Decisión nº 01-14 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoInhibicion Obligatoria

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SEDE GUANARE

Guanare, 2 de Abril de 2014

Años 203° y 155º

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy dos (02) de Abril de 2014, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y reservada en la causa Nº 3J-761-13, seguida contra el Ciudadano: M.S.K.G., por el delito de Abuso Sexual contra el Niño (Se omite por razones de ley), cuya representante legal es la Ciudadana C.D.V.M.G., quienes de autos de evidencia que son los padres del niño victima, quien suscribe Abg. C.A.C.G., en mi condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, manifestó en Sala en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo INHIBICIÓN inmediata de entrar a conocer de la presente, a razón, que la prenombrada Ciudadana fue compañera de labores en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Circuito Judicial, sede Guanare, durante más de 2 años, fomentándose una amistad que sin ser muy apegada, fue más allá de una simple relación laboral y que por tales razones mi persona tenia conocimiento de los problemas de pareja y las situaciones personales entre ellos; aunado al hecho cierto que a dicha ciudadana se le siguió causa y se le condeno por el delito de Alteración de Documento Publico, en el cual la ciudadana H.R.O.Y. fungió como testigo contra la Ciudadana C.D.V.M.G., (anexo sentencia impresa del portal del TSJ Regiones), y por cuanto es un hecho publico y es evidente en este ámbito judicial que la prenombrada testigo H.R.O.Y., es mi conyugue desde hace más de 8 años, lo que es evidente que para el momento del juicio contra Mújica Guzmán ya había contraído matrimonio con la testigo, y que el dicho de ésta dio por acreditado su participación en el hecho investigado.

A cuya inhibición se les interrogó a la Vindicta Publica, la representante de Niño (se omite por razones de Ley), al Acusado y la Defensa Técnica, quienes manifestaron por separado no tener objeción alguna a la inhibición planteada.-

Ante tal situación este Juzgador hace saber que surge una circunstancia que a su vez determina la causal de inhibición, en el sentido que así mismo consolide una relación desde el punto de vista laboral, situación que a mi sentir constituye un obstáculo subjetivo para conocer y decidir cualquier asunto jurisdiccional, por lo que en esta situación se comprometería la imparcialidad que debe imperar en la competencia subjetiva del Juez, es decir que se pudiera involucrarse la sensibilidad del Juez, , tal como lo señala el Dr. Armino Borjas en su texto Tomo 1 pieza 121);

… Son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad. Contra esta invalidez de las autoridades judiciales para intervenir en los procesos penales, invalidez que no consiste en falta de jurisdicción o competencia, y no afecta, por tanto, su potestad de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso; la recusación, y se impone a los propios funcionarios una obligación: la inhibición o excusa, en virtud de la cual deben abstenerse de actuar o de continuar actuando, previa manifestación de hallarse comprendidos en algún motivo legal de recusación…

Siendo así las cosas es mi deber garantizar el derecho que asiste a ambas partes el Principio de Igualdad, por consiguiente a criterio de quien aquí expone, por implicar una causal de inhibición que se subsume dentro de lo previsto en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es el desprendimiento del asunto para permitir la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas establecidas.-

Por los motivos expuestos considerando la situación planteada ajustada a derecho, Yo, C.A.C.G.; en mi condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción del estado Portuguesa, me separo del conocimiento de la presente causa sometido al conocimiento de este Juzgado y como consecuencia de ello, se ordena con carácter urgente, la remisión de las actuaciones que dan origen a esta Inhibición, así como la causa que cursa ante este Juzgado bajo el Número 1J-761-13, que tienen referencia con la presente inhibición a la que se le agregará copia certificada del presente auto y se remitirá al Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda la competencia funcional, sustanciándose la presente como incidencia en cuaderno separado que se remitirá a la Instancia Superior con fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 89.4.8, 90 y 96 ambos del Código Orgánico Procesal.-

El Juez de Juicio N° 3

Abg. C.A.C.G.

La Secretaria,

Abg. N.D.V.G.V.

La suscrita Secretaria, Abg. N.D.V.G.V., adscrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, CERTIFICA que las presente son traslado fiel y exacto de su original cursante en la causa Nº 3J-761-13, seguida al Ciudadano M.S.K.G., por el delito de Abuso Sexual contra el Niño (Se omite por razones de ley), cuya representante legal es la Ciudadana C.D.V.M.G.. Certificación que se expide a los Dos (02) días del mes de Abril del año 2014.-

La Secretaria,

Abg. N.D.V.G.V.

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