Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoFlagrancia

CAUSA PENAL 6C-10437-09

Ref. AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

Celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia, este Tribunal Sexto de Control, dicta resolución Judicial en los siguientes términos:

DE LOS SUJETOS PROCESALES

• JUEZ: ABG. L.A.H.C.

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado CAPOTE J.J.F.S.P. con Competencia Nacional del Ministerio Público, Abogado C.J.U.C. Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado C.P.I. Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, y el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público Abogado H.R.O.J..

• IMPUTADO: MOROS R.Y.M., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 14-10-1989, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.676.997, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio el Cementerio, calle 9, casa sin número, color amarillo, al lado del P.d.M., Ureña, Estado Táchira

• DEFENSA: ABG. J.C.H.D.P.P. N° 18

• SECRETARIO: ABG. ANYELITH L.M.Z..-

DE LA CALIFICACION JURIDICA

• DELITOS: COAUTOR MATERIAL EN LA COMISION DEL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ASOCIACIÓN A UN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA COMETER EL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto en la presente causa ocurrieron en fecha 02 de Noviembre de 2009, según Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR LCDO. J.J., adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 112º y 169° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21º de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación; “Encontrándome en la sede de esta Oficina, cumpliendo con mis labores de guardia, siendo las Dos horas con Cuarenta minutos de la tarde del día de hoy, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Agente SAYE COLMENARES, credencial 28.940, destacado en la red de emergencia 171, informando que en el Punto de Control Móvil de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Plaza Bolívar de la Parroquia El Palotal, de esta Ciudad, se encuentran dos efectivos castrense del género masculino, sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, desconociendo mas detalles al respecto por lo que se requiere comisión de este Despacho en el lugar, por lo que inmediatamente procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios: Sub-Comisarios Lcdo. R.R., Jefe de este Despacho; Sub-Comisario Lcdo. A.L., Supervisor de Investigaciones; Inspector Jefe Lcdo. F.V., Jefe del Área de Investigaciones; Inspector Jefe Lcda. R.Z., Jefe del Área Técnica; Inspector Jefe T.S.U J.F.B.; Inspector Jefe Lcdo. R.I.; Sub-Inspectores Lcda. A.S.; Lcdo. J.J.; Detective Lcdo. C.M. y Agente LENYS URBINA, a bordo de las unidades P-01F, P-762 y vehículos particulares, hacia el Punto de Control Móvil de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Plaza Bolívar de la Parroquia El Palotal, de esta Ciudad, a fin de verificar la información suministrada; donde una vez presentes en dicho lugar, previa identificación nuestra como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos recibidos por comisiones de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Mayor URRIBARRI MONAGAS ADOLFO, Comandante del Destacamento de Fronteras número 11, quienes se encontraba resguardando el lugar, guiándonos al lugar exacto donde ocurrieron los hechos, siendo éste, la Plaza B.d.B.J.F.R., de la Parroquia El Palotal, ubicada en al Avenida Venezuela de dicho Sector, donde se logró observar tendidos sobre el piso dos cuerpos sin vida de dos persona del género masculino, quienes presentaban uniformes de campaña de la Guardia Nacional Bolivariana, localizando a mano derecha (Vista del Observador), el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino en posición decúbito dorsal presentando su región cefálica orientada en sentido norte, extremidad superior derecha semiflexionada con sus terminación orientada en sentido Noroeste, y la superior izquierda flexionada en su totalidad, la inferior derecha semiflexionada, extremidad inferior izquierda extendida en su totalidad, orientada en sentido noreste, portando la siguiente Vestimenta: Una (01) prenda de vestir tipo chaqueta de las comúnmente denominadas Guerreras, de las utilizadas como pieza de uniforme militar por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con mangas largas elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color verde tonalidad oliva, marca “CAVIM-MR”, en su parte delantera izquierda observamos un porta nombre bordado en color negro y alto relieve donde se lee: SM2 SEGNINI; así mismo a su derecha se observa un porta nombre con las mismas características donde se lee: “GUARDIA NACIONAL”, en su manga derecha a la altura del hombro observamos dos insignias de los denominados parches elaborados en tela con bordado donde se lee: “FRONTERAS” y “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA PATRIOTA”, en su manga izquierda y altura del hombro otras dos insignias en alto relieve y bordados de colores dorado y vinotinto donde se lee: “COMANDO REGIONAL No 1” y “EL HONOR ES SU DIVISA”; una (01) prenda de vestir de los comúnmente denominados PANTALÓN, con bota tipo bombache de las utilizadas como pieza de uniforme de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual presenta su sistema de cierre a través de cuatro botones con sus respectivos ojales, provistos de seis bolsillos repartidos a nivel de toda su superficie, color verde tonalidad oliva, marca “CAVIM-MR”, la cual presenta inserto en sus trabillas una correa del tipo militar y del mismo color provista de su hebilla metálica de color negra; una (01) franela uso unisex, manga corta elaborada en fibras naturales y sintéticas de color verde tonalidad oliva, sin marca y talla aparente; un (01) chaleco del tipo reflectivo, elaborado en material sintético de color verde fluorescente, de los utilizados como protección, aviso y señalización de Alcabala Móvil a los vehículos Automotores y Peatones en su parte delantera izquierda visualizamos un porta nombre bordado en color naranjado y alto relieve donde se lee: “SM2 SEGNINI”; de igual manera a su derecha observamos otro porta nombre con las mismas características donde se lee: “GUARDIA NACIONAL” y parte trasera se lee: 2 DF 11”; Un (01) par de calzado de las comúnmente denominadas Botas tipo Militar, elaboradas en cuero de color negro, sin marca aparente, número 39, con su sistema de cierre a través de una cremallera y cordones; un (01) par de medias de uso masculino elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color negro, dicha vestimenta se encuentran impregnadas de sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre como de las respectivas soluciones de continuidad; dicho occiso presentaba las siguientes Características Fisonómicas: Contextura delgada, estatura 1.70 metros piel trigueña, cabello negro, corto y liso, piel moreno, frente corta, cejas semipobladas separadas, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo; el mismo presentaba múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuegos, asimismo a pocos centímetros del lado izquierdo (Vista del Observador), se localizó el segundo cadáver en posición de cubito ventral, presentado su región cefálica orientada en sentido Suroeste, sus extremidades superiores la derecha extendida en su totalidad orientada hacia la región cefálica, y la izquierda plegada hacia su cuerpo, las extremidades inferiores cruzadas en sus terminaciones, portando la siguiente VESTIMENTA: Una (01) prenda de vestir tipo chaqueta de las comúnmente denominadas Guerrera, de las utilizadas como pieza de uniforme de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con mangas largas elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color verde oliva, marca “CAVIM-MR”, en su parte delantera izquierda observamos un porta nombre bordado en color negro y alto relieve donde se lee: “ZAMBRANO Z.”, así mismo a su derecha otro donde se lee: “GUARDIA NACIONAL”, en su manga derecha a la altura del hombro observamos dos insignias a manera de parches, elaborados en tela y bordado donde se lee: “FRONTERAS” y “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA PATRIOTA”, en su manga izquierda y altura del hombro otras dos insignias en alto relieve y bordados, de color dorado y vinotinto donde se lee: “COMANDO REGIONAL No 1” y “EL HONOR ES SU DIVISA”, una (01) prenda de vestir de los comúnmente denominado PANTALÓN con bota tipo bombache de las utilizadas como pieza de uniforme de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual presenta su sistema de cierre a través de cuatro botones con sus respectivos ojales, provistos de seis bolsillos repartidos a nivel de toda su superficie, color verde tonalidad oliva, marca “CAVIM-MR”, la cual presenta inserto en sus trabillas la respectiva correa tipo militar y del mismo color provista de su hebilla metálica de color negra, una (01) franela uso unisex, manga corta elaborada en fibras naturales y sintéticas de color verde tonalidad oliva, sin marca y talla aparente; Un (01) par de calzado de las denominadas comúnmente Botas tipo Militar, elaboradas en cuero de color negro, sin marca aparente, número 42, con su sistema de cierre a través de una cremallera y cordones; un (01) par de medias de uso masculino elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color negro, dicha vestimenta se encuentran impregnadas de sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre, dicho occiso presentaba las siguientes Características Fisonómicas: Contextura delgada, estatura 1.78 metros piel trigueña, cabello canoso, corto y liso, piel trigueño, frente corta, cejas pobladas separadas, nariz perfilada, boca grande, labios delgados, mentón agudo, quien también presentaba múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuegos, se tomaron fotografías digitales de carácter general, particular y detalle, de la misma forma siendo las Tres horas de la Tarde, se procede en efectuar la respectiva Inspección Técnica del lugar, dejándose constancia que en el sitio del suceso fueron colectadas las siguientes evidencias: Cuatro (04) conchas percutidas, calibre 45, de las cuales tres con inscripción 45 AUTO CBC y una AGUILA 45 AUTO. Diecisiete (17) conchas percutidas, calibre 9mm, de las cuales catorce (14) con inscripciones 9mm CBC, Dos (02) CAVIM y una (01) LUGER y Dos proyectiles con blindaje. Seguidamente se presentaron al lugar Representantes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abg. C.U., Fiscal Titular; Abg. IOHANN CALDERON y Abg. J.R., Fiscales Auxiliares; así como el Médico Forense de este Despacho Dr. R.R.L., quien practicó el levantamiento de los cadáveres trasladándolos posteriormente a la morgue del Hospital Doctor S.D.M., donde luego de revisarle la vestimenta que portaba el primer occiso en cuestión en búsqueda de algún documento que lo identificará, se logró ubicar en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón, una cartera contentiva de documentos varios entre los cuales una cédula de identidad para venezolanos, la cual presentaba una fotografía del occiso descrito, arrojando los siguientes datos: SEGNINI LÓPEZ, Buyssi Semidey, Venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1976, titular de la cédula de identidad V-12.847.193, por tal situación se le practicó su respectiva Necrodactilia con la finalidad de determinar su verdadera identidad y formula dactilar, asimismo se le efectuó un examen externo logrando observarle las siguientes heridas: Una herida circular en la Región Posterior del Brazo Derecho, una herida en la Región Orbital derecha, una herida Circular en el maxilar Derecho, dos heridas con fractura en la Región Occipital Izquierda, dos heridas en la Región Axilar Derecha, una herida irregular en el dorso del dedo anular derecho, dos heridas en la Región Proximal del Dedo Pulgar Derecho, Una Herida en la Región Palmar Derecho, Una Herida en la Región pectoral Izquierdo, un Proyectil abotonado en el primer espacio intercostal izquierdo, una herida irregular en la Región Mesogástrico Izquierdo, una herida Circular en la Región Infraescapular derecho, producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuegos, de la misma forma se revisó la vestimenta que portaba el segundo occiso en cuestión logrando ubicar en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón, una cartera contentiva de documentos varios entre los cuales una cédula de identidad para venezolanos, la cual presentaba una fotografía del occiso descrito, arrojando los siguientes datos: ZAMBRANO ZAMBRANO, Gerardo, Venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-1970, titular de la cédula de identidad V-11.159.734, por tal situación se le practicó su respectiva Necrodactilia con la finalidad de determinar su verdadera identidad y formula dactilar, de igual se le realizó un examen externo logrando observarle las siguientes heridas: Una herida Rasante Región Parietal Derecho con tatuaje y quemadura, una herida Irregular con fractura en la Región Occipital Derecho, una herida en la Región Preauricular Izquierda, una herida en la Región Supraescapular Derecho, una herida en la Región Anterior del Hombro Derecho, una herida en la Región escapular izquierda, una herida en el Costado Derecho, dos heridas en la Región del Pliegue Anterior y Posterior del Codo del Brazo Derecho, dos heridas en la Cara Anterior y Posterior del Antebrazo Izquierdo, una herida en la Cara Anterior de la Pierna Derecha, una herida en la Región interna del muslo derecho, producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuegos. Acto seguido los referidos occisos fueron trasladados hacia la Morgue del Hospital Central de la Ciudad de San Cristóbal, donde posteriormente le practicarán su respectiva necropsia de ley. Continuando con las investigaciones nos trasladamos al sector donde ocurrieron los hechos, con el fin de recabar información que ayude al esclarecimiento de tan abominable crimen, y previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones logramos sostener entrevista con un ciudadano quien quedó identificado como: CAMEJO CHIRINOS, C.A., Venezolano, de 21 años de edad, Alistado de la Guardia Nacional Bolivariana, titular de la cédula de identidad V-19.544.626, a quien luego de manifestar el motivo de nuestra presencia nos manifestó que el día de hoy aproximadamente a las dos y treinta minutos de la tarde observó cuando cuatro sujetos desconocidos quienes cubrían sus rostros con cascos, a bordo de dos motocicletas, marca SUZUKI, modelo GN, una color ROJA y otra color NEGRA, portando armas de fuego y sin mediar palabras le efectuaron múltiples disparos a los citados efectivos castrenses, causándole la muerte instantáneamente, asimismo procedieron en despojarlos de sus armas de fuego largas y posteriormente se dieron a la fuga velozmente en los vehículos en cuestión, de la misma forma se logró sostener entrevista verbal con varios vecinos, quienes no quisieron aportar datos sobre sus identidades por temor a futuras represalias, manifestando que los sujetos que actuaron en el abominable hecho son conocidos en el sector como integrantes del Grupo Subversivo PARAMILITAR (PARACOS), quienes responden a los apodos de “EL SHAKIRA; EL FÓSFORO; EL GATO; EL PLÁTANO; EL CHAVO; EL ZARAGURO y EL PAYASO”, quienes apersonándose al lugar primeramente los sujetos apodados EL FÓSFORO; EL GATO y EL PLÁTANO, realizaron la actuación de vigilancia y una vez que observaron a las víctimas que se encontraban conversando, procedieron en avisarle a sus compañeros que estaban instalados en los alrededores del lugar, presentándose los sujetos referidos como EL SHAKIRA, Comandante de ese Grupo Subversivo en esta Localidad; EL CHAVO; EL ZARAGURO y EL PAYASO, al punto de control en cuestión donde abordaron de manera sorpresiva a los efectivos y sin mediar palabras algunas les efectuaron varios disparos los cuales le causaron la muerte, apoderándose dichos sujetos de las armas de fuego largas que tenían en su poder los funcionarios, para posteriormente darse a la fuga en veloz huida. Asimismo se sostuvo entrevista con el Comandante URRIBARRI, a quien se le solicitó los datos de las armas de fuego que portaban los efectivos militares ya identificados hoy interfectos, indicando que las características de las mismas son las siguientes: Dos fusiles de asalto marca KALASHNIKOV, modelo AK103, seriales 061734038 y 061740775. Una vez culminadas las investigaciones de campo nos retiramos del lugar trasladando a la sede de este Despacho al ciudadano CAMEJO CHIRINOS, C.A., a fin que rinda entrevista en relación a los hechos suscitados, por tal motivo se da inicio a la Causa Penal número I-266.231, por uno de los delitos Contra Las Personas, se verificó ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), si los occisos en mención presentan alguna Solicitud o Registros Policiales, no presentando registros algunos; de igual manera el Abg. IOHANN CALDERON, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, indicó que esa Representación Fiscal le asignó la respectiva orden de inicio de investigación penal número 20-F8-0819-09. Culminadas con las diligencias, opté en dejar constancia de las mismas, consignando las actas de inspecciones técnicas practicadas, mediante la respectiva acta de investigación penal, es todo cuanto tenemos que informar”.

DE LA AUDIENCIA

• El Tribunal cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 276, de fecha 20-03-2009, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, procede a realizar el Acto Formal de Imputación y en su efecto hace un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado, indicando que la conducta desplegada por el ciudadano MOROS R.Y.M., ya identificado, encuadra en los tipos penales de COAUTOR MATERIAL EN LA COMISION DEL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN A UN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA COMETER EL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de ZAMBRANO ZAMBRANO GERARDO Y SEGNNI L.B.S., así como estableció a viva voz uno a uno los elementos de convicción que se encuentran plenamente descritos en las actuaciones consignadas constante de setenta y ocho folios útiles, y en los que fundamenta las peticiones que ha continuación se indicaran: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que garantice las resultas del proceso, fundamentando oralmente los supuestos por los que estima indispensable para su imposición. Y 4) Solicita que se decrete como Sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de Yare en el Estado Miranda, facultando para ello al órgano de policía de investigación penal que ha bien tenga comisionar el Tribunal, todo en aras de salvaguardar el derecho a la vida y a la integridad física del ya citado imputado, debida a la connotación social que ha tenido el hecho en el Estado.

• Una vez concluida la exposición Fiscal el ciudadano Juez, explicó al ciudadano MOROS R.Y.M., los delitos que se le imputa y el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorio y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestaron su deseo de no declarar y de acogerse al precepto constitucional.

• Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal N° 18 Abogado J.C.H., quien alega:“Oída como ha sido la presentación en este acto del ciudadano MOROS R.Y.M., en presentación física y la solicitud del Ministerio Público donde le atribuye la coautoria en la comisión de los delitos anteriormente descritos, por el carácter breve de la defensa debo remitirme a la solicitud del Ministerio Público, solicita que se aplique la calificación de flagrancia, sin embargo debo referir que el ciudadano ciertamente es detenido y a quien se les incauta una arma de fuego, desde luego en la zona y con ocasión a unos hechos en los cuales pierde la vida dos funcionarios de la Guardia Nacional de allí deviene la imputación de los hechos que se le atribuyen a mi defendido, ahora en cuanto a estos delitos de gran trascendencia la defensa considera que no están llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que si bien es cierto que fue aprendido como unas rama de fuego no puede dar cabida para que de manera directa logre endilgarse la comisión de estos delitos de asociación para delinquir y el sicariato es por lo que pido al Tribunal los requisitos establecidos en el ya citado artículo 248 de la norma adjetiva penal a fin de ver si se cumple o no para decretar la flagrancia; en cuanto al petición del procedimiento ordinario solicitada por el ministerio público esta de acuerdo la defensa ya que es necesaria indagar mas en la fase investigativa a fin de establecer a los verdaderos autores y participes de este hecho punible; y en cuanto a la solicitud de la medida de privación de libertad basado en el artículo 250 debe tomarse en cuenta todos los requisitos de manera taxativa , es decir, no solo debe establecerse el hecho de que se le incauto unas armas de fuego sino que deben existir suficientes elementos de convicción que determinen la convicción de estos ilícitos y la presunción de un peligro de fuga es difícil para la defensa solicitar una medida cautelar cuando se imputan delitos tan graves, pero es el caso que en este caso están presentando a un ciudadano y se presume pues la participación de otro ciudadano y no la han presentado, sin embargo y solicitando que se desestime por consiguiente la calificación de estos ilícitos excepto el artículo de porte ilícito de arma de fuego, se desestime la gama de los otros delitos ya mencionados y en todo caso que el defensor pide que si el tribunal tiene un criterio distinto al del fiscal pudiera ser procedente con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contraria a la solicitud que hace la defensa de que se prive a mi defendido en aras de salvaguardar el derecho a la vida considerando que los ilícitos aquí atribuidos se sirva en mantenerlo en un centro de reclusión que favorezca su situación persona y su integridad física, es todo”.

DE LA APREHENSIÓN

La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.

  1. En el caso in examine, se observa que los hechos objeto en la presente causa ocurrieron en fecha 02 de Noviembre de 2009, según Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR LCDO. J.J., adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 112º y 169° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21º de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación; “Encontrándome en la sede de esta Oficina, cumpliendo con mis labores de guardia, siendo las Dos horas con Cuarenta minutos de la tarde del día de hoy, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Agente SAYE COLMENARES, credencial 28.940, destacado en la red de emergencia 171, informando que en el Punto de Control Móvil de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Plaza Bolívar de la Parroquia El Palotal, de esta Ciudad, se encuentran dos efectivos castrense del género masculino, sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, desconociendo mas detalles al respecto por lo que se requiere comisión de este Despacho en el lugar, por lo que inmediatamente procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios: Sub-Comisarios Lcdo. R.R., Jefe de este Despacho; Sub-Comisario Lcdo. A.L., Supervisor de Investigaciones; Inspector Jefe Lcdo. F.V., Jefe del Área de Investigaciones; Inspector Jefe Lcda. R.Z., Jefe del Área Técnica; Inspector Jefe T.S.U J.F.B.; Inspector Jefe Lcdo. R.I.; Sub-Inspectores Lcda. A.S.; Lcdo. J.J.; Detective Lcdo. C.M. y Agente LENYS URBINA, a bordo de las unidades P-01F, P-762 y vehículos particulares, hacia el Punto de Control Móvil de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Plaza Bolívar de la Parroquia El Palotal, de esta Ciudad, a fin de verificar la información suministrada; donde una vez presentes en dicho lugar, previa identificación nuestra como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos recibidos por comisiones de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Mayor URRIBARRI MONAGAS ADOLFO, Comandante del Destacamento de Fronteras número 11, quienes se encontraba resguardando el lugar, guiándonos al lugar exacto donde ocurrieron los hechos, siendo éste, la Plaza B.d.B.J.F.R., de la Parroquia El Palotal, ubicada en al Avenida Venezuela de dicho Sector, donde se logró observar tendidos sobre el piso dos cuerpos sin vida de dos persona del género masculino, quienes presentaban uniformes de campaña de la Guardia Nacional Bolivariana, localizando a mano derecha (Vista del Observador), el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino en posición decúbito dorsal presentando su región cefálica orientada en sentido norte, extremidad superior derecha semiflexionada con sus terminación orientada en sentido Noroeste, y la superior izquierda flexionada en su totalidad, la inferior derecha semiflexionada, extremidad inferior izquierda extendida en su totalidad, orientada en sentido noreste, portando la siguiente Vestimenta: Una (01) prenda de vestir tipo chaqueta de las comúnmente denominadas Guerreras, de las utilizadas como pieza de uniforme militar por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con mangas largas elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color verde tonalidad oliva, marca “CAVIM-MR”, en su parte delantera izquierda observamos un porta nombre bordado en color negro y alto relieve donde se lee: SM2 SEGNINI; así mismo a su derecha se observa un porta nombre con las mismas características donde se lee: “GUARDIA NACIONAL”, en su manga derecha a la altura del hombro observamos dos insignias de los denominados parches elaborados en tela con bordado donde se lee: “FRONTERAS” y “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA PATRIOTA”, en su manga izquierda y altura del hombro otras dos insignias en alto relieve y bordados de colores dorado y vinotinto donde se lee: “COMANDO REGIONAL No 1” y “EL HONOR ES SU DIVISA”; una (01) prenda de vestir de los comúnmente denominados PANTALÓN, con bota tipo bombache de las utilizadas como pieza de uniforme de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual presenta su sistema de cierre a través de cuatro botones con sus respectivos ojales, provistos de seis bolsillos repartidos a nivel de toda su superficie, color verde tonalidad oliva, marca “CAVIM-MR”, la cual presenta inserto en sus trabillas una correa del tipo militar y del mismo color provista de su hebilla metálica de color negra; una (01) franela uso unisex, manga corta elaborada en fibras naturales y sintéticas de color verde tonalidad oliva, sin marca y talla aparente; un (01) chaleco del tipo reflectivo, elaborado en material sintético de color verde fluorescente, de los utilizados como protección, aviso y señalización de Alcabala Móvil a los vehículos Automotores y Peatones en su parte delantera izquierda visualizamos un porta nombre bordado en color naranjado y alto relieve donde se lee: “SM2 SEGNINI”; de igual manera a su derecha observamos otro porta nombre con las mismas características donde se lee: “GUARDIA NACIONAL” y parte trasera se lee: 2 DF 11”; Un (01) par de calzado de las comúnmente denominadas Botas tipo Militar, elaboradas en cuero de color negro, sin marca aparente, número 39, con su sistema de cierre a través de una cremallera y cordones; un (01) par de medias de uso masculino elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color negro, dicha vestimenta se encuentran impregnadas de sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre como de las respectivas soluciones de continuidad; dicho occiso presentaba las siguientes Características Fisonómicas: Contextura delgada, estatura 1.70 metros piel trigueña, cabello negro, corto y liso, piel moreno, frente corta, cejas semipobladas separadas, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo; el mismo presentaba múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuegos, asimismo a pocos centímetros del lado izquierdo (Vista del Observador), se localizó el segundo cadáver en posición de cubito ventral, presentado su región cefálica orientada en sentido Suroeste, sus extremidades superiores la derecha extendida en su totalidad orientada hacia la región cefálica, y la izquierda plegada hacia su cuerpo, las extremidades inferiores cruzadas en sus terminaciones, portando la siguiente VESTIMENTA: Una (01) prenda de vestir tipo chaqueta de las comúnmente denominadas Guerrera, de las utilizadas como pieza de uniforme de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con mangas largas elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color verde oliva, marca “CAVIM-MR”, en su parte delantera izquierda observamos un porta nombre bordado en color negro y alto relieve donde se lee: “ZAMBRANO Z.”, así mismo a su derecha otro donde se lee: “GUARDIA NACIONAL”, en su manga derecha a la altura del hombro observamos dos insignias a manera de parches, elaborados en tela y bordado donde se lee: “FRONTERAS” y “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA PATRIOTA”, en su manga izquierda y altura del hombro otras dos insignias en alto relieve y bordados, de color dorado y vinotinto donde se lee: “COMANDO REGIONAL No 1” y “EL HONOR ES SU DIVISA”, una (01) prenda de vestir de los comúnmente denominado PANTALÓN con bota tipo bombache de las utilizadas como pieza de uniforme de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual presenta su sistema de cierre a través de cuatro botones con sus respectivos ojales, provistos de seis bolsillos repartidos a nivel de toda su superficie, color verde tonalidad oliva, marca “CAVIM-MR”, la cual presenta inserto en sus trabillas la respectiva correa tipo militar y del mismo color provista de su hebilla metálica de color negra, una (01) franela uso unisex, manga corta elaborada en fibras naturales y sintéticas de color verde tonalidad oliva, sin marca y talla aparente; Un (01) par de calzado de las denominadas comúnmente Botas tipo Militar, elaboradas en cuero de color negro, sin marca aparente, número 42, con su sistema de cierre a través de una cremallera y cordones; un (01) par de medias de uso masculino elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color negro, dicha vestimenta se encuentran impregnadas de sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre, dicho occiso presentaba las siguientes Características Fisonómicas: Contextura delgada, estatura 1.78 metros piel trigueña, cabello canoso, corto y liso, piel trigueño, frente corta, cejas pobladas separadas, nariz perfilada, boca grande, labios delgados, mentón agudo, quien también presentaba múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuegos, se tomaron fotografías digitales de carácter general, particular y detalle, de la misma forma siendo las Tres horas de la Tarde, se procede en efectuar la respectiva Inspección Técnica del lugar, dejándose constancia que en el sitio del suceso fueron colectadas las siguientes evidencias: Cuatro (04) conchas percutidas, calibre 45, de las cuales tres con inscripción 45 AUTO CBC y una AGUILA 45 AUTO. Diecisiete (17) conchas percutidas, calibre 9mm, de las cuales catorce (14) con inscripciones 9mm CBC, Dos (02) CAVIM y una (01) LUGER y Dos proyectiles con blindaje. Seguidamente se presentaron al lugar Representantes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abg. C.U., Fiscal Titular; Abg. IOHANN CALDERON y Abg. J.R., Fiscales Auxiliares; así como el Médico Forense de este Despacho Dr. R.R.L., quien practicó el levantamiento de los cadáveres trasladándolos posteriormente a la morgue del Hospital Doctor S.D.M., donde luego de revisarle la vestimenta que portaba el primer occiso en cuestión en búsqueda de algún documento que lo identificará, se logró ubicar en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón, una cartera contentiva de documentos varios entre los cuales una cédula de identidad para venezolanos, la cual presentaba una fotografía del occiso descrito, arrojando los siguientes datos: SEGNINI LÓPEZ, Buyssi Semidey, Venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1976, titular de la cédula de identidad V-12.847.193, por tal situación se le practicó su respectiva Necrodactilia con la finalidad de determinar su verdadera identidad y formula dactilar, asimismo se le efectuó un examen externo logrando observarle las siguientes heridas: Una herida circular en la Región Posterior del Brazo Derecho, una herida en la Región Orbital derecha, una herida Circular en el maxilar Derecho, dos heridas con fractura en la Región Occipital Izquierda, dos heridas en la Región Axilar Derecha, una herida irregular en el dorso del dedo anular derecho, dos heridas en la Región Proximal del Dedo Pulgar Derecho, Una Herida en la Región Palmar Derecho, Una Herida en la Región pectoral Izquierdo, un Proyectil abotonado en el primer espacio intercostal izquierdo, una herida irregular en la Región Mesogástrico Izquierdo, una herida Circular en la Región Infraescapular derecho, producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuegos, de la misma forma se revisó la vestimenta que portaba el segundo occiso en cuestión logrando ubicar en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón, una cartera contentiva de documentos varios entre los cuales una cédula de identidad para venezolanos, la cual presentaba una fotografía del occiso descrito, arrojando los siguientes datos: ZAMBRANO ZAMBRANO, Gerardo, Venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-1970, titular de la cédula de identidad V-11.159.734, por tal situación se le practicó su respectiva Necrodactilia con la finalidad de determinar su verdadera identidad y formula dactilar, de igual se le realizó un examen externo logrando observarle las siguientes heridas: Una herida Rasante Región Parietal Derecho con tatuaje y quemadura, una herida Irregular con fractura en la Región Occipital Derecho, una herida en la Región Preauricular Izquierda, una herida en la Región Supraescapular Derecho, una herida en la Región Anterior del Hombro Derecho, una herida en la Región escapular izquierda, una herida en el Costado Derecho, dos heridas en la Región del Pliegue Anterior y Posterior del Codo del Brazo Derecho, dos heridas en la Cara Anterior y Posterior del Antebrazo Izquierdo, una herida en la Cara Anterior de la Pierna Derecha, una herida en la Región interna del muslo derecho, producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuegos. Acto seguido los referidos occisos fueron trasladados hacia la Morgue del Hospital Central de la Ciudad de San Cristóbal, donde posteriormente le practicarán su respectiva necropsia de ley. Continuando con las investigaciones nos trasladamos al sector donde ocurrieron los hechos, con el fin de recabar información que ayude al esclarecimiento de tan abominable crimen, y previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones logramos sostener entrevista con un ciudadano quien quedó identificado como: CAMEJO CHIRINOS, C.A., Venezolano, de 21 años de edad, Alistado de la Guardia Nacional Bolivariana, titular de la cédula de identidad V-19.544.626, a quien luego de manifestar el motivo de nuestra presencia nos manifestó que el día de hoy aproximadamente a las dos y treinta minutos de la tarde observó cuando cuatro sujetos desconocidos quienes cubrían sus rostros con cascos, a bordo de dos motocicletas, marca SUZUKI, modelo GN, una color ROJA y otra color NEGRA, portando armas de fuego y sin mediar palabras le efectuaron múltiples disparos a los citados efectivos castrenses, causándole la muerte instantáneamente, asimismo procedieron en despojarlos de sus armas de fuego largas y posteriormente se dieron a la fuga velozmente en los vehículos en cuestión, de la misma forma se logró sostener entrevista verbal con varios vecinos, quienes no quisieron aportar datos sobre sus identidades por temor a futuras represalias, manifestando que los sujetos que actuaron en el abominable hecho son conocidos en el sector como integrantes del Grupo Subversivo PARAMILITAR (PARACOS), quienes responden a los apodos de “EL SHAKIRA; EL FÓSFORO; EL GATO; EL PLÁTANO; EL CHAVO; EL ZARAGURO y EL PAYASO”, quienes apersonándose al lugar primeramente los sujetos apodados EL FÓSFORO; EL GATO y EL PLÁTANO, realizaron la actuación de vigilancia y una vez que observaron a las víctimas que se encontraban conversando, procedieron en avisarle a sus compañeros que estaban instalados en los alrededores del lugar, presentándose los sujetos referidos como EL SHAKIRA, Comandante de ese Grupo Subversivo en esta Localidad; EL CHAVO; EL ZARAGURO y EL PAYASO, al punto de control en cuestión donde abordaron de manera sorpresiva a los efectivos y sin mediar palabras algunas les efectuaron varios disparos los cuales le causaron la muerte, apoderándose dichos sujetos de las armas de fuego largas que tenían en su poder los funcionarios, para posteriormente darse a la fuga en veloz huida. Asimismo se sostuvo entrevista con el Comandante URRIBARRI, a quien se le solicitó los datos de las armas de fuego que portaban los efectivos militares ya identificados hoy interfectos, indicando que las características de las mismas son las siguientes: Dos fusiles de asalto marca KALASHNIKOV, modelo AK103, seriales 061734038 y 061740775. Una vez culminadas las investigaciones de campo nos retiramos del lugar trasladando a la sede de este Despacho al ciudadano CAMEJO CHIRINOS, C.A., a fin que rinda entrevista en relación a los hechos suscitados, por tal motivo se da inicio a la Causa Penal número I-266.231, por uno de los delitos Contra Las Personas, se verificó ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), si los occisos en mención presentan alguna Solicitud o Registros Policiales, no presentando registros algunos; de igual manera el Abg. IOHANN CALDERON, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, indicó que esa Representación Fiscal le asignó la respectiva orden de inicio de investigación penal número 20-F8-0819-09. Culminadas con las diligencias, opté en dejar constancia de las mismas, consignando las actas de inspecciones técnicas practicadas, mediante la respectiva acta de investigación penal, es todo cuanto tenemos que informar”.

  2. Acta de Investigación N° CR1-DF-11-3RA-SIP: 7 5 7, de fecha 02 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios SM3. P.M.H.H., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.239.016, S/1. ROJAS F.J., titular de la cedula de identidad Nro. 15.645.375 y S/2. G.M.V.E., titular de la cedula de identidad Nro. 16.983.540, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11, del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo establecido con los Artículos 110, al 117 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 11 y 12 numeral “1” de la Ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación Policial: “Siendo las 03:30 horas de la tarde, por medidas de seguridad se procedió a cerrar el paso peatonal y vehicular en el Punto de Control Fijo de la Aduana Subalterna de Ureña, motivado a los hechos ocurridos en el Punto de Control de El Palotal, donde fueron abatidos dos (02) Guardias Nacionales por sujetos no identificados, posteriormente transcurridos unos veinte (20) minutos después de haber cerrado el paso peatonal y vehicular, pudimos observar una persona del sexo masculino que se desplazaba en una motocicleta, sentido Ureña - Cúcuta, al acercarse al Punto de Control este Ciudadano de manera brusca acelera la motocicleta, seguidamente se tomaron las medidas de seguridad, se le dio la voz de alto haciendo caso omiso a la misma, logrando tumbarlo de la moto, y al momento en que el ciudadano cae de la moto pudimos observar que tenía dos (02) armas de fuego en la cintura, por lo que le dije al S/1. ROJAS y S/2. GARCIA, que lo aprehendiéramos, y el mismo opuso resistencia al arresto, luego de forcejear con este individuo se logró neutralizarlo a la fuerza, siendo llevado hasta el interior del Comando de la Tercera Compañía, donde fue identificado como: Moros R.Y.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.676.997, de 20 años de edad, FN: 14/10/89, estado civil soltero natural de Ureña Estado Táchira y residenciado en el Barrio El Cementerio, Calle 9, Casa Nro. 0-39, Ureña Estado Táchira, teléfono: 0276-7870808, posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectuó inspección personal logrando incautar dos (02) armas de fuego que este ciudadano llevaba en la cintura tienen las siguientes características: 01.- PISTOLA MARCA PRIETO BERETTA, CALIBRE 9 MM, SERIAL ILEGIBLE (LIMADOS), FABRICACIÓN ITALIANA, COLOR NEGRO Y PLATEADO Y UN (01) CARGADOR CON SIETE (07) CARTUCHOS SIN PERCUTIR. 2.- PISTOLA MARCA PRIETO BERETTA, MODELO 92, CALIBRE 9 MM, SERIAL ILEGIBLE (LIMADOS), FABRICACIÓN ITALIANA, COLOR NEGRO Y PLATEADO Y UN (01) CARGADOR CON CUATRO (04) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, la motocicleta que conducía mencionado ciudadano cuyas características son: Marca Yamaha, Modelo RX - 115, Color Azul, Placas 9FK-120, Serial de Carrocería Nro. 9FK5JY11P31316120, Serial de Motor Nro. 3HB316120, igualmente se le retuvo la cantidad de tres (03) celulares los cuales se especifican a continuación: 1.- Marca LG, Modelo Nro. LY-MD3600, Serial Nro. 905CYQX0245076, de fabricación China de color negro gris y blanco. 2.- Marca Huawei, modelo C5588, Serial Nro. PL7NBA1842603106, de color rojo con negro. 3.- Marca Nokia, modelo 2760, Serial Nro. 0552900IP14GG, de fabricación Brasileira de color gris con negro y tres panfletos intimidatorios de limpieza social con el título “Llegó la Hora de la Limpieza Social”, así mismo se le incauto un documento de identificación para venezolano a nombre del ciudadano antes citado la cual se le solicitara la respectiva experticia. Cabe destacar que este ciudadano presuntamente integra un grupo de paramilitares que trata de imponer condiciones adversas en la frontera a través del cobro de vacunas, amenazas y extorsión; en vista de que se evidencia la comisión de uno de los delitos contra el orden púbico (porte ilícito de armas de fuego), se le indico que a partir de la presente hora quedaría detenido no obstante de habérsele leído los derechos consagrases en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Posteriormente se le hizo lectura de los derechos del imputado. Se notificó Vía telefónica al Abg. Iohann C.P., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio púbico de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, quien luego de conocer los por menores del procedimiento indicó que el ciudadano detenido así como las evidencias colectadas fuesen puestos de forma inmediata al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub Delegación San Antonio a fin de continuar con la investigación de rigor. cabe destacar que la moto mencionada anteriormente quedo retenida en el estacionamiento judicial Las Vegas de esta localidad a la orden de la fiscalía conocedora del presente caso, igualmente se solicito la referida experticia de seriales a la misma Es todo…”

  3. INSPECCIÓN TÉCNICA NRO: 615, de fecha 02 de Noviembre de 2009, en la cual dejan constancia que se constituyó y trasladó una comisión integrada por los funcionarios: Sub Comisarios R.R., A.L.; Inspectores Jefes F.V., R.Z., R.I., y F.B.; Sub. Inspectores J.J. y A.S.; Detective C.M.; Agentes LENYS URBINA; y Medico forense R.R.L.; adscritos a esta Sub. Delegación, en la siguiente dirección: PLAZA BOLIVAR PARROQUIA PALOTAL PARTE BAJA, BARRIO J.F. RIBAS, VEREDA 7, PUNTO MÓVIL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO DE FRONTERAS NUMERO 11, SAN A.E.T., lugar en el cual se acordó realizar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los Artículos 202, 214 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 19 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio “ABIERTO”, expuesto a la vista del público y de la intemperie, con iluminación natural, temperatura ambiental cálida, correspondiente a la dirección arriba citada, el cual presenta una casilla constituida por barras elaboradas en metal, techo en el mismo material y aviso con inscripciones donde se lee “ CENTRO DE EDUCACION VIAL PARA EL INFRACTOR PUNTO DE CONTROL MOVIL PALOTAL 1RA CIA DF-11” con logos identificativos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en sentido Norte, entre la esquina de la vereda 7, y vía principal que conduce hacia la localidad de Ureña, donde se localiza un escritorio elaborado en metal conformada por un vidrio en la parte superior el cual presenta una fractura producida por el impacto de un objeto de mayor o menor peso molecular; Una (01) banca elaborada en metal revestida con pintura de color rojo tipo fija; dos (02) sillas elaboradas en material sintético de color blanco, las cuales se encuentran removidas de su posición original; en la base posterior del lado derecho con respecto al punto de vista del observador se localiza el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino en posición decúbito dorsal presentando su región cefálica orientada en sentido norte; extremidad superior derecha semiflexionada con sus terminación orientada en sentido Noroeste; y la superior izquierda flexionada en su totalidad; la inferior derecha semiflexionada; extremidad inferior izquierda extendida en su totalidad, orientada en sentido noreste, portando la siguiente Vestimenta: Una (01) prenda de vestir tipo chaqueta de las comúnmente denominadas Guerreras, de las utilizadas como pieza de uniforme militar utilizado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con mangas largas elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color verde tonalidad oliva, marca “CAVIM-MR”, en su parte delantera izquierda visualizamos un porta nombre bordado en color negro y alto relieve donde se lee: SM2 SEGNINI, así mismo a su derecha se observa un porta nombre con las mismas características donde se lee: “GUARDIA NACIONAL”, en su manga derecha a la altura del hombro observamos dos insignias de los denominados parches elaborados en tela con bordado donde se lee: “FRONTERAS” y “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA PATRIOTA”, en su manga izquierda y altura del hombro otras dos insignias en alto relieve y bordados de colores dorado y vinotinto donde se lee: “ COMANDO REGIONAL No 1” y “EL HONOR ES SU DIVISA”; una (01) prenda de vestir de los comúnmente denominados PANTALON, con bota tipo bombache de las utilizadas como pieza de uniforme de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual presenta su sistema de cierre a través de cuatro botones con sus respectivos ojales, provistos de seis bolsillos repartidos a nivel de toda su superficie, color verde tonalidad oliva, marca “CAVIM-MR”, la cual presenta inserto en sus trabillas una correa del tipo militar y del mismo color provista de su hebilla metálica de color negra; una (01) franela uso unisex, manga corta elaborada en fibras naturales y sintéticas de color verde tonalidad oliva, sin marca y talla aparente; un (01) chaleco del tipo reflectivo, elaborado en material sintético de color verde fluorescente, de los utilizados como protección, aviso y señalización de Alcabala Móvil a los vehículos Automotores y Peatones en su parte delantera izquierda visualizamos un porta nombre bordado en color naranjado y alto relieve donde se lee: “SM2 SEGNINI”, así mismo a su derecha observamos otro porta nombre con las mismas características donde se lee: “GUARDIA NACIONAL” y parte trasera se lee: 2 DF 11”; Un (01) par de calzado de las comúnmente denominadas Botas tipo Militar, elaboradas en cuero de color negro, sin marca aparente, número 39, con su sistema de cierre a través de una cremallera y cordones; un (01) par de medias de uso masculino elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color negro, las mismas se encuentran usadas y en regular estado de uso y conservación; un (01) interior tipo Bóxer, de color negro tonalidad clara, sin marca ni talla aparente, dicha vestimenta se encuentran impregnadas de sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre como de las respectivas soluciones de continuidad; así mismo se observa las siguientes Características Fisonómicas: Contextura delgada, estatura 1.70 metros piel trigueña, cabello negro, corto y liso, piel moreno, frente corta, cejas semipobladas separadas, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo; Se tomaron fotografías digitales de carácter general, identificativas y en detalles, las cuales se anexan en montaje fotográfico anexo a la presente inspección técnica; aproximadamente a un metro con treinta (1,30) centímetros de sus extremidades inferiores se observa UN SEGUNDO CUERPO sin vida de una persona del sexo masculino en decúbito ventral presentando su región cefálica orientada en sentido Suroeste, sus extremidades superiores la derecha extendida en su totalidad orientada hacia la región cefálica, y la izquierda plegada hacia su cuerpo; las extremidades inferiores cruzadas en sus terminaciones; portando la siguiente VESTIMENTA: Una (01) prenda de vestir tipo chaqueta de las comúnmente denominadas Guerrera, de las utilizadas como pieza de uniforme de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con mangas largas elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color verde oliva, marca “CAVIM-MR”, en su parte delantera izquierda visualizamos un porta nombre bordado en color negro y alto relieve donde se lee: “ZAMBRANO Z.”, así mismo a su derecha otro donde se lee: “GUARDIA NACIONAL” , en su manga derecha a la altura del hombro observamos dos insignias a manera de parches, elaborados en tela y bordado donde se lee: “FRONTERAS” y “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA PATRIOTA”, en su manga izquierda y altura del hombro otras dos insignias en alto relieve y bordados, de color dorado y vinotinto donde se lee: “ COMANDO REGIONAL No 1” y “EL HONOR ES SU DIVISA”, una (01) prenda de vestir de los comúnmente denominado PANTALON con bota tipo bombache de las utilizadas como pieza de uniforme de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual presenta su sistema de cierre a través de cuatro botones con sus respectivos ojales, provistos de seis bolsillos repartidos a nivel de toda su superficie, color verde tonalidad oliva, marca “CAVIM-MR”, la cual presenta inserto en sus trabillas la respectiva correa tipo militar y del mismo color provista de su hebilla metálica de color negra, una (01) franela uso unisex, manga corta elaborada en fibras naturales y sintéticas de color verde tonalidad oliva, sin marca y talla aparente; Un (01) par de calzado de las denominadas comúnmente Botas tipo Militar, elaboradas en cuero de color negro, sin marca aparente, número 42, con su sistema de cierre a través de una cremallera y cordones; un (01) par de medias de uso masculino elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color negro, las mismas se encuentran usadas y en regular estado de uso y conservación; un (01) interior tipo Bóxer, de color verde tonalidad clara, sin marca ni talla aparente, dicha vestimenta se encuentran impregnadas de sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre, con sus respectivas soluciones de continuidad; así mismo se observa las siguientes Características Fisonómicas: Contextura delgada, estatura 1.78 metros piel trigueña, cabello canoso, corto y liso, piel trigueño, frente corta, cejas pobladas separadas, nariz perfilada, boca grande, labios delgados, mentón agudo. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en las áreas adyacentes y periféricas de los occisos con la finalidad de localizar otras EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, localizando y fijando los impactos u orificios de mencionada plaza siendo los siguientes: un (01) orificio en la base posterior del lado derecho a 81,5 cm del piso; Un (01) impacto en la base posterior lado del lado izquierdo a 21 cm del piso; una (01) gorra elaborada en fibras naturales color verde oliva, con inscripciones bordadas en alto relieve y de color negro en su parte lateral derecha donde se lee: “SM2 ZAMBRANO” y en su parte delantera el escudo de la República Bolivariana de Venezuela, ubicada a 1,60 metros de la extremidad superior derecha del segundo cadáver; un (01) chaleco reflectivo, elaborado en material sintético de color verde fluorescente, de los utilizados como protección, aviso y señalización de Alcabala Móvil a los vehículos Automotores y Peatones, con portanombre en su parte delantera izquierda en letras bordadas en color naranja y alto relieve donde se lee: “SM2 ZAMBRANO” localizada a un metro y diez centímetros de la banca central de dicha plaza, FINALMENTE SE COLECTÓ LAS SIGUIENTES EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO: 01.- Cuatro (04) conchas percutidas, calibre 45, tres con inscripción 45 AUTO CBC y una AGUILA 45 AUTO. 02.- Diecisiete (17) conchas percutidas, calibre 9mm, Catorce (14) con inscripciones 9mm CBC, Dos (02) CAVIM y una (01) SPEER; 03.- una (01) gorra elaborada en fibras naturales color verde oliva, con inscripciones bordadas en alto relieve y de color negro en su parte lateral derecha donde se lee: “SM2 ZAMBRANO” y en su parte delantera el escudo de la República Bolivariana de Venezuela; y 04.- un (01) chaleco reflectivo, elaborado en material sintético de color verde fluorescente, de los utilizados como protección, aviso y señalización de Alcabala Móvil a los vehículos Automotores y Peatones , con portanombre en su parte delantera izquierda en letras bordadas en color naranja y alto relieve donde se lee: “SM2 ZAMBRANO”. Dichas evidencias fueron colectadas, embaladas y etiquetadas; a fin de ser remitidas al laboratorio Técnico correspondiente para que se les practiquen las respectivas experticias. Finalmente se realizó el levantamiento de los cadáveres, para posteriormente ser trasladados a la Morgue del Hospital S.D.M.d.E.l. a fin de realizar el estudio externo de las heridas…”

  4. INSPECCIÓN TÉCNICA NRO: 616, de fecha 02 de Noviembre de 2009, en la cual dejan constancia que se constituyó y trasladó una comisión integrada por los funcionarios: Inspector Jefe R.Z.; Sub. Inspectores J.J. y A.S.; Agentes LENYS URBINA; y Medico forense R.R.L.; adscritos a esta Sub. Delegación, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL S.D.M.D.E.L., lugar en el cual se acordó realizar inspección de conformidad con lo establecido en los Artículos 202, 214 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar sobre una camilla metálica, tipo móvil, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de Decúbito Dorsal, portando la siguiente Vestimenta: Una (01) prenda de vestir tipo chaqueta de las comúnmente denominadas Guerreras, de las utilizadas como pieza de uniforme militar utilizado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con mangas largas elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color verde tonalidad oliva, marca “CAVIM-MR”, en su parte delantera izquierda visualizamos un porta nombre bordado en color negro y alto relieve donde se lee: “SM2 SEGNINI”, así mismo a su derecha se observa un porta nombre con las mismas características donde se lee: “GUARDIA NACIONAL”, en su manga derecha a la altura del hombro observamos dos insignias de los denominados parches elaborados en tela con bordado donde se lee: “FRONTERAS” y “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA PATRIOTA”, en su manga izquierda y altura del hombro otras dos insignias en alto relieve y bordados de colores dorado y vinotinto donde se lee: “ COMANDO REGIONAL No 1” y “EL HONOR ES SU DIVISA”; una (01) prenda de vestir de los comúnmente denominados PANTALON, con bota tipo bombache de las utilizadas como pieza de uniforme de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual presenta su sistema de cierre a través de cuatro botones con sus respectivos ojales, provistos de seis bolsillos repartidos a nivel de toda su superficie, color verde tonalidad oliva, marca “CAVIM-MR”, la cual presenta inserto en sus trabillas una correa del tipo militar y del mismo color provista de su hebilla metálica de color negra; una (01) franela uso unisex, manga corta elaborada en fibras naturales y sintéticas de color verde tonalidad oliva, sin marca y talla aparente; un (01) chaleco del tipo reflectivo, elaborado en material sintético de color verde fluorescente, de los utilizados como protección, aviso y señalización de Alcabala Móvil a los vehículos Automotores y Peatones en su parte delantera izquierda visualizamos un porta nombre bordado en color naranjado y alto relieve donde se lee: “SM2 SEGNINI”, así mismo a su derecha observamos otro porta nombre con las mismas características donde se lee: “GUARDIA NACIONAL” y parte trasera se lee: 2 DF 11”; Un (01) par de calzado de las comúnmente denominadas Botas tipo Militar, elaboradas en cuero de color negro, sin marca aparente, número 39, con su sistema de cierre a través de una cremallera y cordones; un (01) par de medias de uso masculino elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color negro, las mismas se encuentran usadas y en regular estado de uso y conservación; un (01) interior tipo Bóxer, de color negro tonalidad clara, sin marca ni talla aparente, dicha vestimenta se encuentran impregnadas de sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre como de las respectivas soluciones de continuidad; así mismo se procedió a despojar de la vestimenta observando las siguientes Características Fisonómicas: Contextura delgada, estatura 1.70 metros piel trigueña, cabello negro, corto y liso, piel moreno, frente corta, cejas semipobladas separadas, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo. En el EXAMEN EXTERNO SE OBSERVAN LAS SIGUIENTES (HERIDAS): a.- Herida en la Región Orbital derecha. b.- Herida Circular en el maxilar Derecho. c.- Dos heridas con fractura en la Región Occipital Izquierda. d.- Dos heridas en la Región Axilar Derecha. e.- Herida circular en la Región Posterior del Brazo Derecho. f.- Herida irregular en el dorso del dedo anular derecho. g.- Dos heridas en la Región Proximal del Dedo Pulgar Derecho. h.- Herida en la Región Palmar Derecho. i.- Herida en la Región pectoral Izquierdo. j.- Proyectil abotonado en el primer espacio intercostal izquierdo. k.- Herida irregular en la Región Mesogástrico Izquierdo. l.- Herida Circular en la Región Infraescapular derecho; se le practicó su respectiva Necrodactilia con la finalidad de verificar su identidad y formula dactilar; dicho ciudadano en vida respondía al nombre de: SEGNINI LÓPEZ, Buyssi Semidey, de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1976, Efectivo Militar de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Rango Sargento Primero, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, San A.d.T., titular de la cédula de identidad V-12.847.193; Se tomaron fotografías digitales de carácter general, identificativas y en detalles, las cuales se anexan en montaje fotográfico anexo a la presente inspección técnica; igualmente se observa en otra camilla un SEGUNDO CUERPO sin vida de una persona del sexo masculino; portando la siguiente VESTIMENTA: Una (01) prenda de vestir tipo chaqueta de las comúnmente denominadas Guerrera, de las utilizadas como pieza de uniforme de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con mangas largas elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color verde oliva, marca “CAVIM-MR”, en su parte delantera izquierda visualizamos un porta nombre bordado en color negro y alto relieve donde se lee: “ZAMBRANO Z.”, así mismo a su derecha otro donde se lee: “GUARDIA NACIONAL” , en su manga derecha a la altura del hombro observamos dos insignias a manera de parches, elaborados en tela y bordado donde se lee: “FRONTERAS” y “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA PATRIOTA”, en su manga izquierda y altura del hombro otras dos insignias en alto relieve y bordados, de color dorado y vinotinto donde se lee: “ COMANDO REGIONAL No 1” y “EL HONOR ES SU DIVISA”, una (01) prenda de vestir de los comúnmente denominado PANTALON con bota tipo bombache de las utilizadas como pieza de uniforme de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual presenta su sistema de cierre a través de cuatro botones con sus respectivos ojales, provistos de seis bolsillos repartidos a nivel de toda su superficie, color verde tonalidad oliva, marca “CAVIM-MR”, la cual presenta inserto en sus trebillas la respectiva correa tipo militar y del mismo color provista de su hebilla metálica de color negra, una (01) franela uso unisex, manga corta elaborada en fibras naturales y sintéticas de color verde tonalidad oliva, sin marca y talla aparente; Un (01) par de calzado de las denominadas comúnmente Botas tipo Militar, elaboradas en cuero de color negro, sin marca aparente, número 42, con su sistema de cierre a través de una cremallera y cordones; un (01) par de medias de uso masculino elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color negro, las mismas se encuentran usadas y en regular estado de uso y conservación; un (01) interior tipo Bóxer, de color verde tonalidad clara, sin marca ni talla aparente, dicha vestimenta se encuentran impregnadas de sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre, con sus respectivas soluciones de continuidad; así mismo se procedió a despojar de la vestimenta observando las siguientes Características Fisonómicas: Contextura delgada, estatura 1.78 metros piel trigueña, cabello canoso, corto y liso, piel trigueño, frente corta, cejas pobladas separadas, nariz perfilada, boca grande, labios delgados, mentón agudo. EXAMEN EXTERNO (HERIDAS): a.- Herida Rasante Región Parietal Derecho con tatuaje y quemadura. b.- Herida Irregular con fractura en la Región Occipital Derecho. c.- Herida en la Región Preauricular Izquierda, d.- Herida en la Región Supraescapular Derecho, e.- Herida en la Región Anterior del Hombro Derecho, f.- Herida en la Región escapular izquierda. g.- Herida en el Costado Derecho, h.- Dos heridas en la Región del Pliegue Anterior y Posterior del Codo del Brazo Derecho, i.- Dos Heridas en la Cara Anterior y Posterior del Antebrazo Izquierdo, j.- Herida en la Cara Anterior de la Pierna Derecha, k.- Herida en la Región interna del muslo derecho.se le practicó su respectiva Necrodactilia con la finalidad de verificar su identidad y formula dactilar; dicho ciudadano en vida respondía al nombre de: ZAMBRANO ZAMBRANO, Gerardo, Venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-1970, Efectivo Militar de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Rango Sargento Mayor de Segunda, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, San A.d.T., titular de la cédula de identidad V-11.159.734; Se deja constancia que al momento de despojar de su vestimenta se localiza dos (02) proyectiles blindados con estrias y hendiduras. Dichas evidencias fueron colectadas, embaladas y etiquetadas; a fin de ser remitidas al laboratorio Técnico correspondiente para que se les practiquen las respectivas experticias. Dichos cadáveres serán trasladados a la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal - Estado Táchira, para realizarle la respectiva Necropsia de ley…”

