Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 26 de Septiembre de 2007

197º y 148º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA proveniente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente, alcanzado por los ciudadanos MONZON PEÑA V.J. Y FAMA CONTRERAS V.C., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-16.638.237 V-15.384.897, respectivamente, padres de la niña (se omite) de 04 años de edad, respectivamente los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ A PARTIR DEL MES DE AGOSTO COMO OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00), MENSUALES, COMO BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO, EL PADRE COMPRARÁ EL VESTUARIO Y COMO BONIFICACION ESCOLAR EL PADRE COMPRARÁ LOS ÙTILES ESCOLARES ASÍ MISMO EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS. LOS PAGOS SE REALIZARÀN MENSUALMENTE A TRAVÉS DE UNA CUENTA DE AHORRO QUE ABRIRÁ LA MADRE A NOMBRE DE SU HIJA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño padres de la niña (se omite) , dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria L.A.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria L.A.. Quien suscribe Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-8296-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La secretaria.

Abg. Abg. L.A..

Exp. Nº S-8296-07

YFGG/yadith.-

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