Decisión nº PJ0032011000009 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira

San Cristóbal, 21 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000395

ASUNTO : SP21-P-2010-000395

AUTO MOTIVANDO SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZA UNIPERSONAL:

ABG. L.B.P.

ACUSADO DEFENSORA PÚBLICA:

J.O.C.C.A.. G.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:

ABG. O.M.A.. L.E.M.

Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada con la nomenclatura SP21-P-2010-000395, incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del acusado J.O.C.C., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

I

IENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que: “…el día 24-10-08 como a las cuatro y cinco de la tarde yo me encontraba en el pasillo que conduce al tercer piso de mi casa a un lado de la casa del vecino de nombre Omero, ya que había salido a percatarme de unos ruidos y un trabajo que el mismo estaba haciendo una excavación de tierra por debajo del piso que es de mi propiedad, salí a reclamarle de buena manera y le dije que mirara el daño que me estaba causando, a lo cual respondió de manera grosera, diciéndome que iba a echar una pared, yo le dije que no podía hacer eso porque estaba dentro de mi propiedad y que si continuaba con dicho trabajo lo denunciaría, éste me siguió insultando, tratándome de vieja hijueputa y no contento con esto me lanzó con la misma barra que estaba excavando para agredirme en las piernas, pero también me persiguió con barra en mano para agredirme, luego me traslade a la Fiscalía a interponer la denuncia. …”

II

ANTECEDENTES

En fecha 23 de Septiembre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer, en el cual se procedió admitir totalmente la acusación y las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, decretándose la apertura a Juicio Oral y Público. Acordándose remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

En fecha 05 de Octubre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio le da entrada, se aboca al conocimiento de la causa y fija audiencia de juicio oral y público para el 03 de noviembre de 2009.

En fecha 03 de Noviembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, difiere el juicio oral y público por incomparecencia del fiscal y de la Víctima, y fija nueva oportunidad para el 12 de noviembre de 2.010.

III

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 12 de noviembre de 2010, se dio inicio al juicio oral y público, en la presente causa incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del acusado J.O.C.C., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e informo a las partes sobre la publicidad del debate y la oportunidad que tiene el acusado en esta fase de juicio de Admitir los Hechos antes de la apertura de juicio, ello de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

SOBRE LA PUBLICIDAD DEL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “Yo quiero que se realice a puerta abierta”.

El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el juicio se celebrara en su totalidad de manera pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.

Asimismo se le informo al acusado de la disposición contendida en el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad que tiene el mismo de admitir los hechos en esta etapa del proceso, quien manifestó “Yo quiero ir a Juicio, porque no he hecho nada”.

Una vez cumplidas las formas de Ley, se declaro abierto el acto de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le cedió el derecho de palabra al representante Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente realizó una síntesis de los hechos acaecidos en fecha 24-10-2.008, los cuales señala encuadran dentro del tipo penal de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del juicio oral, con los medios de prueba debidamente admitidos, solicitando en consecuencia se aperture el juicio oral y público, que con las declaraciones de los funcionarios actuantes por conocer las circunstancias del hecho y la declaración de los expertos, asimismo la declaración de la Víctima quienes con su testimonio, permitirán demostrar la culpabilidad del acusado, en el cual será demostrada la culpabilidad del mismo, solicitando en consecuencia se dicte la respectiva sentencia condenatoria.

Finalizada la intervención del fiscal del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la defensa, quien realizó sus alegatos de apertura señalando: “Ciudadana jueza una vez escuchado a la representación Fiscal referente a la acusación que recae sobre mi defendido, en relación a los hechos que se le imputan a mi defendido J.O.C.C. como es VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., solicito muy respetuosamente a su competente autoridad se sirva aperturar juicio oral y público en la presente causa, a los fines de que en el transcurso del debate se desvirtúe la acusación fiscal, y se demuestre la inocencia de mi defendido, y se sirva evacuar las pruebas ofrecidas por el representación fiscal, sobre todo el Informe Psicológico, en el cual se evidencia que la víctima tiene problemas psicológicos desde hace tiempo y asimismo solicito copia simple de la presente acta”.

En este estado, se impuso al acusado J.O.C.C., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. El acusado manifestó, libre de juramento, presión y apremio:

(…) yo con esa señora no me he metido nunca, en esa casa tenía ocho años viviendo alquilado y ella tenia unos inquilinos y ella por problemas con los inquilinos y yo le di luz, y ella me quitó el agua, hace dos años yo compre esa casa, y yo hice una excavación para arreglar un tubo de aguas negras, y eso esta en mis linderos, y arregle el tubo, y ella viene a molestarme, lo de barra eso es mentiras, y lo de la cava eso sabe que es mentiras, ella me dio una cadena con el Inos, yo estaba excavando y llego el esposo de ella y le explique lo que estaba haciendo, y no hubo problemas, y me llevo a la Alcaldía y me llevo a Sala Plena, y ella llevo un papel, y yo mostré los documentos registrados y esta señora ya no pudo por ahí y acudió a la Fiscalía, y ella es la que se mete conmigo, hice un garaje y rompí una pared, y quedo un hueco y yo lo voy a tapar, y me consigo con el tubo del agua mío del Inos, y me fui para el Inos y tengo diez años pagándole el agua a ella, partí el tubo y saque el tubo por fuera y también estaba conectada por la l.m., y ahí no ha ido a molestar ella pasa y me tira sátiras, si de verdad yo la hubiera correteado y los hijos de ella no me han reclamado, y una vez me fui y le dije al esposo y me dijo en esa problema yo no me meto y eso es de mi hijos, la única que se mete conmigo es ella, y el agua y la luz yo se las pase, yo debería demandarla a ella por un lindero que es mío, eso no fue ella eso fue el esposo de ella, y eso es algo feo y yo no estoy peleando por eso, ella hizo sus escaleras ahí, el problema de ella es el terreno, ese tubo yo lo destape el agua blanca lo arregle, diez años pagándole el agua a ellos, esta peleando por un lindero, iba a la Alcaldía, y me citaba, ella es la que se ha metido conmigo, puede pedir referencias de mi persona y de mi familia, ella quiere verme preso y ella tiene problemas con todo el mundo, tengo un niño que tiene problemas de alergia, y ella alquilo a una carpintería, y yo no digo nada sobre eso y el agua pasa por la casa de ella y estaba molesta porque yo hice un garaje

. Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público, respondió ¿Diga usted si en fecha 27-10-2.008 en horas de la tarde agredió a la ciudadana Mariaciela Ávila? A lo que contestó: “ese día yo estaba excavando ahí y la señora si me llego y le dije no venga aquí gritarme y le dije yo estoy haciendo todo dentro de mi propiedad” ¿Diga usted ese día expresó vieja hijueputa e intento lanzarle una barra por las piernas? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted quienes se encontraban presentes? A lo que contestó: “ella solamente que ella llego ahí, ese día llego el esposo y la hija y le dije lo que había pasado” ¿Diga usted si el 17-11-2.009 día domingo, le estaba lanzando basura a la casa de ella? A lo que contestó: “no, en el frente yo me paro con la escoba y barro en el frente, y en el zaguán se metían los borrachos y los saque, y eso es negativo” ¿Diga usted ella refiere que ese día generaba unos ruidos o estaba realizando trabajos de construcción? A lo que contestó: “yo lo hice cuando estaba alquilado, y el hermano de ella pasó y miro los trabajos, que estaba haciendo” ¿Diga usted el inmueble que refiere se encuentra dentro de su terreno o de la señora Mariaciela? A lo que contestó: “esta en mi propiedad” ¿Diga usted esa pared de 1.20 a que corresponde con la propiedad de la señora? A lo que contestó: “es una escalera” ¿Diga usted ese día señaló que llegaron unos policías a que se debió? A lo que contestó: “la señora los llamo” ¿Diga usted que funcionarios llegaron? A lo que contestó: “dos funcionarios, y dijeron que eso era competente la alcaldía”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted en algún momento la agredió con palabras vulgares y trato de golpearla? A lo que contestó: “yo le dije no me grite, y le dije yo estoy haciendo todo dentro de mi propiedad, y ella me dijo aténgase a las consecuencias” ¿Diga usted quienes se encontraban? A lo que contestó: “ella y yo” ¿Diga usted porque llega la policía? A lo que contestó: “ella los llamó y ellos entraron y miraron y dijeron que eso era competencia de la alcaldía” ¿Diga usted que le dijo ella? A lo que contestó: “que yo me estaba metiendo con ella”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted desde cuando realizó las excavaciones? A lo que contestó: “el día ese que aparece ahí” ¿Diga usted eso fue antes de que ella lo demandara a la Alcaldía? A lo que contestó: “en la sala plena no me dijeron nada y me pidieron los documentos de la casa, y me dijeron que debía recurrir a un Tribunal” ¿Diga usted ha agredido con malas palabras a la señora Mariaciela Ávila? A lo que contestó: “no negativo, y ella tampoco conmigo” ¿Diga usted ha tenido problemas con los vecinos del sector? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted tiene conocimiento si ella ha tenido problemas con los vecinos? A lo que contestó: “si ella tiene problemas con varios vecinos, incluso con unos inquilinos que les quito el agua y la luz” ¿Diga usted ha agredido a la señora con una barra? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted la persiguió con algún objeto? contesto “no” Es todo. No se hicieron más preguntas.

Luego de ello, se declaró abierta la etapa probatoria y se recepcionaron las declaraciones de: Mariaciela Á.d.S. (victima) y el ciudadano I.A.N.R. en calidad de Testigo.

En fecha 19 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplida las formalidades de Ley, se recepciono la declaración de la Dra. B.L.N.D., en calidad de experto.

En fecha 24 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplida las formalidades de Ley, se recepcionaron las declaraciones de A.J.C.C. y E.M.B.C., ambos en calidad de testigos.

En fecha 02 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de Ley, se recepciono la declaración de la ciudadana: Dra. O.S.d.B., calidad de experto, adscrita al equipo interdisciplinario de este Tribunal.

En fecha 09 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de Ley, se. recepcionaron las declaraciones de J.M.D.P. y O.D., psicóloga y trabajadora social adscriptas al equipo interdisciplinario de este Tribunal

En fecha 17 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de ley, se recepciono la declaración de Y.C.G.Q., educadora del equipo interdisciplinario de este Tribunal.

En fecha 10 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de ley, se recepciono la declaración de la inspectora L.S. de Sánchez.

En fecha 13 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de ley, se procedió a incorporar la documental que riela a los folios 114 y 115 de las actas, como es el acta de inspección N° 2554 y entrevista de fecha 10 de mayo de 2010, realizada por la Inspectora L.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 19 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de ley, se recepciono la declaración del ciudadano J.C.E., medico adscrito al equipo interdisciplinario de estos tribunales de violencia.

En fecha 26 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de ley, se recepciono la declaración del ciudadano F.L., abogado adscrito al equipo interdisciplinario de estos tribunales de violencia.

En fecha 31 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de ley, el representante fiscal solicitó la ampliación de la acusación, vista dicha solicitud la defensa pública solicitó la suspensión del juicio a los fines de imponerse de la ampliación de la acusación. Visto lo expuesto por el representante fiscal y por la defensa se acuerda suspender el juicio para el 08 de febrero de 2011.

En fecha 07 de febrero visto que el Tribunal no dio despacho hasta el día 11 del presenta mes y año se fija nueva oportunidad para el 15 de febrero del año en curso.

Declarada concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, siendo concedido el derecho de palabra a las partes a fin de que presentaran sus conclusiones, tomándolo en primer lugar la representación Fiscal, quien manifestó concluido el presente debate, esta representación Fiscal vista la desestimación de la ampliación ejercerá las acciones pertinentes. Con respecto al hecho de la barra, el acusado siempre a dicho que es mentira, y una mentira repetida mil veces se convierte en verdad; una excavación no se puede hacer con una cuchara pequeña ni con una jauría de perros, esa excavación se hace con herramientas, y si la señora M.C. dice que ella fue amenazada con una barra, es porque existía ciertamente una excavación; en las declaraciones del acusado reconoce que hizo una excavación y para esto se necesita una herramienta; las máximas de experiencia deben ser aplicadas en este caso por la discrecionalidad de los hechos, la señora M.C. dice que el señor le barre los pies, y el dice que eso es mentira, pero al folio ciento cincuenta y tres el señor dice que el barre, y que barre frente a su casa, entonces el señor si usa una escoba y barre en el frente de su casa; ella dice que le pone la basura en el frente solo por fastidiarla, resulta que tenemos una evidencia policial ya que se tomaron fotos de la misma basura frente a la casa de la señora M.C.; también dice que el señor la insulta en varias oportunidades y esto constituye violencia sistemática; ahora también se ha querido verla como una persona paranoica, con tintes paranoides, pero con estas amenazas constantes cualquiera se puede volver paranoico; tuvo problemas hace diecinueve años y esos problemas no se presentan actualmente, por quince o catorce años no tuvo problemas, no acudió al médico y estuvo tranquila, mal se pudiera decir que la patología mental que presenta es continuada ya que hace catorce años ella no tenía problemas de autoestima o mentales algunos, es hace cuatro años atrás que debido a estas amenazas y comportamientos violentos esta conducta vuelve al tapete, la cercanía de las residencias conlleva a que no existan testigos presenciales; y entonces es más fácil decir que la señora tiene problemas y que está loca, ella hace quince años no tenía problemas porque no la habían amenazado, no la habían escupido, no la habían menospreciado como mujer. Ella ha expresado que el supuesto agresor la escupe, y esto es denigratorio, ofensivo y produce una baja en el auto estima, el señor la escupía y le decía vieja hijueputa, le decía que buscara macho, típica frase de macho venezolano, las mujeres como ella no necesitan buscar machos ni buscar testigos ya que todo está claro; esto es una constante, un hecho sistemático que constituye Violencia Psicológica, todas estas acciones que han destruido la estima de la señora M.C. es Violencia Psicológica. Ella ahora vive con miedo, ahora siempre se siente amenazada por la persona del señor Omero, específicamente el, no otra persona. Debemos entender todo en su contexto, no podemos decir que ella tiene Distimia o tiene problemas de estima desde hace tiempo, no, ella ha sido objeto de trato vejatorio constante y persistente que está atentando contra su integridad física y mental, la señora M.C. es el efecto, no la causa de toda esta situación, esta situación por la que está atravesando puede llevarla a somatizar físicamente esa angustia o esa situación. Una señora que tiene una propiedad, que tiene una pensión, económicamente está solvente y una familia normal como va estar presentando una inestabilidad mental que no sea la impuesta por el comportamiento del señor Omero; ella es una mujer tranquila, que habla sin ira, y si en algún momento se exacerba es por causa del señor Omero, por su conducta y trato vejatorio. En relación a su padecimiento de vieja data, se sabe y consta en actas que el mismo no fue nada grave, manteniendo en los informes que la misma tiene juicio y raciocinio conservados. Yo quisiera que una vez valorado todos estos medios de prueba se considere la responsabilidad del acusado en el delito de Violencia Psicológica; la señora M.C. no es perfecta, pero el señor Omero tampoco lo es y esto es tan cierto que el equipo multidisciplinario manifestó en una de sus recomendaciones que había que enviar a este ciudadano a alcohólicos anónimos, en este caso concreto, lo que consideramos normal, constituye una serie de ataques sistemáticos a la victima, una mujer en cualquier estado de salud puede ser victima de una Violencia Psicológica, mucha gente se aprovecha de estas patologías para violentar y sacar provecho de situaciones, el Ministerio Público solo quiere que se haga justicia, este caso es especial y se ha demostrado a través de la lógica que ella dice la verdad y la verdad que se ha obtenido es la que va a permitir que aquí se haga justicia.

Luego, fue cedido el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, debo expresar que mi defendido cuando hace mención a la barra fue para decir que él mismo no ha amenazado a nadie con la ella, es decir, en ningún momento se ha negado que había una excavación y que se hubiesen utilizado herramientas, lo que se dice es que no se ha atentado en contra de la señora. En cuanto a la basura, jamás se ha negado que no exista basura y que nadie saque la basura; los funcionarios que se comisionaron para tomar unas fotos en el sitio solo dijeron que había basura, pero no pudieron decir quien puso esa basura, consta en actas que la basura que vieron los funcionarios estaba en su lugar y de manera organizada y esto no se puede considerar como un hecho que afecte contra la psiquis de una persona, porque si esto fuese así nadie podría sacar basura a la calle; también el la representación Fiscal manifiesta que mi defendido es machista, el es una persona casada, con una relación estable, no se trata de establecer comportamientos de nadie; también habló sobre la escoba, nadie ha negado que tiene escoba, todo el mundo barre, ella fue a casa de mi defendido en el momento en que él estaba limpiando y fue a molestarlo, en ningún momento le barrió los pies ni va a su casa a barrerle los pies; hay informes médicos que señalan que la señora tiene problemas psicológicos y que nunca está de acuerdo con las situaciones que le ocurren; es inoportuno alegar lo de la escoba ya que todo el mundo puede barrer su casa. Con respecto a que si mi defendido toma o no toma licor, eso es la vida privada de él, en ningún momento se ha establecido que mi defendido atacó a la señora estando tomado, esto no tiene nada que ver; todo el mundo sabe que este problema se suscita por un problema de linderos, de eso están consientes todas las personas que saben del caso y él esta dispuesto hasta de cederle el lindero en cuestión para que lo deje tranquilo. Ningún miembro de la familia de la señora le ha ido a reclamar absolutamente nada ya que ellos saben que esto no es cierto y que se debe a los problemas psicológicos los cuales padece la señora; todos los médicos concluyen en la patología mental que tiene la denunciante y mal podría decirse que es debido a la actitud de mi defendido. La trabajadora social lo único que manifestó en su informe es que la señora le había dicho que era por problemas en la excavación y que eso constituía una Violencia Psicológica; en todas las actas se evidencia que esta señora tiene problemas o patologías mentales, en ninguna tildan de problemático a mi defendido y en el transcurso del juicio no se ha podido demostrar que ha sido el causante o el agresor de la denunciante, en ningún momento se ha demostrado la Violencia Psicológica en el presente caso, y en el caso de que esto hubiese sido cierto, porque esta señora no ha tenido nadie que la apoye y que respalde su versión de los hechos, es una persona que se molesta y se violenta cuando las cosas no son como ella quiere, llegó al caso de no estar de acuerdo con el diagnóstico de varios psicólogos; es por todo lo anteriormente expuesto que solicito que sea absuelto mi defendido por el delito de violencia psicológica y se le otorgue la libertad plena”. Es todo.

El Ministerio Público, hizo uso de su derecho a réplica, quien expuso “Aquí se ha cuestionado de una manera dos verdades o dos mentiras, la verdad o la mentira de ambas partes. Se ha hablado de herramientas, de basura, que si la señora tiene una situación mental afectada; observe ciudadana juez que en los informes se hizo hincapié en la distimia y en un trastorno afectivo, y se dijo que era recurrente cuando existen situaciones de stress, ella se separó de su esposo, recurrió en el dos mil seis con una situación de violencia que vivó con su hijo y en el dos mil ocho con el problema que comenzó con el señor Omero y otro inquilino; que test o que procedimiento utilizan los profesionales para determinar la estabilidad mental, con estos, ellos sacan una serie de conclusiones, la señora M.C. ha sido un tanto inocente ya que cuando le dijeron que tenia distimia ella argumentó que qué era eso, que ella estaba bien; le explicaron de que se trataba y ella se quedó tranquila; para ninguno de los que estamos aquí es un secreto que al señor le realizaron estos tests, y en uno de ellos, al folio 145, dice que tenia indicadores de alcoholismo, primitivismo, arranques de mal humor, problemas de agresividad; y con indicadores de agresividad e impulsivismo; es por eso que no me extrañaría que este señor le haya dicho lo que le dijo a la señora, se dice primitivismo pues tiene la incapacidad de resolver los problemas de una manera racional; cuando se refiere a la victima se refiere de manera despectiva, eso dice el informe; ahora imagínense como sería un encuentro con ellos dos solos; el presunto agresor lo que hace es negar absolutamente todo y alega que la señora está enferma; la patología de la señora M.C. es recurrente, no es permanente, se activa en situaciones de stress; y conforme a la actitud y a los hechos cometidos por este ciudadano en su contra, estímulo a esto que desatan su depresión, y este estimulo no es otra cosa sino la conducta del señor Omero contra la señora M.C..” Es todo.

La defensa pública ejerció su derecho a contrarreplica quien expuso “Una vez escuchado el informe mencionado por el Ministerio Público de la doctora J.M., el hizo mención de que mi defendido se expresó de sobre ella de manera despectiva y que dijo que estaba enferma, pues es un hecho casi público que la señora está enferma, y que él la obviado para trata de evitar cualquier hecho incómodo con la señora, ya que es un hecho público que esta patología es cierta; el decir que la señora está enferma no denota que ha sido despectivo, simplemente dijo que el la evitaba porque se trataba de una señora enferma; en relación a mi contra replica mantengo que en las actas se dice que la señora mantiene una conducta paranoica y eso no lo digo yo, así quedó en las actas y en los informes.” Es todo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima quien expuso : “No se puede hablar de paranoide cuando los hechos están a la vista, quiero hacer mención a lo expuesto por la doctora O.S., en el día de la primera entrevista con el equipo multidisciplinario, dicha entrevista consistió en dar o suministrar todos los datos personales, toda la historia de vida desde la infancia y es algo contradictorio que ella en la segunda entrevista no tardó ni cinco minutos, cuando solo ella se ocupó de revisar el sistema, posterior a esto me pregunta que como me sentía, yo le manifesté que regular, que después de la primera entrevista al segundo día el ciudadano J.O. había llegado a arremeter contra la pared que colinda con mi casa, situación ésta que me puso un poco alterada y muy asustada, ella me pregunta que como que si no creía que era normal que una persona que estuviese haciendo una construcción hiciera ruidos, y yo le respondí, doctora esa es la forma de él causar molestia, se ensañó en hacer ese trabajo para hacer que las paredes vibraran y me molestara, solo en esa oportunidad. Ella tomó nota y luego se paró y me dijo bueno señora M.C., yo deseo que su problema se le solucione, eso fue todo en la segunda entrevista, entonces como se puede hablar de paranoia si fue en una sola oportunidad la versión de los hechos que habían ocasionado el ciudadano aquí presente. También quiero referir que si es cierto que soy una persona con paranoia, porque la doctora L.N. no lo mencionó en el momento del examen, solo lo declaró en la audiencia aquí en este juicio, pero yo sé porque a ella se le ocurrió decir esa palabra, porque yo le manifesté en las tantas veces que fui a la oficina de la medicatura forense que por favor me hiciera el examen médico que había ordenado la fiscalía y no como lo refirió ella que era yo la que se opuso a ese examen, ella me estuvo peloteando con hacerme el examen e inclusive, en una oportunidad, se negó a atenderme y yo esperé en dicha oficina porque si estaba el carro de ella ahí fuera, por esa parte; así que señora Juez para hablar de una persona paranoica se necesita, y en mi opinión y respetando el profesionalismo de la doctora Novoa, que para conocer los rasgos de la personalidad de una persona, y valga la redundancia, se necesita saber claramente, conocer claramente el ser, el sentir y el actuar de esa persona; si acepto porque lo he vivido la patología, yo lo acepto porque se me ha manifestado y lo he sentido, la patología de la Distimia y como le mencioné a la ciudadana juez lo anterior, que no se tome como un hecho que viene desde mucho tiempo, no, ya lo expliqué la patología anterior y que se tome en cuenta el hecho causado por este ciudadano y que todavía me sigue afectando; por tanto, que llegue a la conclusión de que quedó plenamente demostrado su participación, y que de manera sistemática y solapada me ha venido causando daño; por tanto le pido señora Juez que esto no quede en la impunidad, que los hechos sobre mis derechos se hagan valer.” Es todo.

Por último, le fue cedido el derecho de palabra al acusado de autos, quien señalo: “Doctora ella habla de una pared, esa es una pared de barro, para eso se utiliza una herramienta sencilla, era solo relleno, y yo soy inocente, yo no le he hecho nada de lo que ella está diciendo.” Es todo.

En ese estado, la ciudadana Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo a los presentes que la publicación del íntegro de la misma se efectuaría dentro del lapso de ley, quedando notificadas las partes.

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de:

MARIACIELA Á.D.S., quien manifestó:

(…) bueno uno víctima en este caso como persona que me ha violado mis derechos por este ciudadano acudo con el debido respeto para pedir que se imparta la justicia no hay derecho que yo siga siendo perturbada por este ciudadano, quiero ratificar mi denuncia ante la Fiscalía y proceder a sistematizar los hechos, ha sido constante la agresión de este señor hacía mi, como él lo dijo yo tuve un problema con un inquilino y se llevo a demanda por desalojo y agredieron a uno de mis hijos otra causa que la enfrente saliendo a mi favor y en esos tres años que yo dure con ese juicio parte civil, este señor en conchupancia con el inquilino se dio a la tarea de perturbar mi tranquilidad, yo llegaba del Tribunal, lo veía era ahí metido hablando con el inquilino, me escupía y me decía vieja hijueputa, el día 02 de febrero él subía y faltaba una cuadra él empezó a escupir por esa parte, entonces ha sido todo como lo dijo de vivir lanzándome el agua, en febrero el día lunes me dirigía al tercer piso de mi casa, y saque la basura, y que limita con el lindero de él, y él se vino a mi y con la escoba me barrió los pies, muchas veces he tratado de mantener el aplomo y no caer en violencia con ese señor, esa me la hizo ahora en agosto, el 03 de junio mandaron una cuadrilla de Hidro estaban haciendo un bacheo yo salí y les dí un juguito, y se los dí y ellos terminaron su trabajo, y tenían un tobo de cemento y uno de ellos me dijeron que si no tenía un hueco para tapar con esa pega, uno de los muchachos hizo un murito cuando ellos se van, viene llegando mi hijo almorzar eran la dos o tres de la tarde, cuando salgo a despedirme de él, y veo en el muro veo una bota de él, con toda propiedad digo que fue él, eso paso, y no se calmo con eso y más tarde me fui a los teléfonos, y veo que por el muro había pasado la huella con una moto, los hechos del 24-10-2.008, yo llegaba a mi casa y me daban eran ganas de llorar, el inquilino me perturbaba y en conchupancia con él, casi siempre cruzaba para no verlo, y él me decía palabras obscenas, y él lo ratifico él en su declaración, mis hijos no saben nada de esto, y tengo uno que esta estudiando criminalística y me dijo mami yo quiero acompañarla, él en varias ocasiones me ha llegado y me ha dicho si quiere póngame a sus hijos, y en varias ocasiones me dice busque macho, yo tengo diez años separada de mi esposo, el papá me montó una pareja más joven, yo no le he dicho nada a mis hijos, el día 24 en la mañana yo no me había dado cuenta de la excavación que él estaba haciendo, yo salía y el vecino me dice mira Mariaciela, y me dice que esta haciendo este ahí, y yo me asomo y veo tremenda excavación, en la tarde como eso de las cuatro de la tarde escuchó un ruido con barra y yo me acordé y salí, y voy y me dirijo hasta allá y me paro y le dije que esta haciendo Homero, entonces él me dijo vieja hijueputa vaya reclámele a los dueños, yo serenamente le dije en baja voz, mire Homero si usted sigue haciendo esa excavación yo voy a tener que ir a la Alcaldía a demandarlo, y con la misma barra me la lanzó y yo que pego el brinco para que no me diera en las piernas, y como vio que no me agredió y me persiguió con la barra, y cuando entre a la casa me enredé y me lesione el brazo, y luego fui a la Alcaldía y fue un p.d.C., en ese proceso se presentaba, y lo único este señor me faltaba el respeto delante de los Funcionarios de la Alcaldía, toda esa situación que se me da en la Alcaldía y pido el derecho de palabra y los Concejales fueron a mi casa, la funcionaria Ó.e. hizo un informe, ojala lo traigan aquí, y él hizo un cambio de tuberías y eso fue con la intención de perturbarme a mi, lo que paso fue que todos los Concejales fueron hasta mi casa y le dijeron que tenía que arreglar todo y él se comprometió y que él accionaria por parte del terreno que él esta reclamando sobre eso, entonces esta situación de la intención de causarme una lesión con una barra, yo me caí y tengo el brazo lesionado, y tengo una placa de una fisura, me voy al Hospital y le manifesté a la Doctora Novoa, total que eso esta así, y en toda esta situación no fue bien tratada en esa parte, y el médico me miro y tengo dolor, y me compre unas pastillas y eso no pasa, la violencia psicológica yo leí en el escrito que eran dos delitos la Violencia y la Amenaza y solo tipificaron la Violencia Psicológica, y que siento que se viene un hombre atrás, eso lo siento, y he sentido sobresaltos, el día que hubo la primera cita con el Equipo fui la última que salí, y él estaba allí y entre a mi casa almorzar, y le dio a la pared mía unos golpes, ahora quitó la pared para ofenderme, al siguiente día empezó a que estaba como tumbando algo y los vidrios de mi ventana vibraban, yo estaba con un niño de cinco años y él decía dígale que dejen el ruido, a mi me da pánico ir a enfrentarlo, yo le pido que valore esta situación e imparta justicia, y él con el inquilino se hizo amigo y él le metió la luz, el hombre me metió un recurso de amparo, y no le valió, y a él lo veo con ganas de meterse conmigo, el 04 de noviembre llega mi hermano que este muy pendiente de mi, en la separación, y él acostumbra que pita con el carro, y salí y lo atendí por ahí por la ventanita de copiloto, y miro hacia un edificio nuevo, y veo al señor que estaba metido entre el portón vigilando mientras yo hablaba con mi hermano, no hay derecho Omero a que usted me siga perturbando mi tranquilidad, mis hijos no saben nada, y usted señora Juez imparta justicia, él quitó su pared, y me siento bien mal, pedirle a Dios, como me le acerco a un ser tan agresivo, me siento lesionada, por favor le pido que imparta justicia

. Es todo.

El Ministerio Público No realizo preguntas.

La Defensa preguntó No realizo preguntas.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted el ciudadano Omero en algún momento la ha golpeado? A lo que contestó: “no hasta allá no llego” ¿Diga usted el acusado la ha humillado? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted en que forma la ha maltratado? A lo que contestó: “busque macho, escupiéndome, vieja hijueputa” ¿Diga usted el golpe de su brazo se lo causo el acusado? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted como se lo causo? A lo que contestó: “es a causa de perseguirme con esa barra” ¿Diga usted a que siente miedo? A lo que contestó: “un miedo, yo no era así por pasar un susto, pánico” ¿Diga usted porque lo siente? A lo que contestó: “yo he sentido la presencia de que me van agredir estando en una cola” ¿Diga usted porque dice que el acusado es agresivo? A lo que contestó: “por lo que yo le reclamo, él me ha hecho demasiadas cosas y prosigue el acoso”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

El Tribunal estima la anterior declaración por tratarse del dicho de la victima, quien manifestó la forma como ocurrieron los hechos, y expuso al Tribunal que tenia problemas con el acusado de autos en virtud de que este había realizado una excavación que perjudicaba su casa y la afectaba psicológicamente.

I.A.N.R., quien previo juramento de ley manifestó:

(…) ese día estaba de servicio con dos funcionarios más, y recibimos la llamada del jefe que nos trasladáramos a la Casilla Policial, y que tomáramos fotos de la vivienda de ella y sus alrededores, y se le dijo a la Señora que fuera al Comando porque no había cable para bajar las fotos y tampoco impresora para imprimirlas y ella se negó

. Es todo.

A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted cual fue el motivo de acudir a ese sitio? A lo que contestó: “la orden fue que tomáramos fotos y le tomamos fotos con el celular “¿Diga usted a que le tomaron las fotos? A lo que contestó: “al frente de la casa” ¿Diga usted si se tomaron las fotos? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted a que le tomaron fotos? A lo que contestó: “habían unos recipientes de basura” ¿Diga usted y esa basura estaba ahí? A lo que contestó: “si había basura pero no en la entrada” ¿Diga usted indagó de quien era la basura? A lo que contestó: “la basura estaba normal, como cuando la preparan para sacarla” ¿Diga usted con que funcionarios estaba? A lo que contestó: “con dos mas” ¿Diga usted quienes estaban allí? A lo que contestó: “la señora y nosotros” ¿Diga usted que le manifestó la señora? A lo que contestó: “que tenía problemas con un vecino” ¿Diga usted observó algún hecho de violencia contra la señora? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted obtuvo el nombre del presunto vecino? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted al momento de manifestarle la señora le dijo que vecino era? A lo que contestó: “no”. Es todo.

