Decisión nº PJ0102008000670 de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Décima (X)

Caracas, 16 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-06033

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en especial el escrito de fecha 10 de junio del año en curso, mediante el cual los ciudadanos M.C.M.O.M. y A.E.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 6.915.420 y 6.972.705, respectivamente, llegaron a un acuerdo relativo a la presente causa, del que se desprende que el ciudadano A.E.G.S., manifestó estar de acuerdo y dar su consentimiento para que el adolescente y el niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolerscente), viajen y se radiquen temporalmente en la ciudad de Folsom, ubicada en el estado de California, Estados Unidos de América desde el 21 de junio de 2008 hasta el 18 de junio de 2009, ambas fechas inclusive, junto a su madre, ciudadana M.C.M.O.M., y que una vez transcurrido el lapso previsto, los niños regresarán a la República Bolivariana de Venezuela, y vivirán con su padre en su lugar de residencia, y que al momento que la progenitora retorne a Venezuela, en el mes julio del año 2010, los niños vivirán con ella en la ciudad de Caracas; en consecuencia, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº X de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el presente acuerdo en relación a los términos antes señalado, por no ser contrario al interés superior del adolescente y niño de autos, y en virtud de ello, AUTORIZA al adolescente y al niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolerscente) a viajar y fijar su residencia temporal en la siguiente dirección 1780 Creekside DR. No2424, en la ciudad de Folsom, ubicada en el Estado de California, código postal A 95630-3838, en los Estados Unidos de Norteamérica, lugar donde reside el cónyuge de M.C.M.O.M., hasta que fijen su residencia cerca del colegio de los niños. Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la oficina de atención al público a los fines de remitir lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ

MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO

IVAN CDEÑO

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