Decisión nº 854 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

200º y 151º

SOLICITANTES:

J.C.M., J.E.M., J.Á.M., J.V.M., V.E.H.M., E.M.M., D.N.U.A. Y E.A.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N. V- 15.308.443, V- 19.192.904, V-8.058.034, V-16.978.477, V-6.785.667, V-15.399.045, V- 21.494.048 y V-13.041.087, domiciliados en el Sector C.V., fundo la Guanota, de la Parroquia y Municipio A.d.E.B..

REPRESENTANTE LEGAL:

C.E.C., INPRE Nº 30.456

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MOTIVO:

MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.

La presente solicitud de Medida Especial de Protección agroalimentaria, fue recibida por ante este Juzgado señalando el solicitante lo siguiente:

… Es el caso que los ciudadanos J.C.M., J.E.M., J.Á.M., J.V.M., V.E.H.M., E.M.M., D.N.U.A. Y E.A.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.308.443, V- 19.192.904, V-8.058.034, V-16.978.477, V-6.785.667, V-15.399.045, V- 21.494.048 y V-13.041.087, han venido ocupando, poseyendo y ostentando como campesinos dedicados al trabajo rural y a la producción agro productiva, …sobre un lote de terreno de aproximadamente QUINIENTAS VEINTIOCHO HECTÁREAS (528 has), pero que un grupo de ciudadanos, pretenden sobre dicho lote de terreno una partición amistosa por cuanto a su decir los mismos les anteceden por la partición de la comunidad conyugal entre sus padres.

Siendo admitida, y tramitada de conformidad con los artículos 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ahora bien debido a distancia que existe entre el predio en solicitud de cautela este órgano jurisdiccional ordeno bajo total control la elaboración de una experticia bajo la cual se crease la convicción acerca de la supuesta productividad existente en el mismo y sobre que y como del posible dictamen, parámetros estos que sirvieron para que se decretase una cautela anticipada sobre el predio, y sobre la cual los ciudadanos P.M.H.R., R.A.H.L., E.M.H.L. y L.O.H.L., identificadas a los autos se dieron por citadas, asimismo haciendo formal oposición a la misma, bajo los supuestos siguientes:

…Que la solicitud carece de fundamentos de orden legal y material o de hecho, nos permitimos señalarle que los recaudos o documentación acompañada a esta solicitud no arrojan ningún elemento probatorio que haga presumir, ni la actividad que aducen como productores ni de los supuestos actos que le imputan… como perturbatorios o de peligro a la producción agroalimentaria que señalan...

En fecha 17 de marzo de 2009, Mediante escrito la representación judicial de los cautelados solicitaron al Tribunal la práctica de la Inspección Judicial, acordando la misma, pero por razones obvias de la entrada en lluvias en el país, y la dificultad que la zona representa para acceder el tribunal, solo fue hasta el (09) de Junio de Dos Mil Diez, (2010), que se logra la constitución del tribunal oportunidad esta en la cual debió permanecer en los predios por Tres (03) días, verificándose de esta manera lo siguiente:

OBSERVACIÓN:

Que efectivamente existen un predio general denominado Fundo La Guanota, y que esta ubicado en la Posesión Palmarito Muñocero, Parroquia y Municipio A.d.E.B., que es constante de aproximadamente QUINIENTAS VEINTIOCHO HECTÁREAS (528 HAS), que se haya alinderada de la siguiente manera: Norte. Posesión de F.S. y R.G.. Sur. Rió Guanaparo. Este. Posesión de A.H. y J.C.H.. Oeste. Asentamiento Campesino C.V.. Que el predio en general presenta un relieve plano, compuesto de bancos y bajíos, donde se observan pequeños desarrollos pecuarios, pues en temporadas lluviosas los bovinos usan los predios en pequeños paraderos. Que existe un grupo familiar numeroso, que dependen del mismo tronco, y los cuales manejan con escasos recursos el predio, que el uso de la tierra. Que se hayan presentes en el predio los ciudadanos J.C.M., J.E.M., J.Á.M., J.V.M., V.E.H.M., E.M.M., D.N.U.A., E.A.A.A., P.M.H.R., R.A.H.L., E.M.H.L., L.O.H.L..

Que una vez expuesta la misión del tribunal, fue señalado por el ciudadano E.A.A., cautelado en la causa, que:

…nosotros como los solicitantes de la medida de protección y en vista de los problemas presentados acudimos al Instituto Nacional de Tierras en Barinas y pedimos que nos midieran las tierras porque nosotros hemos sido siempre los ocupantes de estos predios y haya nos dijeron que los tierras no son de herencia que las mismas son de los pisatarios que existen, es decir de nosotros los ocho que estamos aquí cada quien con su fundo y los tenemos todos cercados quienes las trabajamos y vivimos de ellas, por eso estaos aquí, ellos no estaban metidos en las tierras y aquí le mostramos los documentos que nos dio el INTI, donde se ven las mediciones que tenemos, ahora ellos quieren meterse en las tierras que poseemos nosotros, es todo.

Asimismo se le cede el derecho de palabra a la ciudadana P.M.H.R., quien expuso:

…ciudadano Juez nosotros somos beneficiarios por herencia de la mitad del predio en una extensión de DOSCIENTAS SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS (264 HAS), que corresponde a la mitad del fundo que era de QUINIENTOS VEINTIOCHO HECTÁREAS (528 HAS), porque mi abuelo tenia dos familias y el realizo junto a mi abuela una partición de bienes de la comunidad conyugal y en la actualidad mis abuelos fallecieron por tanto a la familia de mi abuela le corresponden 264 has, y el lote de terreno que yo poseo me lo cedió mi padre y mi tío, de esa partición que hizo mi abuelo con mi abuela ellos no la quieren reconocer y quieren adueñarse del fundo, nosotros aquí le presentamos nuestra documentación donde se desprende la partición que hizo mi abuela con mi abuela y la misma se efectúo en un Tribunal también, nosotros lo que pedimos es que se respete el lote de terreno que nos corresponde..

Asimismo, pudo verificarse de las actuaciones cursantes a autos, que es un hecho cierto, el que se trata de un grupo familiar cuyas desavenencia son idóneas, asimismo que es resultado de la misma apreciación del tribunal que todos inclusive poseen carácter de productores de la tierra a pequeña escala por la característica, lo cual hace necesaria el exhortar a la celebración de un acuerdo conciliatorio entre los involucrados en el conflicto, y que dan lugar a la constitución de este órgano jurisdiccional en el lugar, pues mas que tratarse de desavenencias de tomas ilegales tal como fuera expuesto en la solicitud de la cautela anticipada, se trata de una contrariedad por la forma en como deben distribuir los bienes hereditarios dejados por sus de cujus.

Expuestos los acontecimientos previos y siendo la oportunidad para decidir la solicitud, el Tribunal observa:

Que para pronunciarse sobre la medida peticionada por los solicitantes ciudadanos J.C.M., J.E.M., J.Á.M., J.V.M., V.E.H.M., E.M.M., D.N.U.A. Y E.A.A.A.,, debe hacerse conforme a la disposición de los Artículos 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, normas según las cuales el juez agrario puede acordar cautelas anticipadas, pero necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en las referidas normas, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza de desmejoramiento, de la ruina o de la destrucción de la producción agraria, o de los recursos naturales renovables, y una vez demostrado esto, el juez estaría facultado para dictar la medida asegurativa, para esos fines.

Tan es cierto esto, que nuestra Sala Constitucional, sostuvo honrosamente que el ordenamiento supremo ha levantado el derecho a la seguridad agroalimentaria, establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…)

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Es por ello que estas medidas, son acciones autónomas cautelares y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender un proceso autónomo iniciado con la presentación del libelo de demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados del beneficio colectivo.

Ahora bien fueron aportados una serie de instrumentos de los cuales se indica de manera previa, solo fueron analizadas y valoradas como antecedentes histórico documental a la causa en marras:

  1. Copia simple del documento de partición, de la comunidad conyugal de los ciudadanos C.A.H. y M.L.L.d.H.: al no haber sido impugnado ni desconocido por la parte opositora, y más aun, al haber sido igualmente promovido como prueba por esta última, según se aprecia de la causa en marras, esta recibe plena valoración probatoria de conformidad con los artículos 1363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se deducen las condiciones de la partición amistosa entre los padres o de los que descienden los cautelados y los opositores, partes en litigio que se han señalado al inicio de la parte motiva de esta decisión. Especial mención se debe hacer a que del texto de dicho contrato no se estableció lapso expreso para la entrega a sus descendientes, por lo que no se podría eventualizar que los cautelados fueran los únicos poseedores, por esta razón la necesidad de la constitución del organo jurisdiccional en el predio, pues en materia agraria, no se tiene éxito con ser propietario con base en el Registro Público de la Propiedad, pues ello implica una mera titularidad. Ser dueño significa haber ejercido en el bien reclamado los atributos del dominio, pero para llamarse poseedor agrario, se deben demostrar actos efectivos y estables de producción, para que de esta manera se pueda demostrar que la protección judicial, tiene cabida y debe mantenerse, y no solo esta como atributo de una falacia propiedad. Así se decide.

  2. Copia Simple de Registro Nacional de Hierros y Señales, del ciudadano J.Á.M., El tribunal le confiere valor probatorio a la instrumental, aun cuando la misma solo sirve para colorear la supuesta producción que fuera indicada por el experto.

  3. Copia del Informe Técnico, realizado por el ciudadano ingeniero I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.917.129, de profesión Ingeniero Agrónomo, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 44.665, antes de su valoración debe señalarse, que en el proceso las partes tienen que probar sus afirmaciones (Sentis, Devis) con el propósito de contribuir a formar el criterio del juzgador; esta tarea debe ceñirse a una serie de reglas que intentan garantizar los derechos de las partes, en especial en el caso de marras la de los cautelados. Y de allí el principio de control y contradicción que es una de estas garantías, del principio de contradicción de la prueba, entre otras. Por lo aquí expuesto este órgano jurisdiccional, señala: que la presente experticia debe negársele valor de prueba practicada, por cuanto el dictamen del perito oportunamente ordenado simultáneamente en el juicio oral, al parecer no fue puesto en conocimiento de las partes para que éstas ejercitaran su derecho de solicitar aclaraciones o ampliaciones. Mas aun, del recorrido del tribunal al área en conflicto este informe escasea de información, o solo el mismo beneficio a la parte cautela, omitiéndose de esta manera información oportuna y veraz. Así se decide.

  4. Copia de las declaratorias de permanencias de los cautelados. (folios 190 a 197), en cuanto a los mencionado instrumento y pese a que los mismo no fueran impugnados, estos solo se limitan a la información que brinda el órgano agrario referente a la ocupación de los ciudadanos de manera civil, pero sobre los mismos no se aprecian indicaciones de carácter posesorios agrario, o que den reflejo claro en que consiste su productividad, para sobre ellas descansara la medida cautelar de protección agroalimentaria, este órgano se abstiene de darles valor probatorio alguno, por cuanto del mismo no se observa o se evidencia de manera directa o indirecta la producción agrícola o productiva en el predio el Roblecito. Así se decide.

  5. Planilla de inscripción en el Registro Agrario Nacional: (f-200) Prueba a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 1359 del Código Civil venezolano. Por otra parte el mismo valor se le cede por cuanto en su oportunidad legal no fuera impugnada, creándose así una presunción de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a dichas actuaciones. En ella se observa asimismo, que se certifica una posesión civil del predio, mas aun en ella no se evidencia una posesión agraria. Así se decide

  6. C.d.I. de predios en el Registro de la propiedad Rural: (f-201 y 230) Prueba a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 1359 del Código Civil Venezolano. Por otra parte el mismo valor se le cede por cuanto en su oportunidad legal no fuera impugnada, creándose así una presunción de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a dichas actuaciones. Así se decide. (Tomando como Instrumentos Públicos Administrativos, a aquellos realizados por un funcionario Publico competente y versan sobre manifestaciones de volunta del órgano administrativo en el ejercicio de sus funciones, o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica de declaraciones de ciencia y conocimientos). Aun así del mencionado instrumento no se aprecia la producción de los aquí oponentes, mas aun prueba que una de las oponentes la ciudadana P.M.H., le es reconocida una ocupación civil, pero esta constancia no da certeza que la mencionada ciudadana tenga una posesión agraria, que es la que se traduce en el derecho a permanecer en el predio explotado y así conservarlo, para posteriormente adquirir esa propiedad de mas 114 has. Así se decide.

  7. Copia de Protocolo para pruebas de brucelosis, aftosa y otros de fecha 01 de mayo 2008, a nombre de P.H., ahora bien sobre los instrumentos debe indicarse que son instrumentos que emanan de una autoridad administrativa a la cual le compete las funciones, y con ello se da por evidente que no solo los cautelados, presentan, ocupación del predio , sino que adicionalmente la opositora lo hace a través de una ocupación agraria. Así si se decide.

  8. Inspección Judicial realizada por este Tribunal el día Nueve (09) de Junio de Dos Mil Diez, (2010), en el Fundo La Guanota, ubicado en la Posesión Palmarito Muñocero, Parroquia y Municipio A.d.E.B., constante de aproximadamente QUINIENTAS VEINTIOCHO HECTÁREAS (528 HAS) y donde se pudo constatar la presencia de los ciudadanos P.M.H.R., R.A.H.L., E.M.H.L., L.O.H.L., A.H.L., J.C.M., J.E.M., J.Á.M., J.V.M., V.E.H.M., E.M.M., D.N.U.A. Y E.A.A.A., que el Tribunal pudo constar la presencia de un ciudadano de nombre N.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.056.329, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 13.125, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos, bajo el número 716 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Y de quien, los ocupantes antes identificados habían solicitado los servicios a objeto de celebrar una partición amistosa, razón por la cual, el mismo ciudadano fuera juramentado como practico auxiliar del tribunal, para la presente Inspección prestando la aceptación y juramento de ley. Así el tribunal dejo constancia con el auxilio del practico luego del recorrido de: la existencia de Doce (12), casas de habitación, la primera casa habitación se encuentra habitada por la ciudadana P.M.H.R., casa de habitación, hecha de madera, con techo de zinc con estructura de madera, paredes de tabla y horcones de madera aserrada, piso de tierra distribuida en Cuatro habitaciones, cocina y un sitio para comedor; posee aproximadamente DIECIOCHO HECTÁREAS (18 HAS), las cuales siete hectáreas se encuentran empastadas entre Brachiaria y estrella y una hectárea con pasto soasa y bermuda, un cuarto hectárea sembrada con c.d., media hectárea de maíz, media hectárea de topocho, media hectárea de yuca, noventa y ocho animales vacunos entre machos y hembras, cuatro animales de la especie porcinos, un animal equipo Mula, aves de corral alrededor de quince, existen 334 unidades de la especie musáceos, (cambures, plátanos, topochos); La segunda casa de habitación esta habitada por el ciudadano E.A.A.A., casa de habitación, hecha de madera, con techo de zinc con estructura de madera, paredes de tabla y horcones de madera aserrada, piso de tierra distribuida en Tres habitaciones, cocina y un sitio para comedor; posee 87, 0910 has, tiene cuatro hectáreas con pasto artificial, dos hectáreas de producción agrícola vegetal entre topocho., maíz, yuca y ocumo, posee tres animales vacuno de otra persona en calidad de préstamo, diecinueve novillas en ceba a medias, dos cochinos, expuso que posee cincuenta animales de corral pero solo se observaron quince; la tercera casa esta habitada por J.E.M., habitada tanto por el, su grupo familiar y su madre M.M., casa de habitación, estructura de bahareque, con techo de zinc, con estructura de madera, horcones de madera aserrada, piso de tierra distribuida en Tres

