Decisión nº PJ00920140000289 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 04 de Diciembre de 2.014

204° y 156°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2014-001917

Parte Actora: M.J.G.R., C.I.: V-7.088.371

Abogado de la Parte Actora: J.F.C., INPREABOGADO No. 128.365.

Parte Demandada: GABRIEL DE VENEZUELA C.A. (GABRIEL).

Apoderada de la Parte Demandada: M.V.C.G. INPREABOGADO Nro. 133.804.

Concepto: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, 04 de Diciembre de 2.014, comparecen ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana M.J.G.R., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.088.371, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “GARAY”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-01917 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.F.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.128.365 y, por la otra, comparece la empresa GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 26 de junio de 1963, bajo el No. 45, Tomo 18-A (en lo sucesivo denominada “GABRIEL”), representada en este acto por su apoderada M.V.C., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 133.804, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en copia simple para que, una vez contrastado con el original, sea dejado en el expediente. En el presente acto GABRIEL se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes de común acuerdo renuncian a todos los lapsos procesales, por lo que solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar de forma anticipada a los fines de que sea celebrada una transacción judicial jurando la urgencia del caso.

Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y siendo competente para ello, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establecen el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a GARAY o a sus apoderados pudieran corresponderle contra GABRIEL, y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GABRIEL y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERO

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GARAY. GARAY declara y alega lo siguiente:

A.- Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como “Coordinadora de Seguridad y Salud Laborales” para GABRIEL, y prestó sus servicios desde el 16 de Abril de 2.012, hasta el 23 de Noviembre de 2.014, fecha en la que finalizó la relación laboral en virtud de su renuncia voluntaria e irrevocable.

B.- Que su último salario normal diario fue de Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Setenta y un Céntimos (Bs. 856,71).

Sobre la base de su tiempo de servicio y su salario, GARAY le reclama a GABRIEL el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Ciento Veintiocho Mil Ochocientos Treinta y Un Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 128.831,42) por concepto de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT, de conformidad con el Artículo 142 de la LOTTT. De los cuales recibió por concepto de préstamo sobre prestaciones la cantidad de Cinco Mil Quinientos Setenta y Cuatro bolívares sin Céntimos (Bs. 5.574,00) y por concepto de anticipo de Prestaciones sociales la cantidad de Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 33.428,00), para un total por deducciones de Treinta y Nueve Mil Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 39.002,00), por lo que se le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 89.829,42).

  2. Adicionalmente, solicita le sean pagadas la cantidad de Dieciocho mil Doscientos Sesenta y Un Bolívares con 09/100 (Bs. 18.261,09), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  3. La cantidad de Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 89.954,55) por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.

  4. La cantidad de Veintisiete Mil Cuatrocientos Catorce Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 27.414,72), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.

  5. La cantidad de Diecinueve mil Setecientos Cuatro Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 19.704,29), por concepto veintitrés (23) días de sueldo hasta la fecha 23 de noviembre de 2014.

  6. La cantidad de Diez mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 10.584,65) por concepto de Diferencia de siete (07) días de Salario.

  7. La cantidad de La cantidad de Cuatro mil Doscientos Cincuenta y Un Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 4.251,28), por concepto de Bono Nocturno.

  8. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00) por concepto de bono nocturno compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.

  9. La cantidad Diez mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a la relación de trabajo por los años 2012 al 2014, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.

  10. La cantidad de Quince Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.000,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.

  11. La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  12. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.

  13. La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto de antigüedad y cesantía.

  14. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.

  15. La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.

  16. La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs 40.000,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.

  17. La cantidad de Treinta mil sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la cláusula No. 31 de la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.

  18. La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de GABRIEL y de la Convención Colectiva de Trabajo.

  19. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.

  20. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.

  21. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de GABRIEL.

  22. La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto de opción para la compra de acciones.

  23. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.

  24. La cantidad de Quince Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.000,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.

  25. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que la unió a GABRIEL y su terminación.

  26. La cantidad de Quince Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.000,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de GABRIEL.

  27. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses respectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de GABRIEL.

SEGUNDO

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GARAY: GABRIEL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho GARAY así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que GABRIEL considera lo siguiente:

A. El supuesto salario alegado por GARAY para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con GABRIEL, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B. A GARAY no se le adeuda la cantidad total por concepto de garantía de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT, ya que ésta fue debidamente depositada en su fideicomiso, tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas por cuanto existe una diferencia en los meses durante los cuales GARAY prestó efectivamente servicios.

C. Asimismo, GARAY no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a GABRIEL y/o las COMPAÑIAS mencionados en los numerales identificados desde el uno (01) al veintisiete (27), mencionados en la cláusula PRIMERA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a GARAY a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

D. A GARAY no se le debe pago alguno por concepto del artículo 92 de la LOTTT, ya que GARAY renunció voluntariamente a su trabajo.

TERCERO

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a GARAY y a GABRIEL a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y, b) Las reclamaciones judiciales y extrajudiciales que GARAY le ha formulado a GABRIEL por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora o por despido no justificado (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad (prestaciones sociales), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional por días no disfrutados de períodos anteriores y fraccionados, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de GABRIEL y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GABRIEL y de LAS COMPAÑIAS, y muy especialmente la relativa a las prestaciones sociales para la Gerencia que amplía la garantía de prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la LOTTT, como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje correspondiente a los años en que prestó servicios a GABRIEL, así como su impacto en los salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir dicho concepto durante el período antes indicado; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de GABRIEL; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Convenciones Colectivas de Trabajo aplicables a GABRIEL, LOTTT, derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a GARAY contra GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Setecientos Treinta y Ocho Mil Ochenta y Un Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 738.081,78), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 11.703,50

  2. Vacaciones Fraccionadas Bs. 36.670,97

  3. Acumulado de Prestaciones Sociales Octubre 2014 Bs. 128.831,42

  4. Utilidades 2014 Bs. 20.078,48

  5. Sueldo al 23 de Noviembre de 2014 Bs. 19.704,29

  6. Diferencia de Sueldo Bs. 10.584,65

    7 Bono Nocturno noviembre Bs. 4.251,28

  7. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de GARAY señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de GARAY por la relación de trabajo y/o su terminación.

    Bs.

    643.444,48

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 875.269,07

    DEDUCCIONES MONTO

  8. Anticipo de prestaciones sociales Bs. 33.428,00

  9. Préstamo Garantía de Prestaciones Bs. 5.574,00

  10. P.d.V. 31 Octubre 2015 Bs. 76.358,08

  11. Régimen Prestacional de Empleo Bs. 87,24

  12. Pago HCM hasta 30 Noviembre 2015 Bs. 11.564,64

  13. S.S.O Bs. 588,66

  14. FAOV Bs. 1.029,93

  15. INCES Bs. 100,39

  16. Laboratorio LYNX Bs. 1.260,00

    10 Anticipo de sueldo Bs. 7.196,35

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 137.187,29

    TOTAL NETO Bs. 738.081,78

    La anterior suma neta es recibida en este acto por GARAY mediante un (1) cheque emitido por GABRIEL DE VENEZUELA, C.A. (GABRIEL), distinguido con el No. 39514175 de fecha 01 de Diciembre de 2.014, girado a nombre de M.J.G.R., contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, por la cantidad de Setecientos Treinta y Ocho Mil Ochenta y Un Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 738.081,78). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a GARAY pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GABRIEL, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

    Adicionalmente, como parte de los acuerdos contenidos en esta transacción, GABRIEL conviene en mantener asegurada a GARAY y a su grupo familiar (esposo e hijos) bajo la vigencia de la póliza que viene disfrutando de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) hasta el 31 de noviembre de 2.015. Es entendido que la vigencia de la referida póliza no implica en modo alguno la continuidad de la relación laboral, ya que ésta finalizó en fecha 23 de noviembre de 2014. Igualmente, GABRIEL conviene en mantener asegurado el vehículo propiedad de GARAY hasta el 31 de Octubre de 2015, bajo la vigencia de la póliza que igualmente viene disfrutando, en el entendido que será por cuenta de GARAY el pago del 100% del valor de la prima y sin que en ningún caso, ello implique tampoco la continuidad de la relación laboral.

QUINTO

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. GARAY conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GABRIEL y/o las COMPAÑIAS. GABRIEL, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GABRIEL ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de GARAY, ya que GARAY expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a GABRIEL, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio GARAY le otorga a GABRIEL, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTO

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. GARAY, GABRIEL, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora M.J.G.R., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.088.371, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando GARAY totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace GABRIEL, en razón de que GARAY se considera acreedora del crédito reclamado.

Así mismo, yo, M.J.G.R., antes identificada, dejo expresa constancia de que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

Abg. Rosiris C.R.G.

P. GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.

(GABRIEL).

_______________________________ __________________________________

Apoderada Demandante

M.V.C.M.J.G.R.

INPREABOGADO No. 133.804 C.I.: V-7.088.371

______________________________________

Abogado asistente de GARAY

J.F.C. INPREABOGADO No.128.365

LA SECRETARÍA

Abg. Y.M.

Expediente No. GP02-L-2014-001917

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