Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 15 de Diciembre de 2009

Años 199° y 150°

N° -09

N° 3C-3933-08

Juez de Control N° 3: Abg. A.I.G.C..

Imputado:

C.A.T.M.

Defensora Privada: Abg. F.M.L.

Acusadora: Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales en todo el estado Portuguesa. Abg. K.L.G.O..

Victima: J.M.M.

Delito: Concusión

Asunto: Apertura a Juicio Oral Público

La Abogada K.L.G.O., en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales en todo el Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: C.A.T.M., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 34 años de edad, nacido en fecha 16-12-1973, casado, hijo de C.M. y L.T., de profesión u oficio Técnico Superior en Ciencias Policiales con el Rango de Detective, labora en la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.012.074, residenciado en la Avenida los Jabillos, Barrio el Valle, casa s/n, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Teléfono: 0424-5569385; por la comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el Artículo 60 de de la Ley Contra la Corrupción vigente, en perjuicio del ciudadano J.M.M. y El Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano C.A.T.M., narrando en la audiencia la Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales Abg. K.G., los hechos atribuidos, indicando que: “En fecha 07/08/2008, siendo las 12:20 horas del medo día, se presenta ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en materia de Salvaguarda, Banco, Seguros y Mercado de Capitales, el ciudadano J.M.M., e interpone denuncia en la cual manifiesta que dos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, se habían llevado detenido a su hijo T.M. para la PTJ, al momento en que se encontraba en la cancha del parque el INAM, limpiando el parque para un evento deportivo que se realizaría en el referido parque en el cual el su hijo vendería pinchos y maltas, parque este ubicado en la calle 23 del Barrio al Peñita, de esta ciudad, presuntamente porque este tenia en su contra una orden de aprehensión; viéndose en la necesidad este ciudadano de trasladarse al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare (antigua PTJ), a los fines de indagar sobre el paradero de su hijo; al legar al referido Cuerpo Policial se entrevista con un ciudadano que le indica donde se encuentra su hijo, al cual tenían en la parte de atrás del CICPC, y posteriormente lo hacen pasar a un oficina donde se entrevista con un funcionario, que le enseña un oficio a través del cual presuntamente su hijo ciudadano T.M. se encontraba solicitado a través de una orden de aprehensión; por lo que este funcionario le exige la cantidad de cuatro millones de bolívares (4.000,00 bolívares fuerte) a cambio de la libertad de su hijo o de lo contrario lo amenazo con recluirlo en el Centro Penitenciario; viéndose la victima ciudadano J.M.M. en la necesidad de solicitarle un plazo para conseguir esa cantidad de dinero, debido a que no la tenia en el momento, estando de acuerdo el funcionario y accede en entregarle a su hijo, fijándole el funcionario un plazo hasta el día viernes 08/08/2008, a las 12:00 del medio día en las rejas de la sede del Ministerio de Ambiente ubicado en la Avenida Rotaria de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa; debido a que la victima labora como vigilante del referido Ministerio, este ciudadano en una aptitud desesperada, debido a que no tenia tal cantidad de dinero, busca asesoramiento en el abogado defensor de su hijo ciudadano J.Á.A., quien le asesoro que interpusiera la denuncia ante la Fiscalía de Salvaguarda. El Ministerio Público una vez vista la denuncia interpuesta por el ciudadano J.M.M., solicita al Tribunal de control de guardia autorización para realizar entrega vigilada de dinero, video grabación e imágenes y voz, así como toma de fotografías, en el sitio fijado para la entrega; la cual fue autorizada por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por el lapso de cinco días; posteriormente en fecha 08/08/2008, aproximadamente a las 11:30 de horas de la mañana, a fin de dar cumplimiento a la autorización otorgada por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según oficio Nº 2836-C3, de fecha 07 de Agosto de 2008, a objeto de realizar una entrega vigilada y grabación de video voz, así como tomas fotográficas, solicitada por el Ministerio Publico, los funcionarios TTE. (GNB) R.E.S.A., CABO/2DO (GNB) G.R.R., DTGDO (GNB) L.P.S., GNAL. LAMON SANZ JULIO, todos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, conjuntamente con el GNB QUEZADA C.J.J., C.I.V- 18.989.205, GNB ARELLANO M.A.G. C.I. V-17.057.615, GNB E.A.R.R. C.I. V-17.393.359, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº 4, Sección Los Llanos del Comando Regional Nº 4 De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela; se trasladaros en vehiculo militar marca Toyota, modelo Machito, placa 54-150, hacia la Sede del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, ubicado en la Avenida Rotaria de la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, una vez ubicados en el sitio observan al ciudadano J.M.M.R. (victima), quien se encontraba parado en la parte interna del estacionamiento cerca de la caseta de vigilancia de la entrada de ese Ministerio, abordó un vehiculo marca Jeep, modelo Cherokee, color blanco, placas SAS-31T, por lo que procedieron a seguir ese automóvil dentro de dicho estacionamiento, una vez que este le dio una vuelta a ese lugar, llegó con la victima al mismo sitio donde momentos antes la habían recogido, es decir en las cercanías de la puerta principal, momento en el cual el conductor del vehiculo blanco abre la puerta delantera izquierda y la victima en ese momento le entregó un sobre de papel, de color blanco, que previamente había sido preparado para efectuar la entrega vigilada, de acuerdo a Acta Policial 130-08 de fecha 07 de Agosto de 2008, suscrita por ese Comando, en ese instante la comisión le dio la voz de alto y el conductor de esa camioneta al verse sorprendido arrojó el referido sobre al suelo, intentando salir del lugar pero prontamente fue bloqueado por los funcionarios actuantes, de inmediato el conductor del automóvil volvió a dar una vuelta al estacionamiento en busca de otra salida, pero cuando intentó de nuevo salir para darse a la fuga, antes de que este llegara a la entrada principal fue interceptado por la comisión, siendo necesario hacer uso de las armas de fuego para que este y un vehiculo marca Chevrolet, modelo Trail Blazer, color Gris, placa AEH-01M, que venia detrás de la camioneta Cherokke blanca, se detuviesen, en ese momento el ciudadano que conducía la camioneta modelo Cherokke, color blanco, placas SAS-31T, fue sometido e identificado como C.A.T.M., quien se logro ser identificado como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminclaiticas Sub Delegación Guanare, con el grado de Detective, según credencial Nº 31224, reteniéndole una pistola calibre 9mm, marca Glock, asignada como arma de reglamento, serial EAG160, con un (01) cargador y seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, un teléfono celular, marca: Motorota, Modelo: Razar, serial Nº 0359604 618 ECJUG3627AB, el cual posee el numero 0424-5569385; siendo esta la persona señalada por la victima como la misma que lo había constreñido a través de amenazas en las instalaciones del CICPC antigua PTJ, para que le entregara de cuatro mil bolívares a cambio de la libertad de su hijo, razón por la cual este ciudadano fue aprehendido en la mencionada fecha de manera flagrante, conjuntamente con los funcionarios que se trasladaban en la camioneta Tree Blazer color gris, ciudadanos E.O.Z.R., Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, M.S.O.R., Funcionario Público con la jerarquía de Detective adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Campo (Inteligencia) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, que suscribió el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Denuncia, de fecha 07-08-2008, interpuesta por ante el Despacho Fiscal, por el ciudadano: J.M.M.R., titular de la cedula de identidad Nº V-5.131.711, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12-07-1956, de Cincuenta y Dos (52) años de edad, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en Barrio La Peñita, calle 23, casa Nro. 0-67, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0416-1233146, quien expone: “Hay unos eventos deportivos en la cancha del Barrio La Peñita, entonces el director del parque le solicitó un permiso a mi hijo T.M. para vender pinchos y maltas en el parque, a las 5:30 de la tarde estaba mi hijo metiendo maltas en el enfriador y arreglando la pinchera para acomodar los pinchos, en el momento llegaron los funcionarios de la PTJ y lo esposaron y lo trasladaron hacia el vehículo, lo tuvieron detenido en la sede de la PTJ desde las 5:00 de la tarde hasta las 8:30 de la noche, ahí fue donde me mandaron a buscar para que le consiguiera la cantidad de dinero que e.C.M.d.B. para el día viernes 8-08-08 a las 12:00 del mediodía en la sede del Ministerio del Ambiente, ese fue el acuerdo que llegue con los PTJ, no me quisieron decir ningún nombre, Es todo”. PREGUNTAS FORMULADAS Y RESPUESTAS: PRIMERA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: a las 5:30 de la tarde ayer 7-08-08 en el parque del Barrio La Peñita de Guanare. SEGUNDA: ¿Diga Usted, cómo tuvo conocimiento de los hechos narrados? CONTESTO: Porque mi esposa me mandó a buscar a mi trabajo. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los presuntos funcionarios se llevaron detenido a su hijo T.M.? CONTESTO: si, porque mi hijo estaba preso y el abogado J.A.A. lo sacó pero quedó bajo presentación. CUARTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual su hijo T.M. estaba preso? CONTESTO: Porque dos agentes policiales le sembraron una droga en Biscucuy. QUINTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si los presuntos funcionarios que detuvieron a su hijo T.M. se identificaron? CONTESTO: No se identificaron. SEXTA: ¿Diga Usted, las características del vehículo donde se llevaron detenido a su hijo T.M.? CONTESTO: Es un carro rojo, modelo fiesta, con la placa SBB-54G, dice se vende y tiene un número de teléfono. SEPTIMA: ¿Diga usted, las características de los presuntos funcionarios que detuvieron a su hijo T.M.? CONTESTO: No los vi. OCTAVA: ¿Diga usted, la cantidad de dinero que le solicitaron los presuntos funcionarios? CONTESTO: Cuatro Millones de Bolívares. NOVENA: ¿Diga usted, las características de los presuntos funcionarios que le solicitaron el dinero? CONTESTO: Es gordo, bajito, de ojos azules, sin bigotes, que vive por el Barrio Sucre. DECIMA: ¿Diga usted, el tiempo que estuvo detenido su hijo T.M.? CONTESTO: Desde las 5:30 de la tarde hasta las 8:30 horas de la noche. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, en que lugar estaba detenido su hijo T.M.? CONTESTO: en la sede de la PTJ de Guanare. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, en que lugar del Ministerio del Ambiente acordaron hacer la entrega del dinero que le fue solicitado? CONTESTO: En la entrada principal del Ministerio del Ambiente. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, que personas estuvieron presentes al momento en que su hijo T.M. fue detenido por los presuntos funcionarios policiales? CONTESTO: Me dijo mi hijo que habían varios atletas del parque, que había un gentío muy grande, también estaba el organizador J.A.V.. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano J.A.V.? CONTESTO: En el parque donde están realizando los juegos. DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: No. Es todo”.

  2. - Acta de Entrevista, de fecha 07-08-2008, rendida ante el Despacho Fiscal, por el ciudadano: T.A.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.210.011, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 8-09-1979, de Veintiocho (28) años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio La Peñita, calle 23, casa Nro. 0-67, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0416- 1233146; en su condición de Victima, testigo, quien expone: “Yo me encontraba dentro del parque de la Peñita recogiendo la basura, cundo entonces me dieron la voz de alto, entonces vi que el copiloto de un palio color rojo, se bajaron y se metieron por el hueco que esta en la reja del parque y me esposaron, me llevaron en shores y sin franela, ahí se acercó mi hermano y preguntó que por qué me llevaban, también salio mi mamá y golpeaba el carro donde yo estaba porque quería montarse conmigo en el carro, ahí mi hermana SANDRA le tomó el color del carro y el número de placa, después me llevaron para la PTJ me retuvieron en el garaje esperando, hablaron conmigo y me dijeron que vamos para donde estaba mi papá y les pregunté por qué? Y ellos me dijeron que era para cuarentear y me preguntaron donde se encontraba mi papá entonces les dije que me llevarán para la casa a ver si estaba mi papá, cuando llegamos a mi casa, bajaron el vidrio del carro y desde el carro preguntaron por la cédula mía a mi hermana SANDRA, ahí se acercó mi hermano A.M. y el PTJ le dijo que me diera la franela porque yo andaba sin franela, ahí preguntó por mi papá y mi hermano le dijo que andaba para la PTJ, luego nos regresamos para la PTJ y me pasaron para un pasillo donde chequean a uno, y me dijeron que si me preguntaba alguien que no le dijera nada que yo estaba para un chequeo, después llegó mi hermano ALEXIS y se puso a conversar con los PTJ que me llevaron, ahí llegó mi esposa YHINEESKA GARCIA y mi hija de 4 años de edad que esta enferma, ahí llegó mi papá y un PTJ de los que me detuvo que estaba afuera lo hizo pasar a donde yo estaba con el otro PTJ en un cuartico, de ahí mi papá me dio la mano y él me echó la bendición, mi papá tomó asiento y el PTJ le dijo que tenía un informe donde decía que yo estaba solicitado para mandarme al CEPELLA, de ahí se puso a revisar un libro, y después le mostró otra hoja que decía lo mismo, entonces el PTJ le dijo a mi papá, bueno necesito Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), donde me los puedes dar, en el trabajo o en tu casa, mi papá le dijo di tu a donde, el PTJ dijo en la reja de tu trabajo, de ahí me dijo a mi que esperara afuera que iba a hablar con mi papá, como a los siete minutos salió mi papá del cuartito donde estaba hablando ellos dos, esperó en la acera y salió el PTJ y me dijo que me fuera porque ya había hablado con mi papá, Es todo”. PREGUNTAS FORMULADAS Y RESPUESTAS: “PRIMERA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eran las 5:30 de la tarde, ayer 7-08-08 en el parque Recreación de INAM, que esta en el Barrio La Peñita. SEGUNDA: ¿Diga Usted, las características del vehículo donde llegaron las personas que lo detuvieron? CONTESTO: Color rojo, cuatro puertas, modelo palio, placa SBB-54G, en la parte de atrás decía se vende y tenía un número de teléfono, las butacas eran de color negro. TERCERA: ¿Diga usted, que personas estaban presentes al momento en que fue detenido por los presuntos funcionarios? CONTESTO: Estaba mi hermano A.M., mi hermana S.M., mi mamá E.A., y los demás niños que estaban en la cancha se acercaron a mirar. CUARTA: ¿Diga usted, conoce de trato, vista o comunicación a las personas que lo detuvieron? CONTESTO: No. QUINTA: Diga Usted, las características de los presuntos funcionarios que lo detuvieron? CONTESTO: Uno es catire, ojos verdes, bajo, gordito, y el otro es morenito, bajo, gordo, tiene la cara mala. SEXTA: ¿Diga Usted, las personas que lo detuvieron se identificaron como funcionarios de algún cuerpo policial? CONTESTO: No, estaban de civil, me apuntaron y me esposaron. SEPTIMA: ¿Diga usted, si en anteriores oportunidades había visto a esas personas? CONTESTO: No. OCTAVA: ¿Diga usted, estas personas lo amenazaron o agredieron de alguna manera? CONTESTO: Solamente me apuntaron y me dijeron que me montara en el carro rápido y que si mañana no le daba los cuatro millones me mandaba a pichar con otro PTJ, que no me fuera con la cabuya en la pata. NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual lo detuvieron? CONTESTO: No. DECIMA: ¿Diga usted, anteriormente le había sucedido algo similar? CONTESTO: Si, en Biscucuy me sembraron una droga. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, en que lugar estuvo detenido? CONTESTO: En la PTJ de Guanare. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, el tiempo que estuvo detenido? CONTESTO: Desde las 5:30 de la tarde hasta casi hasta las 8:00 de la noche. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, de volver a ver a los presuntos funcionarios los reconocería? CONTESTO: Si. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: Si, que si me llega a pasar algo a mí, mi papá, mi hermano y a toda mi familia ellos quedan como responsables. Es todo”.

  3. - Acta de Entrevista, de fecha 07/08/2008, rendida ante el Despacho Fiscal, por el ciudadano: A.R.M.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.018.399, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-09-1982, de Veinticinco (25) años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio La Peñita, calle 23, casa Nro. 0-67, Guanare, Estado Portuguesa; en su condición de Testigo presencial, quien expuso: “Yo estaba dentro del parque recreacional la peñita con mi hermano y llegó un carro marca Fiesta Power, se bajaron dos personas y se metieron al parque y nos apuntaron y le preguntaron a mi hermano que si era TONY y él dijo que si, entonces lo esposaron, entonces yo les preguntó a ellos que por qué se lo llevaban y ellos me dijeron que era por una orden de captura, y de ahí se fueron después regresaron preguntando por mi papá, y yo les dije que no estaba que estaba trabajando, entonces yo le dije a un muchacho que me hiciera el favor que le dijera a mi papá que se viniera para la casa, y llegó mi papá y le conté y le dije que se dirigiera a la PTJ, que los PTJ querían hablar con él, Es todo”. PREGUNTAS FORMULADAS Y RESPUESTAS: “PRIMERA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue como a las 4:00 de la tarde, el día miércoles 6-08-08, en el parque recreacional la peñita. SEGUNDA: ¿Diga Usted, cuántas personas se bajaron del vehículo? CONTESTO: Dos personas. TERCERA: ¿Diga usted, características de las dos personas que se bajaron del vehículo? CONTESTO: Uno es como de 1.65 de altura, de piel blanca, cabello negro, medio gordito, rellenito, el otro es como 1.60 de altura, de piel blanca, cabello color mas claro, gordito. CUARTA: ¿Diga usted, las características del vehículo en que llegaron los mencionados ciudadanos? CONTESTO: Fiesta power, color rojo, modelo nuevo, vidrios ahumados, atrás decía se vende también tenía un número de teléfono. QUINTA: ¿Diga Usted, las personas que se bajaron del vehículo se identificaron? CONTESTO: No, andaban de civil. SEXTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se llevaron detenido a su hermano TONY? CONTESTO: No, pero ellos mostraron un papel y dijeron que era una orden de captura para TONY. SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual esas personas regresaron a buscar a su papá? CONTESTO: Si, ellos regresaron para hablar con él. OCTAVA: ¿Diga usted, el tiempo en que regresaron esas personas para hablar con su papá? CONTESTO: Como media hora más o menos. NOVENA: ¿Diga usted, cuánto tiempo estuvo detenido su hermano TONY? CONTESTO: Duró desde las 4:00 hasta las 8:00 de la noche. DECIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde estuvo detenido su hermano TONY? CONTESTO: En la PTJ. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: No. Es todo”.

  4. - Acta de Entrevista, de fecha 07/08/2008, rendida ante el Despacho Fiscal, por la ciudadana: YINESKA Y.G.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.669.916, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 31-05-1988, de Veinte (20) años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio La Peñita, calle 23, casa Nro. 0-67, Guanare, Estado Portuguesa; en su condición de Testigo - presencial, quien expuso : “TONY estaba dentro del parque del Inam arreglando la mesa para vender pinchos, en ese momento yo salgo de la casa y le digo que voy a buscar la bandeja, entonces me fui a buscar la bandeja y el hermano ALEXIS me empezó a llamar para que saliera porque se iban a llevar a TONY, cuando yo salgo ya lo tenían esposado y adentro del carro, no le vi la cara a los funcionarios ni nada, yo le pregunté a ALEXIS que si le habían mostrado algún papel que por qué se lo llevaban y me dice que le mostraron un papel que decía que estaba solicitado en ese momento el carro arranca y yo me fui hacia la PTJ, allá en la PTJ preguntó si se encontraba T.M. y me dijeron que no, entonces me dijeron que me fuera a la policía y allá me dijeron que tampoco se encontraba de ahí me voy a la casa y cuando llego a la casa me dicen que los PTJ acababan de estar ahí con TONY preguntando por el papá, de ahí vengo y busco al papá de TONY para que nos vamos a la PTJ, entonces yo me quedé en la acera que esta frente a la PTJ porque me había llevado a la niña y el papá de TONY pasa, Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: En el parque del Inam ubicado en el Barrio La Peñita de Guanare, el día miércoles 6-08-08 como de 5:00 a 5:30 de la tarde. SEGUNDA: ¿Diga Usted, las características del vehículo donde se llevaron esposado a TONY? CONTESTO: Era un carro de color rojo, que atrás decía se vende, pero no vi modelo, placa. TERCERA: ¿Diga usted, cuántas personas se llevaron detenido a TONY? CONTESTO: fueron dos personas, uno que estaba adentro del carro y otra que estaba afuera y se lo llevaron detenido. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se llevaron esposado al ciudadano TONY? CONTESTO: Por un orden de captura como solicitado. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si las personas que se llevaron esposado a TONY, se identificaron? CONTESTO: No se porque yo no hable con ellos, ni siquiera los vi. SEXTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del lugar donde se encontraba TONY detenido? CONTESTO: Al principio no sabía, porque fui a la PTJ y a la policía cuando regreso a la casa me dicen que habían vuelto los PTJ con TONY dejaron dicho que fuera el papá a la PTJ, ahí me entero que estaba en la PTJ. SEPTIMA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del tiempo que estuvo TONY detenido? CONTESTO: No se, que cuando regresó con el papá eran como las 8:00 de la noche. OCTAVA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: No. Es todo”.

  5. - OFICIO Nº 18-F02-SBSMC-1043-08, de fecha 07/08/2008, dirigido al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Portuguesa y suscrito por las Fiscales adscritas a la Fiscalía Segunda en Materia de Salvaguarda Banco, Seguros y Mercado de Capitales, relacionado con la presente investigación, por el presunto delito de Concusión, previsto y sancionado en el Articulo 60 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio de los ciudadanos J.M.M.R., y el Estado Venezolano, a través del cual SOLICITAMOS de conformidad con lo consagrado en los Artículos 15 numeral 6 de la Ley Orgánica de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia con los Artículos 218, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para:

  6. - La entrega vigilada de la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 500,00), a partir del día de hoy ocho (08) de Agosto de 2008, fecha que esta dentro de la exigida por los presuntos autores de este delito, siendo pautado como lugar de la entrega las Inmediaciones de la sede del Ministerio de Ambiente, ubicada en la Avenida Rotaria de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

  7. - Realizar la filmación, grabación y tomas fotográficas de todo lo que acontezca durante la entrega vigilada, si esta ocurriere.

  8. - Incautación del dinero entregado.

    Donde se le hace saber que se utilizarían como medios técnicos, una (01) videocámara Digital, marca Sony, Modelo Handycam Car/Zeiss, Digital, serial 718706, doble digital, color gris plomo y negro un CD: DVD-RW, marca TDK de Video de Treinta (30) minutos, para filmar la entrega, y una (01) cámara fotográfica digital, marca: General Electric, modelo: A730, color: Plateada; y solicito la autorización por el lapso de cinco días, para tomar impresiones fotográficas de la entrega. Investigación esta que le fue asignada a los funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional, conformado por los siguientes funcionarios: Cabo 1RO (GNB) J.C.S.A., CIV- 11.849.375, Cabo 2DO (GNB) G.R.R., CIV- 12.266.971, Guardia Nacional LAMON SANZ JULIO, CIV- 16.910.794, DTGDO (GNB) S.J.L. PORRAS, CIV-15.138.798 y TTE. (GN) R.E.S.A., CIV- 15.873.498, y funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) Nro. 04, Sección Los Llanos, conformado por los siguientes funcionarios: Cabo 1RO (GNB) MULFARI D.H., CIV- 9.561.527, (GNB) ARELLANO M.A.G., CIV- 17.057.615, (GNB) E.A.R.R., CIV- 17.393.359 y (GNB) QUEZADA C.J.J., CIV-18.989.205.

  9. - Autorización: De fecha 07/08/2008, emanada del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 deL Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a través de la cual AUTORIZA, la filmación de video y de voz, tomas fotográficas y entrega vigilada a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales; autorizando a para dicha entrega, la utilización de:

    Una (01) videocámara Digital, marca Sony, Modelo Handycam Car/Zeiss, Digital, serial 718706, doble digital, color gris plomo y negro, un CD: DVD-RW, marca TDK de Video de Treinta (30) minutos, para filmar la entrega;

    Una (01) cámara fotográfica digital, marca: General Electric, modelo: A730, color: Plateada.

    Así mismo autoriza a los funcionarios adscritos al Destacamento 41 de a Guardia Nacional conformado por loa funcionarios: Cabo 1RO (GNB) J.C.S.A., Cabo 2DO (GNB) G.R.R., Guardia Nacional LAMON SANZ JULIO, DTGDO (GNB) S.J.L. PORRAS, TTE. (GN) R.E.S.A., y funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) Nro. 04, Sección Los Llanos, conformado por los siguientes funcionarios: Cabo 1RO (GNB) MULFARI D.H., (GNB) ARELLANO M.A.G., (GNB) E.A.R.R. y (GNB) QUEZADA C.J.J..

  10. - Acta de Investigación Policial Nº 333-08: De fecha 08 de Agosto de 2008, Suscrita por los funcionarios TTE R.S., G.R.R., DTGDO. (GNB) L.P.S., GNAL. LAMON SANZ JULIO, GNB. QUEZADA C.J.J., GNB. ARREALLNO MEDIAN A.G., GNB. E.A.R., adscritos al grupo antiextorsion y secuestro Nº 4, sección los Llanos de la Guardia Nacional Bolivariana; donde dejan constancia que cumpliendo instrucciones de la superioridad, siendo las 11:30 de la mañana del día 08 de Agoto del presente año, en atención a la autorización otorgada por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 07/08/2008, la cual fue recibida mediante oficio Nº 2836-C3, ante el Ministerio Público, para realizar una entrega vigilada y grabación de video y voz, así como tomas fotográficas; lo cual tuvo lugar debido a la denuncia interpuesta por el ciudadano J.M.M.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 5.1321.711; se trasladaron en un vehiculo militar, marca Toyota, Modelo Machito, placas 54-150, hacia la sede del Ministerio del Popular para el Ambiente, ubicado en la Avenida Rotaria de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa; una vez ubicados en el sitio, observan al ciudadano J.M.M., que se encontraba parado en la parte interna del Estacionamiento cerca de la caseta de vigilancia de la entrada de ese Ministerio, abordo un vehiculo marca jeep, modelo Cherokee, color blanco, placas SAS-31T, por lo que procedimos a seguir ese automóvil dentro de dicho estacionamiento, una vez que este le dio una vuelta a ese lugar, llegó con la victima al mismo sitio donde momentos antes la habían recogido, es decir; en las cercanías de la puerta principal, momento en el cual el conductor del vehiculo blanco abre la puerta delantera izquierda y la victima en ese momento le entrego un sobre de papel de color blanco, que previamente había sido preparado para efectuar la entrega vigilada, (tal como lo establece el acta policía Nº 130/08 de fecha 07/08/2008), en ese instante la comisión le dio la voz de alto y el conductor de la camioneta al verse sorprendido arrojo el sobre al suelo, intentando salir del lugar, pero prontamente fue bloqueado por los funcionarios actuantes, de inmediato el conductor del automóvil, volvió a dar la vuelta al estacionamiento en busca de otra salida, pero cuando intento salir de nuevo antes de que a la entrada principal fue interceptado por la comisión, siendo necesario hacer uso de las armas de fuego, para que este un vehiculo marca Trail Blazer, color gris, placa AEH-01M, que venia detrás de la camioneta Cherokee, color blanco, placas SAS-31T, fue sometido e identificado como C.A.T.M., CI: 12.012.074, A QUIEN SE IDENTIFICO COMO FUNCIONARIOA DEL C.I.C.P.C, con el grado de Detective, según credencial Nº 31224, y le retienen al momento de la aprehensión, una pistola, calibre 9 mm, marca Glock, asignada como arma de reglamento, serial EAG160, con un cargador y seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, un teléfono celular, marca: motorota, Modelo Razar, serial Nº 0359604618ECJUG3627AB, el cual posee el numero 0424-5569385, de igual manera en el mismo instante la comisión envistió de manera inmediata a los ciudadanos que abordaban la camioneta Trail Blazer, color gris, placa AEH-01M, quienes quedaron identificados como: E.O.Z.R., C.I: 10.165.944, quien logró ser identificado como funcionario del C.I.C.P.C., con el grado de Inspector, según credencial N° 10165944023412 y M.S.O.R., C.I.V.-11.236.404, quien logró ser identificado como funcionario del C.I.C.P.C., con el grado de Detective, según credencial N° 11236404025629, reteniéndole una pistola calibre 9mm, marca Glock, asignada como arma de reglamento, serial EAK503, con un (01) cargador y seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir. Se le notificó por vía telefónica del procedimiento a la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en Salvaguarda, Abogada A.V.O., quien giro instrucciones que continuaran con las actuaciones urgentes y necesarias, que los ciudadanos detenidos fuesen recluidos preventivamente en la sede de la DISIP del Estado Portuguesa”.

  11. - Acta de Investigación Policial Nº 130-08: De fecha 07 de Agosto de 2008, Suscrita por el funcionario SGTO 2DO (GNB) V.A.P.M., adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana; donde dejan constancia de lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Teniente Coronel (GNB) G.S.R., Comandante del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día de hoy a las 4:15 p.m. procedí a la identificación de veinticinco (25) piezas de papel a los cuales se les denomina billetes de circulación nacional con denominación veinte bolívares fuertes (Bs. F. 20,00), signados con los seriales: A15799321, B82900830, B83309713, C86410053, C19039675, B79971556, A28800502, B36148392, B60337804, C65892565, B12378676, C29731227, C61948527, D09712437, A89532346, A39380229, C66590146, C21583181, A28874163, A39357642, A34437692, C24838227, E06922051, A14213277, B59218645, presentadas por el ciudadano J.M.M.R., titular de la cédula de Identidad N° V-5.131.711, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, nacido el 12/07/1956, residenciado en el barrio Peñita, calle 23, casa N° 0-67, Guanare, estado Portuguesa. Para tal efecto las piezas señaladas anteriormente fueron puestas de vista y manifestó, fotocopiadas e individualizadas mediante la lectura de los seriales, delante de los ciudadanos H.A.M.C., titular de la cédula de identidad N° 16.072.839, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, nacido el 23/06/1983, residenciado en el Barrio Buenos Aires, sector 1, callejón 2, casa sin número, Guanare, estado Portuguesa y R.R.B.G., titular de la cédula de identidad N° 10.050.950, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, nacido el 03/01/1963, residenciado en el Barrio Buenos Aires, callejón Las Malvinas con calle 3, casa sin número, Guanare, estado Portuguesa. Así mismo se deja constancia que las copias fotostáticas de las piezas descritas anteriormente, constantes de siete (07) folios, fueron anexadas a la presente acta como elemento de interés criminalístico en el caso que se ventila. La presente diligencia fue notificada a la ciudadana Abogada C.A.V.O., Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con competencia en el estado Portuguesa.

  12. - Acta de Entrevista, de fecha 8/08/2008, rendida ante el Destacamento 41 de la Guardia Nacional, por el ciudadano: R.S.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.256.165, de nacionalidad venezolana, natural de Bocono, estado Trujillo, alfabeto, de 39 años de edad, nacido el 3/05/1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en carrera 1 con calle 9 y 10, casa N° 2, Biscucuy, estado Portuguesa ; en su condición de Testigo - presencial, quien eexpuso : “Yo estaba comiendo y llegó la gente, escuché un disparo y me escondí debajo de la mesa, ya que me encontraba en la casilla que se encuentra a la entrada principal del Ministerio de Infraestructura de Guanare, después salí a ver que había pasado y vi como tenían a un hombre acostado en el piso, pero no se quien es”… ¿Diga Usted, lugar, el día, lugar y la hora en donde ocurrieron los hechos narrados en su exposición? CONTESTANDO: Once y media de la mañana del día de hoy en la entrada del Ministerio de Infraestructura de la ciudad de Guanare… si puede describir al ciudadano que se encontraba en el suelo? CONTESTANDO: tenía una chemise blanca y un pantalón negro, de contextura gordo y sin bigote… Diga usted, si observó en el lugar donde se encontraba el ciudadano que estaba en el suelo, un vehículo, de ser positiva su respuesta, sírvase describir el mismo? CONTESTANDO: Una camioneta blanca.

  13. - Acta de Entrevista, de fecha 8/08/2008, rendida ante el Destacamento 41 de la Guardia Nacional, por el ciudadano: J.M.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 5.131.711, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12-07-1956, de Cincuenta y Dos (52) años de edad, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en Barrio La Peñita, calle 23, casa Nro. 0-67, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0416- 1233146, quien expone: “Primero entró la blazer, color gris, como a las once de la mañana, se estacionó por detrás del Ministerio de MINFRA, uno de los funcionarios andaba caminando por los pasillos, después entró la camioneta blanca, Cherokee, se paró en la reja de entrada, me llamó y tuve que montarme a la camioneta, mientras daba una vuelta dentro de las instalaciones del ministerio, me dijo que si había traído los reales, le dije que si, que los tenía en la casilla, cuando llegamos nuevamente a la casilla y me bajo le entrego los reales que los tenía en un sobre blanco, sellado metido dentro de la camisa y en ese momento en que recibe el sobre, un Guardia le dio la voz de alto y él arrancó la camioneta largando el sobre tratando de darse a la fuga, pero como no vio otra salida, tuvo que salir por la misma puerta principal, en ese momento lo interceptaron los Guardias y lo bajan de la camioneta, pero atrás de esta venía también la Blazer y los Guardias también encañonaron a los funcionarios y los bajan de la camioneta también y ellos se identifican como Petejotas, después los Guardias llaman a la Fiscal, ella llegó y llegó también la otra comisión de la Guardia Nacional, al rato nos vinimos para el Destacamento. Es de señalar, que esta no es la primera vez que me exigen dinero, esto es debido a que en el año 2007 en el mes de Febrero a mi hijo lo detuvieron, supuestamente con una cadena que él se había robado y la cadena nunca apareció, porque la tenía el dueño, el Abogado J.A.A. me pidió en dos oportunidades tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), es decir, seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00) en total para sus honorarios profesional y después el mismo abogado me dijo que tenía que darle tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) mas, para darle a los Petejotas para que cerraran el caso, el día 6/08/2008 los Petejotas detiene a mi y me exigen cuatro mil bolívares fuertes (Bs F. 4.000,00) para dejar en paz a mi y yo les digo que no tenía dinero, que si podía entregarles los reales el viernes. No obstante yo busqué asesoramiento con el Abogado J.A.A., quien me orientó y me dijo que fuera hasta la fiscalía a colocar la denuncia, ya que no era posible que estos funcionarios me estuvieran exigiendo dinero para dejar a mi hijo quieto y me entregó un papel color fuscia en donde escribió el nombre de la Fiscalía de Salvaguarda y me dijo que tenía que formular la denuncia, quiero consignar el papel que describo anteriormente a la entrevista… Diga usted, el día, el lugar y la hora en donde ocurrieron los hechos narrados en su exposición? CONTESTADO: Hoy a las once y media de la mañana en la entrada de las instalaciones del Ministerio de Infraestructura de la ciudad de Guanare… Diga usted, que fue lo que le entregó al ciudadano de la camioneta blanca que usted nombre en la exposición? CONTESTADO: un sobre blanco, sellado, contentivo de veinticinco (25) billetes de la denominación de veinte bolívares fuertes (Bs. F. 20,00) para un total de quinientos bolívares fuertes (Bs.F 500,00) y entre billete y billete habían recortes de papel, formado un paquete el cual estaba enrollado por una cinta de papel blanco, pegado con tirro beige… Diga usted, si el ciudadano que refiere como el de la camioneta blanca, es él mismo ciudadano que le exigió cuatro mil bolívares fuertes (Bs.F 4.000.00) para dejar a su hijo en paz? CONTESTADO: Si es el mismo… Diga usted, cómo tuvo conocimiento que los ciudadanos de la camioneta Blazer que usted, refiere en la exposición, eran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? CONTESTADO: en el momento que los Guardias los detienen, ellos lo dijeron que e.P., además tenían colgado en la ropa un carnet… Diga usted, si puede identificar o describir a los ciudadanos detenidos por los Guardias Nacionales? CONTESTADO: uno catire gordo a quien le di el dinero y ese era el que conducía la camioneta blanca, una catire alto que conducía la camioneta Blazer y uno moreno, delgado bajito, que acompañaba al catire alto de la camioneta Blazer… Diga usted, si había visto anteriormente a los ciudadanos detenidos por la comisión de la Guardia Nacional? CONTESTADO: Si, al catire alto que manejaba la camioneta Blazer, lo vi el día en que fui a preguntar por mi hijo en la Petejota cuando lo detuvieron el día 6/08/2008 y él me dijo, que tenía que hablar con el catire gordo, que es él mismo ciudadano que manejaba la camioneta blanca y los dos fueron detenidos por la Guardia Nacional el día de hoy… Diga usted, si durante el procedimiento en donde fueron aprendidos los tres (03) ciudadanos señalados en su exposición, hubo necesidad de realizar uso de las armas de fuego? CONTESTADO: si, oí dos (02) disparos, al momento en que el Petejota de la camioneta blanca intentó darse a la fuga y dio la segunda vuelta a la instalaciones del Ministerio y fue cuando lo aprenden y venía atrás los de la camioneta Blazer…

  14. - Acta de Investigación Policial Nº 131-08: De fecha 8 de Agosto de 2008, Suscrita por el funcionario TTE. (GNB) R.S.A., Comandante del la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana; donde dejan constancia de lo siguiente: Se anexa a la presente investigación reseña fotográfica del sitio del suceso donde ocurrió la detención de los ciudadanos C.A.T.M., titular de la Cédula de Identidad N° 12.012.074; E.O.Z.R., titular de la Cédula de Identidad N° 10.165.944 y M.S.O.R., titular de la Cédula de Identidad N° 11.236.404; y de las evidencias colectadas a los ciudadanos citados anteriormente, constante de tres (03) folios, el primero y el segundo con ocho (08) fotografías y el tercer folio con una (01) fotografía…

  15. - Experticia de Reconocimiento, de fecha 9-08-08, suscrita por el efectivo militar C/1RO. (GNB) D.R.M. y C/2DO (GNB) G.G., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, a los fines de presentar informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD o FALSEDAD de los seriales identificadores del vehículo:

    MARCA MODELO CLASE TIPO

    JEEP CHEROKEE SPORTWAGON CAMIONETA

    S/CARROCERIA COLOR SERIAL MOTOR AÑO PLACAS

    8Y4FJ78VCW1816457 BLANCO NO PORTA 1998 SAS-31T

    A: PERITAJE

    MOTIVO: El examen en referencia ha de verificarse sobre los seriales de carrocería, chasis y motor a fin de establecer su originalidad o falsedad.

    B.- EXPOSICION: A los efectos propuestos me trasladé hasta el estacionamiento interno de la primera compañía del destacamento Nro. 41 del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, donde se encontraban el vehículo anteriormente descrito, procediendo a su experticia la cual arroja el siguiente resultado:

    DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO

    OBSERVACION MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION:

  16. SERIAL DE CARROCERIA Nro. 8Y4FJ78VCW1816457, ubicado en la parte superior del panel de instrumento o tablero, lado izquierdo del conductor, sistema de impresión troquel alto relieve, sistema de fijación remaches pequeños tipo florecita, se observa que el sistema de impresión presenta irregularidades no utilizadas por la planta ensambladora por lo que se determine en su estado actual FALSO-

  17. SERIAL DE COMPACTO Nro. 816457, ubicado en la parte interna del compartimiento del motor, lado derecho del copiloto justamente en la zona donde se encuentra ubicado el deposito de agua, serial con sistema de impresión troquel a punto de aguja, se observa que el mismo no presenta características de originalidad por la forma y características del troquel, por lo que se determina en su estado actual FALSO.

    Se estableció comunicación con el sistema de consulta de datos policiales de C.I.C.P.C. GUANARE, a fin de consultar los datos del vehículo en estudio por medio del serial de carrocería y placas de circulación Nro. SAS-31T. Obteniendo como respuesta que referido vehículo no registra en el sistema de registro de vehículo de MINFRA.

  18. - Experticia de Reconocimiento, de fecha 9-08-08, suscrita por el efectivo militar C/1RO. (GNB) D.R.M. y C/2DO (GNB) G.G., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, a los fines de presentar informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD o FALSEDAD de los seriales identificadores del vehículo:

    MARCA MODELO CLASE TIPO

    CHEVROLET TRAIL BLAZER SPORTWAGON CAMIONETA

    S/CARROCERIA COLOR SERIAL MOTOR AÑO PLACAS

    1GNDS13S322505298 GRIS C22505298 2002 AEH-01M

    A: PERITAJE

    MOTIVO: El examen en referencia ha de verificarse sobre los seriales de carrocería, chasis y motor a fin de establecer su originalidad o falsedad.

    B.- EXPOSICION: A los efectos propuestos me trasladé hasta el estacionamiento interno de la primera compañía del destacamento Nro. 41 del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, donde se encontraban el vehículo anteriormente descrito, procediendo a su experticia la cual arroja el siguiente resultado:

    DICTAMEN PERCIAL DE VEHICULO

    OBSERVACION MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION:

  19. SERIAL DE CARROCERIA Nro. 1GNDS13S322505298, ubicado en la parte superior del panel de instrumento o tablero, lado izquierdo del conductor, sistema de impresión troquel bajo relieve grabado a láser, sistema de fijación remaches pequeños, se observa en cuanto a su sistema de fijación y sistema de impresión se determina en su estado actual ORIGINAL-

  20. SERIAL DE MOTOR Nro. C22505298, ubicado en la parte lateral del block del motor, sistema de impresión troquel bajo relieve, por lo que se determina en su estado actual ORIGINAL.

    Se estableció comunicación con el sistema de consulta de datos policiales de C.I.C.P.C. GUANARE, a fin de consultar los datos del vehículo en estudio por medio del serial de carrocería y placas de circulación Nro. AEH-01M. Obteniendo como respuesta que referido vehículo NO PRESENTA NINGUNA TIPO DE SOLICITUD POR ORGANO POLICIAL ALGUNO, IGUALMENTE PRESENTA REGISTRO POLICIAL COMO ROBADO. RECUERPARDO Y ENTREGADO, SEGÚN EXPEDIENTE Nro. H-323.213 DE FECHA 18-11-2006, POR LA DEPENDENCIA SUB-DELEGACION S.M.D. DPTO. LIBERTADOR, PARROQUIA EL RECREO, CARACAS.

  21. - Experticia de Reconocimiento Técnico NRO. 9700-057-445: de fecha 9-08-2008, suscrita por el agente J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos… el material que a continuación se describe, a fin de practicarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO:

  22. Un arma de fuego con las siguientes características:

    TIPO: PISTOLA

    CALIBRE: 9, MILIMETROS

    MARCA: GLOCK

    MODELO: 17

    LUGAR DE FABRICACION: AUSTRIA

    ACABADO SUPERFICIAL: NEGRO

    PARTES: CAÑON DE ANIMA ESTRIADA (LEBOGIRO)

    EMPUÑADURA: ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO

    SISTEMA DE CARGA: MEDIANTE UN CARGADOR METALICO, CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR BALAS DEL 9 MILIMETROS EN COLUMNA DOBLE

    LONGITUD DEL CAÑON: 10 CENTIMETROS

    DIAMETRO DEL CAÑON: 9 MILIMETROS

    SISTEMAS DE PERCUSION: MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR

    PARTES: CAÑON, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y

    EMPUÑADURA

    SERIAL DE ORDEN: EAK-503.

    CAMPOS: SEIS

    ESTRIAS: SEIS

    DICHA ARMA PRESENTA A NIVEL DE SU CORREDERA LADO DERECHO DOS INSCRIPCIONES EN BAJO RELIEVE DONDE SE LEE MIJ C.I.C.P.

  23. - Un cargador metálico color negro, marca Glock, serail 3206, con capacidad para albergar balas calibre 9 milímetros, en columna doble.

  24. - Las características de las balas suministradas son seis balas, calibre 9 milímetros marca CAVIN, elaboradas el cuerpo de cada una de ellas se compone, de manto cilíndrico elaborado en metal de aspecto cobrizazo, reborde, garganta y culote, con capsula de fulminante y proyectil de orma cilindro ojival.

  25. - Una pieza comúnmente conocida como distintivo de identificación, elaborada en material sintético de color blanco, cubierto por un forro de material sintético transparente, en su parte superior derecha exhibe una imagen alusiva a la cara de una persona del sexo masculino, en la parte superior izquierda presenta un espacio de color azul una figura alusiva a la chapa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como también se aprecian inscripciones identificativas donde se l.C., y en la parte inferior se observa a la siguiente numeración 11236404025629, dicha pieza mide 8,3 centímetros de largo por 5,5 centímetros de ancho, la misma se encuentra en buen estado de uso conservación.

  26. - Una pieza comúnmente conocida como credencial de identificación, elaborada en material sintético de color negro en su anverso, donde se observan inscripciones identificativas donde se l.R.B.D.V., Ministerio del Interior y Justicia, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en su parte central exhibe una figura alusiva a la chapa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debajo de dicha imagen se observan inscripciones donde se l.D. y en su parte inferior derecha se observa una imagen alusiva a la cara de una persona del sexo masculino y debajo de esta una franja de color azul, en su reverso dicha pieza es de color blanco, con inscripciones identificativas donde se lee APELLIDOS Y NOMBRES, OLIVO R M.S. JERARQUIA DETECTIVE, STATUS: Activo, CREDENCIAL 25629, PLACA 25629, GRUPO SANGUINEO ORH+ y en la parte inferior se observan inscripciones identificativas donde se l.D. y sobre esta una firma autorizada, dicha pieza mide 8,5 centímetros de largo por 5,5 centímetros de ancho, la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación.

    PERITACION: Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constato:

    El arma de fuego tipo pistola se encuentra en buen en regular estado de uso y funcionamiento.

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, puede establecer:

  27. Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso, pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprendida.

  28. El cargador arriba descrito, es utilizado para almacenar balas del calibre 9 milímetros en columna doble.

  29. Las balas mencionadas en el numeral 03, son utilizadas para alimentar armas de fuego tipo pistola del calibre 9 milímetros, y al ser disparadas por la misma, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida.

  30. Las piezas mencionadas en el numeral 4 y 5, son utilizadas para identificar al portador de las mismas como Funcionario Activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  31. - Experticia de Reconocimiento Técnico NRO. 9700-057-446 de fecha 9-08-2008, suscrita por el agente J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos… el material que a continuación se describe, a fin de practicarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO:

  32. Un arma de fuego con las siguientes características:

    TIPO: PISTOLA

    CALIBRE: 9, MILIMETROS

    MARCA: GLOCK

    MODELO: 19

    LUGAR DE FABRICACION: AUSTRIA

    ACABADO SUPERFICIAL: NEGRO

    PARTES: CAÑON DE ANIMA ESTRIADA (LEBOGIRO)

    EMPUÑADURA: ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO

    SISTEMA DE CARGA: MEDIANTE UN CARGADOR METALICO, CON CAPACIDAD PAR

    ALBERGAR BALAS DEL 9 MILIMETROS EN COLUMNA DOBLE

    LONGITUD DEL CAÑON: 11,5 CENTIMETROS

    DIAMETRO DEL CAÑON: 9 MILIMETROS

    SISTEMAS DE PERCUSION: MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR

    PARTES: CAÑON, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y

    EMPUÑADURA

    SERIAL DE ORDEN: EAK-160.

    CAMPOS: SEIS

    ESTRIAS: SEIS

    DICHA ARMA PRESENTA A NIVEL DE SU CORREDERA LADO DERECHO DOS INSCRIPCIONES EN BAJO RELIEVE DONDE SE LEE MIJ C.I.C.P.

  33. - Un cargador metálico color negro, marca Glock, serail 3206, con capacidad para albergar balas calibre 9 milímetros, en columna doble.

  34. - Las características de las balas suministradas son cinco balas, calibre 9 milímetros marca CAVIN, elaboradas el cuerpo de cada una de ellas se compone, de manto cilíndrico elaborado en metal de aspecto cobrizazo, reborde, garganta y culote, con capsula de fulminante y proyectil de orma cilindro ojival.

  35. - Una pieza comúnmente conocida como credencial de identificación elaborada en material sintético de color negro en su anverso, donde se observan inscripciones identificativas donde se l.R.B.D.V., Ministerio del Interior y Justicia, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en su parte centra exhibe una figura alusiva a la chapa del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, debajo de dicha imagen se observan inscripciones donde se l.D. y en su parte inferior derecha se observa una imagen alusiva a la de una persona del sexo masculino y debajo de esta una franja de color azul, en su reverso dicha pieza es de color blanco, con inscripciones identificativas donde se lee APELLIDOS Y NOMBRES, TORO M CARLOS A, JERAQUIA DETECTIVE, STATUS: Activo, CREDENCIAL 31224. PLACA 31224, GRUPO SANGUINEO ORH+ y en la parte inferior se observan inscripciones identificativas donde se l.D., dicha pieza mide 8,5 centímetros de largo por 5,5 centímetros de ancho, la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación.

  36. - Un (01) teléfono móvil celular, marca Motorola, modelo RACER, elaborado en material sintético de color negro, serial número 0359604618 SJUG3627AB, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca Motorola, color gris, fabricado en China, serial 20080103, el mismo presenta una tapa que al ser abierta nos permite observar un teclado alfanumérico, utilizado para operaciones básicas, así como también en la parte interna de la tapa antes mencionada se observa una pantalla liquida, donde se puede observar una imagen alusiva a la de una persona del sexo femenino, en la parte posterior posee un lente utilizado como cámara fotográfica, así como también se observan inscripciones identificativas en bajo relieve donde se l.G.S., es de hacer notar que no se pudo acceder a la información que aparece almacenada en dicha unidad por cuanto el mismo presenta bloqueado su sistema de funcionamiento.

    PERITACION: Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constato:

    El arma de fuego tipo pistola se encuentra en buen en regular estado de uso y funcionamiento.

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, puede establecer:

  37. Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso, pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprendida.

  38. El cargador arriba descrito, es utilizado para almacenar balas del calibre 9 milímetros en columna doble.

  39. Las balas mencionadas en el numeral 03, son utilizadas para alimentar armas de fuego tipo pistola del calibre 9 milímetros, y al ser disparadas por la misma, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida.

  40. La pieza mencionada en el numeral 4, es utilizada para identificar al portador de las mismas como Funcionario Activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  41. El teléfono mencionado en el numeral cinco, tiene como función emitir o recibir mensajes de texto y llamadas telefónicas desde cualquier otra unidad de telefonía, así como también almacenar fotografías de imágenes.

  42. - Experticia de Reconocimiento Técnico NRO. 9700-057-447 de fecha 9-08-2008, suscrita por el agente J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos… el material que a continuación se describe, a fin de practicarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO:

  43. Una pieza comúnmente conocida como distintivo de identificación, elaborada en material sintético de color blanco, cubierto por un forro de material sintético transparente, en su parte superior derecha exhibe una imagen alusiva a la cara de una persona del sexo masculino, en la parte superior izquierda presenta un espacio de color azul una figura a la chapa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debajo de dicha imagen se observan dos franjas de color negro, así como también se aprecian inscripciones identificativas donde se l.C., y en la parte inferior se observa la siguientes numeración: 10165944023402, dicha pieza mide 8,3 centímetros de largo por 5,5 centímetros de ancho, la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación.

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, puede establecer:

  44. La pieza mencionada en el numeral uno, es utilizada para identificar al portador de las mismas como Funcionario Activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  45. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-057-448 de fecha 9-08-2008, suscrita por el agente J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos… el material que a continuación se describe, a fin de practicarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO:

  46. Un sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, contentivo de Veinticinco (25) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de VEINTE BOLIVARES, en los cuales es predominante el color rosado, destacando en su anverso al imagen de L.C. de Arismendi, en el reverso se observa la Montaña de Mcanao de la I.d.M., Estado Nueva Esparta, y la Tortuga Carey, de ambos lados se lee en letras y números “VEINTE BOLÍVARES”, y la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”, signado con los siguientes seriales: A15799321, B82900830, B8330971, C86410053, C19039675, B79971556, A28800502, B36148392, B60337804, C65892565, B12378676, C29731227, C61948527, D09712437, A89532346, A39380229, C66590146, C21583181, A28874163, A39357642, A34437692, C24838227, E06922051, A14213277, B59218645, respectivamente.

    CONCLUSIONES: En base al reconocimiento y análisis practicados, he llegado a la siguiente conclusión:

  47. Las piezas mencionadas en el numeral uno, tiene su uso natural y específico quedando a criterio de su poseedor cualquier otra función que le dé.

  48. - Acta de Investigación Policial: de fecha 9-08-2008, suscrita por el funcionario E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente:

    “Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana al mando del Sargento Segundo V.P., titular de la Cédula de Identidad V-10161092, trayendo oficio N480, de fecha 09-09-08, emanado del Destacamento N 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual remiten a este Despacho en a objeto de ser sometidos a experticias los siguientes automóviles: UN VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAZER, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, PLACAS AEH-01M, USO PARTICULAR, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 1GNDS13S322505298, SERIAL DE MOTOR C22505298 Y UN VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE LAREDO, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, PLACAS SAS-31T, USO PARTICULAR, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4FJ78VCW1816457 por cuánto los mismos guardan relación con la causa penal CR4-D41-SIP-333-08, por el delito de extorsión, nomenclatura del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, seguidamente me trasladé hasta el estacionamiento interno de este Despacho, en compañía del funcionario al inicio del acta y el Agente J.O., una vez presentes en el lugar antes citado se procedió a fijar la respectiva inspección técnica sobre los vehículos antes descritos, siendo las 3:30 horas de la tarde…”

  49. - Inspección S/N: de fecha 9-08-2008, suscrita por los funcionarios agentes J.O. Y E.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    …”El lugar a ser inspeccionado, dos vehículos aparcado en el estacionamiento interno de esta oficina, donde se aprecia clima ambiental cálido e iluminación natural de buena claridad, los referidos vehículos presentan las siguientes características:

  50. - VEHICULO NUMERO UNO:

    MARCA--------------------------JEEP

    MODELO-------------------------CHEROKEE

    ALFANUMERICAS----------------SAS-31T

    COLOR---------------------------BLANCO

    USO-------------------------------PARTICULAR

    TIPO------------------------------RUSTICO

    CARACTERISTICAS EXTERNAS DEL VEHICULO: Se encuentra en buen estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, posee cuatro neumáticos en buen estado de uso y conservación, con rines metálicos de aspecto plateados, así mismo se observa que presenta papel anti solar en todos sus parabrisas, esta posee en todos sus espejos retrovisores y sus limpias parabrisas, seguidamente se procede a inspeccionar el área donde se encuentra el motor, constatando que esta contentiva de todos sus accesorios incluso su acumulador de corriente, también se observa que dicho vehículo presenta un orificio en el guardabarros trasero del lado izquierdo, producido por el paso de un objeto de mayor o igual coeficiente molecular.

    CARACTERISTICAS INTERNAS DEL VEHICULO: Se encuentra en buen estado de uso y conservación, presenta su tapicería elaborada en material sintético de color negro, provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior grande, estos elaborados en material sintético color gris, tapicerías de las puertas, piso y tablero de color gris, goza de un tablero contentivo de tacómetros indicadores del funcionamiento del mismo, posee radio reproductor instalado, sin frontal, seguidamente se procede a encender su motor a fin de verificar su estado constatando que el mismo enciende de manera normal, así como también se probó su sistema de aire acondicionado, constatando que este se encuentra en buen estado.

  51. - VEHICULO NUMERO DOS:

    MARCA--------------------------CHEVROLET

    MODELO-------------------------TRAIL BLAZER

    ALFANUMERICAS----------------AEH-01M

    COLOR---------------------------DORADO

    USO-------------------------------PARTICULAR

    TIPO------------------------------RUSTICO

    CARACTERISTICAS EXTERNAS DEL VEHICULO: Se encuentra en buen estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, papel anti-solar en los parabrisas y en los vidrios laterales, posee cuatro cauchos en buen en buen estado con rines de aspecto cromados.

    CARACTERISTICAS INTERNAS DEL VEHICULO: Provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior grande, estos elaborados en material sintético color gris, tapicerías de las puertas, piso y tablero de color gris, goza de un tablero contentivo de tacómetros indicadores del funcionamiento del mismo, posee radio reproductor original, seguidamente se procede a encender su motor a fin de verificar su estado constatando que el mismo enciende de manera normal, así como también se probó su sistema de aire acondicionado, constatando que este se encuentra en buen estado”…

  52. - Experticia de Reconocimiento y Regulación Real NRO. 9700-057-311 de fecha 9-08-2008, suscrita por el funcionario Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su trabajo y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nro. CR4-D41-SIP-333-08.

    EXPOSICION: A los efectos se procedió a la revisión de un Vehículo Automotor que se encuentra aparcado en el Estacionamiento interno de este Despacho, el cal presenta las siguientes características: CLASE CAMIONETA MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE LAREDO, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, PLACAS SAS-31T, USO PARTICULAR, AÑO 1998.-

    PERITACION: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el Vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que lo identifican, observándose lo siguiente:

  53. -Presenta el Serial de Carrocería signado con los dígitos 8Y4FJ78VCW1816457 el cual va impreso en una chapa metálica adherida por medio de dos remaches, en el tablero lado izquierdo, se aprecia Falsa, ya que la misma no es la utilizada por la Planta ensambladora.

  54. - Presenta el serial de seguridad orden de producción de dicho vehículo signado con los dígitos 816457 el cual va impreso en el guardafango lado derecho, se aprecia Falso, por cuanto la configuración y estampado no es la utilizada por la planta ensambladora y se observa en dicha área signos de oxidación y porosidad.

  55. - Porta Motor 6 cilindros.

    CONCLUSION: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus Seriales de identificación en todas sus ubicaciones Falsos, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Treinta Mil Bolívares, Dicho vehículo fue verificado por nuestro Sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna, no estando registrado ante el INTTT.

  56. - Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nro. 9700-057-312 de fecha 9-08-2008, suscrita por el funcionario Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su trabajo y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nro. CR4-D41-SIP-333-08.

    EXPOSICION: A los efectos se procedió a la revisión de un Vehículo Automotor que se encuentra aparcado en el Estacionamiento interno de este Despacho, el cal presenta las siguientes características: CLASE CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAZER, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, PLACAS AEH-01M, USO PARTICULAR, AÑO 2002.-

    PERITACION: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el Vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que lo identifican, observándose lo siguiente:

  57. -Presenta el Serial de Carrocería signado con los dígitos 1gnds13s322505298 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL.

  58. - Porta Motor Serial C22505298 el cual va impreso en el bloque, se aprecia ORIGINAL.

    CONCLUSION: La unidad a objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en estado ORIGINAL, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Sesenta Mil Bolívares. Dicho vehículo fue verificado por nuestro Sistema Siipol y aparece como ROBADO, RECUPERADO y ENTREGADO, por la Sub-delegación de S.M.C., según consta Nro. H-323.213 de fecha 18-11-2006, por el delito de Robo de Vehículo, estando registrado ante el INTTT a nombre de L.D.A.J., CIV-7.093.883.

  59. - Inspección S/N: de fecha 9-08-2008m, suscrita por los funcionarios S/2DO (GNB) V.A.P.M. y C/1RO (GNB) A.C.S., adscritos al Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de lo siguiente:

    …El lugar objeto de la presente inspección se encuentra expuesto a la intemperie y el mismo esta ubicado en la parte posterior de la oficina del Administrador del Ministerio de Infraestructura Guanare, al frente en donde se halla un soportal constituido por vigas de metal, pintadas de color azul oscuro, con techo de acerolit, referido lugar es la vía de salida de las instalaciones del precitado ministerio, el piso es de paños de cemento rústico, en donde hay un rallado de color amarillo con bordes pintados de color blanco en forma de triángulo, el cual es utilizado como señal de tránsito y al lado del soportal hay una alcantarilla para drenar las aguas de escorrentía, el lugar se encuentra a escasos metros de la puerta que sirve como acceso y salida de las instalaciones del Ministerio de Infraestructura, esta delimitado por una acera de alfajor que no permite el ingreso desde la avenida Rotaria y la puerta de acceso y salida es de metal, pintada de color blanco, constituida por dos cuerpos batientes que abren hacía adentro. Posteriormente se realizó un rastreo por el lugar, con el fin de recabar alguna evidencia de carácter criminalístico, siendo infructuosa tal acción, ya que no fue posible recabar ningún tipo de evidencia…

  60. - Acta policial N° 133-08: de fecha 11-08-2008, suscrita por el S/2DO (GNB) V.A.P.M., adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    … El día de hoy a las 9:25 horas de la mañana con el apoyo de una computadora marca Hp, modelo Pabilium DD12235LA Notebook PC, perteneciente al ciudadano Capitán (GNB) C.T.R., Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realicé dos (02) copias del disco compacto removible de la Cámara de Video Digital, marca Sony, modelo Handycam DCR-DVD105, serial 718706 de fabricación japonesa, realizando referida operación, los cuales quedaron identificados como Copia 1 y Copia 2, regresando a las instalaciones del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela…

  61. - Acta de Entrevista: De fecha 11-08-2008, rendida ante el Despacho Fiscal, por el ciudadano: P.P.S., venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 52 años de edad, nacido en fecha 29-05-1956, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.050.651, de oficio Supervisor de Servicios Internos del Ministerio del Ambiente, residenciado en el sector la Colonia Parte Alta, calle principal, cerca de la Escuela Granja “Oscar Villanueva”, casa N° 27, Guanare, estado Portuguesa; quien expone: “El día viernes 8 de agosto de 2008, siendo aproximadamente las once de la mañana, yo encontraba en una reunión del Sindicato ubicada en el Ministerio de Ambiente, el cual queda en la Avenida Rotaria, en la parte de atrás de las instalaciones de MINFRA, se encontraba el Secretario General I.S., D.L., V.d.L., L.M.Á., luego salimos el secretario general y yo a realizar una llamada en el pasillo de la sede, y a conversar con el Director, en ese momento empezaron a decir que había algo en el frente y cuando yo llegué estaba la Guardia, la Policía, ya que tenían a un señor ahí detenido y había una camioneta blanca que tenía la puerta abierta, y luego me retire para la oficina… Diga usted el día, la fecha y la hora en que ocurrió el hecho que acaba de narrar? Contestó: El viernes 8/08/2008, en el transcurso de la mañana… Diga usted, si sabe quien fue la persona aprehendida que menciona en su declaración y por que la detienen? Contestó: porque le estaban quitando dinero a Manuel, no se quien fue la persona aprehendida… Diga usted, que características tenía la camioneta blanca que refiere en su declaración? Contestó: Una camioneta blanca tipo jeep… Diga usted, que los funcionarios policiales habían efectuado algún disparo? Contestó: Si en el pasillo una señora comentó que habían hecho un disparo…”

  62. - Acta de Entrevista: De fecha 11-08-2008, rendida ante el Despacho Fiscal, por el ciudadano: J.M., venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 45 años de edad, nacido en fecha 01-09-1962, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.250.874, residenciado en Barrio S.R., calle 15, calle la Colina, casa, sin número, de rejas verdes, Guanare, estado Portuguesa, oficio Supervisor de Servicios Internos del Ministerio del Ambiente; quien expone: “El día viernes 08 de Agosto de 2008, a eso de las 11:30 horas de la mañana, yo estaba fuera de la oficina, la cual queda ubicada en las instalaciones del Ministerio del Ambiente, en la parte de atrás del MINFRA, sede esta ubicada por la avenida Rotaria de esta ciudad, y llegué a la hora señalada y veo los efectivos de la Guardia Nacional, vi dos camionetas, una blanca y una gris, después tuve conocimiento que habían detenido unas personas, supuestamente por extorsión a un trabajador del Ministerio del Ambiente”… Diga usted, el día, la fecha y la hora en que ocurrió el hecho que acaba de narrar? Contestó: El viernes 08/08/2008, aproximadamente a las 11:30 de la mañana… Diga usted, si sabe quienes son los individuos que menciona en su declaración fueron aprehendidos? Contestó: Supuestamente eran unos funcionarios de PTJ, pero no los conozco… Diga usted, porque dice que son supuestamente son funcionarios del CICPC? Contestó: Bueno porque son los comentarios que se oyeron en el momento en que llegué… Diga usted, las características de las camionetas que refiere como gris y blanca? Contestó: unas camionetas normales, pero no detalle que marca eran… Diga usted, si sabe el nombre del trabajador del Ministerio del Ambiente que usted refiere estaban extorsionando? Contestó: J.M. Monsalve…

  63. - Acta de Entrevista: De fecha 11-08-2008, rendida ante el Despacho Fiscal, por el ciudadano: J.A.A., venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-09-1979, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.738.642, abogado, en su condición de testigo referencial, quien expone: “Previa convocatoria realizada por este Despacho a mi persona a los fines de rendir declaración en la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó a esta instancia que por cuanto en el día de ayer acepté la defensa de los ciudadanos M.S.O. y OSNEY ZAMBRANO, en virtud de ello, me eximo de rendir declaración a los fines de garantizar el derecho a la defensa”

  64. - Acta Policial N°. 132-08: de fecha 10-08-2008, suscrita por el S/2DO (GNB) V.A.P.M., adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    … El día de hoy a las 7:25 horas los ciudadanos GNB R.R.E.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.393.359 y GNB J.J.Q.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.989.205, adscritos al Comando Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sección Los Llanos, me hacen entrega de las siguientes evidencias:

    1) Carpeta amarilla contentiva de: 1) Copia Fotostática de cheque de Gerencia N° 033433408329, por el monto de ciento cincuenta mil con 00/100 Bolívares Fuertes (Bs. F. 150.000,oo emitido por el banco BANESCO, solicitado por el ciudadano A.S. NUÑEZ, CI V- 5.956.286 a favor del ciudadano I.R.; 2) Copo fotostática de cheque de Gerencia N° 08012033 del Banco Canarias por el monto de Cincuenta Mil sin centímos (Bs. F. 50.000,oo) a la orden de I.R.. 3) Copia fotostática de orden de pago emitido por la oficina 0064 Acarigua del Banco Provincial, por concepto de orden de pago de la ciudadana C.T.F.R. a favor del ciudadano I.R.. 4) Dos (02) originales del Acta de Entrevista de fecha 07/08/2008 suscrita por el ciudadano R.F.Y.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.375.712, constante de tres (03) folios. 5) Listado de llamadas por número de suscriptor, sub number 4144786591 de fecha 6/08/2008, constante de cinco (05) folios. 6) Oficio N° 1347-08 de fecha 05/08/2008, suscrito por el Abogado D’ANDREA DANIEL, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, dirigido al ciudadano R.F.Y., C.I. V- 5.375.712. 7) Ficha de datos de la ciudadana CENTENO VELASQUEZ IRIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.256.786.

    2) Agenda del año 2008, forrada en material semicuero, colores beige y marrón en donde se puede leer en el memorial de la información personal, lo siguiente: Nombre R.B., número de teléfono 0414-27000350, dirección San Fernando, correo electrónico: olivo35@hotmail.com

    3) Libreta de Ahorros del banco BANESCO N° 0371612, cuenta 0134-0340-66-3405159340, perteneciente al ciudadano ZAMBRANO RIVAS EDGAR OSNEY, C.I.V. 10.165.944.

    4) Talonario de chequera del Banco Fondo Común, serial N° 40513400 0151 0058 36 4458005891 25, sin cheques.

    5) Agenda de cuero, color vinotinto, con el logo del CICPC y con la inscripción: E.O. ZAMBRANO R., Inspector, contentiva de una serie de documentos personales del referido ciudadano.

    6) Cuaderno Universitario, color rojo, en donde se puede leer en la antepenúltima página: E.R., EL MOCHO, LA VIUDA, DR. GLADIS VALESTERO…

  65. - Oficio Nro. 18-F02-SBSMC-1046-08: de fecha 8-08-2008, emitido por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público en Materias de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en la Circunscripción del estado Portuguesa, dirigido a la Unidad de Atención a la Victima del Primer Circuito del estado Portuguesa, a través de la cual se solicita sea tramitada Medida de Protección a los ciudadanos J.M.M.R. Y T.A.M.A., por figurar como victimas.

  66. - Oficio Nro. 18-F02-SBSMC-1047-08: de fecha 8-08-2008, emitido por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público en Materias de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en la Circunscripción del estado Portuguesa, dirigido a la Unidad de Atención a la Victima del Primer Circuito del estado Portuguesa, a través de la cual se solicita sea tramitada Medida de Protección al ciudadano R.S.M.F., por figurar como testigo.

  67. - Oficio Nro. 18-F02-SBSMC-1061-08: de fecha 11-08-2008, emitido por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público en Materias de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en la Circunscripción del estado Portuguesa, dirigido a la Unidad de Atención a la Victima del Primer Circuito del estado Portuguesa, a través de la cual se solicita sea tramitada Medida de Protección al ciudadano E.G.P.V., por figurar como colaborador con la comisión que detuvo a los ciudadanos C.A.T.M., M.S.O.R. Y E.O.Z.R..

  68. - Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nro. 9700-054 de fecha 22-08-2008, suscrita por el funcionario M.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento.

    EXPOSICION: El material suministrado consiste en:

  69. - Una video Cámara Digital, elaborada en material sintético, color gris, marca SONY, modelo DCR-DVD105, serial 718706, fabricada en Japón, la misma exhibe sus respectiva piezas para la manipulación, del lado lateral izquierdo exhibe inscripción donde se lee: SONY, Carl Zeiss, Vario-Tessar, Back Light, PLAY/EDIT, DCR-DVD105, HANDYCAM, 20X, OPTICAL ZOOM, RW, DVD-ReWritable, DVD, R/RW, con la pantalla extraíble de este mismo lado, en la parte anterior exhibe la batería y el lente, del lado lateral derecho también exhibe inscripción donde se lee HANDYCAM, RW, DVD+ReWrite, DVD, R/RW, y el compartimiento donde se introduce el Cd para almacenar la información, en la parte posterior posee otra abertura de salida que es continuación del lente anterior, con inscripción donde se lee: SONY, con un alcance digital del ZOOM de 800X, con su respectivo cargador, se observa usada, en buen estado de conservación y funcionamiento.

  70. -Un cd, elaborado en material sintético color gris, marca TDK, tamaño pequeño, con una medida de 8 centímetros, tipo regrabable, con capacidad de almacenar 1.4 GB y 30 minutos de duración, en la parte anterior exhibe inscripción donde se lee: TDK, VIDEO REWRITABLE, 1.4 GB, 30 MIN, DVD RW, 2X, se observa usado y en buen estado de conservación.

    3) Una Cámara fotográfica digital, elaborada en material sintético color gris, marca General Electric (YE), modelo A730, serial 72AOSLOU001741, con su respectivo teclado y pantalla, de 7.0 Megapixel, con su respectiva batería y memoria de color azul, marca Kingston, con capacidad para almacenar 1.GB, se observa usada, en buen estado de conservación y funcionamiento.

    CONCLUSION: Con base al reconocimiento realizado al material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar:

    1 La pieza descrita en el numeral 01, consiste en una video cámara digital o traductor óptico, de las utilizadas para capturar imágenes en señal de video o también conocida como señal de televisión, la misma tiene su uso natural y específico, quedando a criterios de su poseedor u otro al que se les quiere destinar.

    2 La pieza mencionada en el numeral 02, consiste en un Cd, regrabable para almacenar información en formato Dvd (Digital) de forma binaria, ya sea de imágenes o videos, acordes a su capacidad.

    3 La pieza mencionada en el numeral 03, consiste en una cámara digital multifuncional, de las utilizadas para capturar y almacenar fotografías electrónicamente en un formato digital.

  71. - Audiencia del Caso 18-F02-SBSMC-0088-08 de fecha 25-08-2008, donde el ciudadano T.A.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.210.011, en el cual manifiesta lo siguiente:

    “… Comparezco ante la Fiscalía a fin de solicite protección para trasladarme conjuntamente con mi padre J.M.M. y mi hermano A.R.M. a la ciudad de Barquisimeto, debido a que recibimos notificaciones del Comisario Jefe Presidente C.D.R.C.O., a objeto de asistir a la celebración de la audiencia oral del concejo disciplinario el día 26/08/2008 a las 9:00 am, en contra de los funcionarios policiales, y consigno copia simple de las boletas de notificación…

  72. - Oficio Nro. 18-F02-SBSMC-1097-08: de fecha 25-08-2008, emitido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materias de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en la Circunscripción del estado Portuguesa, dirigido a la Unidad de Atención a la Victima del Primer Circuito del estado Portuguesa, a través de la cual se solicita sea tramitada Protección a los ciudadanos J.M.M.R., T.A.M.A. y A.R.M.A., a los fines de asistir a una Audiencia Oral relacionada con el procedimiento disciplinario aperturado a los funcionarios: Detective C.A.T.M., Detective M.S.O.R., Inspector E.O.Z.R. e Inspector G.T., a realizarse el día Martes 26-08-2008 a las 9:00 horas de la mañana.

  73. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NRO. 9700-054-515 de fecha 3-09-2008, suscrita por el funcionario M.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento.

    EXPOSICION: El material suministrado consiste en:

  74. Una carpeta elaborada en cartulina de color amarillo, con una medida de 23x24 centímetros, en regulares condiciones de conservación, con adherencias de sucio, desprovista del respectivo gancho sujetador, contentiva en su interior de diversos tipos de documentos, entre ellos:

    1.1. Una hoja de papel vegetal tamaño carta, con adherencias de suciedad, el cual exhibe una copia fotostática de dos cheques de gerencia, uno esta signado con los números 0334 33408329, por la cantidad de 150.000,oo, No endosable, de la agencia Banesco Acarigua, de fecha 15 de mayo de 2008, donde aparece como solicitante: A.S. NUÑEZ, V-5.596.286 y pagadero a la orden de: I.R., con dos firmas autorizadas no legibles, el otro esta signado con los números 08012033, por la cantidad de 50.000,oo de fecha Mayo 15 de 2008, de la agencia Banco Canarias, AG Acarigua, pagadero a la orden de I.R., No endosable, con dos firmas autorizadas no legibles, se observa con adherencias de suciedad.

    1.2. Una copia fotostática de una orden de pago, con adherencias de suciedad, con inscripciones donde se lee: CARGO POR TRANSFERENCIA, oficina Acarigua, forma de pago: cargo en Cuenta, concepto: Ordenes de Pago, Cliente: c.T.F.R., Importes Bs. 210.000, CTA BENEF 0115-0055-24-0550022583, NOMBRE BENEF: I.R., exhibe firma conforme no legible y la CIV. 5940193, con sello húmedo del Banco Provincial.

    1.3 Dos originales de un acta de entrevista en papel vegetal tamaño carta, cada una constante de tres folios, con adherencias de suciedad (manchas), tomadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, al ciudadano: R.F.Y.R., CIV- 5.375.712, en fecha 7 de Agosto de 2008, a las 11:45 de la mañana, debidamente firmada por el entrevistado, con impresiones dactilares estampadas e iniciales de responsabilidad del funcionario receptor donde se l.D.M.O., causa H-783.712.

    1.4 Un listado de llamada constante de cinco folios en papel vegetal tipo carta, por número de suscriptor, con adherencias de suciedad, con inscripción donde se lee: sub number 4144786591, de fecha 06-AUG-08, con su respectivo contenido impreso.

    1.5 Un oficio elaborado en papel vegetal color blanco tamaño oficio, con adherencias de suciedad y parcialmente deteriorado, signado 1347 de fecha 05 AGO 2008, dirigido al ciudadano R.F.Y., CIV-5.375.712, con logo donde se lee: OM, emanado del Fiscal Tercero del Ministerio público del Primer Circuito, D’ANDREA DANIEL, debidamente firmado y sellado en original.

  75. Una agenda elaborada en su parte anterior y posterior en material sintético colores beige y marrón, con inscripción en su anverso donde se lee: 2008, la parte interna se halla elaborada en papel vegetal, en el memorial de la información personal se lee: R.B., número telefónico legibles y otros no, se observa 0414-270055 , correo electrónico olivo35@hotmail.com, así mismo se visualizan en otros folios diversos tipos de notas en tinta color azul, negro y lápiz de carbón, se observa usada y en buen estado de conservación.

  76. Una agenda elaborada en su parte anterior y posterior en material sintético color rojo, con inscripción en su anverso donde se lee: Cuaderno Universitario, la parte interna se halla elaborada en papel vegetal, la misma exhibe desprendimiento de algunas páginas y en la antepenúltima de estas posee un escrito en tinta de color azul donde se lee: Enrique, Rober, El mocho, La viuda, Dr. G.B., se observa usada y en regular estado de conservación.

  77. Un talonario de chequera del Banco Fondo Común, elaborado en papel cartulina colores azul, blanco, rojo y amarillo, cuenta corriente, contiene los talones de los cheques desde la número 40513376 hasta la número 40513400-

    CONCLUSION: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

    1 Las piezas objeto del presente estudio, consisten diversos tipos de documentos personales e institucionales, los cuales tienen su uso natural y específico, quedando a criterios de su poseedor u otro al que se les quiera destinar.

  78. - Acta Policial Nro. 018: de fecha 5-09-2008, suscrita por el C/1RO (GNB) CASTELLANO SEQUERA ASDRUBAL, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    “… En el día de hoy 5 de Septiembre del presente año en curso… salí de comisión en compañía del C/1RO. (GNB) G.C.A., C/2DO (GNB) MUJICA VARGA JOSE y GNAL LANDINEZ J.E., en vehículo Militar, marca Toyota, tipo Machito, color verde, placas GN_541-50, con destino al Barrio San José, calle N° 4, casa N° 19, Guanare, estado Portuguesa, con la finalidad de entregar boleta de citación al ciudadano J.O.V.G., CIV- 9.403.425, una vez llego a la dirección antes mencionada nos pudimos entrevistar con la ciudadana LEIDA DE VASQUEZ, CIV- 12.010929, quien manifestó ser esposa del ciudadano antes mencionado, igualmente informó que su esposo se encontraba de viaje y que no sabía para donde andaba, de igual manera ella le efectuó una llamada telefónica diciéndole que lo buscaba una comisión de la Guardia Nacional para entregarle una boleta de citación que le envió la Fiscalía Segunda, luego ella nos dijo que su esposo le dijo que le recibiera la boleta de citación, porque él no sabía cuando regresaba de viaje…

  79. - Acta de Entrevista, de fecha 4/09/2008, rendida ante el Destacamento 41 de la Guardia Nacional, por el ciudadano: J.A.R.P., titular de la Cédula de identidad Nº 11.402.513, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-12-1973, de Treinta y Cinco (35) años de edad, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Barrio El Progreso, calle 18, esquina callejón Nro. 2, casa Nro. 52-54, Guanare, Estado Portuguesa, quien expone:

    … El día jueves seis del mes pasado el señor Olivo llegó a mi taller en compañía del ciudadano Waili en una camioneta de color blanco, modelo Fortaleza, manifestando que su camioneta presentaba una falla y se había quedado accidentado en el Barrio Las Américas municipio Guanare, yo fui y revise la camioneta no pudiéndola prender y le dije que me la llevara para el taller, luego como a las dos de la tarde él llegó con la camioneta por dos días mientras yo la reparaba la falla… Diga usted, las características del vehículo que presentaba la falla? Contestó: Una Toyota Runer, color beis, año 2005...

    37.- Acta de Entrevista: De fecha 9-09-2008, rendida ante el Despacho Fiscal, por el ciudadano: J.O.V.G., venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, estado Barinas, de 41 años de edad, nacido en fecha 4-07-1967, casado, Titular de la Cédula de Identidad personal Nro V- 9.403.425, residenciado en Barrio San José, calle 4, casa Nro. 19, Guanare, estado Portuguesa, teléfono: 0416-5522575; en su condición de testigo, quien expone: “En horas de la mañana cerca de la oficinas de PTJ se me accidento mi carro, minutos después salió de dicha oficina el funcionario C.M. y le solicite la cola para ir al Ministerio del Ambiente, él me deja en las instalaciones del Ministerio del Ambiente en cuestiones de segundos oigo dos detonaciones de disparos, varias personas salimos hacia donde fueron los disparos viendo a varias personas sometiendo al funcionario, es todo… ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? Contestó: Eso fue aproximadamente de 11:00 a 11:30 de la mañana el día 8 de agosto del presente año, en la entrada de las instalaciones del Ministerio del Ambiente, INVITRAP, MINFRA, y creo que también desarrollo urbano… ¿Diga usted, las características del vehículo que conducía el funcionario C.T.? Contestó: Era una jeep cherokee blanca, no recuerdo el año… ¿Diga usted, que le manifestó el funcionario C.M. al momento en que su persona le solicitó la cola para el Ministerio del Ambiente? Contestó: Me preguntó que iba a hacer para allá y le dije que iba a averiguar si allá estarían rematando madera porque estoy construyendo... ¿Diga usted, si su persona entró a alguna oficina del Ministerio del Ambiente luego que el funcionario C.T. lo dejó en las instalaciones del mismo? Contestó: No, no entre… ¿Diga usted, cuántas detonaciones escuchó? Contestó: Dos… Diga usted, si el funcionario C.T. se encontraba acompañado de alguien al momento en que su persona le solicita la cola hasta el Ministerio del Ambiente? Contestó: Él estaba solo… ¿Diga usted, si el funcionario C.T. se encontraba acompañado de alguien mientras le daba la cola para el Ministerio del Ambiente? Contestó: No estaba acompañado, estaba solo… ¿Diga usted, tiene conocimiento si el funcionario C.T. habló con alguna persona al momento de entrar al Ministerio del Ambiente? Contestó: No, no habló con nadie, después que entramos nos despedimos dentro del Ministerio del Ambiente… ¿Diga usted, de donde conoce al funcionario C.T.? Contestó: Hace aproximadamente 6 o 7 años que trabajamos juntos en el Central Azucarero AGUACA, donde trabaje como Supervisor de Seguridad y él como vigilante de mi grupo antes de ser funcionario… ¿Diga usted, con quien se encontraba al momento en que se accidenta su vehículo? Contestó: Solo… ¿Diga usted, si el funcionario C.T. en algún momento se comunicó o andaba acompañado de otro vehículo? Contestó: No… ¿Diga usted, si al momento en que estaban sometiendo al funcionario C.M. se presentó al sitio algún otro funcionario? Contestó: Si, en cuestiones de minuto y medio aparecen dos funcionarios más en cuestión de minutos en una camioneta de color gris con dorado… ¿Diga usted, las características de los dos funcionarios que refiere aparecieron en cuestión de minutos? Contestó: Uno blanco era quien estaba manejando la camioneta el otro no lo recuero porque los funcionarios de civil nos ordenaron que nos retiráramos del sitio… ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual fue sometido el funcionario C.T.? Contestó: En el momento en que estaba la gente dijeron que era un procedimiento que tenía la Guardia Nacional con la fiscalía, pero en ese momento no tuve más información sino al día siguiente que compre el periódico… ¿Diga usted, si tiene conocimiento si el vehículo Jeep Cherokee blanca es propiedad del funcionario C.T.? Contestó: En el trayecto de la PTJ al Ministerio del Ambiente, estuvimos conversando muchas cosas de la familia y le pregunto si había comprado ese carro y él me respondió que era de un compadre que siempre se lo presta… ¿Diga usted, pudo tener alguna conversación el con funcionario C.T. al momento en que estaba sometido? Contestó: No, no tuve más conversación con él…

    38.- Experticia Nro. 9700-DFC-1444-AVE-398 de fecha 8-09-2008, suscrita por el experto G.H., adscrito a la División Física Comparativa del Departamento de Análisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    MOTIVO: Practicar Reconocimiento legal, Coherencia Técnica y Análisis de Contenido, grabado en el material suministrado

    EXPOSICION: El material recibido para realizar el estudio solicitado consiste en:

    1. Un disco compacto de los comúnmente diseñados para ser utilizados en equipos reproductores de discos compactos de computadoras (CD-ROM), de color plateado marca “TDK”, modelo 2X-DVD-RW, así mismo presenta en su borde interno inscripciones donde se lee “DVD-RW TDK”, es de hacer notar que la pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación.

    PERITACION: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido fue sometido a las siguientes observaciones y análisis:

    ANALISIS DE LA COHERENCIA TECNICA: Con el objeto de determinar si las imágenes grabadas y contenidas en el CD, presentan algún signo de edición, se constató en la totalidad de las grabaciones objetos de estudios, en atención a la información visual registrada mediante colores, ubicación, calidad de detalles de las imágenes (nitidez), brillo, equilibrio de blancos, diferencias entre las zonas más claras y más oscuras de las imágenes (contraste), secuencia lógica y continua de cada una de estas, así como interrupciones, repeticiones de escenas, entre otras, utilizando para ello un periferico de entrada y salida “CD-ROM”, de una computadora “PENTIUM IV” con sistema operativo comercial “WINDOWS XP” y la aplicación para reproducir videos “WINDOWS MEDIA PLAYER”.

    ANALISIS DE CONTENIDO: El material objeto de estudio fue sometido a una minuciosa revisión y percepción acústica utilizando para ello la unidad multimedia CD ROM instalada como periferico en una computadora Pentium IV, provista de Windows XP, como sistema operativo y la diferentes interfaces eletrónicas, constatando, son habladas en el idioma español, con una duración aproximada de “2 2009 10:33 AM 05:00, 2 2009 10:38 AM 02:00, 2 2009 10:40 AM 02:00, 2 2009 10:40 AM 0:40, 2 2009 10:42 AM 02:00) con capacidad total en disco de 118 MB (124.768.256 bytes).

    CONCLUSION: Con base en el Reconocimiento legal, Análisis de contenido y digitalización del material realizada, se puede concluir:

    I El material recibido para practicar la presente experticia lo constituyen:

    - Un disco compacto de los comúnmente diseñados para ser utilizados en equipos reproductores de discos compactos de computadoras (CD-ROM), de color plateado marca “TDK”.

