Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 18 de julio de 2014.

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000767.

ASUNTO : KP11-P-2014-000767.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.C.T.E..

SECRETARIO: Abg. Moreidy Castillo.

FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.M..

Defensa Pública: Abg. A.Á..

IMPUTADO: A.J.D.C. y J.E.D.C..

DELITO: Lesiones Personales, Previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia preliminar, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida a los acusados A.J.D.C. y J.E.D.C., por los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, por lo que lo hace en los términos que a continuación se indican.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 15 de julio de 2014, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procedió a formalizar su acusación, A.J.D.C. y J.E.D.C., narrando las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano A.J.D.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.376.386 y E.D.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.376.387, por el delito de Lesiones Personales, Previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio. Es Todo.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, EL IMPUTADO, cada uno por separado, responde libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar. Es todo”.

La Defensa PUBLICA, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: “Esta defensa técnica niega y rechaza la acusación fiscal y en caso de ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de la medida alternativa de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente Igualmente a los fines de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:

Importante emitir pronunciamiento previo dadas las consideraciones vertidas por la distinguida defensa publica, y es que se observa que el analisis efectuado por la misma y los argumentos que señala, son propios de la fase contradictoria.

Ahora bien, visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, para el momento en que ocurrieron los hechos, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, los cuales no fueron objetadas por la Defensa.

En este estado, se concedió nuevamente la palabra, a A.J.D.C. y J.E.D.C., quien previa explicación de los derechos legales y constitucionales que le asisten, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio, exponen, por separado cada uno: “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso. Es todo.”.

Al momento de intervenir nuevamente la Defensa, solicitó le fuese otorgada la Suspensión Condicional del Proceso y le fueren impuestas las condiciones a sus defendidos, siendo que al respecto el Ministerio Publico, emite su opinión favorable en este sentido, al igual que la victima, la cual es adolescente y se encontraba en sala acompañada de su representante legal.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por el prenombrado acusado, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 43, 354 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de ocho (08) años, dado que el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, establecen una pena inferior a tal lapso, que el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, lo cual debe ser ponderado para emitir pronunciamiento en la presente causa, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se acuerda a favor de los acusados A.J.D.C. y J.E.D.C., la suspensión condicional de proceso por un lapso de CINCO (05) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, por la comisión del delito de Lesiones Personales, Previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, y se le imponen las condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: : 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 5) prohibición de acercarse a la victima, a su residencia o lugar de trabajo 6.-Realizar un trabajo comunitario en el C.C. del SECTOR, DONDE RESIDE que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.

SEGUNDO

Se ordena oficiar a CONCEJO COMUNAL del SECTOR DONDE RESIDE cada PROBACIONARIO, a los fines que constate cumplimiento de actividad comunitaria del ciudadano A.J.D.C. y J.E.D.C., previamente identificado, designándose al prenombrado probacionario como correo especial. Se Ordena notificar a la Dirección de Prevención del delito a los fines consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Notifiquese a las partes.-

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. J.C.T.E.

SECRETARIO,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR