Decisión nº 12 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Manutención.

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 17332

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Solicitantes: M.E.M. Y P.J.G..

Niñas: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de Servicio de Defensoria de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del estado Zulia, suscrita por los ciudadanos M.E.M. Y P.J.G., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.5.841.662 y V-8.509.746, respectivamente, a favor de los niños Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos M.E.M. Y P.J.G., antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, aceptaron de forma libre, voluntaria sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

  1. - El progenitor se compromete a entregar a la progenitora la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) semanales, es decir, todos los días sábados el progenitor entregara dicha cantidad, para cubrir los gastos de alimentación.

  2. - De igual manera el progenitor se compromete a entregar a la progenitora los días 6 o 8 de cada mes la Tarjeta de bono alimenticio por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), como complemento de la cuota de alimentación, en total aportara la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) mensuales.

  3. - El progenitor conviene en sufragar en un CIEN POR CIENTO (100%), los gastos por concepto de textos, útiles y uniformes escolares.

  4. - Para cubrir los gastos de vestuario en época decembrina el progenitor acuerda aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo), los cuales entregara en fecha TREINTA (30) de Noviembre a la progenitora.

  5. - Los gastos por concepto de juguetes y de recreación serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor.

  6. - Así mismo acuerdan no ventilar los aspectos relacionados con los gastos de vestido, adecuado al desarrollo y crecimiento de las niñas (cuota especial), ni los derivados a las compras de medicinas, consultas medicas y exámenes médicos, conservando la progenitora la posibilidad de acudir a instancias judiciales correspondientes en materia de Protección de Niños, Niñas y/o Adolescentes, en caso de que el progenitor vulnere o amenace estos derechos.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las niñas Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos M.E.M. Y P.J.G., anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

  2. El progenitor se compromete a entregar a la progenitora la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) semanales, es decir, todos los días sábados el progenitor entregara dicha cantidad, para cubrir los gastos de alimentación.

  3. De igual manera el progenitor se compromete a entregar a la progenitora los días 6 o 8 de cada mes la Tarjeta de bono alimenticio por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), como complemento de la cuota de alimentación, en total aportara la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) mensuales.

  4. El progenitor conviene en sufragar en un CIEN POR CIENTO (100%), los gastos por concepto de textos, útiles y uniformes escolares.

  5. Para cubrir los gastos de vestuario en época decembrina el progenitor acuerda aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo), los cuales entregara en fecha TREINTA (30) de Noviembre a la progenitora.

  6. Los gastos por concepto de juguetes y de recreación serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor.

  7. Así mismo acuerdan no ventilar los aspectos relacionados con los gastos de vestido, adecuado al desarrollo y crecimiento de las niñas (cuota especial), ni los derivados a las compras de medicinas, consultas medicas y exámenes médicos, conservando la progenitora la posibilidad de acudir a instancias judiciales correspondientes en materia de Protección de Niños, Niñas y/o Adolescentes, en caso de que el progenitor vulnere o amenace estos derechos.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 de Mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

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