habitaciones, encontrándose en muy mal estado de mantenimiento y la misma se encuentra fuera de los linderos del conocido Fundo la Guanota; la cuarta casa se encuentra habitada por J.M., ubicado dentro del lote que posee J.E.M., no presenta ninguna actividad productiva sin embargo se observaron, cuatro gallinas y tres patos, la quinta casa se encuentra habitada por el ciudadano D.N.U.A., casa de habitación, hecha de madera, con techo de zinc con estructura de madera, paredes de tabla y horcones de madera aserrada, piso de tierra distribuida en Tres habitaciones, cocina y un sitio para comedor; posee veintiséis hectáreas, indicaron que tienen cuatro reses pero no se observaron, tiene una hectárea y media de pasto Brachiaria, tiene tres gallinas, seis patos y cuatro pollitos; la sexta casa se encuentra habitada por la ciudadana R.A.H.L., casa de habitación, hecha de madera, con techo de zinc con estructura de madera, paredes de tabla y horcones de madera aserrada, piso de tierra distribuida en Tres habitaciones, cocina y un sitio para comedor; posee treinta y cuatro hectáreas, tiene una hectárea entre plátano y topocho, 22 matas de piña, 23 matas de cambur variados, 12 matas de caña, 4 matas de parchita, 2 plantas de cocos, 2 plantas de lechoso, 3 matas de guayaba, un cuarto de hectárea de yuca, 60 gallinas, 3 patos, 3 guineos, 3 hectárea y media de maíz, 1 hectárea de quinchoncho; la séptima casa se encuentra habitada V.E.H.M., casa de habitación, hecha de madera, con techo de zinc con estructura de madera, paredes de tabla y horcones de madera aserrada, piso de tierra distribuida en Tres habitaciones, cocina y un sitio para comedor; posee 90,0344 has, 1 cochino, 7 ovejas, 21 animales de la especie bovino por negocio, por los dichos de ciudadano antes mencionado que tiene 30 reses, 6 potreros con un total de 25 has, con pasto artificial, Brachiaria, 1 burro, 1 caballo, 6 matas de cemerucos; la octava casa se encuentra habitada por el ciudadano J.V.M., casa de habitación, hecha de madera, con techo de zinc con estructura de madera, paredes de tabla y horcones de madera aserrada, piso de tierra distribuida en Tres habitaciones, cocina y un sitio para comedor; posee 24 hectáreas, 30 gallinas, 2 pavos grandes, 9 pavos pequeños, 4 patos grandes, 5 patos pequeños, 3 burros; la novena casa se encuentra habitada por el ciudadano E.M.M., casa de habitación, hecha de madera, con techo de zinc con estructura de madera, paredes de tabla y horcones de madera aserrada, piso de tierra distribuida en Tres habitaciones, cocina y un sitio para comedor; posee 46 hectáreas, posee 14 ovejas, 3 potreros con pastos artificiales de la especie Brachiaria, dice tener 19 reses por negocio, 8 reses que dice que son de su propiedad pero no lo demostró, indico que tiene 9 gallinas; la décima casa se encuentra habitada por el ciudadano J.Á.M., casa de habitación, hecha de madera, con techo de zinc con estructura de madera, paredes de tabla y horcones de madera aserrada, piso de tierra distribuida en Tres habitaciones, cocina y un sitio para comedor; posee 111 hectáreas, tiene 34 reses por negocio, 9 reses de su propiedad y 9 que son de un hermano, 30 gallinas, 13 patos adultos, 13 patos pequeños, 2 cochinos, 3 potreros que dan 25 hectáreas empastadas con Brachiaria y pasto estrella. La décima primera se encuentra habitada por el ciudadano J.F.H., casa de habitación, hecha de madera, con techo de zinc con estructura de madera, paredes de tabla y horcones de madera aserrada, piso de tierra distribuida en Tres habitaciones, cocina y un sitio para comedor; posee 34 hectáreas, una hectárea de yuca, una hectárea de maíz, 1 caballo, 3 yeguas, 5 burros, 3 porcinos, 3 ovejas, 20 gallinas, 4 árboles de naranjo, 1 hectárea de plátano, 8 becerros, 38 animales adultos entre hembra y macho de la especie vacuno, 4 mautes. De igual manera se observaron dos nuevos asentamientos, habitados por los ciudadanos M.M.H.S., quien no posee ninguna actividad agro productiva; y J.C.M., quien posee una casa de habitación, hecha de madera, con techo de zinc con estructura de madera, paredes de tabla y horcones de madera aserrada, piso de tierra distribuida en Tres habitaciones, cocina y un sitio para comedor, posee 29 hectáreas, dos potreros pequeños cercados, 3 guineos, 3 patas, 31 patos, 2 cochinos.

DE LA SITUACIÓN DE HECHO DE LA SOLICITUD:

Antes de a.l.r.d. procedencia de la medida peticionada, considera necesario este juzgador hacer un breve resumen de las circunstancias fácticas que rodean la presente solicitud, de acuerdo a lo percibido en el lugar, teniendo en cuenta que en el momento en que el Tribunal se traslado y constituyó en el Fundo La Guanota, ubicado en la Posesión Palmarito Muñocero, Parroquia y Municipio A.d.E.B., predio este sobre el cual se solicito la cautelar o medida de protección, se apersonaron dos grupos claramente definidos de personas los CAUTELADOS y OPOSITORES, indicando que su pretensión de protección agroalimentaria solo la realizaron lo hermanos ciudadanos J.C.M., J.E.M., J.Á.M., J.V.M., V.E.H.M., E.M.M., D.N.U.A. Y E.A.A.A., pero que en si, esta solicitud de protección sobre el predio Fundo La Guanota, debería corresponder igualmente a sus hermanos, familiares o descendientes ciudadanos P.M.H.R., R.A.H.L., E.M.H.L., L.O.H.L., A.H.L., y opositores de la cautela decretada anticipadamente, pues esta era la herencia que les había dejado su padre y madre, de igual manera presentaron al Tribunal en ese momento varios escritos, solicitudes, denuncias y gestiones efectuadas ante diferentes organismos en razón de los conflictos presentados entre los hermanos y herederos, por no llegar acuerdo alguno en cuanto a la partición de la Herencia. Vista esta situación quien suscribe ejerciendo las facultades conciliatorias, instó a las partes en conflicto a que llegasen a un acuerdo, toda vez que se trataba de un grupo de hermanos, de escasos recursos económicos, y visto el grado de conflictividad, que afecta la paz y armonía entre esa familia, aunado al tiempo del mismo. Se les exhortó según el acta inspección de los siguientes términos, a un acto de conciliación, siendo del tenor siguiente:

…En este estado el ciudadano Juez en uso de sus facultades de conformidad con el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, insta a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia que le corresponde a cada parte, en este estado el ciudadano V.E.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6785667, expone: en vista a los razonamiento de las partes en la presente inspección con este ente jurisdiccional y en uso de mis facultades como productor acepto mi retiro voluntario de Veinte Hectáreas (20 Has), que encontraba poseyendo y lo sedo al ciudadano J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.978.477, y a su vez el ciudadano J.V.M., antes identificado, sede un lote de terreno de VEINTE HECTÁREAS (20 HAS), a la ciudadana M.E.H.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.768.538; la ciudadana M.E.H.L., antes identificada, se compromete en un lapso de QUINCE DÍAS (15 días), a partir del día siguiente de hoy al pago de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500 Bs.), por concepto de una línea de cerca de estantillo de madera y alambre de púa; en este estado la ciudadana M.E.H.L., antes identificada, sede un lote de terreno de SEIS HECTÁREAS (06 HAS), al ciudadano E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.399.045; en este estado el ciudadano J.Á.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.058.034, sede un lote de terreno de SETENTA Y CINCO HECTÁREAS (75 HAS), a la ciudadana P.M.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.647.439, igualmente el ciudadano J.Á.M., antes identificado, recibe por parte del ciudadano V.E.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6785667, la cantidad de QUINCE HECTÁREAS (15 HAS), que se encuentran dentro de su posesión; la ciudadana P.M.H.R., antes identificada, una margen de DOSCIENTOS METROS (200 M2) Franja Noreste hasta el final del predio; en este estado el ciudadano E.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.041.087, sede un lote de terreno por los linderos Norte y Este a la ciudadana R.A.H.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.624.446. En este estado todas las partes aquí intervinientes cconvienen en darle estricto cumplimiento al presente convenimiento y a no presentar conflictos de índole agrarios, civiles, penales, administrativos ni mercantiles ni de ningún otro concepto en razón del acuerdo aquí efectuado….