    Del análisis de contenido efectuado se constató que (05) cinco video tiene una duración aproximada de (2 2009 10:33 AM 05:00, 2 2009 10:38 AM 02:00, 2 2009 10:40 AM 02:00, 2 2009 10:40 AM 0:40, 2 2009 10:42 AM 02:00) con capacidad total en disco de 118 MB (124.768.256 bytes).

    1. En relación al contexto temático de los videos, contenida en el disco compacto, se puede decir que son conversaciones telefónicas entre dos personas donde una de ellas le exige a la otra persona algo pero no especifica, así mismo le realiza cierta amenaza, utilizando para todo esto un lenguaje escatológico.

    2. Del Análisis de la Coherencia Técnica: Practicado a las grabaciones contenidas en el CD recibidos, luego de ser a.c.a.c., se pudo constatar que si presentan signos característicos de edición de video.

  80. - Oficio Nro. 9700-254-6438 de fecha 28-08-2008, suscrito por el Sub-Comisario, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, enviado a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materias de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en todo el Estado Portuguesa, en el cual deja constancia de lo siguiente:

    “… le informó que los ciudadanos C.A.T., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.012.074, E.O.Z.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.165.944, son funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos a esta Sub-Delegación y el ciudadano M.S.O.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.236.404, también es funcionario activo de este cuerpo adscrito a la División Nacional de Homicidio (Caracas)…

  81. - Experticia Nro. 9700-058-1528-0736: de fecha 1-09-2008, suscrita por el experto O.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales de identificación a un vehículo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal y a través del p.d.R., identificar el serial original del mismo.

    EXPOSICION: A los efectos propuestos me trasladé al estacionamiento interno del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la avenida Bolívar, sector S.M., Guanare, estado Portuguesa, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere, el cual presenta las siguientes características: clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo CHEROKEE, año 1998, tipo SPORT WAGON, color BLANCO, placas siglas SAS-31T, uso PARTICULAR, serial de carrocería: 8Y4FJ8VCW1816457 y motor de seis cilindros sin serial.

    PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar lo siguiente: 01.- Las chapas con el serial de identificación de la carrocería, ubicadas, una en la parte superior lado izquierdo del tablero y la otra por la parte interna de la pared corta fuego del compartimiento del motor, por detrás del pedal de aceleración, son falsas en cuanto a Material de Elaboración (Laminas), Sistema de Impresión (Troquel) y Sistema de Fijación (Remaches), ya que difieren tanto el material como los sistemas originalmente utilizados por la casa ensambladora. 02.- El serial de seguridad grabado en la parte superior del guardapolvo delantero del lado derecho, donde se leen los dígitos 816457, es falso, ya que la configuración y forma de los dígitos, difiere sobre la cual este se encuentra presenta signos de repetición y estrías de fricción, la cuales fueron causadas con un objeto de mayor o igual cohesión molecular, lo que tuvo por objeto borrar el serial original para luego grabar el falso que actualmente posee. 03.- El vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación. 04.- De acuerdo a las condiciones en las que se encuentra los seriales de identificación que presenta el vehículo, se acuerda someter a experticia de Restauración de los seriales Borrados en el metal, con el fin de obtener el serial original que identifica e individualiza al vehículo.

    P.D.R.: Procedí a la pulimentación del área donde se encuentra grabado el serial de seguridad, mediante la utilización de material abrasivo (lijas de diferentes grosor), con la finalidad de eliminar las estrías y optimizar así la acción de los líquidos generadores de caracteres. Luego procedí a aplicar los líquidos (Ácido Nítrico y Fry) no logrando obtener el serial original, motivado a que la acción desbastadora a la que fue sometido el metal, sobrepasó el limite de compactación molecular.

    CONCLUSIONES:

  82. - Los seriales de identificación de la carrocería que presenta el vehículo en estudio son falsos.

  83. - El serial de seguridad fue sometido al p.d.r. de los seriales borrados en el metal y no se obtuvo el serial original.

  84. - El vehículo fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y, no se encuentra registrado ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T..

  85. - Acta de Entrevista: De fecha 16-09-2008, rendida ante el Despacho Fiscal, por el ciudadano: E.P.V., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.722.472, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18-05-1969, de Treinta y Nueve (39) años de edad, de profesión u oficio Bombero, residenciado en Urbanización Desarrollo Camburito, calle 7, casa Nro. 10, Araure, Estado Portuguesa, teléfono 0416-6563040; en su condición de testigo, quien expone:

    “… Yo recibí una solicitud de parte de los funcionarios del grupo anti extorsión y secuestro de que les hiciera el favor de trasladarlos hasta la ciudad de Guanare para un procedimiento que practicarían ya que ellos no disponían de un vehículo porque el que tienen asignado se encontraba fuera de servicio, como todo buen ciudadano decidí trasladarlos hasta el sitio donde ejecutaron dicho procedimiento que fue en la avenida el Mock específicamente en la dependencia del Ministerio del Ambiente de la ciudad de Guanare, luego de esto los trasladé hasta el Destacamento 41 de la Guardia Nacional y en horas nocturnas los traslade a la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa… ¿Diga Usted, en que consistía el favor que le solicitaron los funcionarios del grupo anti extorsión y secuestro? Contestó: En trasladarlos en mi vehículo desde Acarigua hasta la ciudad de Guanare donde realizarían un procedimiento… ¿Diga Usted, la fecha en que haría el traslado de los mencionados funcionarios? Contestó: El día 8/08/2008 a las 7:00 de la mañana… ¿Diga usted, la cantidad de funcionarios que trasladó desde Acarigua hasta Guanare el día 8-08-2008? Contestó: Fueron 4 funcionarios… ¿Diga usted, las características de su vehículo en el cual hizo el traslado de los funcionarios? Contestó: Es una camioneta marca Ford, modelo bronco, color negro, en este momento no recuerdo la placa, es propiedad de mi cuñado ALVARO PEÑA… ¿Diga Usted, tenía conocimiento del procedimiento que los funcionarios del grupo Anti extorsión y secuestro realizarían? Contestó: No… ¿Diga usted, si tiene cocimiento, si los funcionarios de del Grupo Anti extorsión y Secuestro realizo el procedimiento que usted menciona? Contestó: Si… ¿Diga usted, si tiene conocimiento, si en el procedimiento que realizaron los funcionarios del Grupo Anti extorsión y Secuestro, aprehendieron a alguna persona y de ser así diga cuantas persona? Contestó: Desconozco… ¿Diga usted, si ha recibido algún tipo de amenaza por haber colaborado con el grupo anti extorsión y secuestro? Contestó: Recibí una llamada de un número desconocido, donde un ciudadano me decía que debería colaborar con los funcionarios declarando en la inspectoría del CICPC, donde debería decir que estos funcionarios involucrados no tenían nada que ver con ese procedimiento ejecutado y que si no colaboraba algo me podía pasar como involucrarme en un porte ilícito de armas por ejemplo, por lo que decidí solicitar protección hacia mi persona…

  86. - Acta de Entrevista: De fecha 19-09-2008, rendida ante el Despacho Fiscal, por la adolescente: S.K.M.A., titular de la cedula de identidad Nº 24.017.592, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 07-04-1992, de Dieciséis (16) años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio La Peñita, calle 23, casa Nro. 0-67, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0416-0599961; en compañía de su representante legal la ciudadana E.A.A., titular de la cedula de identidad Nº 8.062.256, en su condición de testigo, quien expone:

    … Ese día que se llevaron a mi hermano yo me encontraba en los chinos comprando unos pañales para mi hija de un año porque no tenía, cuando llegué a la casa escuche los comentarios de que se habían llevado a mi hermano TONY la PTJ no supe para donde…

    ¿Diga Usted, si en su casa se encontraba algunos funcionarios policiales brindándole protección a su familia y por qué? Contestó: si estuvieron, no se porque estaban allí… ¿Diga Usted, si esos Funcionarios pernoctaban en su casa? Contestó: si lo hacían… ¿Diga usted, si tiene conocimiento si su hermano TONY ha estado detenido en alguna oportunidad? Contestó: No se… ¿Diga Usted, el nombre de sus padres? Contestó: mi mamá se llama ENRRIQUETA y mi papá se llama M.M.... ¿Diga usted, el lugar donde trabaja su papá? Contestó: En el Ministerio del Ambiente aquí en Guanare… ¿Diga usted, si su hermano TONY tenía un puesto de venta en el parque el INAM ubicado en frente de su casa? Contestó: si él tenía un puesto de venta donde vendía pinchos y maltas… ¿Diga usted, si en la oportunidad en que los PTJ se llevó a TONY detenido se iba a realizar algún evento deportivo en el parque del INAM que esta ubicado frente a su casa? Contestó: si habían unos juegos y aún no han terminado… Diga usted, que personas viven en la casa donde su persona reside? Contestó: mi papá, mi mamá, mis dos hermanitas chiquitas y mi hermano TONY con su esposa YINESKA y mi otro hermano R.E. viene de vez en cuando…

  87. - Acta de Entrevista: De fecha 16-09-2008, rendida ante el Despacho Fiscal, por la ciudadana: E.A.A., titular de la cedula de identidad Nº 8.062.256, de nacionalidad Venezolana, natural de Campo Elías, Estado Trujillo, nacida en fecha 05-01-1955, de Cincuenta y Tres (53) años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio La Peñita, calle 23, casa Nro. 0-67, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono No tiene; en su condición de Testigo, quien expone:

    …Yo no se nada de eso, porque en ese momento yo estaba durmiendo, después supe porque Manuel mi esposo me dijo que se lo habían llevado preso para la policía y lo encontró en la PTJ

    … ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que se llevaron detenido a su hijo T.A.M.A.? Contestó: No se, sería como a las 5:00 de la tarde, se lo llevaron del parque… ¿Diga Usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se llevaron detenido a su hijo T.A.M.? Contestó: No, se… ¿Diga usted, tiene conocimiento en que vehículo se llevaron detenido a su hijo T.A.M.? Contestó: No… ¿Diga usted, conoce de trato, vista o comunicación al ciudadano J.A.A.? Contestó: No lo conozco… ¿Diga Usted, si su hijo estuvo detenido alguna vez y quien fue su abogado? Contestó: No… ¿Diga usted, tiene conocimiento por que el ciudadano T.A.M.A. indica que su persona se encontraba presente al momento en que fue detenido? Contestó: no se, yo no estaba presente, serían los nervios de él… ¿Diga usted, tiene conocimiento de que personas se encontraban presentes al momento en que se llevaron detenido al ciudadano T.A.M.A.? Contestó: No… ¿Diga usted, si al ciudadano T.A.M.A. o al ciudadano J.M.M.R. le solicitaron algún tipo de dinero las personas que se llevaron detenido al ciudadano T.A.M.? Contestó: No se… ¿Diga Usted, si en su casa se encontraba algunos funcionarios policiales brindándole protección a su familia y por qué? Contestó: Si estuvieron, ellos estaban allí por la protección que la estaban dando a Tony… ¿Diga Usted, si esos funcionarios pernoctaban en su casa? Contestó: Si lo hacían varios días y actualmente hacen sus rondas policiales… ¿Diga usted, tuvo conocimiento si los PTJ que refiere se llevaron a TONY fueron detenidos posteriormente? Contestó: No se… ¿Diga usted, si tiene conocimiento si su hijo TONY ha estado detenido en alguna oportunidad y quien fue su defensor? Contestó: Si, mi esposo pago un defensor privado… ¿Diga usted, el lugar donde trabaja su esposo M.M.? Contestó: En el Ministerio del Ambiente ubicado por el Estadio, aquí en Guanare, es vigilante… ¿Diga usted, si su hijo TONY tenía un puesto de venta en el parque el INAM, ubicado en frente de su casa? Contestó: Si él tenía un puesto de venta donde vendía pinchos y maltas… ¿Diga usted, si en la oportunidad en que los PTJ se llevó a TONY detenido se iba a realizar algún evento deportivo en el parque del INAM que esta ubicado frente a su casa?, Contestó: Si habían unos juegos… ¿Diga usted, que personas viven en la casa donde su persona reside? Contestó: esposo, yo, mis dos niñas chiquitas y mi hermano TONY con su esposa YINESKA, R.E. y ALEXIS van de vez en cuando… Diga usted, conoce de trato, vista o comunicación al ciudadano J.A.V.? Contestó: No…

  88. - Acta de Entrevista: De fecha 24-09-2008, rendida ante el Despacho Fiscal, por la ciudadana: L.M.A.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.064.884, de nacionalidad Venezolana, natural Caserío el Manzano Zona alta de Opino Municipio Ospino del Estado Portuguesa, nacido en fecha 06-11-1961, de cuarenta y seis (46) años de edad, hijo D.M.G. (V) y V.Á. (D), de profesión u oficio Auxiliar de Servicio de Oficina del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, residenciado en Barrio Unión frente a Anca Guanare, Estado Portuguesa, Teléfono 0426-9525172; en su condición de Testigo, quien expone:

    …Nosotros estábamos en una reunión, y cuando me regresaba para el trabajo nuevamente y vi un poco de gente afuera y me sorprendió y me dicen ahí un problema allí y vi la guardia y gente del gobierno y como lo vi algo delicado me regrese para la oficina…

    45.- Acta de Inspección: De fecha 24 de Septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios Sargento Supervisor J.A.G.R. y Sargento Mayor de Primera V.P., adscritos al Destacamento 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, del Estado Portuguesa, en la cual se deja constancia de la ubicación y características del parque de recreación dirigida la Peñita, ubicado en la Avenida Guaicaipuro con calle 23, el cual se encuentra al frente de la casa del ciudadano J.M., quien es al victima del presente proceso; así mismo se evidencia reseña fotográfica del lugar objeto de inspección.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    PRUEBAS TESTIMONIALES

    I. DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS

    1.- Declaración de los Funcionarios:

    TTE (GNB) R.E.S.A.,

    C/2DO. (GNB) G.R.R.,

    DTGDO (GNB) L.P.S.,

    GNB LAMON SANZ JULIO, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional;

    GNB ARELLANO M.A.G.,

    GNB E.A.R.R., adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 4, Sección Los Llanos del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Prueba pertinente, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión flagrante de los imputados y necesaria a los fines de demostrar al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión de los imputados.

    2.-Declaración del Funcionario: SGTO/2DO (GNB) V.P., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, en relación al acta policía de fecha 07/08/2008, donde se deja constancia de la identificación de los seriales de veinticinco (25) billetes de papel moneda de la denominación de veinte mil bolívares. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto fue el funcionario que identifica plenamente los billetes aportados por la victima para realizar el procedimiento de entrega vigilada en presencia de dos testigos y la victima, y esta se demostrara que el dinero entregado por la victima al imputado es el mismo preparado para realizar el procedimiento.

    3.- Declaración de los funcionarios: C/1RO. (GNB) D.R.M. y C/2DO (GNB) G.G., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional; Así como la Documental de la experticia de reconocimiento y regulación de seriales de fecha 09/08/2008, practicada al vehiculo:

    MARCA MODELO CLASE TIPO

    JEEP CHEROKEE SPORTWAGON CAMIONETA

    S/CARROCERIA COLOR SERIAL MOTOR AÑO PLACAS

    8Y4FJ78VCW1816457 BLANCO NO PORTA 1998 SAS-31T

    Prueba pertinente por ser los funcionarios que realiza.I.P. respecto a la ORIGINALIDAD o FALSEDAD de los seriales identificadores del vehículo en el cual se trasladaba el funcionario C.A.T.M. a la hasta la sede del Ministerio de Infraestructura, a los fines de encontrarse con la victima para recibir cierta cantidad de cuatro mil bolívares fuerte que previamente le había pedido, y necesaria para demostrar la existencia del vehiculo en que se trasladaba el referido funcionario al momento en que la victima le entrega el sobre y este es interceptado z aprehendido por los funcionarios actuantes.

    4.- Declaración de los funcionarios: C/1RO. (GNB) D.R.M. y C/2DO (GNB) G.G., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional; Así como la prueba Documental de la experticia de reconocimiento y regulación de seriales de fecha 09/08&2008, practicada al vehiculo:

    MARCA MODELO CLASE TIPO

    CHEVROLET TRAIL BLAZER SPORTWAGON CAMIONETA

    S/CARROCERIA COLOR SERIAL MOTOR AÑO PLACAS

    1GNDS13S322505298 GRIS C22505298 2002 AEH-01M

    Prueba pertinente por ser los funcionarios que realiza.I.P. respecto a la ORIGINALIDAD o FALSEDAD de los seriales identificadores del vehículo en el cual se trasladaban los funcionarios M.S.O.R. Z E.O.Z. a la hasta la sede del Ministerio de Infraestructura, lugar este donde estaba fijada la entrega vigilada, a la hora que estaba fijada necesaria para demostrar la existencia del vehiculo en que se trasladaba los referidos funcionarios al momento en que se desplazaban por al sede del Ministerio del Ambiente detrás del vehiculo Cheroke en el cual se trasladaba el ciudadano C.T., al momento en que la victima le entrega el sobre y posteriormente son aprehendidos por los funcionarios actuantes.

    5.- Declaración del funcionario AGENTE J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, así Documentales consistente en las Experticias:

    1. Nº 9700-057-445 de fecha 9-08-2008, practicada a: 1.- Una pistola, marca glock, calibre 9mm, modelo 17, fabricada en Austria, seria de orden EAK-503, la cual presenta una inscripción que se le M.I.J CICPC, 2.- Un cargador metálico maraca glock serial 3206, 3.- Seis balas calibre 9mm, marca CAVIN, 4.-Un distintivo identificativo en el cual se observa la inscripción que ice CTPJ y en la parte se observa la numeración 11236404025629, 5.- Una credencial donde se l.R.B.d.V., Ministerio del Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inscripciones donde se lee el rango de Detective con inscripciones identificativas donde se lee el nombre de OLIVO R MICHEL, Jerarquía Detective, Status: Activo, credencial 25629, placa 25629.

    Pruebas esta pertinente y necesaria a los fines demostrara la existencia del arma de reglamento que le fue incautada a el ciudadano M.S.O.R. al momento en que es aprehendido conjuntamente con el ciudadano C.A.T. y E.O.Z., así mismo se acredita la condición de funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el rango de detective.

    2. Experticia Nº 9700-057-446 de fecha 9-08-2008, practicada a: 1.- Una pistola, marca glock, calibre 9mm, modelo 19, fabricada en Austria, seria de orden EAG-160, la cual presenta una inscripción que se le M.I.J CICPC, 2.- Un cargador metálico maraca glock serial 3206, 3.- Cinco balas calibre 9mm, marca CAVIN, 3.- Una credencial donde se l.R.B.d.V., Ministerio del Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con inscripciones donde se lee el rango de Detective, con inscripciones identificativas donde se lee el nombre de TORO M CARLOS A, Jerarquía Detective, Status: Activo, credencial 31224, placa 31224, 4.- Un teléfono celular, movil, modelo RACER, serial 0359604618 .

    Pruebas esta pertinente y necesaria a los fines demostrara la existencia del arma de reglamento, así como los objetos incautados al ciudadano C.A.T.M. al momento en que es aprehendido, así mismo se acredita la condición de funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el rango de detective.

    3. Experticia Nº 9700-057-447 de fecha 9-08-2008, practicada a: 1.- Un distintivo elaborado en material sintético, con una figura azul alusiva a la chapa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con inscripciones donde se le CTPJ y la numeración 1016594423402.

    Pruebas esta pertinente y necesaria a los fines demostrar de acreditar la condición de funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el rango de detective al ciudadano E.O.Z., por cuanto la misma le fue incautada a este funcionario.

    4. Experticia Nº 9700-057-448 de fecha 9-08-2008, practicada a: Un sobre de papel vegetal de color blanco, contentivo de 25 ejemplares de papel moneda de la denominación de veinte bolívares, plenamente determinado en el presente informe pericial.

    Pruebas pertinente y necesaria para determinar la existencia del dinero previamente preparado para realizar la entrega vigilada, dinero este que le fue entregado por la victima al imputado C.A.M. el día en que ocurrieron los hechos que motivaron la Aprehensión flagrante de este y los otros dos funcionarios.

    6.- Declaración de los funcionarios AGENTES J.O. y EECIO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, así Documental consistente en la práctica de inspección técnica de fecha 09/08/2008, practicada a dos vehículos con las siguientes características:

    Vehiculo uno:

    MARCA MODELO CLASE TIPO

    JEEP CHEROKEE SPORTWAGON CAMIONETA

    S/CARROCERIA COLOR SERIAL MOTOR AÑO PLACAS

    8Y4FJ78VCW1816457 BLANCO NO PORTA 1998 SAS-31T

    Vehiculo dos:

    MARCA MODELO CLASE TIPO

    CHEVROLET TRAIL BLAZER SPORTWAGON CAMIONETA

    S/CARROCERIA COLOR SERIAL MOTOR AÑO PLACAS

    1GNDS13S322505298 GRIS C22505298 2002 AEH-01M

    Pruebas pertinente y necesaria para determinar las características interna externas de lo vehículos en los cuales se trasladaban los funcionarios al momento en que son aprehendidos; y con ella se demostrara que el vehiculo numero uno (Cheroke blanca), conducido por el imputado C.A.T.M., presenta un orificio en el guarda barros trasero del lado izquierdo, producido por el paso de un objeto de mayor o igual coeficiente molecular; con lo que se pretende demostrar que este orificio fue causado por el impacto de un proyectil, el cual fue disparado por los funcionarios que se encontraban practicando el procedimiento para evitar que el imputado se evadiera del lugar.

    4.- Declaración del AGENTE Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, asi como las documentales consistente en:

    1. Experticias de Reconocimiento y Regulación Real Nro. 9700-057-311 de fecha 9-08-2008, practicada a Un vehiculo:

    MARCA MODELO CLASE TIPO

    JEEP CHEROKEE CAMIONETA SPORT WAGON

    S/CARROCERIA COLOR PORTA MOTOR AÑO PLACAS

    8Y4FJ78VCW1816457 BLANCO 6 CILINDROS 1998 SAS-31T

    Pruebas pertinente y necesaria para determinar la existencia del vehiculo en el que se trasladaba el imputado C.A.T.M., el dia en que ocurrieron los hechos, así mismo sirve para demostrar que el vehiculo en el que este se trasladaba, presenta seriales de identificación falsos.

    5.- Declaración de los funcionarios SGTO/2DO V.A.P.M. y CBO /1ERO A.C., adscrito al Destacamento 41 Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional del Estado Portuguesa, así como la documental, consistente en relación a la Inspección Técnica de fecha 09 de Agosto de 2008, practicada en el Ministerio de Infraestructura, ubicado en la Avenida rotaria de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Pruebas pertinente y necesaria para determinar la existencia del lugar donde se realizo la entrega vigilada, lugar este donde fueron aprehendidos los imputados, siendo este el sitio fijado por Imputado C.A.T.M., para recoger el dinero de la victima.

    6.- Declaración del Detective M.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Así como la documentales consistentes en:

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL Nro. 9700-254 de fecha 22-08-2008, practicada a

    1.- Un video Cámara Digital, elaborado en material sintético, color gris, marca SONY, modelo DCR-DVD105, serial 718706.

    2.-Un cd, elaborado en material sintético color gris, marca TDK, tamaño pequeño, con una medida de 8 centímetros, tipo regrabable, con capacidad de almacenar 1.4 GB y 30 minutos de duración, en la parte anterior exhibe inscripción donde se lee: TDK, VIDEO REWRITABLE, 1.4 GB, 30 MIN, DVD RW, 2X, se observa usado y en buen estado de conservación.

    3) Una Cámara fotográfica digital, elaborada en material sintético color gris, marca General Electric (YE), modelo A730, serial 72AOSLOU001741, con su respectivo teclado y pantalla, de 7.0 Megapixel, con su respectiva batería y memoria de color azul, marca Kingston, con capacidad para almacenar 1.GB, se observa usada, en buen estado de conservación y funcionamiento.

    Pruebas pertinente y necesaria para determinar la existencia de los objetos autorizados por el Tribunal para realizar la video grabación, y toma de muestras fotográficas del lugar donde el Imputado C.A.T.M., tenia previsto recoger el dinero de la victima.

    7.- Declaración del EXPERTO O.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. Asi como al documental, consistente en:

    1. Experticias de Reconocimiento 9700-054-515 de fecha 3-09-2008, practicada a:Un vehiculo, clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo CHEROKEE, año 1998, tipo SPORT WAGON, color BLANCO, placas siglas SAS-31T, uso PARTICULAR, serial de carrocería: 8Y4FJ8VCW1816457 y motor de seis cilindros sin serial.

    Pruebas pertinente y necesaria para determinar la existencia del vehiculo en el que se trasladaba el imputado C.A.T.M., el día en que ocurrieron los hechos, así mismo sirve para demostrar que el vehiculo en el que este se trasladaba, presenta seriales de identificación falsos, de lo cuales no fue posible su restauración.

    8.- Declaración del EXPERTO G.H., adscrito a la División Física Comparativa del Departamento de Análisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas. Así como al documental, consistente en:

    2. Experticia Nro. 9700-DFC-1444-AVE-398 de fecha 8-09-2008, practicada a: Un disco compacto de los comúnmente diseñados para ser utilizados en equipos reproductores de discos compactos de computadoras (CD-ROM), de color plateado marca “TDK”, modelo 2X-DVD-RW, así mismo presenta en su borde interno inscripciones donde se lee “DVD-RW TDK”, es de hacer notar que la pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación

    Pruebas pertinente y necesaria para determinar la autenticidad de la video grabación tomada el día en que se practico la aprehensión flagrante de los imputado, siendo útil para demostrar la responsabilidad del imputado en el hecho punible que nos ocupa, debido a que se evidencia de la experticia realizada que la misma si presentan signos característicos de edición de video.

    8.- Declaración de los funcionarios Sargento Supervisor J.A.G.R. y Sargento Mayor de Primera V.P., adscritos al Destacamento 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, del Estado Portuguesa, así como la documental, consistente en Inspección Técnica de fecha 24 de Septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios, en la cual se deja constancia de la ubicación y características del parque de recreación dirigida la Peñita, ubicado en la Avenida Guaicaipuro con calle 23, el cual se encuentra al frente de la casa del ciudadano J.M., quien es al victima del presente proceso; así mismo se evidencia reseña fotográfica del lugar objeto de inspección. Pruebas pertinente y necesaria para determinar y demostrar la existencia del lugar donde el imputado C.A.T., se lleva detenido al ciudadano T.M., hijo de la victima ciudadano J.M.M., y lo traslada conjuntamente con otro funcionario a la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, lugar donde se traslado el ciudadano J.M.M. y lo constriñe bajo amenaza de que su hijo iba ha ser recluido en el Centro Penitenciario y le exige a cambio de la liberad de su hijo la cantidad de cuatro mil (4.000,00) bolívares.

    II. DECLARACION DE TETIGOS

    1.- J.M.M.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 5.131.711, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12-07-1956, de Cincuenta y Dos (52) años de edad, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en Barrio La Peñita, calle 23, casa Nro. 0-67, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0416- 1233146. Prueba pertinente, por tratarse de un víctima y testigo presencial de la forma en que se practico la aprehensión flagrante de los imputados, en la presente causa, razones por las cuales tiene suficiente conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y necesaria a los fines de determinar la responsabilidad de los imputados en el hecho punible que nos ocupa.

    2.- T.A.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.210.011, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 8-09-1979, de Veintiocho (28) años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio La Peñita, calle 23, casa Nro. 0-67, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0416- 1233146. Prueba pertinente, por tratarse otra de las victimas y testigo presencial, por ser la persona que detuvieron y llevaron a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, a los fines de exigirle una cantidad de dinero a su padre J.M.M. a cambio de su libertad, y necesaria por cuanto tiene suficiente conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y con ella se demostrara la participación el imputado en los hechos investigados.

    3.- A.R.M.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.018.399, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-09-1982, de Veinticinco (25) años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio La Peñita, calle 23, casa Nro. 0-67, Guanare, Estado Portuguesa. Prueba pertinente, por tratarse de una de las personas que presenció el momento en que el ciudadano T.A.M.A. fue detenido por presuntos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se traslado conjuntamente con el ciudadano J.M.M. a la sede del CICPC a buscar al ciudadano que se encontraba allí detenido. Y necesaria por los cuales tiene suficiente conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron inicio a la presente investigación.

    4.- YINESKA Y.G.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.669.916, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 31-05-1988, de Veinte (20) años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio La Peñita, calle 23, casa Nro. 0-67, Guanare, Estado Portuguesa. Prueba pertinente, por tratarse de una de las personas que presenció el momento en que el ciudadano T.A.M.A. fue detenido por presuntos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. y necesaria por los cuales tiene suficiente conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron inicio a la presente investigación.

    5.- R.S.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.256.165, de nacionalidad venezolana, natural de Bocono, estado Trujillo, alfabeto, de 39 años de edad, nacido el 3/05/1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en carrera 1 con calle 9 y 10, casa N° 2, Biscucuy, estado Portuguesa. Prueba pertinente, por tratarse de una de las personas que presenció el momento en que fue aprehendido el imputado C.A.T.M. y los otros dos funcionarios. Y necesaria para demostrar al Tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión.

    6.- E.P.V., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.722.472, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18-05-1969, de Treinta y Nueve (39) años de edad, de profesión u oficio Bombero, residenciado en Urbanización Desarrollo Camburito, calle 7, casa Nro. 10, Araure, Estado Portuguesa, teléfono 0416-6563040. Prueba pertinente, por ser testigo referencial, y la persona que realizo el traslado de la comisión del Grupo Antiextorsion y Secuestro e la Guardia Nacional, de la ciudad de Acarigua hasta el destacamento 41 de la Guardia Nacional, a fin de practicar estos su procedimiento y necesaria para demostrar la responsbilidad del imputado en el hecho que nos ocupa.

    7.- S.K.M.A., titular de la cedula de identidad Nº 24.017.592, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 07-04-1992, de Dieciséis (16) años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio La Peñita, calle 23, casa Nro. 0-67, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0416-0599961. Prueba pertinente, por ser testigo referencial del hecho en el cual fue detenido el ciudadano T.A.M.A. por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y necesaria por los cuales tiene suficiente conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron inicio a la presente investigación.

    8.- E.A.A., titular de la cedula de identidad Nº 8.062.256, de nacionalidad Venezolana, natural de Campo Elías, Estado Trujillo, nacida en fecha 05-01-1955, de Cincuenta y Tres (53) años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio La Peñita, calle 23, casa Nro. 0-67, Guanare, Estado Portuguesa. Prueba pertinente, por tratarse de una de las testigos referenciales del momento en que el ciudadano T.A.M.A. fue detenido por presuntos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y necesaria por los cuales tiene suficiente conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron inicio a la presente investigación.

    9.- H.A.M.C., titular de la cedula de identidad Nº 16.072.839, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 23-06-1983, residenciada en Barrio Buenos Aires, sector 1, callejón 2, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa. Prueba pertinente, por tratarse de una de los testigos presénciales del momento en que se identifican los seriales de identificación de veinticinco (25) billetes de la denominación de vente mil bolívares, en presencia de la victima. Y necesaria por los cuales tiene suficiente conocimiento de identificación y preparación de los mismos, y con ello se demostrara la participación del imputado en el hecho que nos ocupa.

    10.- R.R.B.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.050.950, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03-01-1963, residenciada en Barrio Buenos Aires, callejón las Malvinas con calle 3, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa. Prueba pertinente, por tratarse de una de los testigos presénciales del momento en que se identifican los seriales de identificación de veinticinco (25) billetes de la denominación de vente mil bolívares, en presencia de la victima. Y necesaria por los cuales tiene suficiente conocimiento de identificación y preparación de los mismos, y con ello se demostrara la participación del imputado en el hecho que nos ocupa.

    11.- J.A.A., venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-09-1979, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.738.642, domiciliado en el Edificio Sutera, ubicado en la esquina de la carrera 4 con calle 17 Guanare Estado Portuguesa. Prueba pertinente, por tratarse de una de los testigos referenciales del hecho y necesaria por cuanto fue la persona que asesoro la Victima J.M.M., para que compareciera a al Fiscalia De Salvaguarda a denunciar el constreñimiento del cual estaba siendo objeto la victima por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare.

    12.- J.O.V.G., venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, estado Barinas, de 41 años de edad, nacido en fecha 4-07-1967, casado, Titular de la Cédula de Identidad personal Nro V- 9.403.425, residenciado en Barrio San José, calle 4, casa Nro. 19, Guanare, estado Portuguesa, teléfono: 0416-5522575. Prueba pertinente, por tratarse de una de los testigos referenciales del hecho y necesaria por cuanto esta persona tuvo conocimiento de la forma como se practicó la aprehensión flagrante de los imputados.

    PRUEBAS DOCUMENTALES Y DE INFORMES

    1.- DOCUMENTAL MEDIANTE LA CUAL EL AUTORIZAN: en fecha 07/08/2008, emanada del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 deL Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a través de la cual AUTORIZA, la filmación de video y de voz, tomas fotográficas y entrega vigilada a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales. Prueba pertinente para demostrar que la mencionada Autorización efectivamente fue emanada de un Tribunal y necesaria para demostrar al Tribunal los funcionarios autorizados fueron las personas que practicaron la aprehensión flagrante de estas personas, así como la autorización de los equipos que serían utilizados para la grabación del procedimiento.

    2.- PRUEBA DE INFORME Nº 131-08: De fecha 8 de Agosto de 2008, relacionado con la toma de muestras fotográficas y reseña de la misma, suscrita por el funcionario TTE. (GNB) R.S.A., Comandante del la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana. Prueba pertinente para demostrar al Tribunal de las fijaciones fotográficas captadas por la cámara digital utilizada en el procedimiento y necesaria para describir las actuaciones practicadas por los funcionarios actuante y los imputados.

    3.- DOCUMENTAL MEDIANTE LA CUAL EL SGTO/2DO (GNB) V.P., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, en relación al acta policía de fecha 07/08/2008, se realiza la identificación de los seriales de veinticinco (25) billetes de papel moneda de la denominación de veinte mil bolívares. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto fue este el dinero que la victima le entrega al imputado el cual fue preparado previamente para realizar el procedimiento, en presencia de dos testigos y de la victima.

