Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004765

ASUNTO : LP01-P-2007-004765

AUTO DE SOBRESEIMIENTO CON OCASIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Corresponde fundamentar por auto separado la resolución correspondiente una vez estudiadas y analizadas las consideraciones esgrimidas por el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abogado O.S.S., en Audiencia Preliminar realizada el día dos de abril de dos mil nueve, y donde requiere de éste tribunal la autorización para prescindir de la acción penal, con ocasión de la aplicación como medida alterna a la prosecución del proceso de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en tal sentido tenemos:

DE LOS HECHOS

Los hechos que originan la presente causa, se encuentran expuestos en acta policial que obra al folio diez de la presente causa, en la cual los funcionarios Sargento Segundo (PM) 234 G.J. y Cabo Segundo (PM) 128 Carrero Lucas adscritos a la Comisaría policial Nº 03 Tovar, exponen: “… siendo las nueve y treinta horas del día 09/12/07 se presentó a la estación de seguridad parroquial el Amparo un ciudadano de nombre MORA G.J.M., (…) informando que en la sede de la agropecuaria La Llanada se encontraban un grupo de personas desconocidas irrespetando a las personas que residen allí y queriendo ingresar a la fuerza. De inmediato nos trasladamos (…) al llegar al sitio en cuestión observamos a un grupo de personas sujetas de las rejas (…) Al pedirle a las personas que se retiraran del sitio los mismos hicieron caso omiso, respondiendo que nosotros no teníamos ningún derecho a desplazarlos de allí, es cuando el ciudadano MORA G.J.M. les dice que él era el encargado de la agropecuaria y que no tenía ninguna obligación para con ellos, fue cuando uno de ellos reacciona impactándolo con golpe de puño en el rostro, procediendo la comisión policial a contenerlo para evitar mas agresiones (…) este ciudadano arremetió contra la comisión policial apoyado por el resto de personas que se encontraban con él…”

De inmediato se inició la correspondiente investigación entre ellos tenemos:

  1. - Acta policial en la que se deja constancia que los ciudadano E.O.N., ROA CONTRERAS HEMBER ENRIQUE, VERDI AMRQUEZ J.N., COROMOTO JAIMES, son aprehendidos en situación de flagrancia. (F. 10)

  2. - Acta de entrevista del ciudadano MORA MORA R.A. (F. 11)

  3. - Acta de entrevista de la ciudadana ROSALES MORA YUNEIBA (F. 12)

  4. - Acta de entrevista del ciudadano MORA MORA ELVIS. (F. 13)

  5. - Acta de entrevista del ciudadano MORA G.J.M. (F. 14)

  6. - Actas de derechos de los imputados. (F 15 al 18)

  7. - Acta de Investigación policial, en la que se deja constancia que los aprehendidos no presentan ningún tipo de registro policial. (F. 08)

  8. - Inspección Nº 819, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, en el sitio en el que ocurren los hechos dejando constancia de lo allí observado. (F. 28)

  9. - reconocimiento médico legal realizado o practicado a las víctima de autos, por experto profesional, en la que se deja constancia que se perciben lesiones susceptibles de alcanzar entre doce (12) y siete (7) días de curación, incapacitándoles para sus labores diarias. (F. 30 al 32).

  10. - Escrito de Detención en situación de Flagrancia, realizado por la representación Fiscal, presentando al ciudadano ante el Tribunal de Control, correspondiente. (F. 1 y 2)

  11. - Acta de Audiencia de Flagrancia de fecha 11-12-2007, en la que se precalifica el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. (F. 47 AL 50)

  12. - Acta o Auto de Fundamentación de la Audiencia de Flagrancia, que realiza El Tribunal de Control, de fecha 12-12-2007. (F. 56 al 65)

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Del estudio realizado a las actuaciones se observa que los hechos que dieron origen a la presente investigación encuadran en el delito de LESINES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 413 y 218.3 del Código Penal. dada tal calificación jurídica, la que prevé una pena de TRES a DOCE meses de prisión y UNO A SEIS meses de arresto respectivamente, se aprecia una sanción relativamente baja, aunado a que el hecho que nos ocupa reviste poco significancia o relevancia, puesto que se trata de una situación o conflicto que salió de proporción y que no pose continuidad, en tal sentido siendo que estas circunstancias no afectan gravemente el interés público, y como lo establece el artículo 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas y por considerar que están llenos los extremos legales para que se aplique u opere el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, como una de las MEDIDAS ALTERNAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ero del artículo 37 ejusdem, en concordancia con el ordinal 6 del articulo 108 ejusdem, se solicita la aplicación de un CRITERIO O PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, mediante autorización para prescindir del EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de los ciudadanos N.E.O., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.782.550, nacido en fecha 27-01-1974, residenciado en Urb. Las Tapias, cerca de la casa del Gobernador, casa Nª 14, Mérida, ROA CONTRERAS HEMBER ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.900.615, nacido en fecha 13-07-1982, residenciado en la meseta, parte alta, casa Nº 24, Tovar, Estado Mérida, VERDI M.J.N., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.447.100, nacido en fecha 17-01-1955, residenciado en Sector Corozo, vía Tovar, Estado Mérida y COROMOTO JAIMES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.912.661, nacida en fecha 13-12-1970, residenciada en Tovar, barrio Monseñor Moreno, calle principal, casa Nº 22, Estado Mérida. Y así se declara. De igual forma y de considerar procedente lo solicitado se solicitó se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 5 del Código orgánico Procesal penal

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: ÚNICO: Considera quién aquí decide que los argumentos de hecho y de Derecho presentados a éste tribunal, por el ciudadano Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, , no causaron un gran daño, revisten poca significancia, no afectaron gravemente el interés público, es por ello que en aras de la Economía procesal, del principio de legalidad, considera ésta juzgadora que debe autorizarse ampliamente al ente investigador para que prescinda del ejercicio de la acción penal, se aplique un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, por cuanto están llenos los presupuestos del artículo 37 numeral 1 de nuestra norma adjetiva penal y por ende se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos N.E.O., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.782.550, nacido en fecha 27-01-1974, residenciado en Urb. Las Tapias, cerca de la casa del Gobernador, casa Nª 14, Mérida, ROA CONTRERAS HEMBER ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.900.615, nacido en fecha 13-07-1982, residenciado en la meseta, parte alta, casa Nº 24, Tovar, Estado Mérida, VERDI M.J.N., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.447.100, nacido en fecha 17-01-1955, residenciado en Sector Corozo, vía Tovar, Estado Mérida y COROMOTO JAIMES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.912.661, nacida en fecha 13-12-1970, residenciada en Tovar, barrio Monseñor Moreno, calle principal, casa Nº 22, Estado Mérida. Remitir al archivo Judicial una vez firme la presente decisión para sus custodia .Así se decide SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

ABG I.E.Q.P.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN

En fecha _________________, se cumplió con lo ordenado en la presente acta, en tal sentido se libro_______________________________________________.

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