A preguntas realizadas por la Defensa pública respondió ¿Diga usted quien le dio la orden de tomar fotos a una propiedad privada? A lo que contestó: “mi Jefe” ¿Diga usted eso acostumbra por una llamada telefónica? A lo que contestó: “el comisario nos dijo que tomáramos las fotos, a la casa de la señora, a la casa de ella” ¿Diga usted ella que le manifestó? A lo que contestó: “ella lo que dijo era que tenía problemas con un vecino” ¿Diga usted que la manifestó la ciudadana que porque no iba al Comando? A lo que contestó: “dijo que no que ella se trasladaba por otros medios y la señora se negó y nosotros pusimos la novedad en el libro” ¿Diga usted que le manifestó su jefe? A lo que contestó: “que le prestáramos la colaboración a la señora y le tomáramos la fotos” ¿Diga usted en ese momento se encontraban otras personas? A lo que contestó: “no”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted a que casa le tomaron las fotos? A lo que contestó: “a la casa de la señora” ¿Diga usted ella les dijo de quien era la basura? A lo que contestó: “ella dijo que tenía problemas con un vecino” ¿Diga usted en que parte se encontraba la basura? A lo que contestó: “en una esquina de la casa de la señora, donde esta el garaje en una reja verde” ¿Diga usted la basura estaba regada? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted le manifestó la señora Mariaciela, otra cosa? A lo que contestó: “no, eso era ordenado por el Fiscal de buscar pruebas de la basura, y no teníamos como imprimirlas porque fueron tomadas por un celular y no teníamos cable para bajarlas” ¿Diga usted la denuncia se basó en que tomaran fotos sobre la basura? A lo que contestó: “si”. Es todo.

Analizada la declaración anterior, se observa que la misma es rendida por un funcionario policial quien indica que se dirigió a la casa de la victima a los fines de tomar unas fotos, de las cuales no se pudieron bajar por no tener el cable, pidiéndola a la victima que se trasladara al comando manifestándoles esta que no.

Así mismo, señaló a preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público, ¿Diga usted a que le tomaron fotos? A lo que contestó: “habían unos recipientes de basura” ¿Diga usted y esa basura estaba ahí? A lo que contestó: “si había basura pero no en la entrada” ¿Diga usted observó algún hecho de violencia contra la señora? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted obtuvo el nombre del presunto vecino? A lo que contestó: “no”

El Tribunal estima la anterior declaración, tratándose del dicho de un funcionario público, el cual manifestó que su actuación solo se baso en tomar unas fotos a la casa y los alrededores del lugar donde reside la victima, por cuanto se lo había ordenado su jefe, no aportando nada sobre los hechos debatidos.

DRA. B.L.N.D., quien previo juramento de ley manifestó:

(…) se realiza la evaluación psiquiátrica a la ciudadana Mariaciela Ávila, con la finalidad de diagnosticar alguna patología del hecho, la presunta comisión del delito de violencia psicológica por parte de un vecino, se realiza una historia clínica y psiquiátrica y vamos recopilando información de todos los hechos y sucesos vitales, lo que es la parte de la historia emotiva de esta persona, y a su vez se realiza el examen de sus funciones mentales, ella en esa primera parte de la evaluación y luego se pide que ella haga la versión de los hechos, y nos vamos a sus antecedentes, encontramos una familia desestructurada por el fallecimiento del Padre, y ella refiere que el Padre tenía problemas de alcohol, el proceso de enfermedad mental puede tener origen en sus antecedentes familiares, y en su vida prenatal o infancia temprana, ni antecedentes médicos de importancia, si hay algo importante como sus antecedentes psiquiátricos, ella refiere que había sido paciente de psiquiatría producto de un trastorno de ansiedad, el área laboral se ha desempañado en trabajos eventuales y no tiene estabilidad laboral y educativa la tuvo en la etapa media, y sus relaciones intrafamiliares son buenas, sin embargo, refiere como no favorables debido a la ausencia de una figura paterna, se indago de su vida en la relación de pareja, había pasado por el divorcio de su paraje, de esa unión tuvo hijos, y los hijos habían ido a vivir con su papá, en el examen mental que se realiza pasaron cosas importantes, que me daban cuenta de aspecto de su personalidad, como sobre todo en la parte de la afectividad, las emociones que las acompañaban a ella, tristeza, irritabilidad, la impaciencia, a pesar de que en la evaluación parecía esta tranquila, me llamo la atención bradilalia y bradisiquia, que tienen que ver con un lenguaje expresivo muy lento, y la lentitud de pensamiento, una persona bastante rígida, y con un estado de ánimo variable, unos días se sentía con un buen estado anímico y otros días muy decaída, luego en lo que respecta a esa parte de lo que es la reflexión, la autocrítica, esa parte en ella muy insuficiente, simplemente todo esta bien en ella muy rígida, bueno analizando todo lo que logre captar, posteriormente también después de la evaluación realizada, el diagnostico es un cuadro afectivo conocido como distimia, las emociones o sentimientos, es predominantemente displacen tero, que no llegan a una severidad tal para catalogarla como un estado depresivo, es un estado leve de depresión que se mantiene en el tiempo, bueno una persona con estas características no esta en el nivel óptimo, la autoestima, las relaciones interpersonales, hacia las relaciones que se pueden mantener en su familia, y en el entorno social, en líneas generales a la que llega la evaluadora, es un trastorno del estado de ánimo conocido como distimia

. Es todo.

A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted la víctima menciona que el acusado me lanzo la barra, me persiguió, y me dice vieja hijueputa, como sucedido en diferentes momentos, usted relaciona la distimia como estado depresivo crónico es un antecedente o algo que estaba presente en el momento de los hechos? A lo que contestó: “estaba presente ante de los hechos, y con estos hechos se afecta mucha a la persona que complica más su situación, el diagnostico es previo a esta situación” ¿Diga usted frases como esas que busque macho, son consideras como violencia género? A lo que contestó: “por supuesto, las palabras son un arma de mucho poder, y una palabra con esas características lleva a la violencia género” ¿Diga usted esa calma para decir las cosas es consecuencia de la distimia? A lo que contestó: “la afectividad es importantísimo para todo, cuando una persona se ve afectada en su afectividad por duelo, por separaciones, eso va ser que repercuta en sus funciones mentales, en este caso afecta su pensamiento y su lenguaje, lo que sería el nivel cognitivo, una persona con poca atención y problemas del pensamiento, en ella se observó la lentitud, y que sus ideas no fluyan, de hechos fueron evaluaciones largas, y no fluye el lenguaje” ¿Diga usted menciona en su informe que ha tenido problemas con un inquilino, con su pareja y la situación amenazante con un vecino, son eventos aislados que ha tocado su sensibilidad como mujer? A lo que contestó: “es posible todo eso, porque en un estado anímico con estas características, suele haber una supersensibilidad, sin llegar a ser cuadro delirante como tal, y se tiene que llamar al paciente que se esta sobrevalorando la situación se suele ver eso, una persona que suele ver que el mundo esta en contra de él, y tiene cierto rasgo de paranoia, y siente que las personas la están atacando” ¿Diga usted en el común se utiliza la frase de la mujer ni con el pétalo de una rosa? A lo que contestó: “es una frase muy poética, por alguien con mucha sensibilidad de los femenino, supongo que fue un hombre quien lo dijo, el rol de lo femenino es muy especial, y eso debemos tenerlo claro, y el rol de la mujer con la maternidad es muy importante todos provenimos de ella tanto hombres como mujeres, ancestralmente la mujer ha sido vista como un ser inferior, por razones biológicas, más anatómicas y eso es muy ancestral, y hay culturas que se ve eso, el hecho es que la mujer ha tratado de igualarse al rol de la parte masculina y ha perdido parte de su esencia femenina, es cuestión de poder, en el hombre esta referido a eso, y la mujer busca salir de eso, el hecho que exista un Tribunal como este es importante porque la mujer sabe donde puede acudir, y hay mujeres diestras en su labor y en su hogar viven un tormento, y se enseña a la mujer que pueda salirse de ese circulo de violencia, pero también esta el otro extremo para caer en otro plano, que tengo ahora el poder y la violencia se invierte, y cuando no tenemos la autocrítica pasa esto” ¿Diga usted paciente de psiquiatría tuvo la oportunidad de leer la historia de ella? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted explique que pudo observar? A lo que contestó: “es preguntar si siente lo mismo desde hace 18 años” ¿Diga usted con respecto a eso apreció que sentía lo mismo? A lo que contestó: “si por el estado anímico placentero, variable, en tristeza y también irritable, y la parte del lenguaje y el pensamiento” ¿Diga usted apreció depresión? A lo que contestó: “si mas irradiación hacia la depresión” ¿Diga usted le manifestó impotencia con respecto al problema con el vecino? A lo que contestó: “si miedo y que tuvo que correr” ¿Diga usted se presenta ella como jefe de su hogar? A lo que contestó: “si me manifestó que esta sola que sus hijos se fueron con su padre” ¿Diga usted tiene algo que ver la ruptura de pareja con el conflicto con su vecino? A lo que contestó: “no, no creo”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted si la situación emotiva de la persona de donde proviene? A lo que contestó: “decir de aquí parte el trastorno, es como una suma de muchos eventos, ella se viene enfrentando a pérdidas desde pequeña, desde una época vital desde su infancia, y luego el hecho de lo que le viene pasando, la relación de pareja, el hecho de que ella asistió a cita con el psiquiatra en años anteriores, y el problema de su inquilino la dejo intranquila, y el hecho de que sus hijos se fueran a vivir con su padre, y ella lo vio como una decisión de ellos, esa parte es marcadora, son varios eventos” ¿Diga usted tiene alguna importancia el hecho de tener psiquiátricos eso conlleva a que tenga esa conducta? A lo que contestó: “bueno si uno se enfrenta a cuadros crónicos, hay persona que lo hacen una sola vez en su vida, si son personas recurrentes, son personas que todo el tiempo están en tratamiento porque pueden recurrir en cuadro depresivos” ¿Diga usted ese cuadro de ella puede llevar a perjudicar a terceras personas? A lo que contestó: “si es posible, una persona con esta patología puede hacerse daño a si mismo o a terceras personas” ¿Diga usted en el caso de ella de la bradilalia y bradisiquia eso es normal en cualquier persona que no tenga antecedentes psiquiátricos? A lo que contestó: “bueno la terminología médica es muy técnica es con la finalidad de que nos entendamos quienes estamos en el área, todos los casos tienen sus códigos, lo sabe cualquier psicólogo, esa es una persona lenta se quiere que arranque, esta la contraria la taquilaslia que es una persona que habla mucho, y la bradisiquia es en el lenguaje, una persona bajo su estado anímico estable hay un lenguaje aceptable en casos de patologías es importante describirlo hay fugas de ideas su pensamiento esta demasiado comprometido y esta el caso contrario que es muy lento y son como los dos polos y hay que mirar que esta pasando, no puede ser que esto ocurra en las personas” ¿Diga usted esa forma de ella conversar de manera pausada eso es por hechos nuevos o por antecedentes anteriores? A lo que contestó: “no puedo decir que esa es su manera de ser, porque no la conozco” ¿Diga usted ella tiene conducta agresiva contra otras personas o se ve que ella siente que la atacan otras personas? A lo que contestó: “ella manifestó ser víctima de personas, sin embargo, ella mantuvo una actitud en la que no estuvo conforme con la evaluación psiquiátrica que yo le realice y ella estuvo en algunas oportunidades en mi oficina sentían que no era una actitud, y mi personal me manifestó que tuviera cuidado, y yo le dije que ella hablara con su abogado para que le hicieran otra evaluación con otros expertos”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted porque le manifestó ella que no estaba de acuerdo con su evaluación? A lo que contestó: “porque no considero que yo era experto y quería verse con el psiquiatra anterior” ¿Diga usted cual fue la actitud de ella posterior a la evaluación? A lo que contestó: “una vez estuvo en la Medicatura esperándome mucho tiempo porque ella vio mi carro, su actitud fue hostil, y me dijo que ella no estaba de acuerdo con el informe psiquiátrico y que ella no estaba de acuerdo con lo que yo había escrito allí, y yo le respondía que pidiera otra evaluación, un psiquíatra clínico es muy diferente a un psiquiatra forense, ella quizás esa parte no la logra entender” ¿Diga usted ratifica el contenido expuesto en el informe la evaluación realizada? A lo que contestó: “si” Es todo.

Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por una experto médico forense, quien ratifico la misma en su contenido y firma y de cuyo dicho se desprende que para el momento de la revisión de la víctima, esta presenta problemas de tipo psiquiátrico desde hace varios años, y que según su apreciación la misma padecía de bradilalia y bradisiquia, que tiene que ver con un lenguaje expresivo muy lento, y la lentitud de pensamiento, una persona bastante rígida, y con un estado de ánimo variable, unos días se sentía con un buen estado anímico y otros días muy decaída, en lo que respecta a la parte de lo que es la reflexión, la autocrítica, en ella muy insuficiente, simplemente todo esta bien, muy rígida, arrojando como diagnostico un cuadro afectivo conocido como distimia, las emociones o sentimientos, es predominantemente displacen tero, que no llegan a una severidad tal para catalogarla como un estado depresivo, sino que es un estado leve de depresión que se mantiene en el tiempo, igualmente manifestó que una persona con esas características no esta en el nivel óptimo, la autoestima, las relaciones interpersonales, hacia las relaciones que se pueden mantener en su familia, y en el entorno social, con el que concluye que presenta un trastorno del estado de ánimo conocido como distimia.

Asimismo, señaló a preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público, ¿Diga usted menciona en su informe que ha tenido problemas con un inquilino, con su pareja y la situación amenazante con un vecino, son eventos aislados que ha tocado su sensibilidad como mujer? A lo que contestó: “es posible todo eso, porque en un estado anímico con estas características, suele haber una supersensibilidad, sin llegar a ser cuadro delirante como tal, y se tiene que llamar al paciente que se esta sobrevalorando la situación se suele ver eso, una persona que suele ver que el mundo esta en contra de él, y tiene cierto rasgo de paranoia, y siente que las personas la están atacando”

A preguntas realizadas por la defensa Pública, ¿Diga usted ese cuadro de ella puede llevar a perjudicar a terceras personas? A lo que contestó: “si es posible, una persona con esta patología puede hacerse daño a si mismo o a terceras personas” ¿Diga usted en el caso de ella de la bradilalia y bradisiquia eso es normal en cualquier persona que no tenga antecedentes psiquiátricos? A lo que contestó: “bueno la terminología médica es muy técnica es con la finalidad de que nos entendamos quienes estamos en el área, todos los casos tienen sus códigos, lo sabe cualquier psicólogo, esa es una persona lenta se quiere que arranque, esta la contraria la taquilaslia que es una persona que habla mucho, y la bradisiquia es en el lenguaje, una persona bajo su estado anímico estable hay un lenguaje aceptable en casos de patologías es importante describirlo hay fugas de ideas su pensamiento esta demasiado comprometido y esta el caso contrario que es muy lento y son como los dos polos y hay que mirar que esta pasando, no puede ser que esto ocurra en las personas” ¿Diga usted ella tiene conducta agresiva contra otras personas o se ve que ella siente que la atacan otras personas? A lo que contestó: “ella manifestó ser víctima de personas, sin embargo, ella mantuvo una actitud en la que no estuvo conforme con la evaluación psiquiátrica que yo le realice y ella estuvo en algunas oportunidades en mi oficina sentían que no era una actitud, y mi personal me manifestó que tuviera cuidado, y yo le dije que ella hablara con su abogado para que le hicieran otra evaluación con otros expertos”. Es todo.

Finalmente a preguntas del Tribunal, ¿Diga usted porque le manifestó ella que no estaba de acuerdo con su evaluación? A lo que contestó: “porque no considero que yo era experto y quería verse con el psiquiatra anterior” ¿Diga usted cual fue la actitud de ella posterior a la evaluación? A lo que contestó: “una vez estuvo en la Medicatura esperándome mucho tiempo porque ella vio mi carro, su actitud fue hostil, y me dijo que ella no estaba de acuerdo con el informe psiquiátrico y que ella no estaba de acuerdo con lo que yo había escrito allí, y yo le respondía que pidiera otra evaluación, un psiquíatra clínico es muy diferente a un psiquiatra forense, ella quizás esa parte no la logra entender” ¿Diga usted ratifica el contenido expuesto en el informe la evaluación realizada? A lo que contestó: “si”

El Tribunal valora la anterior declaración, siendo rendida por una medico forense, quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia, contribuye a demostrar que la victima del caso de marras presentaba para el momento de la evaluación problemas psiquiátricos desde hace varios años, bien como se lo explano la misma victima durante la consulta, y quien en base a su declaración arrojo que la victima del caso de marras presenta una enfermedad llamada distimia.

A.J.C.C., quien previo juramento de ley manifestó:

(…) ese día recibimos reporte del comisario que nos llamo que nos indicó que nos trasladáramos al comando y que allá nos esperaba una ciudadana, se hizo una fijación fotográfica de un teléfono celular que pertenecía al Funcionario Niño, en la casa que nos indico la ciudadana, y porque no teníamos cable para bajar las fotos, le indicamos que no se podían imprimir las fotos, le informamos a la ciudadana que debía ir a la comandancia a realizar la denuncia y ella se negó, luego nos trasladamos al Comando y pasamos la novedad

.Es todo.

A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio público respondió ¿Diga usted el 26-10-2.010 que instrucciones recibió? A lo que contestó: “el comisario nos indico que se encontraba una ciudadana que tenia un problema que debíamos ir a la casa de ella, y tomar unas fotos” ¿Diga usted tomaron fotos? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted vieron las fotos? A lo que contestó: “no porque las tomo el distinguido Niño” ¿Diga usted cual era el motivo de tomar las fotos? A lo que contestó: “no se que problema tendría” ¿Diga usted a que le dijo que le tomara fotos” A lo que contestó: “a una basura que estaba allí” ¿Diga usted como se encontraba esa basura? A lo que contestó: “normal no obstaculizaba nada” ¿Diga usted que le comento ella? A lo que contestó: “no nada ella estaba hablando con el distinguido Niño”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted cuando fueron al sitio con quien fue? A lo que contestó: “con dos funcionarios más” ¿Diga usted quien habló con la señora? A lo que contestó: “con el distinguido Niño” ¿Diga usted supo a que le debían tomar las fotos? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted quien más se encontraba? A lo que contestó: “ella y nosotros” ¿Diga Usted que le dijo la señora? A lo que contestó: “que le tomáramos la foto a eso y más nada”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted donde se encontraba en el momento que la ciudadana Mariaciela Ávila en el momento de que se tomaron las fotos? A lo que contestó: “en compañía del distinguido Bueno” ¿Diga usted no supo de que habló la señora con el Distinguido Niño? A lo que contestó: “no”. Es todo.

Analizada la declaración anterior, se observa que la misma es rendida por un funcionario policial quien indico que recibieron reporte del comisario, quien le indico que se trasladaran al comando y que allá los esperaba una ciudadana, trasladándose a la casa de la victima donde realizaron una fijación fotográfica de un teléfono celular que pertenecía al funcionario Niño, indicándoles estos a la victima que no tenían cable para bajar las fotos, que debía dirigirse a la comandancia a realizar la denuncia y ella se negó, luego se trasladaron al comando y pasaron la novedad.

Asimismo a preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público ¿Diga usted a que le dijo que le tomara fotos” A lo que contestó: “a una basura que estaba allí” ¿Diga usted como se encontraba esa basura? A lo que contestó: “normal no obstaculizaba nada” ¿Diga Usted que le comento ella? A lo que contestó: “no nada ella estaba hablando con el distinguido Niño”

Seguidamente a pregunta de la Defensa preguntó: ¿Diga Usted que le dijo la señora? A lo que contestó: “que le tomáramos la foto a eso y más nada”.

El Tribunal estima la anterior declaración, tratándose del dicho de un funcionario público, el cual manifestó que su actuación solo se baso en tomar unas fotos a la casa donde reside la victima, por cuanto se lo había ordenado el comisario, no aportando nada sobre los hechos debatidos.

E.M.B.C., quien previo juramento de ley manifestó:

(…) nosotros estábamos efectuando el recorrido de patrullaje, cuando recibimos la llamada de la comisaría y nos trasladamos allá y el comisario nos informó que nos trasladáramos hasta la residencia de la ciudadana en S.T., y ella nos indicó que le tomáramos las fotos a su residencia, el Distinguido Niño fijó las fotos de su celular, en un lado habían unos escombros a un lado de la casa, pero no estorbaban en la entrada, y le indicamos a la ciudadana que no teníamos cable para imprimir las fotos y que debía trasladarse a la Comandancia General a interponer la denuncia, también le indicamos que fuéramos a un Cyber para imprimir las fotos pero ella dijo que no podía porque estaba muy ocupada y se negó, posteriormente nos trasladamos al comando y pasamos la novedad

. Es todo.

A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted su nombre? A lo que contestó: “E.M.B.C.” ¿Diga usted quien tenia la cámara? A lo que contestó: “el Distinguido Niño” ¿Diga usted como se encontraba la basura? A lo que contestó: “era un pote y unas bolsas negras” ¿Diga usted a que distancia de la puerta de la casa se encontraba la basura? A lo que contestó: “como a cuatro metros” ¿Diga usted que le manifestó la ciudadana? A lo que contestó: “nada” ¿Diga usted sabían de quien eran esos escombros? A lo que contestó: “no”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted a que realmente le tomaron fotos? A lo que contestó: “en la foto aparece la casa y se ven los escombros en una esquina de la casa” ¿Diga usted esa basura estaba regada? A lo que contestó: “no era poca” ¿Diga usted quien habló con la señora? A lo que contestó: “el Distinguido Niño” ¿Diga usted quienes se encontraban en el sector? A lo que contestó: “más nadie”. Es todo.

S preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted los escombros se encontraban en conexión con otra casa? A lo que contestó: “si en conexión con otra casa, porque las paredes son pegadas” ¿Diga usted observó si había basura en las demás casas? A lo que contestó: “no”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

Analizada la declaración anterior, se observa que la misma es rendida por un funcionario policial quien indico que recibieron llamada de la comisaría y el comisario les informó que se trasladaran hasta la residencia de la ciudadana en S.T., y ella les indicó que le tomaran fotos a su residencia, el distinguido Niño fijó las fotos de su celular, en un lado habían unos escombros a un lado de la casa, pero no estorbaban en la entrada, indicándole a la victima que no tenían cable para imprimir y que debería dirigirse con ellos a la Comandancia General a interponer la denuncia, y esta les dijo que no podía porque estaba muy ocupada.

El Tribunal estima la anterior declaración, tratándose del dicho de un funcionario público, el cual manifestó que su actuación solo se baso en acompañar al distinguido niño a la casa de la victima por encontrarse todos de patrullaje, pero que las fotos las había tomado el distinguido niño, no aportando nada sobre los hechos debatidos.

O.S.D.B., quien previo juramento de ley manifestó:

(…) buenos días en relación al acusado el ciudadano asisto a mi consulta al tribunal por cuanto se le seguía una causa legal al empezar la evaluaron se le preguntó si tiene conocimiento de por que estaba allí y a lo que contesto: "se trata de un problema de linderos, yo compre una casa el año pasado, la vecina se salió un metro a mi propiedad, un día tuvimos un inconveniente yo estaba destapando una tubería de aguas negras en mi propiedad y ella llego a reclamarme, desde allí se estableció un problema, ella fue a la alcaldía al INOS y me denuncio por maltrato y hostigamiento pero es ella la que va a mi casa a molestarme, en cuanto a los antecedentes personales es producto de un segundo embarazo a termino obtenido por parto eutocico domiciliario, en cuanto a la historia laboral menciono que era barbero, funcionario de la policía por 3 años, y actualmente vendía repuestos y que es propietario de una miniteca, en cuanto a la historia marital sostuvo una primera relación con D.M.A. por 7 años, procrearon un hijo de 24 años que vive con la madre, mantiene buenas relaciones, actualmente mantiene 1 relación de concubinato con F.K.H. desde hace 17 años, ella tiene un hijo de 4 años mantiene una relación estable, en cuanto al consumo de alcohol, tabaco y de drogas no consume drogas ni tabaco solo alcohol, es decir un patrón de consumo social, en el examen que se le hizo al momento estaba tranquilo, colaborador orientado en tiempo y espacio y persona, con un lenguaje coherente ludo, con pensamientos sin alteraciones en su forma o contenido no se evidenciaron delirios, con memoria conservada tanto para los hechos recientes como para los remotos, así mismo no se evidenciaron interpretaciones falsas, alteraciones sensoperceptivas, ni juicios errados, no había ningún síntoma que presentara algún trastorno no se evidenciaba por lo cual hice un diagnostico donde expreso que es un adulto masculino sin evidencia de trastornos mentales o del comportamiento para el momento de la entrevista

.Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió ¿Diga usted le refirió el acusado por que concluyo la primera relación sentimental? A lo que contesto: "no" ¿Diga usted le refirió el acusado algo sobre problemas familiares con la actual esposa? A lo que contesto:" no la relación es estable y armoniosa según él " ¿Diga usted aparecen sugerencias al ciudadano? A lo que contesto: " no Hice sugerencia, no encontré alteraciones de esfera mental” ¿Diga Usted como observó el control de ira del ciudadano? A lo que contesto: "en el examen no hubo ningún comportamiento de ira, en el momento no hubo ningún estimulo que pudiera evidenciar un comportamiento de ira, sin motivos de agresividad o descontrol conductual no se presentó ningún cuadro de agresión o ira es decir no hubo comportamiento de ira durante la entrevista” ¿Diga usted noto algún descontrol en el consumo de alcohol? A lo que contesto: "no él solo me refirió un patrón social de consumo de alcohol, ¿Diga usted si las recomendaciones del informe Bio-Psico-Social-legal son hechas por cada uno de ustedes o es en general? A lo que contesto: "el coordinador del equipo es el encargado de unificar el informe, usualmente discutimos el caso, solemos intercambiar conjeturas para el análisis del caso” ¿Diga usted si las conclusiones realizadas son hechas por usted? A lo que contesto: "no yo no hice recomendaciones". Es todo.

A preguntas realizada por la defensa pública respondió ¿Diga usted cuando se refiere a que el señor mantuvo una conducta tranquila pudo apreciar si el referido ciudadano en el mayor tiempo mantiene una conducta o solo fue en la entrevista? A lo que contesto: "yo solo tengo contacto en la entrevista no puedo dar fe en otro contexto, durante la evaluaron que se hizo fue en un contexto tranquilo ¿Diga usted en el momento de las preguntas durante el examen mi defendido evadía las respuestas? A lo que contesto: "no, eran respuestas objetivas en ningún momento ansioso, toda entrevista que se realiza en el ámbito legal produce ansiedad pero en el caso, el acusado estaba tranquilo, y si fuera así es normal hasta cierto punto por el proceso ¿Diga usted observó si mi defendido tendría un trastorno psicológico? A lo que contesto: "no identifique ningún trastorno psicológico “

De seguidas la Dra. O.S. continúo su exposición manifestando: En relación a la ciudadana Mariaciela Á.d.S. una adulta femenina que asistió a la entrevista al momento de preguntarle si sabía porque estaba allí respondió:

"(...)que desde el año 2004 el vecino me ha estado fastidiando, hostigándome, en unión con un inquilino empezó a tratarme mal y en el año 2008 hizo un enorme hueco en un terreno mío y al reclamarle el se torno agresivo me trato mal y me intento pegar con una barra, posterior a ese incidente persiste las conductas de hostigamiento por parte del señor, y el maltrato yo siento temor cuando lo veo” en cuanto los antecedentes personales de la paciente es producto de un tercer embarazo a termino sin complicaciones perinatales, en cuanto a la historia laboral es ama de casa, respecto de la historia marital me refería a una unión marital que duro 17 años y que se separo hace 9 años por infidelidad del marido y tuvo 4 hijos: M.E.d. 25 años, J.G.d. 22 Años, J.G.d. 21 años y Rigoberto de 20 años en cuanto a los antecedentes de consumo de alcohol, tabaco y drogas niega el consumo de los mismos, en cuanto a los antecedentes de salud me refería que sufrió una depresión severa a los 28 años hospitalizada en UPA en el Hospital Central de San Cristóbal, con un episodio depresivo nuevamente en el 2.008 posterior al problema con el inquilino, la doctora Novoa le diagnostico Distimia ella fue a buscar a la doctora para que le aclarara pero no la atendió, luego fue con el Dr. P.G. quien le informo que no era nada grave, en cuanto a los antecedentes familiares fue criada por la mama, ya que su papa había fallecido cuando la paciente tenia 6 años, en cuanto a los recuerdos y Atmosfera hogareña de la señora fue criada con mucho cariño pero pobres, procedí a hacerle el informe mental fue sola a la entrevista, tranquila, orientada en tiempo espacio y persona, vestida acorde a la edad y sexo, con poco arreglo corporal su lenguaje es bajo, coherente fluido, monótono, prolijo, la memoria esta conservada tanto para los hechos recientes como los remotos, con preocupaciones persistente al problema actual, el juicio y raciocinio conservados, y deje planteado el diagnostico de un trastorno depresivo recurrente actualmente en remisión, Trastorno de Personalidad para estudio, así mismo describe situación conflictiva con otro inquilino parecido al problema actual por lo tanto considero que la victima es portadora de un trastorno afectivo y que es sensible a la exacerbación de síntomas ante las situaciones de estrés, así mismo la percepción de su entorno podría estar muy condicionada a la capacidad afectiva del momento, ya que en un paciente con trastorno depresivo es frecuente que experimente sensaciones de infravaloración, durante la entrevista se constato una hipersensibilidad ante las conductas que describe de su vecino que ella interpreta como dirigidas hacia su persona lo cual me hace pensar que podríamos estar ante la presencia de un trastorno de personalidad del tipo limite. Es todo.

A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted, si es tan amable díganos o explique el trastorno de personalidad tipo límite? A lo que contesto: "es un patrón persistente de comportamientos de la persona, este patrón esta referido a la forma como percibe tanto el ambiente como se percibe a si mismo en este trastorno la conducta de las personas suelen estar caracterizadas por inestabilidad afectiva, también puede tener como un patrón de conductas alteradas, el patrón de relaciones interpersonales suelen ser conflictivo, las personas en cuestión suelen ser impulsivas suelen percibir con frecuencia que es atacada, por lo que suele tener problemas con personas, la percepción de si misma puede ser desvalida o puede sentirse atacada lo que caracteriza a este trastorno es la inestabilidad personal en ocasiones la persona puede tener pensamientos paranoicos de que esta siendo atacada” ¿Diga usted ese trastorno de personalidad tiene alguna relación con la conducta, es decir que aflora en cualquier momento o cuando es atacada? A lo que contesto: " es en todos los contextos obviamente cuando es atacada es mayor a lo normal, en todos los contextos de la vida sea o no atacada” ¿Diga usted Ella le menciono porque se había separada de su esposo? A lo que contesto: "si por una infidelidad de él y que el proceso había sido difícil y le había afectado pero no indague” ¿Diga usted le comento si actualmente vive con otra persona? A lo que contesto: " que vivía sola” ¿Diga usted en su experiencia como psiquiatra podrá indicarnos como es la visión machista de una mujer sola por parte de la sociedad masculina venezolana? A lo que contesto: "un poco apegándome a la idiosincrasia popular, lo que usualmente veo en los pacientes con los que tengo contacto si están solas es por algo pero es una percepción sin base muy sugestiva cada caso es particular” ¿Diga usted generalmente cuando una mujer es sola como es tomada esta por parte de los hombres? A lo que contesto: " el hecho que la mujer necesita a un hombre es una concepción muy sin base pues hoy día la mujer es echada hacia delante” ¿Diga usted existe una percepción popular de que los hombres piensan que si una mujer esta sola es más débil? A lo que contesto: "en algunos hombres con poca formación Cultural” ¿Diga usted si una persona sin bachillerato se considera con poca formación cultural? A lo que contesto: "si “¿Diga usted noto ansiedad de la victima en la entrevista? A lo que contesto: "ansiedad clínicamente evidente no, me pareció que había una manifestación de ansiedad normal, me hablo de preocupaciones y angustia persistente con el vecino” ¿Diga usted en la generalidad de las cosas un ataque con una barra metálica genera miedo? A lo que contesto: " la persistencia en un acoso puede generar preocupaciones” A lo que contesto: " si” ¿Diga usted el acoso genera preocupación? A lo que contesto: " si” ¿Diga usted es valido que la señora Mariaciela Ávila haya acudido a las instancia a denunciar una violencia? A lo que contesto: " si se sintió amenazada si".

A preguntas realizadas por la defensora pública respondió ¿Diga usted cuando se refiere a que la señora tuvo dos episodios pudo apreciar porque estuvo en ese episodio a que se refería ese episodio? A lo que contesto: " que estuvo allá en UPA hospitalizada de 28 años de edad por un cuadro de depresión severa ya que la hospitalizaron y en el 2008 estuvo sintomática justo por los eventos de presión que vivía en ese momento. ¿Diga usted cuando se refiere a que la paciente se siente herida en su entorno es porque ella es nerviosa o por el trastorno de tipo limite a que se refiere en esa sintomatología? A lo que contesto: " yo pienso que ella tiene un trastorno de tipo afectivo y que cualquier situación pudiera ella sentir que son más intensas de lo que pudiera ser, en los trastornos de tipo limite la persona son más susceptible de sentir que las personas actúan en su contra, que se refiere a ella y que se sienten agraviadas” ¿Diga usted Pero para que la persona se sienta agraviada es porque ella lo siente o así ocurren es decir se las imagina? A lo que contesto: " cuando existe un estimulo depende del ser humano percibir de que manera ocurre ese estimulo, por ejemplo un persona que sufre una depresión es hipersensible a interpretar algo que no es, si la ven mal o de manera dura ella puede sentir que la vieron mal cuando una persona normal no tomaría en cuenta esa mirada, la paciente ha manifestado que ella sentía que las instancias legales no le cumplían con los requerimiento de ella, de resolver su situación, y esa percepción pudiese estar muy condicionada por la capacidad afectiva de ella y por su mismo trastorno de personalidad” ¿Diga usted cuando usted se refiere a que tiene parte del pensamiento de paranoia y distimia esa conducta viene de vieja data o es reciente? A lo que contesto: " de por si ella es así, contestó en cuanto a la distimia es un cuadro crónico ella me refería antecedentes de larga data en cuanto a la personalidad se presentan comportamientos persistentes de toda la vida, estamos hablando de síntomas de años atrás ¿Diga usted ese trastorno pudiera hacer pensar a la victima que cualquier actitud de un vecino la afecte a ella? A lo que contesto: " si yo lo plantee en el informe es una paciente con alteraciones afectivas o trastorno de personalidad pudiera percibir que estén dirigidos para si, la señora me manifestó que había llegado a su casa y que el señor estaba dándole golpes a las paredes que cuando llegó oía los ruidos en la pared y le pregunte que si los golpes estaban dirigidos a usted o estaba haciendo algún trabajo me respondió que no, que el lo hacia para molestarme”, ¿Diga usted, cuando usted se refiere a su declaración que la señora había acudido a varias instancias a buscar ayuda porque motivo manifestó que había ido? A lo que contesto: "para que le solucionaran el problema de linderos ella decía que el señor había hecho un hueco en la propiedad de ella y se dirigió a las instancia a resolver el problema”.

El Tribunal no realizó preguntas.

Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por la médico psiquiatra, quien ratifico la misma en su contenido y firma y de cuyo dicho se desprende que para el momento de realizar su evaluación, el acusado le refirió que todos los inconvenientes se debían una excavación que él había realizado y debido a ello la victima lo denuncio ante el Inos, sin embargo también manifiesta que este durante la evaluación se torno tranquilo, colaborador, orientado en tiempo, espacio y persona, con un lenguaje coherente, con pensamientos sin alteraciones en su forma o contenido y no evidenció delirios, tenía memoria conservada tanto para los hechos recientes como para los remotos, así mismo esta no observó interpretaciones falsas, alteraciones sensoperceptivas, ni juicios errados, por lo cual arrojo un diagnostico sin evidencia de trastornos mentales o del comportamiento.

Seguidamente en cuanto a la entrevista realizada a la victima esta reflejo que presentaba problemas con un vecino y con un inquilino, y que desde el año 2004, el vecino la trata mal, asimismo la experto manifestó que la victima le había dicho que había estado hospitalizada a los veintiocho años en UPA, por una depresión severa, arrojando la psiquiatra quien es experta en su área y en base a sus conocimientos científicos y experiencia que la victima posee un trastorno depresivo recurrente actualmente en remisión, trastorno de personalidad para estudio, por lo tanto considero que la victima es portadora de un trastorno afectivo, que es sensible a la exacerbación de síntomas ante las situaciones de estrés, y que la percepción de su entorno podría estar muy condicionada a la capacidad afectiva del momento, ya que en un paciente con trastorno depresivo es frecuente que experimente sensaciones de infravaloración, igualmente esta manifestó que durante la entrevista constato en la victima que presenta una hipersensibilidad ante las conductas que describe de su vecino que ella interpreta como dirigidas hacia su persona lo cual la hizo pensar que se podría estar ante la presencia de un trastorno de personalidad del tipo limite.

El Tribunal valora la anterior declaración, siendo rendida por la médico psiquiatra del equipo interdisciplinario quien con su experiencia, y en base a sus conocimientos científicos, contribuye a demostrar que el acusado de autos se torno coherente para el momento de la entrevista, y en cuanto a la victima esta presento un trastorno depresivo recurrente actualmente en remisión, concluyendo un trastorno de personalidad para estudio.

J.P.M.D.P., quien previo juramento de ley manifestó:

(…)en cuanto al Señor J.O.C. asiste a consulta de manera voluntaria, se le toman los datos personales, y se le explica en que consiste el proceso legal, se le aplican dos pruebas psicotécnicas, posterior a ello se le pregunta sobre la problemática, y se le toman los datos de sus antecedentes personales, el señor refiere es una señora enferma, la que va a molestarme es ella, y los hijos quieren verme preso, él dice aténganse a las consecuencias, niega meterse con la señora Mariaciela, yo ni la miro ni le presto atención, ellos fueron evaluados el mismo día, ella tiene un problema, y no se la lleva bien con los vecinos, en cuanto a los antecedentes presenta problemas de diabetes, y refiere dependencia por cuanto su padre y su hermano, eran alcohólicos, vende repuestos, y niega hábitos de droga y refiere una ingesta de alcohol una vez a la semana, en cuanto a la historia marital refiere dos parejas, y la primera relación termina a los siete años, porque no la quería y por infidelidad, en cuanto a su segunda pareja tiene 17 años con ella y tiene un hijo adoptado, en cuanto a sus familiares su padre muere hace año y medio, y en cuanto a su madre es viuda y tiene 66 años, vive sola y es diabética, la refiere tranquila, tiene 08 hermanos, y tienen una relación armoniosa, en cuantos a las pruebas accede a todas y es colaborador, en cuanto a la señora se refiere mal de ella, también tiene agresividad, arranques de mal humor, negación y racionalización y se encontraron indicadores de alcoholismo, y se requiere una entrevista, en cuanto a las recomendaciones hay que referirlo a alcohólicos anónimos, si las pruebas reflejan ese problema

.Es todo.

A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted los indicadores que refleja el acusado? A lo que contestó: “eso lo reflejan las pruebas, y se ve que cosas corresponden para que arroje la formación ¿Diga usted el nombre de los test? A lo que contestó: “el test de la figura humana y el test vasomotor de Bender que refiere problemas de tipo orgánico” ¿Diga usted cuando él minimiza su problemática legal a que se refiere? A lo que contestó: “como muy ajeno, cuando se refiere a la víctima, se expresa de manera despectiva, diciendo que ella tiene un problema que esta enferma y que él no tiene problemas con nadie, y características o rasgos de ansiedad que no estuvieron presentes durante la entrevista”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted cuando se refiere que no mantuvo una conducta ansiosa que significa eso? A lo que contestó: “es esperado, cierto grado de ansiedad, porque esta sometido a un proceso legal, y se espera que genere cierto grado de ansiedad” ¿Diga usted esa conducta tranquila del acusado, es por su personalidad o porque no tiene nada que ver con el proceso legal? A lo que contestó: “hable fue de ansiedad que no la presenta, y eso lo reflejaron las pruebas”. Es todo

El Tribunal no realizó preguntas.

En cuanto a la señora Mariaciela se le explica:

“(…) en que consiste el proceso legal, y se debe exponer todo lo observado en la entrevista, muy diferente en un contexto clínico, y le explico que le voy aplicar ciertas pruebas, ella describe como problemática legal, que él imputado la iba agredir con una barra y que la persigue, presenta una radiografía de un brazo, dice que el señor se mete con ella de manera constante, él me vigila y toca mi puerta, y me dice malas palabras, y que todo comenzó por un inquilino, y menciona que él señor le manda la cava del señor para atropellarla, y esta convencida de que el señor le esta haciendo un daño a su casa, por las remodelaciones, niega antecedentes importantes de enfermedad, sin embargo, es internada en UPA en el Hospital Central de San Cristóbal, por seis días, asiste a tratamiento médico, actualmente no consume ningún medicamento, en la parte marital dice que tuvo una pareja, quien es descrito como un hombre trabajador, y narra un hecho con la amante de su esposo y dice que le duele mucho su rompimiento con su esposo, tuvo 04 hijos, y su relación con ellos es cercana, y ellos viven con su padre, en cuanto a los antecedentes familiares menciona a su padre que murió y en cuanto a su madre la describe como estricta y agradece los valores como fue formada, y dice que son unidas tiene 07 hermanos, en cuanto a los resultados la paciente se mosto colaboradora, y en la segunda entrevista realiza una critica fuerte al sistema judicial, menciona su malestar con el Tribunal y se muestra en desacuerdo con la experticia, las evoluciones, refieren mal humos, agresividad, conflictos emocionales, las pruebas sugieren un trastorno depresivo mayor recurrente, debido a que presenta mas de un episodio porque requirió tratamiento médico, asimismo refiere un trastorno de personalidad.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió ¿Diga usted que es un trastorno de tipo límite? A lo que contestó: “tiene ciertas características de trastornos mentales, hablan de una personalidad o comportamiento pendenciero, y problemático, hablan de un humor elevado o totalmente disminuido, y ella se describe así, y de la comparación de ambos psiquíatras que la han tratado, y hay cierta tendencia de tipo paranoide, que pudiera pensar el paciente que todo el mundo le causa daño” ¿Diga usted porque no presenta un trastorno depresivo sino que esta en remisión? A lo que contestó: “porque al momento de la entrevista la señora no presente un trastorno depresivo, y es recurrente porque ha requerido tratamiento médico en varias oportunidades” ¿Diga usted existe algún estimulo externo que haya generado la depresión en el caso que nos ocupa? A lo que contestó: “no el episodio fue hace mucho tiempo, y el otro episodio es en el año 2.006” ¿Diga usted ese episodio cual es? A lo que contestó: “con el inquilino” ¿Diga usted que le dijo del señor? A lo que contestó: “refiere temor de verlo, y cuando lo siente cerca toda esta sintomatología comienza aparecer” ¿Diga usted y ese temor es normal? A lo que contestó: “si hay antecedente de ser atacado evidentemente va presentar un trastorno” ¿Diga usted ese miedo a que se refiere? A lo que contestó: “ella puede ver todo como un peligro” ¿Diga usted considera si el incidente con una barra y todas las palabras que refiere el acusado se produce ese temor? A lo que contestó: “eso puede ayudar que ese miedo se excerve” ¿Diga usted es normal decir que una persona siente temor? A lo que contestó: “en el caso de ella hay características físicas que ella refiere temor” ¿Diga usted le mencionó problemas de linderos? A lo que contestó: “si dice que es una manera de el señor meterse con ella, que tiene una filtración en el local, y que eso lo atemoriza” ¿Diga usted esas cosas cree que están pasando y no son para ella? A lo que contestó: “si obviamente cuando la persona tiene características de tipo paranoico” ¿Diga usted mi intención es excavar y la persona lo puede percibir como un ataque intencional? A lo que contestó: “el golpear una pared en una persona que entienda que están realizando una construcción, y se debe interpretar como normal y esperado, sin embargo, en este caso se pudiera ser visto este tipo de situaciones como un ataque, por las características de paranoicas” ¿Diga usted el ser atacada con una barra es una situación inequívoca? A lo que contestó: “se puede reaccionar si salga corriendo, en el caso de ella actúa de manera temblorosa y decide salir de esa situación amenazante”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted cuando dice que la ciudadana presenta un trastorno es actual o de vieja data? A lo que contestó: “es de vieja data hace 19 años, y en el 2.006 por problemas con un inquilino” ¿Diga usted hay personas que realizan una conducta externa y en el caso de ella pudiera pensarse que actúan en contra de ella eso es lo que presenta ella paranoica? A lo que contestó: “si, al estar expuesto a una experticia, para ella la práctica de la misma y que esa experticia no va con ella que es la víctima, y que se siente atropellada, eso fue un motivo que vio como una amenaza” ¿Diga usted esa amenaza por parte de quien? A lo que contestó: “ella lo ve de parte del sistema judicial, y presenta molestias por la experticia” ¿Diga usted que significa tendencia egocéntrica observada en la víctima? A lo que contestó: “en los niños es esperado, porque creen que hablan de él, en todo momento, en una persona adulta esta conducta debería haber mermado y en las pruebas reflejan, que todavía están presentes esos rasgos” ¿Diga usted ella refiere que en todo momento el ambiente externo es intimidante para ella? A lo que contestó: “si”. Es todo.

A preguntas realizados por el Tribunal respondió ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de la experticia realizada? A lo que contestó: “si”. Es todo.

Dicha declaración es rendida por la psicóloga del equipo interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, quien realizó entrevista al acusado y a la victima, arrojando como resultado que el acusado es colaborador, y que se refirió mal de la victima, igualmente que presento rasgos de agresividad, impulsividad, arranques de mal humor, negación y racionalización, encontrándose indicadores de alcoholismo,

Asimismo en cuanto a la entrevista realizada a la victima esta reflejo que es una persona colaboradora, pero que realizó una critica fuerte al sistema judicial, menciona su malestar con el Tribunal y se mostró en desacuerdo con la experticia, las evaluaciones, refieren mal humor, agresividad, conflictos emocionales, y que las pruebas sugieren un trastorno depresivo mayor recurrente, debido a que presenta más de un episodio porque requirió tratamiento médico, asimismo refiere un trastorno de personalidad.

El Tribunal valora la anterior declaración, siendo rendida por la psicóloga miembro del equipo interdisciplinario, quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia, contribuye a demostrar que el acusado de autos refirió mal humor, encontrando indicadores de alcoholismo, y en cuanto a la victima está arrojo un trastorno de personalidad.

O.E.D.C., quien previo juramento de ley manifestó:

(…)la señora Mariaciela manifestó que en el año 2.008, el Señor Omero estaba haciendo una excavación en parte de propiedad de ella, y ella fue a reclamarle, y ella dice que él la estaba persiguiendo con una barra, y ella se tropezó y se lesiono un brazo, en ningún momento fue tomada en cuenta por el fiscal y por la experta, ella fue a la Alcaldía, y le dijo al Ingeniero que era un inepto porque no le solucionó su problema, y dijo que él estaba confabulado con un inquilino de ella, y cuando ella siente ruidos ella siente perturbaciones, con respecto al señor J.C. él dice que eso es un problemas de linderos, porque a él se le taparon las aguas, y él dice que la señora Mariaciela, es la del problema, y que él estaba haciendo la excavación de su propiedad, y luego realizo mejoras del Inos y de Cadela, y él descubrió que ella estaba conectada a los servicios públicos de él, y fue cuando ella decide ir a la Alcaldía, y él dice que esa parte donde realizó la excavación le pertenece a él, cuando fui a realizar la visita social, le pegunte por la señora Mariaciela, refieren que es problemática, y por el Señor J.O., me dijeron que él es una persona responsable, el señor dice que a él lo están culpando de la excavación de la tierra, y en el documento aparece que es su propiedad, y que eso era algo que le pertenecía y la sorpresa de él se dio cuenta que ella estaba conectada a los servicios públicos de él, y cuando realice la visita a la casa de la señora Mariaciela, observe tres habitaciones, y desorden, y no pude captar el ambiente familiar, porque la señora estaba ocupada, y en el momento que fui a realizar la visita en donde el Señor J.O., observe que estaba con su esposa y su hijo, y condiciones favorables, él tiene una venta de repuestos y una miniteca

.Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió ¿Diga usted que le dijeron los vecinos de los linderos? A lo que contestó: “no me dijeron nada sobre los linderos” ¿Diga usted porque no se identificaron los vecinos? A lo que contestó: “porque no querían problemas” ¿Diga usted observó la filtración? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted que observó en la segunda planta? A lo que contestó: “no pude observar nada porque esta escueto” ¿Diga usted observó algún desnivel? A lo que contestó: “no, donde se realizó la excavación las medidas coinciden con el documento del señor” ¿Diga usted las excavaciones son dentro del lindero de él o de ella? A lo que contestó: “el esposo de la señora Mariacela construyó encima de lo que le pertenece a él” ¿Diga usted existe un documento que acredite la propiedad de ese terreno? A lo que contestó: “no lo vi” ¿Diga usted observó el ingreso de la señora Mariaciela? A lo que contestó: “ella vive de un alquiler” ¿Diga usted y observó el ingreso del señor? A lo que contestó: “él no tiene un ingreso fijo porque tiene una venta de repuestos y no preciso el ingreso” ¿Diga usted cuando realizó la visita ingreso a la propiedad de la señora? A lo que contestó: “si”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted cuando fue a la visita de la casa de la señora Mariaciela como fue la atención de sus familiares? A lo que contestó: “me atendió la señora y había un hermano de ella y un hijo que estaba esperando que ella le diera una arepa para irse a trabajar” ¿Diga usted como es el nombre de los hijos de ella? A lo que contestó: “Yersai y Jesús” ¿Diga usted quienes se encontraban en la vivienda del acusado? A lo que contestó: “estaba su esposa y su hijo, realizando una comida” ¿Diga usted como fue la atención de ellos? A lo que contestó: “yo hable con el señor, y ella me dijo que era peluquera, y fue amable, me atendió y me dijo que no quería inmiscuirse en la conversación”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal ¿Diga usted que le manifestaron los vecinos del sector de la señora? A lo que contestó: “ella me dijo, que el señor Omero le corto la luz, y esa luz daba con el apartamento, y ellas tuvieron un roce y se agarraron del cabello, por un problema de una inquilina que ella le dio luz porque tenia tres niños, y tuvieron su encontronazo y se agarraron del cabello” ¿Diga usted le manifestó la señora Mariacela que sus hijos vivían con ella? A lo que contestó me dijo que su hijos Yersai y J.v. con ella” ¿Diga usted que le dijo ella? A lo que contestó: “me dijo que estaba ocupada limpiando, y fue cuando ella me manifestó que cuando siente golpes en la pared ese ruido la perturba a ella”. Es todo.

Analizada la anterior declaración se observa que la misma es rendida por la trabajadora social del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, quien manifestó de forma clara y sencilla que realizó la visita social a la casa del acusado y de la victima, manifestando que el acusado vivía con su esposa y su hijo.

En cuanto a la victima esta le manifestó durante su visita que cuando siente ruido, siente perturbaciones, y que el acusado estaba realizando una excavación en su propiedad, excavación esta que alega el acusado que es porque esta mejorando su casa y porque el esposo de la señora Mariaciela construyo encima de su propiedad, y que la victima con este problema lo había llevado a la alcaldía. Asimismo que a los vecinos del sector le habían manifestado que Mariaciela era problemática, de esta forma el Tribunal valora la anterior declaración.

Y.C.G.Q., quien previo juramento de ley manifestó:

(…)la señora Mariaciela la atendí ciudadana de 48 años de edad, residenciada en S.T., oficios del hogar, viene desde el año 2.004 presentándose una situación hostil, con su vecino, en cuanto al área educativa presento desmotivación, solo que es bachiller, en cuanto al Señor Homero manifestó que es vecino de la señora Mariaciela que en ningún momento se ha metido con ella, solo el problema que hay es por una construcción, tiene una venta de repuestos, y una miniteca, se expreso con un vocabulario acorde

. Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió ¿Diga usted que tipo de visita o entrevista realizo? A lo que contestó: “visita de valoración educativa” ¿Diga usted en que consiste? A lo que contestó: “en indagar el nivel educativo, y a que se dedican las partes” ¿Diga usted pudo verificar si vio algún titulo que certificará el grado de instrucción que dijeron tener la víctima y el acusado? A lo que contestó: “sexto grado el señor y la señora es bachiller” ¿Diga usted le mencionaron donde estudiaron? A lo que contestó: “no”. Es todo.

La defensa pública no realizó preguntas.

El Tribunal no realizó preguntas

Analizada la anterior declaración se observa que la misma es rendida por la educadora del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, quien manifestó al Tribunal que su función fue realizar una valoración en cuanto a la parte educativa, y que el acusado de autos le participo que nunca había tenido problemas con la victima que todo se debía a una excavación.

El Tribunal valora la anterior declaración por tratarse de la educadora adscripta a estos Tribunales de Violencia, quien de una forma razonada y en base a sus conocimientos realizo una evaluación en cuanto al nivel educativo, pero no aportando nada sobre los hechos debatidos en el caso de marras.

L.E.S.D.S., quien previo juramento de Ley, manifestó:

Bueno el día 10-05-2.010, en horas de la tarde me traslade hasta S.T., para realizar una inspección en la vivienda de la señora, que ella alega que el señor le estaba causando daños a su casa con una excavación, en la entrada de la casa, al llegar al sitio se observó una excavación bastante grande el piso estaba agrietado, y me trasladé donde me dijeron que se encontraba el señor, y el señor no se encontraba y le libre Boleta de Citación, lo que manifiesta la víctima que ha tenido problemas con el señor, que cuando ella le reclama él le dice palabras feas y empiezan las discusiones

. Es todo

A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted la relevancia de esa excavación para el caso? A lo que contestó: “es bastante amplia, debajo del piso” ¿Diga usted utilizó herramientas pesadas o manuales? A lo que contestó: “herramientas manuales, como pala y pico” ¿Diga usted visualizó una columna rota? A lo que contestó: “es por la entrada de la casa del Señor, es como su pared” ¿Diga usted él excavo en la pared? A lo que contestó: “si”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted que función cumple en el Cuerpo de Investigaciones para la fecha de la Inspección? A lo que contestó: “era investigadora, realizaba las diligencias que llegaban de las investigaciones provenientes de la Fiscalía y las devolvía a la Fiscalía”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted realizó inspección solo sobre la excavación? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted que declaró la señora en la denuncia? A lo que contestó: “que él tenia varios meses ocasionándole molestias, que siempre discutían y que él señor se dirigía a ella en forma grosera” ¿Diga usted el señor asistió a la Citación? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted que manifestó el señor? A lo que contestó: “que la señora era grosera, que no se podía hablar con ella, y que él compro la casa para repararla, y estaba haciéndole reparaciones a su propiedad” ¿Diga Usted la excavación la hace el señor en su propiedad? A lo que contestó: “si, pero la excavación la hace por debajo del piso de la señora, es bastante profunda” Es todo.

J.C.E.H., quien previo juramento de Ley, manifestó:

(…)valoré al señor de 48 años de edad que estaba siendo acusado por una vecina que lo acusa de violencia desde hace más de un año, refirió que no fuma y se declaró como bebedor social, se diagnosticó como un paciente sano para el momento del examen. También se me refirió a la ciudadana Mariaciela quien manifestó que ha sido amenazada por el señor desde hace mas de un año llegando al caso de amenazarla con un tubo, refirió una lesión en el codo izquierdo pero que para el momento de la valoración se refiere como una ciudadana sana y sn ningún tipo de lesiones. Sin embargo y con respecto a la lesión en el codo izquierdo es necesario acotar que se trataba de una lesión del dos mil ocho, y esas fisuras consolidan a los dos meses, después de dos años ya no presenta dolor o perdida de movilidad en el miembro con la fisura

. Es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted si la ciudadana Mariaciela le mostró algún soporte médico de la lesión en el codo? A lo que contestó: no, solo me manifestó que tuvo una lesión en el dos mil ocho en el codo izquierdo, pero al momento de la valoración estaba sana” ¿Diga usted en cuanto el estado anímico de la ciudadana, como la observó? A lo que contestó:”No le observé ningún tipo de alteración, estaba siendo clara y espontánea “¿Diga usted si tuvo la oportunidad de percibir alguna reacción en alguna parte del cuerpo? A lo que contestó: “Se palparon algunas partes del cuerpo en función de su valoración física, sobre todo en el codo izquierdo y la parte lumbar, no encontrando ninguna lesión negativa, lesión o dolor “. Es todo.

La defensa pública no realizó preguntas.

El Tribunal no realizó preguntas.

F.F.L., quien previo juramento de Ley, manifestó:

(…)en relación al informe es realizado a las partes donde presuntamente hay violencia psicológica en donde el ciudadano manifiesta, y me permito leer, que fue un problema con un lindero, yo nunca le he dicho nada a esa señora, yo quería llegar a acuerdo con ella y no quiso; ella siempre se me aparece y yo trato de ignorarla para no meterme en problemas, la señora, por otro lado alega que el señor ha tratado de agredirla en varias ocasiones, que siempre ha querido hacerle daño a su persona, que lo último que intentó hacer fue agredirla con una barra, ella salió corriendo y se calló, llegando a ocasionarle lesiones en un codo. Mi recomendación fue imponerle las Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano J.O.C.C., de conformidad a lo establecido en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la ley Especial

. Es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted si puede ampliar sobre lo referido a la recomendación de terapia realizada por el equipo? A lo que contestó: “Las recomendaciones son generales, las personas que ahondan en ese respecto son los encargados de la parte psicológica.” ¿Diga usted si encontró alguna característica de interés en el lugar de los hechos? A lo que contestó: “Yo no fui a lugar, solo los entrevisté” ¿Diga usted como era el estado de animo de la señora Mariaciela? A lo que contestó: “La señora es un poco nerviosa, se sentía presionada por las cosas que ella contaba y por las cosas que el señor supuestamente le había hecho, ella manifestaba que estaba intranquila” ¿Diga usted si la señora Maríaciela le manifestó quien le había pegado? A lo que contestó: “No, ella solo me dijo que se golpeó en un brazo con una puerta” ¿Diga usted si le comentó sobre algún testigo del hechos? A lo que contestó: “No hay testigos de ese hecho”. Es todo.

La defensa pública no realizó preguntas.

El Tribunal no realizó preguntas.

INCIDENCIA

Visto como fue el escrito de ampliación de acusación por parte del representante del Ministerio Público en la audiencia de fecha 31 de enero de 2011, y vista la solicitud de suspensión solicitada por la defensa pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 351del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de preparar la defensa respecto a la ampliación de la acusación, esta Juzgadora cede el derecho de palabra a las partes a los fines de oír lo referente a la ampliación en cuestión

Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “El fundamento de esta ampliación está complementado por el testimonio de la funcionaria L.S., donde se observa sin dudas que se suscitó un evento de violencia en contra de la ciudadana M.C. por problemas de linderos y una excavación que se estaba realizando para el momento de los hechos, debemos ampliar la acusación en cuanto los tipos penales, ya que en este caso la intención del presunto agresor fue la de intimidar a la victima, amenazarla, y ambas produjeron una Lesión Preterintencional, la declaración de la funcionara L.S. nos da el fundamento de que nos encontramos frente al delito de amenaza ya que el supuesto agresor se encontraba en el uso de una herramienta con la cual amenazó a la señora M.C., el testimonio de la funcionara nos da pie a nuevos elementos con los que no contábamos al inicio del proceso, tales como la excavación y la herramienta, dos elementos con los que no contábamos en la fase inicial, la ciudadana amenazada, en presencia del hecho tuvo que huir para protegerse y en su huída se lesionó el codo izquierdo, la intención del presunto agresor fue amenazarla, pero el producto de esa amenaza fue la lesión en el hombro lo cual encuadra dentro del tipo penal de las Lesiones Preterintencionales; no conforme con ello, se ha dado a la tarea de amenazarle constantemente, produciéndole intimidación a la señora lo cual, a todas, se denota la intención de fastidiar y de generar incomodidad a la ciudadana M.C.. Existen informes médicos los cuales estoy entregando el día de hoy donde se demuestra las secuelas del golpe que se dio la señora al caer luego de ser amenazada. En conclusión, esta Representación Fiscal considera el tipo penal aplicable en vista de lo expuesto en el devenir del p.L.V.P., y esta se caracteriza por la discrecionalidad y esto trae como consecuencia lo que se denomina Sufrimiento Psicótico, y más aún cuando se ha realizado de manera reiterativa y constante con el agravante del uso de la herramienta, que nos permite ampliar la acusación en este sentido a las Lesiones Preterintencionales Leves; todo esto le ha producido un estado depresivo crónico a la ciudadana M.C. llevándola al estado de suponer que nadie le crea lo sucedido y que se comporte de manera errática. Ciudadana juez, estos delitos ya han sido consumados y con los medios de pruebas promovidos, probaremos la existencia de lo aquí planteado, es por lo que se pide sea admitido el escrito de ampliación de acusación por los delitos explanados en su contenido para llegar a la verdad y se establezca la responsabilidad penal del presunto agresor si es que existe”. Es todo.

Asimismo se le cede el derecho de palabra a la victima quien expuso: “Estoy de acuerdo en todo lo mencionado por el fiscal del Ministerio Público y le pido que considere el nuevo escrito; por otra parte, quiero aclarar el punto en que no solo fue que el señor me persiguió con el arma, sino que él en primer momento me lanzó a agredirme en las piernas en un estado violento, yo le dije que si seguía causando daño yo iba a tener que ir a la alcaldía, ahí se sulfuró y me tiró la herramienta en las piernas, si yo no brinco me pega, pero no conforme con esto el me persiguió con herramienta en mano a lo que tuve que correr para protegerme y me caí causándome el daño que ahora tengo. Yo estoy afectada psicológicamente, yo hace diecinueve años tuve que acudir a un psiquiatra, el me quiso hospitalizar y no quise en aquel momento porque la patología era que tenía quince días que no comía y no dormía y me dio parálisis facial y gracias a dios la cara no me quedó torcida; ahora me siento con miedo y con pánico todo el tiempo y hay momentos en que me trato de contener porque me entran unas ganas de llorar porque me da miedo y pánico, es por eso que estoy aquí, es lo quería aclarar; quiero que se tome en cuenta que esta lesión es secuela de la manera intencional de cómo este ciudadano actuó conmigo y sigue actuando, porque de una manera sistemática lo sigue haciendo, me sigue amenazando y realizando acciones para intimidarme como con la basura, impidiéndome el paso a mi casa de habitación, el no me puede ver porque se me viene a amenazarme y causarme daño de manera sistemática; aún sabiendo que el caso está en tribunales se empeñó en darle a la parte de que estaba tumbando de su casa, en darle y darle a mi parte de la casa y la dejó escueta para causarme molestia y seguirme intimidando; el ha llegado al punto de escupirme y en una oportunidad una vecina que está de acuerdo con él, declaró que yo era una mala vecina y que me metía con la gente de la comunidad, pero eso es falso, yo he cumplido con una labor social en la comunidad y esto lo probaré en su oportunidad, se burlan de mi persona cada vez que me ven y me ofenden de cualquier manera verbalmente, es por esto que le pido que tome en cuenta la lesión y la afectación psicológica que tengo y que se le aplique la Ley; yo de lo afectada que estoy, y en lo que persistente de su hostigamiento es que le pido que se le aplique la Ley, el es un agresor y no solo conmigo, yo he tenido conversaciones con la muchacha con la que convive porque yo he tenido conversaciones con su pareja y me ha dicho que el la maltrata, en varias oportunidades me ha manifestado que el la maltrata, un día me llegó con un niño y le pregunté que si era hijo de él y me dijo que si, que era de él pero que se había ido de la casa por los maltratos continuos que él le realiza. En conclusión, le pido que esto no se quede en la impunidad y que las agresiones que ha llevado a cabo este individuo asolapadamente y sistemáticamente queden impunes; yo considero que se debe imponer la justicia, y que la ampliación sea admitida por este tribunal.” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado quien expuso: “Yo quisiera que esta señora se pare frente a mi y diga que si todo eso que ha dicho que yo he hecho es cierto, todo esto es un invento de ella, ahora me dice que lo de la cava, todo esto es mentira, ni siquiera lo de la basura ya que yo pongo mi basura en la parte de debajo de mi casa. Ahora me dice que yo tengo un hijo maltratado, ese niño es adoptado y lo tengo desde hace un año, cuando ella me denunció yo hablé con su ex esposo y el me dijo que el no tenía nada que ver, y eso que ella está haciendo en mi contra se le revertirá algún día; yo no he hecho más nada en su contra, ella es una señora mayor de edad y no puede andar con esas cosas, a mi me conocen y soy serio y responsable, la casa la compré con mucho sacrificio y no se que tiene en mi contra, yo no he hecho nada malo y no sé de donde sale esto, yo no sé siquiera lo que es emborracharme en una fiesta, si todo lo que ella dice es cierto, lo de la barra y todo lo demás ya sus hijos que son mayores me hubiesen reclamado algo porque es su mamá, y en cambio nunca ha pasado nada.” Es todo.

Finalmente se le cede el derecho de palabra defensora pública quien expuso: “Si bien es cierto que el Ministerio Público presentó una ampliación de acusación, también es cierto que el presente juicio se comenzó por el delito de Violencia Psicológica, la cual no se ha comprobado que mi defendido sea culpable; en cuanto a la excavación, la misma si existía ya que él estaba realizando unos trabajos en su casa, pero eso no implica en ningún momento que por estar realizando esta excavación se considere una amenaza para la señora, y aunque se ha basado en la declaración de la ciudadana funcionaria L.S., ella también dijo que no sabía ciertamente si la habían amenazado con ese instrumento; con relación a la lesión, nadie niega que la tenga, pero eso no implica que mi defendido la haya causado, a parte que al momento de los supuestos hechos la victima no presentó síntomas de fisuras o lesión alguna. En cuanto a la versión de que mi defendido la escupió el 31 de diciembre, le informo que mi defendido no estaba en la ciudad de San Cristóbal para esa fecha, y por lo tanto no puede haber una persona en dos sitios al mismo tiempo. Con respecto a la basura, no es un delito el sacar la basura para cuando pase el aseo, y por ponerla en la calle seriamos culpables todos, nadie ha podido demostrar que la señora ha sido amenazada por mi defendido, todos los médicos han coincidido en el problema de la distimia que tiene la señora y que tiende a creer que todas las personas la van a dañar y a violentar; en ningún momento se ha comprobado que mi defendido haya amenazado a la señora con una herramienta y es por esto que pido no sea admitida la Ampliación de la Acusación ya que no tiene fundamento alguno.” Es todo.

Una vez escuchadas las partes en cuanto a la ampliación de la acusación, este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Este tribunal, en principio no puede alterar el orden procesal, ciertamente el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, le da la facultad al Ministerio Público de ampliar la acusación tal como lo hizo; pero esta juzgadora, una vez revisadas las actas procesales, y de acuerdo al precitado artículo el cual expresa que esta ampliación deberá basarse en la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia los cuales no hayan sido mencionados y que modifiquen la calificación jurídica o la pena del hecho controvertido.

Ahora bien una vez realizado el análisis y escuchado los argumentos presentados por el representante del Ministerio Público en cuanto a la ampliación de la acusación, tenemos que tener en cuenta que no se esta en presencia de un nuevo hecho o circunstancia, bien como quiere hacerlo ver el representante fiscal, en el cual menciono que vista la declaración de la ciudadana L.S., le surgió para plantear la ampliación, sin embargo debe recordarse que estas circunstancias a las que señalo la ciudadana ya se habían mencionado en el transcurso del juicio, son circunstancias conocidas tanto por el representante del Ministerio Público como por los actuantes en el caso de marras, situación esta que fue tan conocida que en fecha 17 de diciembre se declaro sin lugar las actuaciones complementarias presentadas por el representante fiscal; ejerciendo este el recurso de revocación el cual fue declarado inadmisible el 24 de enero del año en curso, como colorario de lo anteriormente expuesto la misma victima en sus declaraciones en el trascurso del debate expuso hechos sobre los cuales pretende el fiscal del Ministerio Público incluir como nuevos cuando los mismos ya eran conocidos desde el inicio de la investigación bien como se observa en el escrito de acusación en el capitulo II, en cuanto a la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que ase le atribuye al imputado.

Razón por la cual mal pudiera este Tribunal revertir el orden procesal, por que el Ministerio Público no realizó las imputaciones correspondientes, sobre hechos que eran conocidos y que reiteradamente fueron mencionados en el debate probatorio. Asimismo se observa que en la ampliación de la acusación el representante fiscal amplio la acusación nuevamente por el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., delito este, que dio origen a la apertura del juicio oral y público que se sigue en la presente causa, no pudiéndose volver a juzgar al acusado de autos por ese hecho. Por lo anteriormente expuesto se desestimó la ampliación solicitada en fecha 31 de enero de 2011, por el representante de la vindicta pública, dando por concluida la incidencia y se continúa con el juicio oral y público que se sigue en la presente causa.

Así mismo, fue recepcionada durante la etapa probatoria, la siguiente Pericial:

Informe psicológico practicado a la victima en fecha 03 de febrero de 2009, por la Dra. B.L.N..

El Tribunal valora la anterior prueba pericial, la cual fue ratificada en contenido y firma por la psiquiatra, en cuanto a la valoración practicada a la victima.

Ahora bien, del análisis y comparación del acervo probatorio incorporado durante la Audiencia oral y valorado por el Tribunal, con las declaraciones de:

I.A.N.R., quien manifestó, ese día estaba de servicio con dos funcionarios más, y recibimos la llamada del jefe que nos trasladáramos a la Casilla Policial, y que tomáramos fotos de la vivienda de ella y sus alrededores, y se le dijo a la Señora que fuera al Comando porque no había cable para bajar las fotos y tampoco impresora para imprimirlas y ella se negó. Es todo.

B.L.N.D., quien manifestó, se realiza la evaluación psiquiátrica a la ciudadana Mariaciela Ávila, con la finalidad de diagnosticar alguna patología del hecho, la presunta comisión del delito de violencia psicológica por parte de un vecino, se realiza una historia clínica y psiquiátrica y vamos recopilando información de todos los hechos y sucesos vitales, lo que es la parte de la historia emotiva de esta persona, y a su vez se realiza el examen de sus funciones mentales, ella en esa primera parte de la evaluación y luego se pide que ella haga la versión de los hechos, y nos vamos a sus antecedentes, encontramos una familia desestructurada por el fallecimiento del Padre, y ella refiere que el Padre tenía problemas de alcohol, el proceso de enfermedad mental puede tener origen en sus antecedentes familiares, y en su vida prenatal o infancia temprana, ni antecedentes médicos de importancia, si hay algo importante como sus antecedentes psiquiátricos, ella refiere que había sido paciente de psiquiatría producto de un trastorno de ansiedad, el área laboral se ha desempañado en trabajos eventuales y no tiene estabilidad laboral y educativa la tuvo en la etapa media, y sus relaciones intrafamiliares son buenas, sin embargo, refiere como no favorables debido a la ausencia de una figura paterna, se indago de su vida en la relación de pareja, había pasado por el divorcio de su paraje, de esa unión tuvo hijos, y los hijos habían ido a vivir con su papá, en el examen mental que se realiza pasaron cosas importantes, que me daban cuenta de aspecto de su personalidad, como sobre todo en la parte de la afectividad, las emociones que las acompañaban a ella, tristeza, irritabilidad, la impaciencia, a pesar de que en la evaluación parecía esta tranquila, me llamo la atención bradilalia y bradisiquia, que tienen que ver con un lenguaje expresivo muy lento, y la lentitud de pensamiento, una persona bastante rígida, y con un estado de ánimo variable, unos días se sentía con un buen estado anímico y otros días muy decaída, luego en lo que respecta a esa parte de lo que es la reflexión, la autocrítica, esa parte en ella muy insuficiente, simplemente todo esta bien en ella muy rígida, bueno analizando todo lo que logre captar, posteriormente también después de la evaluación realizada, el diagnostico es un cuadro afectivo conocido como distimia, las emociones o sentimientos, es predominantemente displacen tero, que no llegan a una severidad tal para catalogarla como un estado depresivo, es un estado leve de depresión que se mantiene en el tiempo, bueno una persona con estas características no esta en el nivel óptimo, la autoestima, las relaciones interpersonales, hacia las relaciones que se pueden mantener en su familia, y en el entorno social, en líneas generales a la que llega la evaluadora, es un trastorno del estado de ánimo conocido como distimia.

A.J.C.C., quien manifestó, ese día recibimos reporte del comisario que nos llamo que nos indicó que nos trasladáramos al comando y que allá nos esperaba una ciudadana, se hizo una fijación fotográfica de un teléfono celular que pertenecía al Funcionario Niño, en la casa que nos indico la ciudadana, y porque no teníamos cable para bajar las fotos, le indicamos que no se podían imprimir las fotos, le informamos a la ciudadana que debía ir a la comandancia a realizar la denuncia y ella se negó, luego nos trasladamos al Comando y pasamos la novedad.

E.M.B.C., quien manifestó, nosotros estábamos efectuando el recorrido de patrullaje, cuando recibimos la llamada de la comisaría y nos trasladamos allá y el comisario nos informó que nos trasladáramos hasta la residencia de la ciudadana en S.T., y ella nos indicó que le tomáramos las fotos a su residencia, el Distinguido Niño fijó las fotos de su celular, en un lado habían unos escombros a un lado de la casa, pero no estorbaban en la entrada, y le indicamos a la ciudadana que no teníamos cable para imprimir las fotos y que debía trasladarse a la Comandancia General a interponer la denuncia, también le indicamos que fuéramos a un Cyber para imprimir las fotos pero ella dijo que no podía porque estaba muy ocupada y se negó, posteriormente nos trasladamos al comando y pasamos la novedad.

O.S.d.B., quien manifestó, buenos días en relación al acusado el ciudadano asisto a mi consulta al tribunal por cuanto se le seguía una causa legal al empezar la evaluaron se le preguntó si tiene conocimiento de por que estaba allí y a lo que contesto: "se trata de un problema de linderos, yo compre una casa el año pasado, la vecina se salió un metro a mi propiedad, un día tuvimos un inconveniente yo estaba destapando una tubería de aguas negras en mi propiedad y ella llego a reclamarme, desde allí se estableció un problema, ella fue a la alcaldía al INOS y me denuncio por maltrato y hostigamiento pero es ella la que va a mi casa a molestarme, en cuanto a los antecedentes personales es producto de un segundo embarazo a termino obtenido por parto eutocico domiciliario, en cuanto a la historia laboral menciono que era barbero, funcionario de la policía por 3 años, y actualmente vendía repuestos y que es propietario de una miniteca, en cuanto a la historia marital sostuvo una primera relación con D.M.A. por 7 años, procrearon un hijo de 24 años que vive con la madre, mantiene buenas relaciones, actualmente mantiene 1 relación de concubinato con F.K.H. desde hace 17 años, ella tiene un hijo de 4 años mantiene una relación estable, en cuanto al consumo de alcohol, tabaco y de drogas no consume drogas ni tabaco solo alcohol, es decir un patrón de consumo social, en el examen que se le hizo al momento estaba tranquilo, colaborador orientado en tiempo y espacio y persona, con un lenguaje coherente ludo, con pensamientos sin alteraciones en su forma o contenido no se evidenciaron delirios, con memoria conservada tanto para los hechos recientes como para los remotos, así mismo no se evidenciaron interpretaciones falsas, alteraciones sensoperceptivas, ni juicios errados, no había ningún síntoma que presentara algún trastorno no se evidenciaba por lo cual hice un diagnostico donde expreso que es un adulto masculino sin evidencia de trastornos mentales o del comportamiento para el momento de la entrevista.

Que desde el año 2004 el vecino me ha estado fastidiando, hostigándome, en unión con un inquilino empezó a tratarme mal y en el año 2008 hizo un enorme hueco en un terreno mío y al reclamarle el se torno agresivo me trato mal y me intento pegar con una barra, posterior a ese incidente persiste las conductas de hostigamiento por parte del señor, y el maltrato yo siento temor cuando lo veo” en cuanto los antecedentes personales de la paciente es producto de un tercer embarazo a termino sin complicaciones perinatales, en cuanto a la historia laboral es ama de casa, respecto de la historia marital me refería a una unión marital que duro 17 años y que se separo hace 9 años por infidelidad del marido y tuvo 4 hijos: M.E.d. 25 años, J.G.d. 22 Años, J.G.d. 21 años y Rigoberto de 20 años en cuanto a los antecedentes de consumo de alcohol, tabaco y drogas niega el consumo de los mismos, en cuanto a los antecedentes de salud me refería que sufrió una depresión severa a los 28 años hospitalizada en UPA en el Hospital Central de San Cristóbal, con un episodio depresivo nuevamente en el 2.008 posterior al problema con el inquilino, la doctora Novoa le diagnostico Distimia ella fue a buscar a la doctora para que le aclarara pero no la atendió, luego fue con el Dr. P.G. quien le informo que no era nada grave, en cuanto a los antecedentes familiares fue criada por la mama, ya que su papa había fallecido cuando la paciente tenia 6 años, en cuanto a los recuerdos y Atmosfera hogareña de la señora fue criada con mucho cariño pero pobres, procedí a hacerle el informe mental fue sola a la entrevista, tranquila, orientada en tiempo espacio y persona, vestida acorde a la edad y sexo, con poco arreglo corporal su lenguaje es bajo, coherente fluido, monótono, prolijo, la memoria esta conservada tanto para los hechos recientes como los remotos, con preocupaciones persistente al problema actual, el juicio y raciocinio conservados, y deje planteado el diagnostico de un trastorno depresivo recurrente actualmente en remisión, trastorno de personalidad para estudio, así mismo describe situación conflictiva con otro inquilino parecido al problema actual por lo tanto considero que la victima es portadora de un trastorno afectivo y que es sensible a la exacerbación de síntomas ante las situaciones de estrés, así mismo la percepción de su entorno podría estar muy condicionada a la capacidad afectiva del momento, ya que en un paciente con trastorno depresivo es frecuente que experimente sensaciones de infravaloración, durante la entrevista se constato una hipersensibilidad ante las conductas que describe de su vecino que ella interpreta como dirigidas hacia su persona lo cual me hace pensar que podríamos estar ante la presencia de un trastorno de personalidad del tipo limite.

J.P.M.D.P., quien manifestó: en cuanto al Señor J.O.C. asiste a consulta de manera voluntaria, se le toman los datos personales, y se le explica en que consiste el proceso legal, se le aplican dos pruebas psicotécnicas, posterior a ello se le pregunta sobre la problemática, y se le toman los datos de sus antecedentes personales, el señor refiere es una señora enferma, la que va a molestarme es ella, y los hijos quieren verme preso, él dice aténganse a las consecuencias, niega meterse con la señora Mariaciela, yo ni la miro ni le presto atención, ellos fueron evaluados el mismo día, ella tiene un problema, y no se la lleva bien con los vecinos, en cuanto a los antecedentes presenta problemas de diabetes, y refiere dependencia por cuanto su padre y su hermano, eran alcohólicos, vende repuestos, y niega hábitos de droga y refiere una ingesta de alcohol una vez a la semana, en cuanto a la historia marital refiere dos parejas, y la primera relación termina a los siete años, porque no la quería y por infidelidad, en cuanto a su segunda pareja tiene 17 años con ella y tiene un hijo adoptado, en cuanto a sus familiares su padre muere hace año y medio, y en cuanto a su madre es viuda y tiene 66 años, vive sola y es diabética, la refiere tranquila, tiene 08 hermanos, y tienen una relación armoniosa, en cuantos a las pruebas accede a todas y es colaborador, en cuanto a la señora se refiere mal de ella, también tiene agresividad, arranques de mal humor, negación y racionalización y se encontraron indicadores de alcoholismo, y se requiere una entrevista, en cuanto a las recomendaciones hay que referirlo a alcohólicos anónimos, si las pruebas reflejan ese problema.

La señora Mariaciela se le explica, en que consiste el proceso legal, y se debe exponer todo lo observado en la entrevista, muy diferente en un contexto clínico, y le explico que le voy aplicar ciertas pruebas, ella describe como problemática legal, que él imputado la iba agredir con una barra y que la persigue, presenta una radiografía de un brazo, dice que el señor se mete con ella de manera constante, él me vigila y toca mi puerta, y me dice malas palabras, y que todo comenzó por un inquilino, y menciona que él señor le manda la cava del señor para atropellarla, y esta convencida de que el señor le esta haciendo un daño a su casa, por las remodelaciones, niega antecedentes importantes de enfermedad, sin embargo, es internada en UPA en el hospital Central de San Cristóbal, por seis días, asiste a tratamiento médico, actualmente no consume ningún medicamento, en la parte marital dice que tuvo una pareja, quien es descrito como un hombre trabajador, y narra un hecho con la amante de su esposo y dice que le duele mucho su rompimiento con su esposo, tuvo 04 hijos, y su relación con ellos es cercana, y ellos viven con su padre, en cuanto a los antecedentes familiares menciona a su padre que murió y en cuanto a su madre la describe como estricta y agradece los valores como fue formada, y dice que son unidas tiene 07 hermanos, en cuanto a los resultados la paciente se mosto colaboradora, y en la segunda entrevista realiza una critica fuerte al sistema judicial, menciona su malestar con el Tribunal y se muestra en desacuerdo con la experticia, las evoluciones, refieren mal humos, agresividad, conflictos emocionales, las pruebas sugieren un trastorno depresivo mayor recurrente, debido a que presenta mas de un episodio porque requirió tratamiento médico, asimismo refiere un trastorno de personalidad.

Asimismo en cuanto a la entrevista realizada a la victima esta reflejo que es una persona colaboradora, pero que realizó una critica fuerte al sistema judicial, menciona su malestar con el Tribunal y se mostró en desacuerdo con la experticia, las evaluaciones, refieren mal humor, agresividad, conflictos emocionales, las pruebas sugieren un trastorno depresivo mayor recurrente, debido a que presenta más de un episodio porque requirió tratamiento médico, asimismo refiere un trastorno de personalidad.

Ó.E.D., quien expuso, la señora Mariaciela manifestó que en el año 2.008, el Señor Omero estaba haciendo una excavación en parte de propiedad de ella, y ella fue a reclamarle, y ella dice que él la estaba persiguiendo con una barra, y ella se tropezó y se lesiono un brazo, en ningún momento fue tomada en cuenta por el fiscal y por la experta, ella fue a la Alcaldía, y le dijo al Ingeniero que era un inepto porque no le solucionó su problema, y dijo que él estaba confabulado con un inquilino de ella, y cuando ella siente ruidos ella siente perturbaciones, con respecto al señor J.C. él dice que eso es un problemas de linderos, porque a él se le taparon las aguas, y él dice que la señora Mariaciela, es la del problema, y que él estaba haciendo la excavación de su propiedad, y luego realizo mejoras del Inos y de Cadela, y él descubrió que ella estaba conectada a los servicios públicos de él, y fue cuando ella decide ir a la Alcaldía, y él dice que esa parte donde realizó la excavación le pertenece a él, cuando fui a realizar la visita social, le pegunte por la señora Mariaciela, refieren que es problemática, y por el Señor J.O., me dijeron que él es una persona responsable, el señor dice que a él lo están culpando de la excavación de la tierra, y en el documento aparece que es su propiedad, y que eso era algo que le pertenecía y la sorpresa de él se dio cuenta que ella estaba conectada a los servicios públicos de él, y cuando realice la visita a la casa de la señora Mariaciela, observe tres habitaciones, y desorden, y no pude captar el ambiente familiar, porque la señora estaba ocupada, y en el momento que fui a realizar la visita en donde el Señor J.O., observe que estaba con su esposa y su hijo, y condiciones favorables, él tiene una venta de repuestos y una miniteca.