SOBRE LA SOLICITUD DE LA CAUTELA PROVISIONALMENTE DECRETADA

Para decidir la solicitud, se observa que los ciudadanos J.C.M., J.E.M., J.Á.M., J.V.M., V.E.H.M., E.M.M., D.N.U.A. Y E.A.A.A., fundamentan la medida de protección, alegando en su escrito que un grupo de ciudadanos los perturban en su posesión, alegando querer una partición amistosa del predio.

Ahora bien, como se ha plasmado en el desarrollo de la exposición, al abrigo de la disposición legal marco, las medidas de protección agroalimentaria, las decretará el juez agrario, exista o no juicio,…oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

En este punto, resulta indudable indicar para quien aquí sentencia, que el velo de este tipo de medidas cautelares de Protección Agroalimentaria no cubren el ámbito pretendido, vale señalar, ya que los hasta ahora cautelados, pretendieron adjudicarse derechos exclusivos y excluyente del predio La Guanota, ubicado en la Posesión Palmarito Muñocero, Parroquia y Municipio A.d.E.B., y así vulnerar el acuerdo de sus padres encontrándose fuera del manto de la protección dichas actividades de aprovechamiento del predio, y de esta manera lograr acertadamente la exclusión de los ciudadanos P.M.H.R., R.A.H.L., E.M.H.L., L.O.H.L., A.H.L., de las actividades que igualmente realizan en Pro de la productividad agraria, y quienes al fin y al cabo resultan ser hermanos o descendientes, situaciones estas que no se hayan bajo los supuestos de hecho para la procedencia de la cautela solicitada, toda vez que, si bien es cierto demostraron escasamente poseer en unas partes del predio producción, no menos cierto es que el interés en la cautela no era por la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad productiva, sino para lograr la exclusión de sus hermanos del Fundo la Guanota.

Por esta razón quien aquí decide, considera que la cautela anticipada decretada debe levantarse, toda vez que la situación en el predio la Guanota, objeto de la pretensiones es un conflicto familiar por los bienes dejados por los causantes C.A.H. y M.L.L.d.H., difícil de resolver con la cautelar solicitada, y de mantenerse esta lo que se lograría, seria radicalizar el problema, toda vez que lo que pretendieron fue desconocer en vía de cautela la ocupación de los oponentes, por ello, en criterio de quien aquí decide se debe levantar el velo de protección agroalimentaria decretado en fecha 21 de enero de 2008 a favor de los ciudadanos J.C.M., J.E.M., J.Á.M., J.V.M., V.E.H.M., E.M.M., D.N.U.A. Y E.A.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.308.443, V- 19.192.904, V-8.058.034, V-16.978.477, V-6.785.667, V-15.399.045, V- 21.494.048 y V-13.041.087. Y así se decide.

Ahora bien, siendo parte de la actividades propias del área jurisdiccional agraria el lograr la paz en el campo, para garantizar el ejercicio democrático de los derechos de los sujetos vinculados al agro, protegiéndoles en sus actividades productivas, y así resolver eficientemente las controversias del sector, al momento de constituirse en el predio se verificó que existía un fácil medio de auto composición procesal, pues las partes en conflicto, armoniosamente discutían la forma de adjudicación del predio, en su grupo familiar, presentando a este órgano compelido de una u otra forma a presenciar esta adjudicación, quedando claramente definida en estos términos de acuerdo al informe presentado por el ciudadano N.O.H. M, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.661.585, civilmente hábil, Ingeniero en ejercicio, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nº 78.066.

Señalando que la adjudicación se hace en los siguientes términos:

Lote N° 1.

Ocupante Señor: J.E.M., de C.I. 19.192.904.

Área del lote. Área del lote 59 Hectáreas con 774,13 M².

Partiendo desde el Pto. Señalado como N° 1 ubicado en la margen del río Guanaparo cuyas coordenadas son: E: 540854 y Norte: 906929 con dirección Rumbo al Norte con una distancia de 400,18 metros lineales y cuyo colindante es el Señor A.H.L.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 2, cuyas coordenadas son E: 540845,48, y Norte: 907329,09, con dirección Rumbo al Oeste con una distancia de 470,83 metros lineales, cuyo colindante es el Señor E.A.A., hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 3, cuyas coordenadas son: E: 540375 y Norte: 907311 con dirección Rumbo al Sur, con una distancia de 222,11 metros lineales, cuyo colindante es el Señor D.N.U., hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 4, cuyas coordenadas son: E: 540382, y Norte: 907089, con dirección Rumbo al Sur-Oeste, con un ángulo de 80°, atravesando el c.v. aproximadamente a unos doce metros desde el Pto, 4 al Pto. 5, y una distancia de 780,42 metros lineales, cuyo colindante es D.N.U., hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 5, cuyas coordenadas son: E: 539613, y Norte: 906956, con dirección Rumbo al Sur-Este con un ángulo de 75° y una distancia de 210,32 metros lineales, cuyo colindante es la señora L.S., hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 6, cuyas coordenadas son: E: 539668, y Norte: 906753, y con dirección Rumbo al Sur y una distancia de 18,95 metros lineales, ubicándonos en la margen del Río Guanaparo, en el Pto señalado como N° 7, cuyas coordenadas son: E: 539668,64 y Norte: 906734,07 con dirección Rumbo al Este con una distancia de 1.853,34 metros lineales aguas abajo del rio guanaparo, encontrándose entre los puntos 8 hasta el Pto señalado como N°22 cuyas coordenadas son: E: 540833,77 y Norte: 906821,59 con dirección Rumbo al Nor-Este con un ángulo de inclinación de 79°, y una distancia de 109,30 metros lineales, hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 1, donde se cierra la poligonal.

Linderos específicos:

• Norte: Terrenos ocupados por los ciudadanos E.A.A., y D.N.U..

• Sur: Dicho lindero está determinado por el Río Guanaparo.

• Este: Terreno ocupado por el ciudadano A.H.L..

• Oeste: Terrenos ocupados por la ciudadana a L.S..

Lote N° 2.

Ocupante Señor: D.N.U., de C.I. 21.494.048

Área del lote. Área del lote 28 Hectáreas con 6.553,50 M²

Partiendo desde el Pto. Señalado como N° 1 cuyas coordenadas son: E: 539613 y Norte: 906956 con dirección Rumbo al Nor-Este y con un ángulo de inclinación de 80°, atravesando c.v. aproximadamente a unos setecientos sesenta y ocho metros desde el Pto, 1 al punto 2, y con una distancia de 780,42 metros lineales, cuyo colindante es el Señor J.E.M.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 2, cuyas coordenadas son E: 540382, y Norte: 907089, con dirección Rumbo al Oeste y con un ángulo de inclinación de 88°, con una distancia de 222,11 metros lineales, cuyo colindante es el Señor J.E.M., hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 3 cuyas coordenadas son: E: 540375 y Norte: 907311 con dirección Rumbo al Nor-Oeste y cuyo ángulo de inclinación es de 12°, con una distancia de 134,94 metros lineales y cuyo colindante es el Señor E.A.A., Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 4 cuyas coordenadas son: E: 540347 y Norte: 907443 con dirección Rumbo al Sur-Oeste y con un ángulo de inclinación de 80°, atravesando c.v. aproximadamente a doscientos ochenta metros desde el Pto, 4 al punto 5, y con una distancia de 842,02 metros lineales, cuyo colindante es la ciudadana L.O.H.L.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 5 cuyas coordenadas son: E: 539519 y Norte: 907290 con dirección Rumbo al Sur-Este y con un ángulo de inclinación de 74°, y con una distancia de 346,98 metros lineales, cuyo colindante es el Señor Roseliano Acosta. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 1 donde se cierra la poligonal.