  5. Experticia de Reconocimiento Legal Nro, 9700-062-909, de fecha 02 de Noviembre de 2009, suscrita por las Detectives T.S.U I.M.G.V. y A.S., funcionarias al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritas a la Sub. Delegación de San Antonio, en la cual se obtuvo como conclusión lo siguiente: “…el presente reconocimiento, lo constituye: QUINCE (15) PRENDAS DE VESTIR DE UDO MILITAR, las cuales tienen su uso, natural y específico. Dicha vestimenta se encuentran impregnadas de sustancia de color pardo rojiza presuntamente de naturaleza hemática y soluciones de continuidad (orificios) a nivel de su superficie presuntamente producida por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego. Consigno el presente informe pericial constante de cuatro (04) folios útiles, dejando constancia que las mismas serán remitidas al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico de la Delegación Estadal Táchira para sus respectivas Experticias…”

  6. Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-062-910, de fecha 02 de Noviembre de 2009, suscrita por el Agente Lenys Urbina, funcionario al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación de San Antonio, en la cual se obtuvo como conclusión lo siguiente: “… lo mencionado tiene su propio uso, natural y específico, igualmente al ser utilizadas en armas de fuego en su estado original (bala) pueden ocasionar lesiones de gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida. Dichas evidencias serán remitidas al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, con su respectiva cadena de custodia de evidencias físicas…”.

  7. Acta de Entrevista Penal, de fecha 02 de Noviembre de 2009, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano CAMEJO CHIRINOS C.A., identificado plenamente en autos, el cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, cuando me encontraba laborando por el sector de Palotal observé cuando cuatro sujetos en dos motos, llegaron al punto de Control de Palotal de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela , procediendo el copiloto de cada una de las motos a disparar en contra de los Efectivos de la Guardia Nacional, destacados en ese sitio, logrando darles la muerte. Los sujetos que disparan portaban armas automáticas y dispararon despiadadamente, hasta que vieron caer a los guardias, dos sujetos en una moto, Marca Suzuki 125, Color Rojo, portando cascos negros con letras blancas, de la cual desciende uno de ellos y encontrándose frente a los efectivos saca el arma y dispara en contra del Sargento ZAMBRANO, hasta éste caer al piso; y al mismo tiempo se encontraba por el costado izquierdo del punto de control; otros dos sujetos, donde desciende uno de ellos que procede simultáneamente a dispararle muchas veces al otro efectivo de nombre ZENINI; estos sujetos tripulaban una Moto, Marca Suzuki 125, Color Negro y tenían casco de color rojo con letras blancas aparente a la escritura de placas era quien manejaba la moto el otro sujeto quien da muerte a Zenini, tenía casco de color blanco con rayas negras en todo el casco similar a una cebra; este sujeto pasa luego de estar muertos los efectivos pasa por medio de los dos y toma los fusiles y se los da al otro que había matado al Sargento ZAMBRANO, y éste se monta en la moto roja y se va hacía la parte alta de Palotal, los otros sujetos tomaron la ruta hacía el aeropuerto; luego se presentó una comisión de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a prestar ayuda a los efectivos, pero ya estaban muertos. Es todo…”

  8. Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Noviembre de 2009, suscrita por el Detective LCDO. C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en al cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de la oficina…. Procedí a trasladarme al Área de Substanciación de esta Oficina, con la finalidad de verificar ante el Libro de Causa llevado por dicha área, el inicio de alguna investigación donde se encuentren involucrados los sujetos mencionados en el presente caso como: EL SHAKIRA; EL CHAVO; EL ZARAGURO; EL PLATANO; EL PAYASO; EK FÓSFORO y EL GATO, presuntamente integrantes del Grupo Subversivo que operan en esta Zona Fronteriza, conocidos como LOS PARAMILITARES; una vez presente en dicha área y luego de realizar una búsqueda en el libro de causa, logre constatar que los sujetos en cuestión figuran como involucrados en las siguientes investigaciones penales: 01.- Caso H-923.586, Causa Fiscal 20F-25-0054-09, de fecha 26-01-2009, delito HOMICIDIO, figuran como investigados los sujetos EL SHAKIRA y EL FRANCO; 02.- Caso H-923.588, Causa Fiscal 20-F25-0062-09, de fecha 27-01-2009, delito HOMICIDIO, figuran como investigados los sujetos EL SHAKIRA; EL FRANCO; EL GATO y JAVIER EL LOCO: 03.- Caso H-923.639, Causa Fiscal 20-F25.0104-09, delito LESIONES, figuran como investigados los sujetos EL CHAVO; EL FRANCO y JHONNY BARRIENTOS; 04.- Caso H-923.695, Causa FISCAL 20-f25-0148-09, de fecha 12-03-09, delito HOMICIDIO y DESAPARICIÓN FORZOSA, figuran como investigados los sujetos EL CHAVO y EL FRANCO; 06.- Caso H-923.756, Causa Fiscal 20-F25-0199-09, delito HOMICIDIO. Figuran como investigados los sujetos EL CHAVO y EL FRANCO; 07.- Caso I-266.158, Causa Fiscal 20-F25-0593-09, de fecha 15-09-09, delito HOMICIDIO, figuran como investigados los sujetos EL SHAKIRA; EL CHAVO; EL PAYASO; EL PLÁTANO; EL FÓSFORO; LE GATO; 08.- Caso I-266-171, Causa Fiscal 20-F28-0767-09, de fecha 26-09-09, delito HOMICIDIO, figuran como investigados los sujetos EL PAYASO, EL PLÁTANO; EL FÓSFORO; EL FRANCO; EL SHAKIRA, EL CHAVO Y EL GATO; 09.- Caso I-266.173, Causa Fiscal 20-F24-0646-09, de fecha 28-09-09, delito HOMICIDIO, figuran como investigados los sujetos EL SHAKIRA Y EL CHAVO; 10.- H-923.252, Causa Fiscal 20F8-0939-08, de fecha 08-01-2009, delito DESAPARICIÓN FORZOSA, donde figura como investigado el sujeto EL PAYASO, lográndose su plena identificación como: barrera parra, E.R., de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-1978, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, actualmente con residencia en el Sector La Parada, Departamento Norte de Santander, República de Colombia.. así mismo dicho ciudadano actualmente se encuentra SOLICITADO según documento 4E-1479, de fecha 30-04-2009, delito DROGA…. 11.- Caso I-266.119, Causa Fiscal 20-F8-0759-09, de fecha 31-08-09, delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, figura como investigado EL FÓSFORO, lográndose su plena identificación como: R.B., Jhon Jairo… el mismo NO PRESENTA NINGÚN TIPO DE REGISTRO O SOLICITUD POLICIAL; De igual forma, mediante labores de investigaciones practicadas en esta Subdelegación; 12.- Caso H-507.374, Causa Fiscal 20-F8-0740-07, de fecha 04-10-07, delito HOMICIDIO, figuran como investigados EL COMANDANNTE TATO y EL ZARAGURO y en las investigaciones practicadas se logró determinar que dichos sujetos abordaron a la víctima del caso siendo éste efectivo de la Dirección de Inteligencia Militar, de nombre R.A.U.C., en el Sector del Escobal, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, siendo trasladado al Caserío J.F. de ese Departamento donde le efectuaron un disparo que le causo instantáneamente la muerte y fue abandonado su cuerpo en los predios de la Hacienda La Ponderosa, a la margen del Río Táchira de esta localidad. 13.- Caso H-923.812, Causa Fiscal 20-F8-0208-09, de fecha 30-04-09, por el delito de SECUESTRO, donde figuran como victima el ciudadano M.A.C.R., aún en cautiverio y como investigados los sujetos apodados como: EL CHAVO, EL FRANCO, EL COMBOY, EL GATO EL GRANDE, EL SARAGURO, EL SHAKIRA, EL PLATANO Y EL TATARETO… Asimismo en trabajo de campo (inteligencia) efectuados, se logró identificar plenamente al sujeto apodado como EL GATO, siendo sus datos filiatorios los siguientes: VILLAMIZAR OMAÑA Carlos Humberto… y verificado ante el sistema policial, el mismo NO PRESENTA NINGÚN TIPO DE REGISTRO O SOLICITUD POLICIAL…”

  9. Acta De Investigación Penal, de fecha 02 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario Sub. Inspector Lcdo, J.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome en la sede de este Despacho siendo las siete horas de treinta y cinco minutos de la noche, se presentó una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana… mediante el cual trasladan… al ciudadano MOROS R.Y.M.… igualmente dos (02) armas de fuego, una tipo Pistola, marca PRIETO BERETTA, calibre 9 MM, serial (LIMADO), de color negro y plateado, con su respectivo cargador contentivo de siete (07) balas sin percutir del mismo calibre, y una pistola marca Prieto BERETTA, modelo 92FS, calibre 9 MM, serial (LIMADO), de color negro y plateado con su respectivo cargador contentivo de cuatro (04) balas sin percutir del mismo calibre y tres teléfonos celulares… por cuanto el referido ciudadano fue retenido por funcionarios de ese competente castrenses al momento que intentó evadir un punto de control móvil a bordo de un vehículo… lográndose incautar las citadas evidencias ya mencionadas…”

  10. Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 9700-062-911, de fecha 02/11/2009, suscrita por la funcionario LENYS U.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual obtuvo como conclusión lo siguiente: “…La cédula de identidad signada con el número V-19.676.997, corresponde a un documento AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS…”

  11. Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-062-908, de fecha 02-11-2009, suscrita por la funcionario Agente LENYS U.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual obtuvo como conclusión lo siguiente: “…el recaudo lo constituyen: tres (03) TELÉFONOS CELULARES, el cual tiene su uso natural y específico, dicho objeto es comúnmente utilizado para realizar y recibir llamadas telefónicas…”

  12. Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario Inspector Lcdo. G.A.J.A., adscrito ala Brigada de Vehículos Peracal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en al cual dejan constancia de la petición de realizar Experticia de Vehículo.

