Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

202º y 153º

Caracas, 5 de octubre de 2012

AP21-L-2012-000655

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana Morela M.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.939.956, representada por los abogados C.A.C. y R.M.Q., inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 43.157 y 53.350, respectivamente; contra la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A.; quien no acreditó a los autos representación judicial alguna; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado 40º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 27 de septiembre de 2012 celebró la audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo, declarándose sin lugar la demanda, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

Alegatos de la parte actora

En el escrito libelar, la parte actora aduce que comenzó a prestar servicios en fecha 1 de julio de 2005, para la sociedad mercantil Inversiones Invervalores, cuyo principal accionista es la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., en el cargo de analista de operación, devengando un salario mensual de Bsf. 1.787,00, de lunes a viernes, en el horario comprendido, entre las 8 a.m. y las 5 p.m., hasta el día 30 de octubre de 2010, cuando renunció por motivos personales.

Aduce que luego de terminado el nexo acudió ante la Inspectoría del Trabajo “Pio Tamayo” Barquisimeto, estado Lara para plantear su reclamación, siendo infructuosas sus gestiones, por lo que demanda el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, salario retenido, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 31.736,41, mas los intereses de mora, indexación, costas y costos procesales.

II

Alegatos de la demandada

La demandada sociedad mercantil Inversiones Invervalores, C.A. no compareció a la Audiencia Preliminar, no contestó la demanda, ni compareció a la Audiencia de Juicio, por su parte la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. demandada solidariamente se encuentra intervenida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, desde el 23 de septiembre de 2010, según la Gaceta Oficial Nº 39.516, pero sin embargo promovió pruebas y goza de las prerrogativas otorgadas a la República contenidas en los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadas con el artículo 65 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por encontrarse intervenida por el Estado, por lo que en consecuencia debe entenderse la demanda contradicha en todas sus partes tal como dispone el artículo 68 del mencionado Decreto, por lo que le corresponde a la parte actora demostrar en primer lugar la prestación del servicio invocada, la solidaridad y los hechos en que fundamentan su pretensión. Así se decide.

III

De la controversia y carga de la prueba

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.

En este sentido, le corresponde a la parte actora demostrar la prestación del servicio invocada, la solidaridad y los hechos en que fundamentan su pretensión, toda vez que la demanda se encuentra contradicha en todas y cada una de sus partes.

Establecido lo anterior, pasa este Juzgador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme a las reglas de la sana crítica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

IV

Análisis de las pruebas

Parte actora

Documentales

Que corren insertas desde el folio Nº 50 al 142, ambos, se dejó constancia que no fue materializado control y contradicción por la demandada vista su incomparecencia, así como que la parte promovente señaló lo que consideró pertinente respecto y pasamos de seguida analizarlos de acuerdo al siguiente enfoque:

Folio Nº 50 al 74, ambos inclusive, marcadas con las letras “A” hasta la “B2”, rielan copias certificadas del procedimiento incoado por la parte actora contra la demandada ante la Inspectoría del Trabajo; las cuales se desechan del proceso de conformidad con el principio de alteridad de la prueba, ya que su contenido se fundamentan en los propios dichos del reclamante, lo cual no le resulta oponible a la parte demandada. Así se establece.

Folio Nº 75, 76, 80 al 85, ambas inclusive, marcadas “B”, “C3”, “C4”, “D” y “D1” rielan copias simples de las comunicaciones emanadas por todos los trabajadores de Inversiones Invervalores, C.A. dirigidas a la Junta Interventora de Seguros Banvalor, de fecha 22 de diciembre de 2010, 12 de enero de 2011, 6 de enero de 2011, 21 de diciembre de 2010 y 22 de marzo de 2011; se desechan del proceso de conformidad con el principio de alteridad de la prueba, toda vez que no le resultan oponibles a la demandada, aunado al hecho de que estas no hacen mención alguna de la demandante. Así se establece.

