Decisión nº 245-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Lara

Carora, 19 de junio de 2.013.

Año 203º y 154º

Asunto Nº KP12-J-2012-000056

Solicitante: M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.312.020.

Abogado Asistente: D.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 11.165.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 13 de febrero de 2.012, la ciudadana M.R.M., ya identificada, actuando en su nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que el padre de su hijo el causante A.J.A.Q., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.924.770, falleció Ab- Intestato el día 27 de diciembre de 2.011 y por cuanto en fecha 30 de enero de 2012 fue dictada la Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual su hijo fue declarado heredero del causante A.J.A.Q., antes identificado, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hijo por concepto de Pensión de Sobreviviente que otorga el Ministerio, a través de la Coordinación de Pensión de Sobrevivientes y la Indemnización de por fallecimiento concedida por parte del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME) quien se desempeño como Educador. En dicha oportunidad consignó la copia certificada del acta de defunción del causante A.J.A.Q., copia simple de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada bajo el Nº 32-2012, copia fotostática de la cedula de identidad de su hijo, copias fotostáticas de la planillas de solicitud de de Pensión de sobreviviente y de Indemnización por fallecimiento.

En fecha 14 de febrero de 2012, se admitió dicha solicitud, se ordenó oír la opinión del adolescente. Asimismo, se instó a la solicitante a que consignara el nombre y la dirección exacta de los Departamentos del Instituto de Previsión Social (IPAS-ME) y del Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines librar los oficios a dichos entes y requerirles la información referente a los beneficios que le corresponden al adolescente como hijo del causante A.J.A..

En fecha 16 de febrero de 2012, se recibió escrito presentado por la ciudadana solicitante mediante la cual consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo e informó la dirección de los organismos, tal como fue requerida en el auto de admisión de fecha 14 de febrero de 2012.

En fecha 17 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.

En fecha 22 de febrero de 2012, se libraron los oficios 147-2012 y 148-2012 del Departamento del Instituto de Previsión Social (IPAS-ME) y del Ministerio del Poder Popular para la Educación (Coordinación de Pensión de Sobrevivientes), a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible, los beneficios de los cuales gozaba el causante A.J.A.Q., antes identificado, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, caja de ahorros, póliza de vida, entre otros.

En fecha 23 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicitó se incluyera autorización para cobrar la póliza del seguro de vida cuyos beneficiarios son sus hijos la ciudadana D.P., S.A. y su persona.

En esa misma fecha, se recibió escrito presentado por la solicitante mediante la cual recibió conforme oficios Nros. 147-2.012 y 148-2.012, remitidos al Director del Departamento de Coordinación de Pensión de Sobrevivientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y al Director del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME), a los fines de hacerlos llegar a su lugar de destino, por cuanto la misma fu designada correo especial.

En fecha 17 de octubre de 2012, se ordenó ratificar oficio Nº 147-2012 y 148-2012, remitidos al Director del Departamento de Coordinación de Pensión de Sobrevivientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y al Director del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME), en fecha 23 de febrero de 2013.

En fecha 19 de febrero de 2012, se ordenó ratificar nuevamente los oficios 147-2012 y 148-2012, remitidos al Director del Departamento de Coordinación de Pensión de Sobrevivientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y al Director del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME).

En fecha 15 de abril de 2013, se recibió por correspondencia, oficio S/Nº, de fecha 09 de abril de 2.013, suscrito por el ciudadano W.Y.E., en su condición de Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante el cual remitieron información requerida.

En fecha 22 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado D.R.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, mediante la cual solicitó se ratificara el oficio al Director del Departamento de Coordinación de Pensión de Sobrevivientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y al Director del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME), asimismo, solicito se le autorizara para retirar los fondos correspondientes depositados en el Banco de Venezuela y correspondientes a la Ley Política habitacional los cuales estuvieron en Casa Propia Entidad de ahorro y préstamo.

En fecha 22 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, asistida por el abogado D.R.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, mediante la cual solicitó se ratificara el oficio al Director del Departamento de Coordinación de Pensión de Sobrevivientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y al Director del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME). Del mismo modo, solicito se le autorizara para retirar los fondos correspondientes depositados en el Banco de Venezuela y correspondientes a la Ley Política habitacional los cuales estuvieron en Casa Propia Entidad de ahorro y préstamo.

En fecha 24 de abril de 2013, se ordenó ratificar nuevamente el oficio Nº 148-2012, de fecha veintidós (22) de febrero de 2012, ratificado mediante oficios Nros. 969-2012 y 1231-2012, de fechas diecisiete (17) de octubre de 2012 y diecinueve (19) de diciembre de 2012, al Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME) Caracas, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible los beneficios de los cuales gozaba el causante A.J.A.Q. quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.924.770, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, caja de ahorros, póliza de vida.

En fecha 31 de mayo de 2013, se recibió por correspondencia, oficios Nros. SIB-DSB-CJ-PA-16976 y 16977, de fecha 28 de mayo de 2.013, suscrito por la ciudadana B.B.G., en su condición de Consultor Jurídico Adjunto de Procedimientos Administrativos (E) de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

En fecha 07 de junio de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº GRC-2013-30193, de fecha 31 de mayo de 2.013, suscrito por la ciudadana C.V., en su condición de encargada del departamento de Suministro de Información de Cliente.

En fecha 11 de junio de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº GAYC-420100, de fecha 03 de junio de 2.013, suscrito por el Prof. J.J.R.Z., en su condición de Gerente de Afiliación y Contribuciones del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME).

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios cuarenta (40), al sesenta uno (61), sesenta y dos (62), de autos, constan los beneficios que le corresponden a la solicitante, al adolescente y a los ciudadanos D.P.A.M., M.I.A. Agüero, M.A.A. Agüero y M.R.A. Agüero, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.250.900, 13.035.059, 14.759.578 y 17.860.885 y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tienen todo el derecho a concurrir al cobro del porcentaje que les corresponde por la pensión de sobrevivientes ante la oficina de Recursos Humanos de Pensión de Sobreviviente y la Coordinación de Pensión de Sobrevivientes del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME). En cuanto a la autorización para retirar los fondos correspondientes depositados en el Banco de Venezuela y correspondientes a la Ley Política habitacional los cuales estuvieron en Casa Propia Entidad de ahorro y préstamo, se autoriza para que la solicitante realice los respectivos tramites en cuanto a la cuota correspondientes a su hijo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede dicha autorización y así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana M.R.M., ya identificada, para gestionar ante la Coordinación de Pensión de Sobrevivientes, ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME) y ante el Banco de Venezuela, la cuota que le corresponde, como beneficiario en su condición de únicos y universales herederos del causante A.J.A.Q., antes identificado.

Se le advierte a la solicitante y a dichas instituciones, que los montos correspondiente al adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de junio de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILELGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 245 - 2013 y se publicó siendo las 01:59 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILELGAS NAVA

KP12-J-2012-000056

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