Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Salarios Caidos

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia definitiva

ASUNTO: KP02-L-2011-001758 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MORELLA Y.P.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.590.414.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS HORIZONTE, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 04 de diciembre de 1956, bajo el Nº 76, tomo 17-A, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de mayo de 2007, bajo el Nº 10, tomo 80-A- segundo.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: C.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.641.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 20 de octubre de 2011 (folios 1 al 8), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió el 24 de octubre de 2011 y ordenó subsanar el libelo; lo cual efectuó el actor en fecha 07 de noviembre de 2011 (folio 22), lo cual no cumplió las exigencias del Tribunal, por lo que se declaró inadmisible la pretensión (folios 23 al 25).

La parte demandante apeló de dicha decisión, la cual se oyó en ambos efectos y se remitió el asunto al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial –previa distribución-, quien en fecha 21 de diciembre de 2011 dictó sentencia declarando con lugar el recurso y ordenando la admisión de la demanda (folios 34 al 38).

Recibido el asunto por el Juzgado de Sustanciación se admitió con todos los pronunciamientos de Ley, conforme lo ordenó la alzada y se libraron las notificaciones respectivas (folios 42 y 43).

Cumplida la notificación del demandado (folios 52 y 53) y de la Procuraduría General de la República (folios 71 y 72), se instaló la audiencia preliminar el 03 de abril de 2013, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 18 de julio de 2013, fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 84).

El 23 de julio de 2013, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 199 y 200); se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 06 de agosto de 2013 (folio 212).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 213 al 215).

El día 21 de octubre de 2013, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, comparecieron las partes. Dándose inicio al debate, la parte actora alegó la existencia de una cuestión prejudicial, ya que la pretensión esta centrada en el cobro de los salarios caídos y demás beneficios condenados en la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, la cual fue anulada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de la cual se ejerció recurso de revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por lo cual, este Sentenciador abrió una incidencia de cinco (5) días a los fines de verificar lo expuesto y dictar sentencia al sexto día.

Cumplidos los cinco días otorgado a la actora, solicitó una prórroga de cinco días más lo cual se acordó y vencido este, la parte no consignó prueba alguna se lo manifestado en la audiencia de juicio, por lo que en fecha 11 de noviembre se dictó sentencia declarando sin lugar la cuestión prejudicial alegada por la demandante, ordenándose la continuación del juicio (folios 227 al 229).

El 22 de abril de 2014, en la hora fijada se continuó la celebración de la audiencia de juicio, dándose inicio a la evacuación de las pruebas, de las cuales no hubo impugnaciones ni observaciones, por lo que el Juez dictó el dispositivo oral (folios 256 al 258), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS

Sostiene la actora en el libelo, que prestó servicios para la demandada, ejerciendo funciones de coordinador técnico, desde el 27 de noviembre de 2008; cumpliendo jornada diaria de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:30 p.m. a 05:00 p.m.; siendo su salario de Bs. 3.519,77 mensual, hasta el 17 de agosto de 2009 cuando fue despedida injustificadamente.

Igualmente, señala la demandante que luego del despido ocurrido acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara a los fines de interponer solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, la cual se declaró con lugar el 24 de enero de 2011, ordenándose su reincorporación a su puesto de trabajo, lo cual ocurrió efectivamente el 07 de junio de 2011, pero sin cumplir con la obligación de pagar sus salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, por lo que solicita en el presente juicio se condene a la demandada a tales conceptos pretendidos.

La accionada conviene en la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, la fecha de inicio y terminación, naturaleza de la culminación del vínculo, el salario devengado y la jornada de trabajo, hechos no controvertidos que quedan fuera del debate probatorio, conforme lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La demandada niega en la contestación el pago pretendido, señalando que los salarios caídos y demás beneficios laborales cuantificados en el libelo devienen de la providencia administrativa Nº 42, de fecha 24 de enero de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede P.T., la cual fue declarada nula por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto Nº KP02-R-2012-423, dejando sin efecto las consecuencias generadas, entre las cuales se encuentran los conceptos laborales demandados, por lo que resulta improcedente su pretensión y solicita así sea declarada por este Juzgado.

PROCEDENCIA DE LO DEMANDADO

La pretensión de la demandante se centra en el pago de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir luego de su despido, fundamentándose en la providencia administrativa dictada a su favor en el que se ordenó el reenganche y pago de dichos conceptos, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara en fecha 24 de enero de 2011.

La parte accionada rechazó el pago de dichos conceptos, señalando que el acto administrativo que condenó el pago de dichos montos fue declarado nulo por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de noviembre de 2012, por lo que resulta improcedente los montos pretendidos.

Por su parte, la actora señala que dicha decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo no se encuentra definitivamente, ya que contra la misma se ejerció recurso de revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que solicita se suspenda el juicio ante la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse previo a la presente causa.

Ante lo manifestado por la parte actora, quien Juzga ordenó la apertura de una incidencia a los fines de verificar tales alegatos y determinar la existencia o no de la cuestión prejudicial.

En dicha incidencia se otorgó a la parte actora un lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de consignar pruebas que demuestren la existencia del recurso de revisión en el que se verifique la presencia de una cuestión prejudicial que suspenda el presente juicio mientras se resuelve aquel, otorgándose luego cinco (5) días más a solicitud de la parte, sin que la misma en dicho lapso haya presentado medio probatorio alguno; por el contrario, manifestó en la misma que el recurso aún no se había interpuesto contradiciendo lo alegado en la audiencia de juicio, por lo que se declaró improcedente la suspensión del juicio solicitada.

Ahora bien, cursa en autos del folio 201 al 208 copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto Nº KP02-R-2012-423, que no fue impugnada y se le otorga pleno valor probatorio, en el que se evidencia la declaratoria de nulidad de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo que invoca la trabajadora en el presente juicio para reclamar el pago de los conceptos pretendidos, la cual por notoriedad judicial a través del sistema Juris 2000 se verificó que se encuentra definitivamente firme, conforme al auto dictado por dicho Juzgado en fecha 09 de diciembre de 2013.

Entonces, conforme a lo anterior el acto administrativo que fundamenta esta pretensión perdió validez y eficacia al estar incurso en los casos de nulidad previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como lo determinó el Juzgado Superior, quedando sin efecto las consecuencias jurídicas generadas por éste, entre las cuales están los salarios caídos y demás beneficios laborales que debieron generarse luego del despido, pretendidos en el presente juicio.

En consecuencia, se declara improcedente lo pretendido por la parte actora en el presente juicio. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Improcedente la pretensión de la parte actora, ya que la providencia administrativa que condenó el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales pretendidos se declaró nula mediante sentencia dictada en el asunto signado con el Nº KP02-R-2012-423.

SEGUNDO

No hay condena en costas, ya que la trabajadora alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos, conforme lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, conforme lo previsto en el Artículo 97 de la Ley que la regula.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de abril 2014.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:17 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR