Decisión nº 19-11 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoTraslado De Penado A Otro Centro Peniteciario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 16 de Mayo de 2011

Años: 201° y 152°

Nº 19-11

2EC-422-10

Vista la diligencia levantada al penado Morin F.D.A., titular de la cedula de identidad Nº V-16.202.185, en el cual manifestó su solicitud de traslado voluntario para el Centro Penitenciario de Yare I, por cuanto su vida corre peligro en el Centro Penitenciario de los llanos Occidentales, este tribunal para decidir observa:

Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado para el Centro Penitenciario de Yare I, por cuanto según lo manifestado por el penado su vida corre peligro en el Centro Penitenciario de los Llanos, lugar donde se encuentra recluido actualmente.

Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno, el respeto a los derechos humanos y el derecho a la vida, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que asisten al penado en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO YARE I, Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado del penado y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, a los fines de ley, Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 2,

Abg. A.I.G.C.

El Secretario,

Abg. M.L.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;

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