrábamos y yo veo la función de los Guardias que venían hacia nosotros y nos apuntaban y disparaban las armas y yo me cague y yo me baje del vehículo y me agarraron y me metieron en la patrulla es todo”. La Representación Fiscal interroga. ¿.Cuanto abordas el vehículo que día y que hora era? No tengo conciencia de la hora fue como a las 11 o 12 .¿cuantas personas tripulaban el vehículo? El y yo, dos personas al chamo no lo conozco solo lo he visto. ¿Qué características tiene el vehículo? El cargaba el volante del carro y se le cayo era un nova blanco sin asiento trasero ¿a que hora se produjo la aprehensión en Arenales? No se. ¿Qué se hizo la persona que estaba en el vehículo? El salio corriendo. ¿Según las actas policiales dicen que en el vehículo había 5 personas? Estábamos 2 personas. ¿Como andabas vestido ese día? Franela amarilla pantalón azul. ¿Sabes donde ubicarlo? No. ¿Tienes antecedentes? No. ¿Por qué tenias la cedula de identidad de otra persona y que se le pone a su vista perteneciente a A.J.M.T.? Yo si la cargaba por que la policía esta haciendo muchos operativos y para evadir a la policía, y es de mi primo ¿Tu primo tiene otra? Si. ¿Por qué cargabas el certificado de circulación y a quien pertenece? Eso seguramente robarían a alguien y yo iba pasando y veo el papel en el suelo y lo recojo y lo tengo para tenerlo. ¿Tenias conocimiento que el vehículo era de esa persona? No ¿Actualmente que haces? No estoy haciendo nada actualmente, es todo” Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensa Pública y expone: “Visto lo manifestado en la declaración del Adolescente así como las preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal como por esta Defensa en cuanto a las dudas de cuantas personas se encontraban en el momento de los hechos que se contradicen en el acta de investigación consignada al folio 03 del presente asunto, por lo que solicito el procedimiento ordinario y en vista que los delitos por lo cuales le imputan a mi defendido no ameritan privación en los cuales no están enmarcados en el articulo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la LOPNA, es por lo que solicito una de las medidas cautelares del articulo 582 Ejusdem ahora bien, por cuanto el mismo no se encuentra civilmente identificado y habiendo solicitado el Ministerio Publico la detención para su identificación tal como lo establece el articulo 558 de la LOPNA, esta Defensa una vez que comparezca algún familiar del adolescente que me haga llegar la partida de nacimiento, la consignare a este Tribunal debido a que el mismo me manifestó que no ha sacado dicha documentación, e igualmente solicito un informe socio-económico lo mas pronto posible ya que no se ha presentado nadie que lo Represente es todo” . A continuación se le concede el derecho de palabra a la victima E.A.M. ya identificado y expone: “Después de laborar a eso de las 10:00 pm. le quite el casco del Libre, llegue al bar Copa Cabana, ubicado en la calle Contreras con J.L.A., estacione mi vehículo, lo tranque me metí y cuando salgo a las 11:00 no conseguí el vehículo , eso fue el día martes 15 de Marzo nadie vio nada llego un colega y fui a hacer la denuncia, es todo”. Seguidamente el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE. Este Tribunal de Control Nº 02 visto y a.e.d.d. la Audiencia Oral Acuerda declarar CON LUGAR LA FLAGANCIA, solicitada por el Ministerio Público en contra del adolescente ya identificado, por cuanto la aprehensión se ajusta a derecho y tal como lo prevé el ordenamiento vigente en los artículo 557 de la L.O.P.N.A. y 373 del C.O.P.P. que nos hablan de la flagrancia, por la precalificación penal de los delitos de FALSA IDENTIDAD USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (precalificación ) previsto en los artículos 321 y 323 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda seguir el procedimiento ordinario establecido. Se le impone en este acto al imputado la medida de. “Detención para su Identificación”, por cuanto la misma no aparece suficientemente esclarecida en el acto, aunado que uno de los delitos por los cuales a sido presentado y precalificado es el de “Falta identidad y uso de documentos falsos”, dicha medida será objeto de revisión una vez que conste su verdadera identidad y por auto separado y motivado se le impondrá la medida cautelar definitiva. Se acuerda ordenar la evaluación socio económica y al respecto ofíciesele a la LIC: ROSA MARQUEZ. Lìbrese boleta de reintegro y la boleta de Privación de libertad para su identificación, por lo establecido en el artículo 558 de la Ley Especial. Se acuerda remitir en original a la Fiscalía del Ministerio Público original de carnet de circulación del vehículo hurtado y cédula de identidad que utilizaba el adolescente imputado para su identificación y que fueran remitidos en original con el asunto y agregar posteriormente fotocopias debidamente certificadas por Secretaria. Es todo, siendo las 11:00 AM. Termino la audiencia, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

DR. G.P.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. LA DEFENSA PÚBLICA

ADOLESCENTE IMPUTADO VICTIMA

ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. O.A.

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