Folio Nº 77 al 79, ambos inclusive, marcadas “C”, “C1” y “C2”, rielan copias simples de: (1) comunicación emanada de Inversiones Invervalores, de fecha 27 de noviembre de 2010 dirigida a todos sus trabajadores y; 2) comunicación Nº 00001049, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y dirigida a todos los trabajadores de Inversiones Invervalores; se desechan del proceso por cuanto las mismas no hacen mención expresa a la demandante, por lo que nada aporta a los hechos controvertidos. Así se establece.

Folio Nº 80 al 142, ambos inclusive, marcadas “E” y “E1”, rielan copias simples de del Acta Constitutiva y Asambleas de Inversiones Invervalores, C.A. y Seguros Banvalor, C.A., se les confiere valor probatorio respecto a su contenido y de las mismas se evidencian la constitución de la parte demandada. Así se establece.

Exhibición

De los originales de los recibos de pago desde el 1 de julio de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2010, se dejo constancia que no fueron exhibidas durante la audiencia de juicio, sin embargo tenemos que mal podríamos aplicar la consecuencia establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo toda vez que no fueron aportados las copias o los datos sobre el contenido de los documentos requeridos. Así se establece.

Parte demandada

La parte demandada no consignó pruebas.

V

Motivación para decidir

En el presente caso, tal como se ha señalado el ente demandado goza de las prerrogativas otorgadas a la República contenidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que debe entenderse la demanda contradicha en todas sus partes tal como dispone el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por tanto no es aplicable a la República la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 135, en razón de lo anterior se invierte la carga de la prueba a la parte actora, por lo que le corresponde a esta última demostrar a los autos los hechos que sirven de base de su pretensión.

Así las cosas, se observa de un análisis de las actas que conforman el presente expediente, que la parte actora no logró cumplir con su carga de la prueba, ya que no riela a los autos prueba alguna que demuestre que la ciudadana Morela M.M. prestó servicios a favor de la parte demandada, por lo que resulta oportuno destacar el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 318, de fecha 22 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Doctor J.R.P. (caso J.C.M.M. y Otros contra Panayotis Andriopulos Kontaxi), el cual es del tenor siguiente:

En el caso concreto, la controversia se limita a determinar si existió la prestación del servicio y en consecuencia, si el despido fue injustificado.

Como prueba de las alegaciones y defensas, ni la parte actora ni la parte demandada probaron nada que les favoreciera, por lo que hay ausencia total de elementos probatorios.

Como consecuencia de lo anterior, la Sala estima, conforme a lo previsto en el artículo 68 de Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, que al demandante le correspondía la carga de probar la prestación personal del servicio, con lo cual se derivaban consecuencias jurídicas.

No obstante ello, el demandante no aportó al proceso alguna prueba que hiciera presumir la existencia de una relación de trabajo entre los demandantes y el demandado, en aplicación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues el demandado alegó la falta de cualidad e interés para sostener el presente juicio por no ostentar la condición de patrono de los co-demandantes.

Es el caso que el actor sólo estará eximido de probar sus alegaciones cuando en la contestación a la demanda, el demandado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el demandado no la califique como relación laboral -presunción iuris tantum - lo cual no ocurrió en el presente caso.

Siendo que la parte actora no demostró la prestación personal del servicio que conllevara a presumir la existencia de la relación de trabajo entre ellos y el demandado, la Sala declara improcedente la demanda. (negrillas añadidas por el Tribunal de Juicio)

En tal sentido y aplicando al caso de marras el criterio jurisprudencial anteriormente citado, el cual es plenamente compartido por este Juzgador a los fines de la resolución de la controversia, podemos evidenciar que el caso de marras la demandante no aportó al proceso prueba alguna que hiciera presumir la prestación de servicios invocada, por lo que en consecuencia resulta forzoso para este Juzgador declarar sin lugar la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Morela M.M. contra la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A., partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.

VI

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Morela M.M. contra la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A., partes suficientemente identificada a los autos. Segundo: No hay condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de los cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.F.C.

El Secretario,

O.R.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

O.R.

ORFC/mga.

Una (1) pieza.

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