Linderos específicos:

• Norte: Terrenos ocupados por la ciudadana L.O.H.L..

• Sur: Terrenos ocupados por el ciudadano J.E.M..

• Este: Terreno ocupados por los ciudadanos J.E.M., y E.A.A..

• Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano Roseliano Acosta.

Lote N° 3.

Ocupante Señor: E.A.A.A., de C.I. 13.041.087. Área del lote. 33 Hectáreas con 5.367,55 M²

Partiendo desde el Pto. Señalado como N° 1 cuyas coordenadas son: E: 540845,48 y Norte: 907329,09 con dirección Rumbo al Norte, atravesando caño guanota aproximadamente a unos trescientos sesenta y siete metros desde el Pto, 1 al punto 2, y con una distancia de 709,44 metros lineales, cuyo colindante es el señor A.H.L.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 2 cuyas coordenadas son: E: 540830,38 y Norte: 908038,36 con dirección Rumbo al Sur-Oeste, y con un ángulo de inclinación de 10°, y con una distancia de 453,38 metros lineales, cuyo colindante es el señor J.F.H.L.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 3 cuyas coordenadas son: E: 540384 y Norte: 907959 con dirección Rumbo al Nor-Oeste, y con un ángulo de inclinación de 72°, y con una distancia de 11,45 metros lineales, cuyo colindante es el señor J.F.H.L.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 4 cuyas coordenadas son: E: 540373,09 y Norte: 907962,47 con dirección Rumbo al Sur-Oeste, y con un ángulo de inclinación de 73°, y con una distancia de 296,41 metros lineales, cuyo colindante es la señora R.A.H.L.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 5 cuyas coordenadas son: E: 540284,22 y Norte: 907679,69 con dirección Rumbo al Este, y con una distancia de 66,31 metros lineales, cuyo colindante es la señora L.O.H.L.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 6 cuyas coordenadas son: E: 540350,53 y Norte: 907679,49 con dirección Rumbo al Sur, atravesando el caño guanota aproximadamente a unos ciento noventa metros desde el Pto, 6 al punto 7, y con una distancia de 236,51 metros lineales, cuyo colindante es la señora L.O.H.L.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 7 cuyas coordenadas son: E: 540347 y Norte: 907443 con dirección Rumbo al Sur-Este, y con un ángulo de inclinación de 12° y con una distancia de 134,94 metros lineales, cuyo colindante es la señora D.N.U.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 8 cuyas coordenadas son: E: 540375 y Norte: 907311 con dirección Rumbo al Este, y con una distancia de 470,83 metros lineales, cuyo colindante es la señora J.E.M.H. ubicarnos en el Pto señalado como N° 1 donde se cierra la poligonal.

Linderos específicos:

• Norte: Terrenos ocupados por el ciudadano J.F.H.L..

• Sur: Terrenos ocupados por el ciudadano J.E.M..

• Este: Terreno ocupados por el ciudadano A.H..

• Oeste: Terrenos ocupados por los ciudadanos R.A.H.L., L.O.H.L., D.N.U..

Lote N° 4.

Ocupante Señor: L.O.H.L., de C.I. 8.624.447

Área del lote. Área del lote 25 Hectáreas con 143,19 M²

Partiendo desde el Pto. Señalado como N° 1 cuyas coordenadas son: E: 539519 y Norte: 907290 con dirección Rumbo al Norte-este, y con un ángulo de inclinación de 80°, atravesando c.v. aproximadamente a unos quinientos sesenta un metros desde el Pto, 1 al punto 2, y con una distancia de 842,02 metros lineales, cuyo colindante es el señor D.N.U.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 2 cuyas coordenadas son: E: 540347 y Norte: 907443, con dirección Rumbo al Norte, atravesando caño la guanota aproximadamente a unos cuarenta y cinco metros desde el Pto, 2 al punto 3, y con una distancia de 236,51 metros lineales, cuyo colindante es el señor E.A.A.A.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 3 cuyas coordenadas son: E: 540350,53 y Norte: 907679,49 con dirección Rumbo al Oeste, y con una distancia de 66,31 metros lineales, cuyo colindante es el señor E.A.A.A... Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 4 cuyas coordenadas son: E: 540284,22 y Norte: 907679,69 con dirección Rumbo al Oeste, atravesando c.v. aproximadamente a unos ciento treinta y seis metros desde el Pto, 4 al punto 5 y con una distancia de 421,22 metros lineales, cuyo colindante es la señora R.A.H.L.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 5 cuyas coordenadas son: E: 539863 y Norte: 907681 con dirección Rumbo al Sur-Oeste, y con un ángulo de inclinación de 71°, y con una distancia de 437,38 metros lineales, cuyo colindante es la señora L.R.A.H.L.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 6 cuyas coordenadas son: E: 539448,62 y Norte: 907541,03 con dirección Rumbo al Sur-Este, y con un ángulo de inclinación de 71°, y con una distancia de 260,71 metros lineales, cuyo colindante es la señor Roseliano Acosta. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 1 donde se cierra la poligonal.

Linderos específicos:

• Norte: Terrenos ocupados por los ciudadanos E.A.A.A., y R.A.H.L..

• Sur: Terrenos ocupados por el ciudadano D.N.U..

• Este: Terrenos ocupados por el ciudadano: E.A.A.A..

• Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano Roseliano Acosta.

Lote N° 5.

Ocupante Señor: R.A.H.L., de C.I. 8.624.446.

Área del lote. 31 Hectáreas con 5.771,15 M²

Partiendo desde el Pto. Señalado como N° 1 cuyas coordenadas son: E: 539448,79 y Norte: 907541,08 con dirección Rumbo al Norte-Este, y con un ángulo de inclinación de 71°, y con una distancia de 437,20 metros lineales, cuyo colindante es la señora L.O.H.L.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 2 cuyas coordenadas son: E: 539681 y Norte: 907681 con dirección Rumbo al Este, atravesando c.v. aproximadamente a doscientos ochenta y cuatro metros desde el Pto. 2, al punto 3, y con una distancia de 421,22 metros lineales, cuyo colindante es el señor L.O.H.L.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 3 cuyas coordenadas son: E: 540284,22 y Norte: 907679,69 con dirección Rumbo al Nor-Oeste, y con un ángulo de inclinación de 73°, y con una distancia de 296,41 metros lineales, cuyo colindante es el señor E.A.A.A.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 4 cuyas coordenadas son: E: 540373,09 y Norte: 907962,47 con dirección Rumbo al Nor-Oeste, con un ángulo de inclinación de 18°, atravesando c.v. aproximadamente a ochenta y dos metros desde el Pto, 4 al punto 5, y con una distancia de 565,72 metros lineales, cuyo colindante es la señor J.F.H.L.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 5 cuyas coordenadas son: E: 539834 y Norte: 908134 con dirección Rumbo al Sur, atravesando c.v. aproximadamente a noventa y dos metros desde el Pto, 5 al punto 6, y con una distancia de 147,17 metros lineales, cuyo colindante es la señor J.V.M.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 6 cuyas coordenadas son: E: 539841 y Norte: 907987 con dirección Rumbo al Sur-Oeste, con un ángulo de inclinación de 24°, y con una distancia de 138,29 metros lineales, cuyo colindante es la señor J.V.M.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 7 cuyas coordenadas son: E: 540715 y Norte: 907930 con dirección Rumbo al Sur-Oeste, y con un ángulo de inclinación de 16°, y con una distancia de 76,95 metros lineales, cuyo colindante es la señora J.V.M.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 8 cuyas coordenadas son: E: 539641,06 y Norte: 907908,69 con dirección Rumbo al Sur-Oeste, y con un ángulo de 16°, y con una distancia de 284,18 metros lineales, cuyo colindante es la señor V.E.H.M., hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 9 cuyas coordenadas son: E: 539368 y Norte: 907830, con dirección Rumbo al Nor-Este, y con un ángulo de 16°, y con una distancia de 300 metros lineales, cuyo colindante es el señor Roseliano Acosta, hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 1 donde se cierra la poligonal.

Linderos específicos:

• Norte: Terrenos ocupados por los ciudadanos J.F.H.L., E.A.A.A., y V.E.H.M..

• Sur: Terrenos ocupados por la ciudadana L.O.H.L..

• Este: Terreno ocupados por el ciudadano E.A.A.A..

• Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano Roseliano Acosta.

Lote N° 6.

Ocupante Señor: J.F.H.L., de C.I. .

Área del lote. 34 Hectáreas con 8.382,30 M²

Partiendo desde el Pto. Señalado como N° 1 cuyas coordenadas son: E: 540821 y Norte: 908519 con dirección Rumbo al Sur-Oeste, y con un ángulo de inclinación de 18°, con una distancia de 391,22 metros lineales, cuyo colindante es la señora P.M.H.R. y de por medio carretera destapada vía de acceso. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 2 cuyas coordenadas son: E: 540463,04 y Norte: 908405,76 con dirección Rumbo al Sur-Oeste, y con un ángulo de inclinación de 14°, con una distancia de 643,20 metros lineales, cuyo colindante es la señora E.M.H.L.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 3 cuyas coordenadas son: E: 539824 y Norte: 908245 con dirección Rumbo al Sur-Oeste, y con un ángulo de inclinación de 5°, con una distancia de 111,45 metros lineales, cuyo colindante es el señor J.V.M.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 4 cuyas coordenadas son: E: 539834 y Norte: 908134 con dirección Rumbo al Sur-Este, con un ángulo de inclinación de 18°, atravesando c.v. aproximadamente a trescientos sesenta y cinco metros desde el Pto, 4 al punto 5, con una distancia de 565,72 metros lineales, cuyo colindante es la señora R.A.H.L.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 5 cuyas coordenadas son: E: 540373,09 y Norte: 907962,47 con dirección Rumbo al Sur-Este, con un ángulo de inclinación de 18°, con una distancia de 11,45 metros lineales, cuyo colindante es el señor E.A.A.A., Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 6 cuyas coordenadas son: E: 540830,38 y Norte: 908038,36 con dirección Rumbo al Nor-Este, cuyo ángulo de inclinación de 80°, y con una distancia de 453,38 metros lineales, cuyo colindante es el señor E.A.A.A.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 7 cuyas coordenadas son: E: 540830,38 y Norte: 908038,36 con dirección Rumbo al Este, y con una distancia de 480,73metros lineales, cuyo colindante es el señor A.H.L.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 1 donde se cierra la poligonal.

Linderos específicos:

• Norte: Terrenos ocupados por las ciudadanas E.M.H.L., y P.M.H.R..

• Sur: Terrenos ocupados por las ciudadanos R.A.H.L., y E.A.A.A..

• Este: Terreno ocupado por el ciudadano: A.H.L..

• Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano: J.V.M..

Lote N° 7.

Ocupante Señora: P.M.H.R.. de C.I.12.647.439.Área del lote. 95 Hectáreas con 5.822,56 M²

Partiendo desde el Pto. Señalado como N° 1 cuyas coordenadas son: E: 540821 y Norte: 908525 con dirección Rumbo al Norte, con una distancia de 628,16 metros lineales, y cuyo colindante es la señor A.H.L.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 2 cuyas coordenadas son: E: 540806 y Norte: 909153 con dirección Rumbo al Este, atravesando caño el indio aproximadamente a seiscientos cuatro metros desde el Pto, 2 al punto 3, y con una distancia de 1.298,29 metros lineales, cuyo colindante es el señor C.J.H.R.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 3 cuyas coordenadas son: E: 540779 y Norte: 910451 con dirección Rumbo al Sur-Oeste, y con un ángulo de inclinación de 30°, atravesando caño el indio aproximadamente a seiscientos once metros desde el Pto, 3 al punto 4, con una distancia de 769,46 metros lineales, cuyo colindante es el señor F.S.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 4 cuyas coordenadas son: E: 540110,52 y Norte: 910069,96 con dirección Rumbo al Sur-Este, con un ángulo de inclinación de 11°, con una distancia de 885,27 metros lineales, cuyo colindante es el señor J.Á.M.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 5 cuyas coordenadas son: E: 540279,67 y Norte: 909200,99 con dirección Rumbo al Sur-Este, con un ángulo de inclinación de 11°, con una distancia de 173,44 metros lineales, cuyo colindante es el señor J.C.M., Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 6 cuyas coordenadas son: E: 540312,82 y Norte: 909030,75 con dirección Rumbo al Sur-Este, cuyo ángulo de inclinación de 11°, y con una distancia de 173,44 metros lineales, cuyo colindante es el señor J.C.M.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 7 cuyas coordenadas son: E: 540403 y Norte: 909032 con dirección Rumbo al Este, y con una distancia de 90,19 metros lineales, cuyo colindante es el señor E.M.H.L.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 8 cuyas coordenadas son: E: 540406 y Norte: 908968 con dirección Rumbo al Sur, y con una distancia de 64,07 metros lineales, cuyo colindante es el señor E.M.H.L.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 9 cuyas coordenadas son: E: 540462 y Norte: 908416 con dirección Rumbo al Nor-Este, y con un ángulo de inclinación de 17°, y con una distancia de 375,18 metros lineales, cuyo colindante es el señor J.F.H.L. y (de por medio carretera destapada vía de penetración), Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 1 donde se cierra la poligonal.

Linderos específicos:

• Norte: Terrenos ocupados por el ciudadano F.S..

• Sur: Terrenos ocupados por los ciudadanos J.F.H.L., y de por medio carretera destapada vía de penetración.

• Este: Terreno ocupado por el ciudadano: A.H.L., C.J.H.R..

• Oeste: Terrenos ocupados por los ciudadanos: J.Á.M., J.C.M. y E.M.H.L..

Lote N° 8.

Ocupante Señora E.M.H.L.. De C.I. 3.768.538.

Área del lote. 28 Hectáreas con 3.585,02 M²

Partiendo desde el Pto. Señalado como N° 1 cuyas coordenadas son: E: 539710 y Norte: 908201 con dirección Rumbo al Norte-Este, con un ángulo de inclinación de 53°, y una distancia de 135,60 metros lineales, cuyo colindante es el señor J.V.M., y (de por medio carretera destapada vía de acceso). Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 2 cuyas coordenadas son: E: 539818 y Norte: 908283, con dirección Rumbo al Nor-Este, con un ángulo de inclinación de 78°, y con una distancia de 657,59 metros lineales, cuyo colindante es el señor J.F.H.L., y (de por medio carretera destapada vía de penetración). Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 3 cuyas coordenadas son: E: 540462 y Norte: 908416 con dirección Rumbo al Nor-Oeste, y con un ángulo de inclinación de 6°, con una distancia de 554,83 metros lineales, cuyo colindante es la señora P.M.H.R.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 4 cuyas coordenadas son: E: 540406 y Norte: 908968 con dirección Rumbo al Norte, con una distancia de 64,07 metros lineales, cuyo colindante es el señor P.M.H.R.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 5 cuyas coordenadas son: E: 540403 y Norte: 909032 con dirección Rumbo al Oeste, con una distancia de 90,19 metros lineales, cuyo colindante es la señora P.M.H.R., Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 6 cuyas coordenadas son: E: 540312,82 y Norte: 909030,75 con dirección Rumbo al Sur-Este, cuyo ángulo de inclinación de 11°, y con una distancia de 84,05 metros lineales, cuyo colindante es el señor J.C.M.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 7 cuyas coordenadas son: E: 540328,87 y Norte: 908948,25 con dirección Rumbo al Sur-Este, cuyo ángulo de inclinación es de 11°, y con una distancia de 260,31 metros lineales, cuyo colindante es el señor E.M.M.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 8 cuyas coordenadas son: E: 540376,67 y Norte: 908692,37 con dirección Rumbo al Sur-Oeste, cuyo ángulo de inclinación es de 10°, y con una distancia de 200 metros lineales, cuyo colindante es el señor E.M.M.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 9 cuyas coordenadas son: E: 540180 y Norte: 908656 con dirección Rumbo al Nor-Oeste, cuyo ángulo de inclinación es de 83°, y con una distancia de 473,37 metros lineales, cuyo colindante es el señor E.M.M.H. ubicarnos en el Pto señalado como N° 10 cuyas coordenadas son: E: 539710 y Norte: 908712,40 con dirección Rumbo al Sur, y con una distancia de 511,40 metros lineales, cuyo colindante es el señor J.V.M., Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 1 donde se cierra la poligonal.

Linderos específicos:

• Norte: Terrenos ocupados por los ciudadanos E.M.M., P.M.H.R..

• Sur: Terrenos ocupados por el ciudadano J.F.H.L., y dividido por carretera destapada vía de penetración.

• Este: Terreno ocupados por la ciudadana: P.M.H.R..

• Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano: J.V.M..

Lote N° 9.

Ocupante Señor V.E.H.M.. De C.I. 6.785.667.

Área del lote. 52 Hectáreas con 6.453,08 M²

Partiendo desde el Pto. Señalado como N° 1 cuyas coordenadas son: E: 539367,63 y Norte: 907829,89 con dirección Rumbo al Norte-Este, con un ángulo de inclinación de 74°, y una distancia de 284,56 metros lineales, cuyo colindante es la señora R.A.H.L., y (de por medio carretera destapada vía interna). Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 2 cuyas coordenadas son: E: 539641,06 y Norte: 907980,69 con dirección Rumbo al Nor-Oeste, cuyo ángulo de inclinación de 12°, atravesando, c.v. aproximadamente a unos setenta y seis metros, desde el Pto. 2 al Pto. 3, y con una distancia de 1.173,43 metros lineales, cuyo colindante es el señor J.V.M., Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 3 cuyas coordenadas son: E: 539405,84 y Norte: 909058,30 con dirección Rumbo al Sur-Oeste, y con un ángulo de inclinación de 13°, cuya distancia es 81,8 metros lineales, cuyo colindante es el señor, J.Á.M., Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 4 cuyas coordenadas son: E: 539326,05 y Norte: 909040,27 con dirección Rumbo al Nor-Oeste, cuyo ángulo de inclinación es de 14°, con una distancia de 525,02 metros lineales, cuyo colindante es el señor J.Á.M.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 5 cuyas coordenadas son: E: 539196,82 y Norte: 909549,14 con dirección Rumbo al Sur-Oeste, cuyo ángulo de inclinación es de 60°, con una distancia de 1.626,69, metros lineales, atravesando c.v. aproximadamente a unos mil trescientos quince metros desde el Pto. 6 al Pto. 1, cuyo colindante es el señor Roseliano Acosta. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 1 donde se cierra la poligonal.

Linderos específicos:

• Norte: Terrenos ocupados por el ciudadano F.S..

• Sur: Terrenos ocupados por la ciudadana R.A.H.L., y dividido por carretera destapada vía interna.

• Este: Terreno ocupados por los ciudadanos: J.V.M., J.Á.M..

• Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano: Roseliano Acosta.

Lote N° 10.

Ocupante Señor J.V.M.. De C.I. 16.978.477.

Área del lote. Área del lote 23 Hectáreas con 1.740,81 M²

Partiendo desde el Pto. Señalado como N° 1 cuyas coordenadas son: E: 539641,06 y Norte: 907908,69 con dirección Rumbo al Norte-Este, con un ángulo de inclinación de 74°, y una distancia de 76,95 metros lineales, cuyo colindante es la señora R.A.H.L., y (de por medio carretera destapada vía de acceso). Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 2 cuyas coordenadas son: E: 539715 y Norte: 907930, con dirección Rumbo al Nor-Este, con un ángulo de inclinación de 66°, y con una distancia de 138,29 metros lineales, cuyo colindante es al señora R.A.H.L., y (de por medio carretera destapada vía de penetración). Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 3 cuyas coordenadas son: E: 539841 y Norte: 907987 con dirección Rumbo al Nor-Oeste, y con un ángulo de inclinación de 3°, atravesando caño el viejo aproximadamente a unos cincuenta y cuatro metros desde el Pto, 3 al punto 4, cuya distancia es 147,17 metros lineales, cuyo colindante es la señora R.A.H.L., Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 4 cuyas coordenadas son: E: 539834 y Norte: 908134 con dirección Rumbo al Nor-Oeste, cuyo ángulo de inclinación es de 6°, con una distancia de 111,17 metros lineales, cuyo colindante es el señor J.F.H.L.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 5 cuyas coordenadas son: E: 539822,13 y Norte: 908244,54 con dirección Rumbo al Nor-Oeste, cuyo ángulo de inclinación es de 6°, con una distancia de 38,68, metros lineales, y con carretera internas vía destapada, Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 6 cuyas coordenadas son: E: 539818 y Norte: 908283 con dirección Rumbo al Sur-Oeste, cuyo ángulo de inclinación de 53°, y con una distancia de 135,60 metros lineales, cuyo colindante es la señora E.M.H.L.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 7 cuyas coordenadas son: E: 539703,36 y Norte: 908194,84 con dirección Rumbo al Nor-Oeste, cuyo ángulo de inclinación es de 3°, y con una distancia de 521,60 metros lineales, cuyo colindante es es la señora E.M.H.L., y de por medio carretera interna destapada. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 8 cuyas coordenadas son: E: 539680,46 y Norte: 908715,94 con dirección Rumbo al Nor-Oeste, cuyo ángulo de inclinación es de 8°, y con una distancia de 164,23 metros lineales, cuyo colindante es el señor E.M.M.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 9 cuyas coordenadas son: E: 539673 y Norte: 908880 con dirección Rumbo al Nor-Oeste, cuyo ángulo de inclinación es de 8°, y con una distancia de 233,49 metros lineales, cuyo colindante es el señor J.C.M.H. ubicarnos en el Pto señalado como N° 10 cuyas coordenadas son: E: 539639 y Norte: 909111 con dirección Rumbo al Sur-Oeste, cuyo ángulo de inclinación es de 13°, y con una distancia de 239,04 metros lineales, cuyo colindante es el señor J.Á.M., Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 11 cuyas coordenadas son: E: 539405,84 y Norte: 909058,30 con dirección Rumbo al Sur-Este, cuyo ángulo de inclinación es de 12°, atravesando el c.v. aproximadamente a unos mil noventa y seis metros desde el Pto, 11 al punto 1, con una distancia de 1.173,43 metros lineales, cuyo colindante es el señor V.E.H.M., Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 1 donde se cierra la poligonal.

Linderos específicos:

• Norte: Terrenos ocupados por el ciudadano J.Á.M..

• Sur: Terrenos ocupados por la ciudadana R.A.H.L., y dividido por carretera destapada vía interna.

• Este: Terreno ocupados por los ciudadanos: R.A.H.L., J.F.H.L., E.M.H.L., E.M.M., J.C.M., y carretera destapada vía interna.

• Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano: V.E.M..

Lote N° 11.

Ocupante Señor E.M.M.. De C.I. 15.399.045.

Área del lote. 14 Hectáreas con 2.754,93 M²

Partiendo desde el Pto. Señalado como N° 1 cuyas coordenadas son: E: 539680,46 y Norte: 908715,94 con dirección Rumbo al Sur-Este, con un ángulo de inclinación de 7°, y una distancia de 503,12 metros lineales, cuyo colindante es la señora R.E.M.H.L., Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 2 cuyas coordenadas son: E: 540180 y Norte: 908656, con dirección Rumbo al Nor-Este, con un ángulo de inclinación de 80°, y con una distancia de 200 metros lineales, cuyo colindante es al señora E.M.H.L., Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 3 cuyas coordenadas son: E: 540376,67 y Norte: 908692,37 con dirección Rumbo al Nor-Este, y con un ángulo de inclinación de 11°, cuya distancia es 260,31 metros lineales, cuyo colindante es la señora E.M.H.L., Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 4 cuyas coordenadas son: E: 540328,87 y Norte: 908948,25 con dirección Rumbo al Sur-Oeste, cuyo ángulo de inclinación es de 14°, con una distancia de 303,36 metros lineales, cuyo colindante es el señor J.C.M.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 5 cuyas coordenadas son: E: 540035 y Norte: 908873 con dirección Rumbo al Nor-Oeste, cuyo ángulo de inclinación es de 1°, con una distancia de 362,07, metros lineales, cuyo colindante es el señor J.C.M., Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 6 cuyas coordenadas son: E: 539673 y Norte: 908880 con dirección Rumbo al Sur-Este, cuyo ángulo de inclinación de 3°, y con una distancia de 164,23 metros lineales, cuyo colindante es la señora J.V.M.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 1 donde se cierra la poligonal.