    4.- Documental del Experticia de reconocimiento y regulación de seriales de fecha 09/08/2008, practicada por los funcionarios: C/1RO. (GNB) D.R.M. y C/2DO (GNB) G.G., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional; practicada al vehiculo:

    MARCA MODELO CLASE TIPO

    JEEP CHEROKEE SPORTWAGON CAMIONETA

    S/CARROCERIA COLOR SERIAL MOTOR AÑO PLACAS

    8Y4FJ78VCW1816457 BLANCO NO PORTA 1998 SAS-31T

    Prueba pertinente por ser los funcionarios que realiza.I.P. respecto a la ORIGINALIDAD o FALSEDAD de los seriales identificadores del vehículo en el cual se trasladaba el funcionario C.A.T.M. a la hasta la sede del Ministerio de Infraestructura, a los fines de encontrarse con la victima para recibir cierta cantidad de cuatro mil bolívares fuerte que previamente le había pedido, y necesaria para demostrar la existencia del vehiculo en que se trasladaba el referido funcionario al momento en que la victima le entrega el sobre y este es interceptado z aprehendido por los funcionarios actuantes.

    5.- Documental de la experticia de reconocimiento y regulación de seriales de fecha 09/08&2008, practicada por los funcionarios: C/1RO. (GNB) D.R.M. y C/2DO (GNB) G.G., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional; practicada al vehiculo::

    MARCA MODELO CLASE TIPO

    CHEVROLET TRAIL BLAZER SPORTWAGON CAMIONETA

    S/CARROCERIA COLOR SERIAL MOTOR AÑO PLACAS

    1GNDS13S322505298 GRIS C22505298 2002 AEH-01M

    Prueba pertinente por ser los funcionarios que realiza.I.P. respecto a la ORIGINALIDAD o FALSEDAD de los seriales identificadores del vehículo en el cual se trasladaban los funcionarios M.S.O.R. Z E.O.Z. a la hasta la sede del Ministerio de Infraestructura, lugar este donde estaba fijada la entrega vigilada, a la hora que estaba fijada necesaria para demostrar la existencia del vehiculo en que se trasladaba los referidos funcionarios al momento en que se desplazaban por al sede del Ministerio del Ambiente detrás del vehiculo Cheroke en el cual se trasladaba el ciudadano C.T., al momento en que la victima le entrega el sobre y posteriormente son aprehendidos por los funcionarios actuantes.

    6.- Documentales de Experticias practicadas por el funcionario AGENTE J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, consistente en:

    1. Nº 9700-057-445 de fecha 9-08-2008, practicada a: 1.- Una pistola, marca glock, calibre 9mm, modelo 17, fabricada en Austria, seria de orden EAK-503, la cual presenta una inscripción que se le M.I.J CICPC, 2.- Un cargador metálico maraca glock serial 3206, 3.- Seis balas calibre 9mm, marca CAVIN, 4.-Un distintivo identificativo en el cual se observa la inscripción que ice CTPJ y en la parte se observa la numeración 11236404025629, 5.- Una credencial donde se l.R.B.d.V., Ministerio del Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inscripciones donde se lee el rango de Detective con inscripciones identificativas donde se lee el nombre de OLIVO R MICHEL, Jerarquía Detective, Status: Activo, credencial 25629, placa 25629.

    Pruebas esta pertinente y necesaria a los fines demostrara la existencia del arma de reglamento que le fue incautada a el ciudadano M.S.O.R. al momento en que es aprehendido conjuntamente con el ciudadano C.A.T. y E.O.Z., así mismo se acredita la condición de funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el rango de detective.

    2. Experticia Nº 9700-057-446 de fecha 9-08-2008, practicada a: 1.- Una pistola, marca glock, calibre 9mm, modelo 19, fabricada en Austria, seria de orden EAG-160, la cual presenta una inscripción que se le M.I.J CICPC, 2.- Un cargador metálico maraca glock serial 3206, 3.- Cinco balas calibre 9mm, marca CAVIN, 3.- Una credencial donde se l.R.B.d.V., Ministerio del Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con inscripciones donde se lee el rango de Detective, con inscripciones identificativas donde se lee el nombre de TORO M CARLOS A, Jerarquía Detective, Status: Activo, credencial 31224, placa 31224, 4.- Un teléfono celular, movil, modelo RACER, serial 0359604618 .

    Pruebas esta pertinente y necesaria a los fines demostrara la existencia del arma de reglamento, así como los objetos incautados al ciudadano C.A.T.M. al momento en que es aprehendido, así mismo se acredita la condición de funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el rango de detective.

    3. Experticia Nº 9700-057-447 de fecha 9-08-2008, practicada a: 1.- Un distintivo elaborado en material sintético, con una figura azul alusiva a la chapa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con inscripciones donde se le CTPJ y la numeración 1016594423402.

    Pruebas esta pertinente y necesaria a los fines demostrar de acreditar la condición de funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el rango de detective al ciudadano E.O.Z., por cuanto la misma le fue incautada a este funcionario.

    4. Experticia Nº 9700-057-448 de fecha 9-08-2008, practicada a: Un sobre de papel vegetal de color blanco, contentivo de 25 ejemplares de papel moneda de la denominación de veinte bolívares, plenamente determinado en el presente informe pericial.

    Pruebas pertinente y necesaria para determinar la existencia del dinero previamente preparado para realizar la entrega vigilada, dinero este que le fue entregado por la victima al imputado C.A.M. el dia en que ocurrieron los hechos que motivaron la Aprehensión flagrante de este y los otros dos funcionarios.

    7.- Documental consistente en la práctica de inspección técnica de fecha 09/08/2008, realizada por los funcionarios AGENTES J.O. y EECIO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicada a dos vehículos con las siguientes características:

    Vehiculo uno:

    MARCA MODELO CLASE TIPO

    JEEP CHEROKEE SPORTWAGON CAMIONETA

    S/CARROCERIA COLOR SERIAL MOTOR AÑO PLACAS

    8Y4FJ78VCW1816457 BLANCO NO PORTA 1998 SAS-31T

    Vehiculo dos:

    MARCA MODELO CLASE TIPO

    CHEVROLET TRAIL BLAZER SPORTWAGON CAMIONETA

    S/CARROCERIA COLOR SERIAL MOTOR AÑO PLACAS

    1GNDS13S322505298 GRIS C22505298 2002 AEH-01M

    Pruebas pertinente y necesaria para determinar las características interna externas de lo vehículos en los cuales se trasladaban los funcionarios al momento en que son aprehendidos; y con ella se demostrara que el vehiculo numero uno (Cheroke blanca), conducido por el imputado C.A.T.M., presenta un orificio en el guarda barros trasero del lado izquierdo, producido por el paso de un objeto de mayor o igual coeficiente molecular; con lo que se pretende demostrar que este orificio fue causado por el impacto de un proyectil, el cual fue disparado por los funcionarios que se encontraban practicando el procedimiento para evitar que el imputado se evadiera del lugar.

    8.- Documental realizadas por el AGENTE Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, consistente en:

    2. Experticias de Reconocimiento y Regulación Real Nro. 9700-057-311 de fecha 9-08-2008, practicada a Un vehiculo:

    MARCA MODELO CLASE TIPO

    JEEP CHEROKEE CAMIONETA SPORT WAGON

    S/CARROCERIA COLOR PORTA MOTOR AÑO PLACAS

    8Y4FJ78VCW1816457 BLANCO 6 CILINDROS 1998 SAS-31T

    Pruebas pertinente y necesaria para determinar la existencia del vehiculo en el que se trasladaba el imputado C.A.T.M., el dia en que ocurrieron los hechos, así mismo sirve para demostrar que el vehiculo en el que este se trasladaba, presenta seriales de identificación falsos.

    9.- Informe de Inspección Técnica de fecha 09 de Agosto de 2008, realizada por los funcionarios SGTO/2DO V.A.P.M. y CBO /1ERO A.C., adscrito al Destacamento 41 Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional del Estado Portuguesa, practicada en el Ministerio de Infraestructura, ubicado en la Avenida rotaria de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Pruebas pertinente y necesaria para determinar la existencia del lugar donde se realizo la entrega vigilada, lugar este donde fueron aprehendidos los imputados, siendo este el sitio fijado por Imputado C.A.T.M., para recoger el dinero de la victima.

    10.- Prueba Documental practicada por el Experto M.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Así como la documentales consistentes en:

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL Nro. 9700-254 de fecha 22-08-2008, practicada a

    1.- Un video Cámara Digital, elaborado en material sintético, color gris, marca SONY, modelo DCR-DVD105, serial 718706.

    2.-Un cd, elaborado en material sintético color gris, marca TDK, tamaño pequeño, con una medida de 8 centímetros, tipo regrabable, con capacidad de almacenar 1.4 GB y 30 minutos de duración, en la parte anterior exhibe inscripción donde se lee: TDK, VIDEO REWRITABLE, 1.4 GB, 30 MIN, DVD RW, 2X, se observa usado y en buen estado de conservación.

    3) Una Cámara fotográfica digital, elaborada en material sintético color gris, marca General Electric (YE), modelo A730, serial 72AOSLOU001741, con su respectivo teclado y pantalla, de 7.0 Megapixel, con su respectiva batería y memoria de color azul, marca Kingston, con capacidad para almacenar 1.GB, se observa usada, en buen estado de conservación y funcionamiento.

    Pruebas pertinente y necesaria para determinar la existencia de los objetos autorizados por el Tribunal para realizar la video grabación, y toma de muestras fotográficas del lugar donde el Imputado C.A.T.M., tenia previsto recoger el dinero de la victima.

    11.- Documental practicada por el EXPERTO O.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, consistente en:

    3. Experticias de Reconocimiento 9700-054-515 de fecha 3-09-2008, practicada a:Un vehiculo, clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo CHEROKEE, año 1998, tipo SPORT WAGON, color BLANCO, placas siglas SAS-31T, uso PARTICULAR, serial de carrocería: 8Y4FJ8VCW1816457 y motor de seis cilindros sin serial.

    Pruebas pertinente y necesaria para determinar la existencia del vehiculo en el que se trasladaba el imputado C.A.T.M., el día en que ocurrieron los hechos, así mismo sirve para demostrar que el vehiculo en el que este se trasladaba, presenta seriales de identificación falsos, de lo cuales no fue posible su restauración.

    12.- Documental practicada por el EXPERTO G.H., adscrito a la División Física Comparativa del Departamento de Análisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas. Así como al documental, consistente en:

    4. EXPERTICIA NRO. 9700-DFC-1444-AVE-398 de fecha 8-09-2008, practicada a: Un disco compacto de los comúnmente diseñados para ser utilizados en equipos reproductores de discos compactos de computadoras (CD-ROM), de color plateado marca “TDK”, modelo 2X-DVD-RW, así mismo presenta en su borde interno inscripciones donde se lee “DVD-RW TDK”, es de hacer notar que la pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación

    Pruebas pertinente y necesaria para determinar la autenticidad de la video grabación tomada el día en que se practico la aprehensión flagrante de los imputado, siendo útil para demostrar la responsabilidad del imputado en el hecho punible que nos ocupa, debido a que se evidencia de la experticia realizada que la misma si presentan signos característicos de edición de video.

    13.- Informe de Inspección Técnica de fecha 24 de Septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios, Sargento Supervisor J.A.G.R. y Sargento Mayor de Primera V.P., adscritos al Destacamento 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, del Estado Portuguesa, practicada en: El parque de recreación dirigida la Peñita, ubicado en la Avenida Guaicaipuro con calle 23, el cual se encuentra al frente de la casa del ciudadano J.M., quien es al victima del presente proceso; así mismo se evidencia reseña fotográfica del lugar objeto de inspección. Pruebas pertinente y necesaria para determinar y demostrar la existencia del lugar donde el imputado C.A.T., se lleva detenido al ciudadano T.M., hijo de la victima ciudadano J.M.M., y lo traslada conjuntamente con otro funcionario a la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, lugar donde se traslado el ciudadano J.M.M. y lo constriñe bajo amenaza de que su hijo iba ha ser recluido en el Centro Penitenciario y le exige a cambio de la liberad de su hijo la cantidad de cuatro mil (4.000,00) bolívares.

    III. EVIDENCIA MATERIAL

    Ofrezco a los fines de ser exhibido en el Juicio Oral y público

    1. Un CD, plenamente determinado en el informe pericial respectivo, contentivo de video La video grabación de la entrega vigilada autorizada por el Tribunal en la cual se practico la aprehensión de los imputados. Pruebas pertinente y necesaria para que el Tribunal tenga conocimiento de la forma como ocurrieron lo hechos, y así demostrar la responsabilidad del imputado en el presente hecho.

    Finalmente la Abg. K.L.G.O., Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales en todo el Estado Portuguesa, calificó Jurídicamente el delito como Concusión previsto y sancionado en el Articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, en perjuicio del ciudadano J.M.M. y el Estado Venezolano.

    La Representante Fiscal invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de acusación, y así mismo solicitó el enjuiciamiento del acusado, solicitó sean admitidos los medios de pruebas y de igual manera solicitó se le mantenga Medida Cautelar sustitutiva de Libertad impuesta en su oportunidad.

    SEGUNDO:

    Impuesto el ciudadano C.A.T.M., de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó “No Querer declarar”.

    La Defensa Privada representada por la Abg. F.M.L., a los fines que exponga sus alegatos de defensa, quien de seguida haciendo uso del derecho concedido expuso: “Esta defensa ratifica el escrito legal presentado en la oportunidad correspondiente de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se admitan las pruebas ofrecidas por esta defensa, de igual manera solicito el cese de las Medidas Cautelares Impuestas visto que la misma fue otorgada por un lapso de 6 meses habiendo transcurrido mas del lapso establecido, así como la de prohibición de salida del estado Portuguesa, visto que mi defendido ha cumplido fielmente con las mismas, y siempre ha asistido a los llamados del tribunal, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara sin lugar la excepción opuesta de conformidad con el artículo 328 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concomitancia a la previsión del literal i del numeral 4 del artículo 28 ejusdem, por la defensora privada, al considerar quien decide que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en la participación en el tipo penal atribuido; por otra parte en cuanto al alegato de la parte defensora del imputado relacionados con la no existencia de suficientes elementos de convicción en contra de su representado, estima este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del imputado en el delito atribuido, que tanto del escrito acusatorio como de la enunciación de los hechos dada por la Fiscal del Ministerio Público se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho así como la responsabilidad del imputado, razón por lo que se declara sin lugar tal argumentación.

  2. - Se declara sin lugar la excepción opuesta de conformidad con el numeral 4 literal i del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por la defensora privada, visto que del escrito acusatorio así como lo expuesto en la audiencia por el representante del Ministerio Público señalo la necesidad y pertinencia de cada órgano de prueba ofertado, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal y debidamente incorporadas al proceso.

  3. - .- Se declara sin lugar la excepción opuesta de conformidad con el numeral 4 literal c del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por la defensora privada, por considerar este tribunal que tanto del escrito acusatorio como de la enunciación de los hechos dada por la Fiscal del Ministerio Público se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho así como la responsabilidad del imputado lo cual conlleva a constituir que la conducta desplegada por el imputado encuadra en el tipo penal de Concusión.

  4. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado C.A.T.M., por la comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el Articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, en perjuicio del ciudadano J.M.M. y el Estado Venezolano.

  5. - Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por la Fiscalía del Ministerio Publico, por ser útiles, pertinentes y necesarias a un eventual juicio oral y público, vale decir las declaraciones de los expertos en las actuaciones por ellos practicadas, a tenor de lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la declaración de los testigos ofrecidos y de los funcionarios actuantes en la práctica de actos de investigación. Así mismo se admiten de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las documentales ofrecidas por el Ministerio Público y las evidencias materiales ofertadas.

  6. - Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la defensa por haber sido ofrecidas temporáneamente de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Pena, en fecha 16 de octubre de 2.008, cursantes a los folios 123 y 124, (Pieza 3) consistentes en la testimonial de: J.O.V.G., y un CD marca TDK en el cual fue reproducido en video con una cámara video grabadora donde se recogieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue aprehendido el acusado.

  7. - Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los acusados de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles individualmente si deseaban acogerse a dicho pronunciamiento manifestaron `por separado: “No querer acogerse al Procedimiento de admisión de los Hechos”. Vista la manifestación del acusado.

  8. - Se ordena la apertura a Juicio Oral contra el acusado C.A.T.M. venezolano, de 36 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad 12.012.074, nacido en fecha 16-12-1973, residenciado en el Avenida los Jabillos, Barrio del Valle, Mesa de Cavacas, casa sin numero, Municipio Guanare Estado portuguesa, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el Articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción Vigente del ciudadano J.M.M. y el Estado Venezolano.

  9. - En cuanto al cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas consistente en la presentación ante la oficina de Alguacilazgo y la Prohibición de salida del Estado Portuguesa, visto que el tribunal tuvo a su vista el Libro de Presentación correspondiente a Control N° 1 pagina N° 371, donde se observa que el mismo ha cumplido fielmente con las presentaciones impuestas por el mencionado tribunal el día 07-10-2008, consistente en la presentación cada 15 días por el lapso de 6 meses, se acuerda el cese de la misma, así como la Prohibición de salida del Estado Portuguesa.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. A.I.G.C..

La Secretaria,

Abg. C.T.S..

Seguidamente se cumplió. Conste. Stría

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