Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece (13) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000270

ASUNTO: LL01-P-1999-000270

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 06-8-2.004, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 02-8-2.004, que corre inserto a los folios (179) y (180) de las actuaciones, mediante el cual la Dra. C.M.D.G., en su carácter de Delegado de Prueba, señala que el penado L.E.M.C., quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva el régimen de prueba, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Al penado L.E.M.C., quien fuera condenado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, según sentencia definitiva publicada en fecha 29-3-1.999 (folios 130 al 134), éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 24-10-2.001 (folios 153 al 155), le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta el cumplimiento total de la pena; es decir, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, hasta el día 24-7-2.004, suscribiendo el penado la respectiva acta de imposición en fecha 08-11-2.001. (Folio 161).

SEGUNDO

Por otra parte, la Dra. C.M.D.G., en su carácter de Delegado de Prueba, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 02-8-2.004, que el penado L.E.M.C., cumplió satisfactoriamente con todas las exigencias del régimen de prueba, acudiendo de manera puntual a todas sus presentaciones, así mismo, asumió una conducta respetuosa y responsable en las mismas. (Folios 179 y 180).

TERCERO

Ahora bien, una vez que el penado cumple de forma efectiva con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 25-7-2.004, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda formalmente a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su L.P..

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO L.E.M.C., quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, asesor cultural, nacido el 15-4-58, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.448.684, con motivo a que cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 08-11-2.001 (fecha en la que suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al Defensor Privado y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

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