Linderos específicos:

• Norte: Terrenos ocupados por el ciudadano J.C.M..

• Sur: Terrenos ocupados por la ciudadana E.M.H.L..

• Este: Terrenos ocupados por la ciudadana E.M.H.L..

• Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano J.V.M..

Lote N° 12.

Ocupante Señor J.C.M.. De C.I. 15.308.443.

Área del lote. 16 Hectáreas con 187,32 M²

Partiendo desde el Pto. Señalado como N° 1 cuyas coordenadas son: E: 539673 y Norte: 908880 con dirección Rumbo al Sur-Este, con un ángulo de inclinación de 89°, y una distancia de 362,07 metros lineales, cuyo colindante es el señor E.M.M., Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 2 cuyas coordenadas son: E: 540035 y Norte: 908873, con dirección Rumbo al Nor-Este, cuyo ángulo de inclinación es de 76°, y con una distancia de 303,36 metros lineales, cuyo colindante es el señor E.M.M., Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 3 cuyas coordenadas son: E: 540328,87 y Norte: 908948,25 con dirección Rumbo al Nor-Oeste, y cuyo ángulo de inclinación es de 11°, cuya distancia es 84,05 metros lineales, cuyo colindante es la señora E.M.H.L., Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 4 cuyas coordenadas son: E: 540312,82 y Norte: 909030,75 con dirección Rumbo al Nor-Oeste, cuyo ángulo de inclinación es de 11°, con una distancia de 173,44 metros lineales, cuyo colindante es la señora P.M.H.G.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 5 cuyas coordenadas son: E: 540279,67 y Norte: 909200,99 con dirección Rumbo al Sur-Oeste, cuyo ángulo de inclinación es de 73°, con una distancia de 294,22, metros lineales, cuyo colindante es el señor J.Á.M., Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 6 cuyas coordenadas son: E: 539998 y Norte: 909116, con dirección Rumbo al Sur-Oeste, cuyo ángulo de inclinación de 73°, y con una distancia de 294,22 metros lineales, cuyo colindante es el señor J.Á.M.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 7, cuyas coordenadas son: E: 539639 y Norte: 909111, con dirección Rumbo al Sur-Oeste, cuyo ángulo de inclinación de 8°, y con una distancia de 233,49 metros lineales, cuyo colindante es la señora J.V.M.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 1 donde se cierra la poligonal.

Linderos específicos:

• Norte: Terrenos ocupados por el ciudadano E.M.M..

• Sur: Terrenos ocupados por el ciudadano señor J.Á.M..

• Este: Terrenos ocupados por las ciudadanas E.M.H.L., y P.M.H.G..

• Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano: J.V.M..

Lote N° 13.

Ocupante Señor J.Á.M.. De C.I. 8.058.034.

Área del lote. 70 Hectáreas con 31,14 M²

Partiendo desde el Pto. Señalado como N° 1 cuyas coordenadas son: E: 539326,05 y Norte: 909040,27 con dirección Rumbo al Nor-Este, con un ángulo de inclinación de 77°, y una distancia de 81,81 metros lineales, cuyo colindante es el señor V.E.M., Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 2 cuyas coordenadas son: E: 539405,84 y Norte: 909058,30, con dirección Rumbo al Nor-Este, cuyo ángulo de inclinación es de 77°, y con una distancia de 239,04 metros lineales, cuyo colindante es el señor J.V.M., Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 3 cuyas coordenadas son: E: 539639 y Norte: 909111 con dirección Rumbo al Este, cuya distancia es 359,03 metros lineales, cuyo colindante es el señor J.C.M., Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 4 cuyas coordenadas son: E: 539998 y Norte: 909116 con dirección Rumbo al Nor-Este, cuyo ángulo de inclinación es de 73°, con una distancia de 294,22 metros lineales, cuyo colindante es el señor J.C.M.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 5 cuyas coordenadas son: E: 540279,67 y Norte: 909200,99 con dirección Rumbo al Nor-Oeste, cuyo ángulo de inclinación es de 11°, con una distancia de 885,27, metros lineales, cuyo colindante es el señor P.M.H.R.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 6 cuyas coordenadas son: E: 540110,52 y Norte: 910069,96, con dirección Rumbo al Sur-Oeste, cuyo ángulo de inclinación de 60°, y con una distancia de 1.051,70 metros lineales, cuyo colindante es el señor F.S.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 7 cuyas coordenadas son: E: 539196,82 y Norte: 909549,14, con dirección Rumbo al Sur-Este, cuyo ángulo de inclinación de 14°, y con una distancia de 525,02 metros lineales, cuyo colindante es la señora V.E.H.M.. Hasta ubicarnos en el Pto señalado como N° 1 donde se cierra la poligonal.

Linderos específicos:

• Norte: Terrenos ocupados por el ciudadano F.S..

• Sur: Terrenos ocupados por los ciudadanos V.E.H.M., J.V.M., J.C.M..

• Este: Terrenos ocupados por la ciudadana P.M.H.R..

• Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano: J.V.M..

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide LEVANTAR EL DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN, por el cambio de hechos que dieron pie al otorgamiento de la cautela de protección a la producción agropecuaria, a favor de los ciudadanos J.C.M., J.E.M., J.Á.M., J.V.M., V.E.H.M., E.M.M., D.N.U.A. Y E.A.A.A., del fundo la Guanota, de la Parroquia y Municipio A.d.E.B..

Ahora bien, para quien aquí decide, la petición de partición amistosa, hecha al momento de constituir el órgano Jurisdiccional en los predios del fundo la Guanota por las partes del presente proceso como lo son los cautelados y opositores, los cuales no son otros mas que los miembros de una numerosa familia quienes tienen desde sus raíces el carácter de productores agropecuarios en la Parroquia y Municipio A.d.E.B., resulta ser una petición de profundo carácter social, que se enfoca sobre la base de la soberanía alimentaria de carácter Constitucional y razón por la cual como Órgano Administrador de Justicia, decide homologar el acuerdo amistoso de partición del lote de terreno de aproximadamente QUINIENTAS VEINTIOCHO HECTÁREAS (528 has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Posesión de F.S. y R.G.. SUR: Río Guanaparo. ESTE. Posesión C.H. y J.C.H.. OESTE. Asentamiento Campesino C.V., en los términos que fueran señalados conforme al informe de partición y adjudicación que riela a los autos (pieza 2, folios 211 al 243), concretándo así la partición, como poseedores individuales de cada lote descrito, respetando los usos, servidumbres y costumbres sobre los adjudicados, así por ello y en aras de garantizar la solución alterna al conflicto se acuerda oficiar al instituto Nacional de Tierras en la Oficina Regional Barinas, a objeto de que se sirva regularizar la ocupación de los ciudadanos P.M.H.R., R.A.H.L., E.M.H.L., L.O.H.L., A.H.L., J.C.M., J.E.M., J.Á.M., J.V.M., V.E.H.M., E.M.M., D.N.U.A. Y E.A.A.A., antes identificados, conforme a la presente sentencia. Así se decide

No hay lugar a costas dada la naturaleza de la decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE LA COPIA DE LEY.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de agosto de Dos Mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. J.G.A.

JUEZ

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA.

En la misma fecha, siendo las 9: 25 a.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

La Sería.

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