Y.C.G.Q., quien expuso, la señora Mariaciela la atendí ciudadana de 48 años de edad, residenciada en S.T., oficios del hogar, viene desde el año 2.004 presentándose una situación hostil, con su vecino, en cuanto al área educativa presento desmotivación, solo que es bachiller, en cuanto al Señor Homero manifestó que es vecino de la señora Mariaciela que en ningún momento se ha metido con ella, solo el problema que hay es por una construcción, tiene una venta de repuestos, y una miniteca, se expreso con un vocabulario acorde.

L.E.S.D.S., quien expuso bueno el día 10-05-2.010, en horas de la tarde me traslade hasta S.T., para realizar una inspección en la vivienda de la señora, que ella alega que el señor le estaba causando daños a su casa con una excavación, en la entrada de la casa, al llegar al sitio se observó una excavación bastante grande el piso estaba agrietado, y me trasladé donde me dijeron que se encontraba el señor, y el señor no se encontraba y le libre Boleta de Citación, lo que manifiesta la víctima que ha tenido problemas con el señor, que cuando ella le reclama él le dice palabras feas y empiezan las discusiones.

J.C.E.H., quien manifestó valoré al señor de 48 años de edad que estaba siendo acusado por una vecina que lo acusa de violencia desde hace más de un año, refirió que no fuma y se declaró como bebedor social, se diagnosticó como un paciente sano para el momento del examen. También se me refirió a la ciudadana Mariaciela quien manifestó que ha sido amenazada por el señor desde hace mas de un año llegando al caso de amenazarla con un tubo, refirió una lesión en el codo izquierdo pero que para el momento de la valoración se refiere como una ciudadana sana y sn ningún tipo de lesiones. Sin embargo y con respecto a la lesión en el codo izquierdo es necesario acotar que se trataba de una lesión del dos mil ocho, y esas fisuras consolidan a los dos meses, después de dos años ya no presenta dolor o perdida de movilidad en el miembro con la fisura”.

F.F.L., quien manifestó en relación al informe es realizado a las partes donde presuntamente hay violencia psicológica en donde el ciudadano manifiesta, y me permito leer, que fue un problema con un lindero, yo nunca le he dicho nada a esa señora, yo quería llegar a acuerdo con ella y no quiso; ella siempre se me aparece y yo trato de ignorarla para no meterme en problemas, la señora, por otro lado alega que el señor ha tratado de agredirla en varias ocasiones, que siempre ha querido hacerle daño a su persona, que lo último que intentó hacer fue agredirla con una barra, ella salió corriendo y se calló, llegando a ocasionarle lesiones en un codo. Mi recomendación fue imponerle las Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano J.O.C.C., de conformidad a lo establecido en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la ley Especial.

Y adminiculadas éstas a la prueba pericial incorporada en el contradictorio e igualmente valorada por el Tribunal, la cual fue:

Informe psicológico practicado a la victima en fecha 03 de febrero de 2009, por la Dra. B.L.N..

Ha tenido en cuenta el Tribunal que las pruebas testimoniales no pueden ser perfectas, entre si, tal y como lo han demostrado numerosos estudios científicos que se han dedicado al estudio de esta prueba en particular, ello en virtud de que la prueba de testimonio pasa necesariamente por una serie de procesos que la condicionan por diferentes factores que se pueden presentar en las distintas fases en que el mismo se desarrolla, que son básicamente tres: a) La Percepción; b) El P.C. de lo percibido; y c) La deposición del testimonio.

En relación a la percepción la misma se encuentra condicionada a la situación particular de cada sujeto, ello en virtud de que ninguna persona esta atenta a la comisión de un hecho punible, por ello la reacción de la persona en el momento va a variar en cada persona, pudiendo percibir cosas similares, pero en otras quizás no se haya prestada suficiente atención, en la que los otros testigos si se fijaron.

Por su parte el p.c. de esa información que ha sido percibida a través de los sentidos, depende de otros factores tales como: estado mental, condición física, grado cultural, profesión, vinculación emocional con el hecho, todos los cuales pueden condicionar que en ese proceso de asimilación de la información, la misma sufra algunas alteraciones producto de patrones sociales, culturales y emocionales, que puedan afectar ese p.c..

Finalmente la deposición de la información se encuentra condicionada por el transcurso del tiempo, ya que la dilación entre el momento de la percepción del hecho y el momento en que se rinde el testimonio, el mismo se puede ver alterado entre otras cosas por informaciones adicionales que pueda recibir el testigo del hecho, que probablemente no haya percibido, pero que a través del tiempo asimile que si presenció, así como también existirán algunas particularidades percibidas que se le olviden por el transcurso del tiempo.

Bajo estos parámetros han sido debidamente analizados todos y cada uno de los testimonios evacuados en el juicio oral y público.

Ahora bien, estima quien aquí decide, que no ha quedado comprobado que “…el día 24 de octubre de 2008, ella se hallaba en el pasillo de su casa que conduce al tercer piso, cuando a un lado de la casa de su vecino J.O.C.C., ella se percató de unos ruidos por un trabajo que este ciudadano estaba haciendo, específicamente realizando una excavación de tierra por debajo del piso de su propiedad, cuando ella observó esa situación le reclamó del daño que él l estaba causando, este le respondió de manera grosera que él iba hacer una pared, ella le dijo que él no podía hacer eso porque estaba en su propiedad y que si continuaba con ese trabajo lo iba a denunciar, él la agredió verbalmente insultándola diciéndole vieja hijueputa (sic), la agredió físicamente lazándola contra la misma barra que él estaba excavando para agredirla por las piernas, igualmente la persiguió con ese objeto para agredirla.

VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal estima que con las pruebas traídas al proceso, no se probó el daño que presuntamente le fue ocasionado a la víctima, al contrario cuando quien aquí decide analiza las pruebas incorporadas al debate podemos verificar que de las declaraciones rendidas por la siquiatra B.L.N., la psicólogo y siquiatra adscripta al equipo interdisciplinario estas refieren que la ciudadana Mariaciela Ávila presenta bradilalia y bradisiquia, que tienen que ver con un lenguaje expresivo muy lento, y la lentitud de pensamiento, una persona bastante rígida, y con un estado de ánimo variable, así como un cuadro afectivo conocido como distimia, las emociones o sentimientos, es predominantemente displacen tero, que no llegan a una severidad tal para catalogarla como un estado depresivo, y un trastorno de personalidad tipo limite, que bien como fue expuestos por las expertos todos estos rasgos que presenta la victima, la pueden llevar a pensar que las personas se meten con ella o quieren hacerle daño cuando no es así.

En el caso particular de la declaración de la victima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.

Por ello analizado como ha sido el testimonio de la agraviada ciudadana MARIACIELA AVILA, en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar que al tratarse de delitos de Violencia de Genero, estamos en presencia de una violencia “intramuros”, por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de la víctima en el presente proceso puede ser considerado como actividad mínima probatoria de cargos, para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y para ello ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la victima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:

la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal

. (Negrillas del Tribunal).

En relación a la verosimilitud en el dicho, esta Juzgadora ha realizado al momento de valorar la declaración de la víctima la debida comparación con todos y cada uno de los órganos de prueba a los que se les ha otorgado valor probatorio, constatando que los hechos tal como los ha expresado la víctima pueden ser verificados por otros elementos distintos a su testimonio, entre ellos por la evaluación integral del equipo interdisciplinario, incorporada mediante la declaración del psiquiatra y la psicóloga adscrita al equipo interdisciplinario y demás miembros, de las declaraciones de los funcionarios y expertos que las suscriben, se determina que no corroboran el dicho de la victima, pues estamos en presencia de un delito tipificado por el Ministerio Público como Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y si analizamos el discurrir del juicio podemos observar que en todo momento se pretendió ventilar sobre una excavación que realizaba el acusado de autos en la vivienda de la victima, hechos estos que esta juzgadora siempre hizo ver a las partes, en virtud de que no era el hecho por el cual se había aperturado el presente debate, aunado a ello las declaraciones de los funcionarios policiales quienes al momento de rendir su testimonio no aportaron nada al proceso, ya que su función fue solo tomar unas fotos a una basura que les señalo la victima, razón por la cual quien aquí decide considera que no se demostró durante el juicio oral y público los motivos por los cuales podemos afirmar que la victima dice la verdad sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del presente proceso.

Sobre el último de los requisitos, se pudo verificar con la evacuación de las pruebas a las cuales el Tribunal otorgó valor probatorio, en especial por la declaración de las expertas siquiatras y psicólogo, quienes atendieron a la victima y manifestaron que presentaba distimia lo cual la medico forense ha afirmado a través del tiempo, sin ambigüedades, ni contradicciones, sino por el contrario manifestó como última acotación al Tribunal que en una oportunidad la victima la estaba esperando que ella saliera según le manifestaba su personal, todo ello debido a que no estaba de acuerdo con su evaluación, con lo cual se puede concluir que la declaración de la víctima en el presente proceso no cumple con el requisito de persistencia en la incriminación, por lo que al no cumplir con este tercer y último requisito se puede concluir de una manera absolutamente indubitable, que el dicho de la víctima aportado en las condiciones expresadas cumple de manera satisfactoria con los requisitos para ser estimado como actividad mínima probatoria, lo cual esta juzgadora analiza y refuerza dicha sentencia en la existencia en la presente causa de otras pruebas que no refuerzan el dicho de la misma, sino por el contrario manifiestan que los vecinos alegan que la victima es una persona problemática y las médicos siquiatras y psicólogo quienes con su experiencia y conocimiento científico manifestaron que la victima presenta problemas de personalidad, en los cuales pueda llegar a pensar que todo el mundo esta en contra de ella cuando en realidad no es así.

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, sin embargo dicha declaración debe llenar un serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera:

...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. A.d.I. subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...

(Negrillas del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, debemos analizar estos tres requisitos con el objeto de verificar si efectivamente puede darse valor de actividad mínima probatoria en el presente proceso a la declaración de la víctima.

En este sentido, en relación a la reiteración en el dicho o persistencia en la incriminación, debe observar esta Juzgadora que la víctima ha señalado durante el transcurso del presente proceso que efectivamente la persona que la agravió fue el acusado, persistencia en la cual se han observado ambigüedades por lo tanto no cumple dicha declaración con este requisito.

En relación a la verosimilitud en el dicho, referido a la viabilidad del hecho y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que ninguna de las pruebas aportadas al proceso corroboro el dicho de la víctima de manera valida, ya que estos explanaron los comentarios de los vecinos y lo manifestado por las expertos en cuanto a la personalidad de la victima de autos, lo cual hace presumir que su declaración puede estar influenciada por sentimientos de retaliación, asimismo el Ministerio Público ordenó la practica de un reconocimiento psiquiátrico durante la etapa de investigación y la experticia bio-psico-social-legal, practicada donde se puede verificar, validar y dar sustento científico a los problemas de personalidad tipo limite que presenta la victima, y que sus trastornos provienen desde hace muchos años según lo manifestado por la propia victima que ha estado en UPA, y bajo tratamiento psiquiátrico, aplicadas las pruebas correspondientes, indicar si es creíble, o validable de acuerdo a los hallazgos periciales, no obstante con los resultados de las pruebas de carácter técnico científico que se practicaron se pudo determinar que ninguna corroboro el dicho de la victima, ya que bien como se ha dicho en reiteradas oportunidades la victima puede pensar que todo el mundo esta en su contra cuando no es así, ello a la distimia que la victima padece, aunado a esto no se corroboro su dicho, ya que según lo manifestado por la agraviada si bien es cierto el acusado de autos dijo en audiencia que estaba realizando una excavación no es menos cierto que este lo hacia para acomodar su casa, más no para perturbar a la victima, como ella lo quiera hacer ver, en virtud de ello, no cumple la declaración de la víctima con este extremo, para levantarse como prueba única de cargos para sostener una sentencia condenatoria.

En conclusión, estima esta Juzgadora que al no cumplir la declaración de la víctima, con estos requisitos, su declaración no puede ser considerada actividad mínima probatoria de cargos, por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

La declaración del acusado, ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa, y por lo tanto han sido analizados los hechos narrados por el mismo, de lo que se coligió simplemente en el presente proceso no se logro desvirtuar la presunción de inocencia con la cual esta protegido el acusado de autos, entendiendo esta Juzgadora que el acusado nada tiene que probar, siendo esta una carga del Estado.

No obstante, considera esta Juzgadora de gran importancia referirse al delito por el cual fue juzgado el acusado en la presente causa.

El delito por el cual se adelanto el debate oral y público en la presente causa penal, es el de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., normativa que textualmente indica:

ARTÍCULO 39: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamientos, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional.

Estos delitos se encuentran definidos además en el artículo 15.1 de la precitada Ley disponiendo en relación a la violencia psicológica que es “…toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo a la depresión e incluso al suicidio”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Se puede colegir de manera clara que para que exista violencia psicológica debe verificarse que exista una “disminución de la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer”, tal como lo indica su definición, por lo tanto esta noción nos lleva a concluir que debe acreditarse en casos de violencia psicológica, ese daño emocional, la disminución de la autoestima o el perjuicio o perturbación al sano desarrollo de la mujer, siendo la manera idónea de acreditarlo el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, o emanada de una institución pública o privada, y que cuente con la conformación de un médico forense, conforme al contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

La violencia psicológica según MARTOS RUBIO , “…esta referida al conjunto heterogéneo de comportamientos, en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y un perjuicio intencional a la víctima, que no implica necesariamente el uso de la fuerza física”.

Concluye MARTOS que no se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo. Un insulto puntual, un desdén, una palabra o una mirada ofensiva, comprometedora o culpabilizadota son un ataque psicológico, pero no lo que entendemos por maltrato psicológico. La lesión en el maltrato psicológico es debida al desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse.

Para diferenciar el delito de violencia psicológica de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de amenazas, debe tenerse en cuenta la habitualidad de la conducta y la gravedad de la lesión producida en la víctima, por ello para entender consumado el delito de violencia psicológica, el sujeto activo debe haber realizado conductas, ejercidas habitualmente que hayan ocasionado en la víctima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo.

Las evaluaciones psicológicas dan cuenta de las repercusiones psicológicas que el trauma ha generado, y que podrían complementar las pruebas físicas y contribuir a un diagnostico más completo del daño causado; sin embargo, ante la limitación que implica la dificultad de traducir el trauma psicológico en una lesión cuantificable, esta experticia debe complementarse con otras pruebas, entre ellas las declaraciones de las víctimas, testigos y familiares, que puedan avalar el resultado de dicha pericia, es decir que son pruebas que a los efectos de la comprobación del delito se complementen entre si, lo cual en la presente causa penal no ocurrió de ninguna manera.

Podemos concluir de esta manera que no pudo el Ministerio Público, probar los extremos del delito de Violencia Psicológica, es decir no se pudo demostrar que efectivamente la víctima sufrió un daño psicológico por el accionar reiterado y sistemático del acusado en su contra por un periodo de tiempo considerable, en fin no logró probar que existiera un daño psicológico ocasionado por el acusado, ya que esta presenta distimia y trastornos de personalidad, bien como lo manifestaron las psiquiatras y psicólogo quienes realizaron las evaluaciones a la victima, y que no son propiamente derivadas por el problema que surgido con el acusado de autos, ya que la victima ha sido tratada con anterioridad, y había estado internada en UPA por varios días, bajo tratamiento psiquiátrico, es por ello que de lo anteriormente explanado la decisión a dictar en relación a este delito no puede ser otra que absolutoria.

En virtud de los razonamientos esgrimidos, esta Juzgadora estima que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en relación al delito de Violencia Psicológica, por cuanto no quedado comprobado el hecho por el cual se le acuso, en consecuencia la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano J.O.C.C., venezolano, soltero, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.209.525, natural de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, hijo de J.H.C. (f) y C.R.d.C., de profesión u oficio Comerciante y domiciliado en S.T., calle 4 N° 0-434, San C.E.T., tlf: 0414-7042279, y en consecuencia dictar sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenándose el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. No condenándose en costas en la presente causa penal por el acusado haber hecho uso de la defensa pública. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano J.O.C.C., venezolano, soltero, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.209.525, natural de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, hijo de J.H.C. (f) y C.R.d.C., de profesión u oficio Comerciante y domiciliado en S.T., calle 4 N° 0-434, San C.E.T., tlf: 0414-7042279; de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana MARIACIELA A.D.S., portadora de la cédula de identidad 5.675.444 SEGUNDO: En consecuencia se dicta sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

ABG. L.B.P.

JUEZA DE JUICIO

ABG. L.E.M.

SECRETARIO

SP21-P-2010-000395

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