Decisión nº 503 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAuto Negando Medida

Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano NELINE R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.263.949, asistido en este acto por los abogados O.J.G.M. y R.Á. VELÁSQUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.092.692, 14.916586, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.394 y 109.767, en la cual hace formal oposición a la medida Cautelar decretada por este Juzgado en fecha 02/08/07. En consecuencia, este Juzgado observa que se trata de una solicitud de una Medida de Protección en la presente causa y que no existen demandados, a tal efecto este Tribunal considera necesario transcribir parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el Expediente Nº 4793, de la nomenclatura de este Juzgado, de fecha 26/05/06, la cual es del tenor siguiente:

…declara Provisionalmente la Protección y Resguardo de los animales y bienes que sean propiedad de la solicitante y que existan en el Fundo denominado La Ceibita, a los fines de garantizar perdidas, daños, hurtos y en fin la seguridad de los animales y bienes antes mencionados hasta tanto el Instituto Nacional de Tierras conozca y decida la procedencia o no de las solicitudes de derechos de permanencia, o dicte alguna disposición mediante un acto administrativo con relación a las tierras de vocación Agrícola

.

En tal, virtud se hace necesario considerar que la presente causa es una medida netamente de protección y en el supuesto caso que en la finca objeto de la medida se produjeran acciones concretas a ocasionar agravios contra los propietarios amparados por la mencionada cautela, estos estarían facultados por vías ordinarias consagradas o previstas por nuestro Sistema Jurídico, las cuales podrán ejercer de manera concreta y expedita para que todas las partes o quienes se consideren como tal, puedan actuar con la debida anuencia o sujetos a un proceso lógico y concatenado de actos procesales y no a través de la vía cautelar, pues reiterar o continuar con tramites adicionales en las solicitudes de medidas cautelares seria como lo ha expresado nuestro máximo Tribunal en reiteradas decisiones y una de ellas dice:

La alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebrantan el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la Seguridad Jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio...

(Sentencia de la Sala de Casación Civil del 22 de octubre de 1997).

Por tal virtud se niega lo solicitado por el ciudadano NELINE R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.263.949, en su escrito de fecha 13/08/07, en el cual hace formal oposición a la medida especial de protección.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil Siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. J.G.A.

JUEZ TEMPORAL

NARDDY HERRERA S.

SECRETARIA ACCIDENTAL.

Nota: En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

Sría.

JWAP/NHS/ld

EXP. Nº 4972

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR