Decisión nº PJ0042010000650 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SEDE GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito, 09 de Noviembre de 2010

SOLICITANTES: M.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.487.412, con domicilio en el Barrio la Primavera, calle las Flores, casa diagonal, a la antigua sede de los bomberos, Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija M.G.C.M., de cinco (05) meses de nacida, asistida por el Abg. Helme G.A., Fiscal XIII del Ministerio Público.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2010-000362.

Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana M.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.487.412, actuando en nombre y representación de su hija M.G.C.M., asistida por el Abg. Helme G.A., Fiscal XIII del Ministerio Público, mediante la cual solicita: “Es el caso ciudadana juez que en fecha 06 de Marzo de 2010, falleció ab-intestato, en esta población de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, el de-cujus O.J.C.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.977.201, según Acta de defunción N° 24, Libro 01 del año 2010 expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, de ocupación u oficio Agente de la Dirección General de Inteligencia Militar, (D.G.I.M.), dejando una hija de nombre M.G.C.M., de cinco (05) meses de nacida, nacida el día dieciséis (16) de mayo del presente año, según consta en acta de Nacimiento N° 298, libro Nº 02, Año 2010, llevada en los libros de Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure, a quien se le solicita le sean salvaguardados sus derechos por ser hija del de-cujus antes nombrado y Única y Universal Heredera tal como se evidencia en decreto de fecha 01-11-2010, emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Por cuanto el de-cujus O.J.C.G., era Agente de la Dirección General de Inteligencia Militar, (D.G.I.M.), dejando Prestaciones Sociales y de más beneficios para su hija M.G.C.M., por ser esta menor de edad, la ciudadana M.M.V., en su condición de madre de la niña prenombrada, solicita Autorización judicial , para representar a su hija en el cobro de los beneficios que le corresponden en la Dirección General de Inteligencia Militar, (D.G.I.M.). Es por ello ciudadana Juez de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en virtud del interés superior de niños, Niñas y Adolescentes y el Derecho a un nivel de vida adecuado previstos en los artículos 8 y 30, ejusdem, me dirijo a usted muy respetuosamente a fin de solicitarle se sirva autorizar a la ciudadana M.M.V., ya identificada, para que represente a su hija M.G.C.M., en el cobro de los beneficios del cual es beneficiaria, en la Dirección General de Inteligencia Militar, (D.G.I.M.), así mismo solicito a este digno Tribunal oficie al Departamento de Recursos Humanos de dicha institución a los fines de que remita las prestaciones sociales, bonos, cesta ticket, y demás beneficios que le corresponden a la de-cujus, de igual forma se le otorgue la pensión de sobreviviente a la cónyuge y a la niña.

Ahora bien, comprobada la filiación que existe entre el de-cujus O.J.C.G. quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.977.201, según Acta de defunción N° 24, Libro 01 del año 2010, de ocupación u oficio Agente de la Dirección General de Inteligencia Militar, (D.G.I.M.), y su hija M.G.C.M., de cinco (05) meses de nacida, nacida el día dieciséis (16) de mayo del presente año, según consta en acta de Nacimiento N° 298, libro Nº 02, Año 2010, ambas llevada en los libros de Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure, a la cual esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil, ya que demuestran la filiación entre el de-cujus y la niña antes identificada, así como los beneficios sociales que pudieran corresponderle.

Se observa de la Declaración de Únicos Universales Herederos, expedida por este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 01 de Noviembre de 2.010, lo cual constituye declaración de derechos en favor de la niña M.G.C.M., de cinco (05) meses de nacida, esta juzgadora le da valor de indicio, ya que el mismo tiene como fin jurídico el reconocimiento por la autoridad judicial de un derecho propio.

De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los tramites pautados, este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K”, y de lo dispuesto en los artículos 8,30 y 24 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, solicitada por la ciudadana M.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.487.412, con domicilio en el Barrio la primavera, calle las Flores, casa diagonal, a la antigua sede de los bomberos, Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija M.G.C.M., de cinco (05) meses de nacida, asistida por el Abg. Helme G.A., Fiscal XIII del Ministerio Público, por consiguiente se AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana antes identificada, para que en nombre y representación de la prenombrada niña, realice todos los trámites necesarios ante la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de Inteligencia Militar, (D.G.I.M.), relacionado al cobro de los beneficios, tales como Prestaciones Sociales, Bonos, cesta Tikect, Pensión de Sobreviviente y demás beneficios que le correspondían al de-cujus. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

La Secretaria,

AFM/DPP/mo.-

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