  13. Experticia Nro, 000989, suscrita por el funcionario G.A.J.A. y P.V.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual obtuvieron como conclusión lo siguiente: “01.- El serial de carrocería es ORIGINAL… 02.- El serial de motor es ORIGINAL… 03.- Se verificó ante el el sistema SIIPOL, el mismo no se encuentra solicitado…”.

  14. Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-062-920, de fecha 02-11-2009, suscrito por la Sub. Inspector A.A.S.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual obtuvo como conclusión lo siguiente: “… TRES (03) SEGMENTOS DE PAPEL ELABORADOS EN FIBRAS NATURALES (COPIA FOTOSTÁTICA), los cuales poseen su uso natural, común y específico e igualmente depende del uso aplicado…”

  15. Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Noviembre de de 2009, suscrita por el funcionario Sub. Inspector J.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  16. Acta de Investigación, de fecha 03 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario Agente R.A.T.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  17. Acta de Entrevista, de fecha 03 de Noviembre de 2009, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano G.M.V.E., plenamente identificada en autos.

  18. Acta de Entrevista, de fecha 03 de Noviembre de 2009, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano ROJAS F.J., plenamente identificada en autos.

  19. Acta de Entrevista, de fecha 03 de Noviembre de 2009, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano H.H.M., plenamente identificada en autos.

  20. Experticia Nro. 9700-134-LCT-5566, de fecha 03 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario J.C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual obtuvo como conclusión lo siguiente: “…1.- Las armas de fuego tipo pistola, descritas en el texto de este informe al ser accionadas pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por las mismas… 2.- Cuatro (04) conchas, enviadas a este laboratorio colectadas en el sitio de suceso… de las marcas tres (03) CBC y una (01) Speer, fueron percutadas por el arma de fuego del tipo pistola, modelo 92… 3.- Las piezas (conchas y proyectiles), extraídas para la comparación, se devuelven los mismos para futuras comparaciones.- 4. Las piezas (conchas y proyectiles), obtenidos de los disparos de prueba, realizados a las armas de fuego, quedan depositadas en este Departamento…5. Seis (06) balas, del calibre 9 milímetros, descritas en el texto de este informe, fueron utilizadas en los disparon de pruebas antes mencionados, las referentes quedan depositadas…6. Para el resultado de la Aplicación del Método de los Caracteres Borrados en Metal se deja constancia que se enviaran en una ampliación de esta experticia…”

  21. Acta de Entrevista, de fecha 02 de Noviembre de 2009, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana A.N.Z.Z..

  22. Acta de Entrevista, de fecha 02 de Noviembre de 2009, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana MAYORSI C.A.L..

  23. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, suscrita por el funcionario J.C.C.P., en fecha 02-11-2009, el cual obtuvo como resultado: “Trece (13) conchas, del calibre 9 milímetros parabellum, descritas en el texto de esta experticia, de las marcas once (11) CBC y dos (02) Cavim, fueron percutidas por una misma arma de fuego, dichas piezas quedan depositadas en este departamento, embaladas y rotuladas con el numero 5568 fecha 03-11-2009, para futuras comparaciones.Cuatro (04) conchas del calibre 9 milímetros parabellum, descritas en el te4xto de esta experticia de las marcas tres (03) CBC y una (01) Cavim Speer, fueron percutadas por una misma arma de fuego, pero diferente a la que percuto a las anteriormente mencionadas, dichas piezas quedan depositadas en este departamento embaladas y rotuladas con el numero 5568 fecha 03-11-2009, para futuras comparaciones.-las conchas del calibre .45 auto, descritas en el texto de esta experticia fueron percutadas por una misma arma de fuego, dichas piezas quedan depositadas en este departamento embaladas y rotuladas con el numero 5568 fecha 03-11-2009, para futuras comparaciones.- las piezas (proyectiles), descritas en el texto de esta experticia, al ser disparadas por arma de fuego, puede causar lesiones de menos a mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos originados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprendido.-las piezas (proyectiles) del calibre, 9 milímetros parabellum y .45 auto, descritas en el texto de la experticia quedan depositados en este departamento embaladas y rotuladas con el numero 5568 fecha 03-11-2009, para futuras comparaciones.-“

  24. INFORME MEDICO LEGAL CORRESPONDIENTE A AUTOPSIA, de fecha 02 de noviembre de 2009, suscrito por la medico forense Anatomopatólogo Dra. A.C.R.B., al cadáver de SEGNINI L.B.S., en el cual concluye: “Cadáver de adulto varón, trasladado al Instituto Autónomo de Anatomía Patológica, para la necropsia de ley. Después de sufrir: herida por Arma de fuego, sin datos del suceso. Realizada la misma y en vista de los hallazgos consideramos causa de muerte: SHOCK NEUROGENICO, LESION CRANEO ENCEFALICA Y VISCERAL SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO…”

  25. INFORME MEDICO LEGAL CORRESPONDIENTE A AUTOPSIA, de fecha 02 de noviembre de 2009, suscrito por la medico forense Anatomopatólogo Dra. A.C.R.B., al cadáver de ZAMBRANO ZAMBRANO GERARDO en el cual concluye: “Cadáver de adulto varón, trasladado al Instituto Autónomo de Anatomía Patológica, para la necropsia de ley. Después de sufrir: herida por Arma de fuego, sin datos del suceso. Realizada la misma y en vista de los hallazgos consideramos causa de muerte: SHOCK NEUROGENICO E HIPOVOLEMICO. LESION ENCEFALICA Y VISCERAL SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO…”RECONOCIMIENTO TÉCNICO, EXPERTICIA QUÍMICA (DETERMINACIÓN DE AGENTES OXIDANTES IONES NITRATOS) Y HEMATOLÓGICA AL MATERIAL SUMINISTRADO, de fecha 03 de noviembre de 2009, suscrita por las Sub Inspectoras ANERKYS NETO y detective YISBLEI VALENZUELA, las cuales concluyen lo siguiente: “1. En las muestras tomadas en los Cuadrantes superior derecho e izquierdo, de la parte anterior, al igual que en los cuadrantes superior e inferior derecho e izquierdo de la parte posterior de la prenda analizada. Se detecto la presencia de Agentes Oxidantes Iones nitratos.2. En las muestras tomadas en los cuadrantes inferior derecho e izquierdo de la parte Anterior de la prenda estudiada. No se detecto la presencia de Agentes Oxidantes Iones nitratos.3. Las manchas de Color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza analizada. Son de naturaleza Hemática, y el Grupo Sanguíneo especifico al cual pertenecen, será consignado posteriormente como alcance a la presente experticia, motivado a que se encuentra aún en análisis.”

    Valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las diligencias de investigación, especialmente del Acta de Investigación Penal, de fecha 02/11/2009, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR LCDO. J.J., adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inserta al folio CUATRO (04) de la presente causa, mediante la cual se observa que el imputado de autos fuer detenido momentos después de haber ocurrido el hecho; siendo en consecuencia procedente calificar la flagrancia en la aprehensión del ciudadano MOROS R.Y.M.. Y así se decide.

    DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

    Por petición de la Representación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Y así se decide.

    DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL Y DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN CUANTO A LA DESESTIMACION DE LA FLAGRANCIA

    Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para al imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes:

    1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado al ciudadano MOROS R.Y.M., por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR MATERIAL EN LA COMISION DEL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ASOCIACIÓN A UN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA COMETER EL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal

    2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o partícipe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción que señalan al imputado como el presunto autor de los delitos de COAUTOR MATERIAL EN LA COMISION DEL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ASOCIACIÓN A UN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA COMETER EL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal

    En consideración a los hechos claramente detallados en las actuaciones de investigación y de las actas procesales que constan en la presente causa, se puede evidenciar que los hechos ocurridos encuadran perfectamente dentro de los delitos tipo plenamente descritos con anterioridad. Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 267, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.

    La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado al ciudadano MOROS R.Y.M., por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR MATERIAL EN LA COMISION DEL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ASOCIACIÓN A UN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA COMETER EL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal. Considera este Tribunal que la existencia material de los hecho imputado se encuentra evidenciada en las actas de investigación antes relacionadas en la parte narrativa de esta decisión, y consistieron en la muerte de dos (2) ciudadanos Guardias Nacionales por medio de armas de fuego hecho ocurrido en fecha 02 de noviembre del presente año a las cuatro y quince minutos de la tarde, de lo cual fue sindicado el aprehendido de autos MOROS R.Y.M. luego de ser capturado al momento en que se desplazaba en una motocicleta, en sentido Ureña - Cúcuta , y al cual se le incautó en su poder: 01.- PISTOLA MARCA PRIETO BERETTA, CALIBRE 9 MM, SERIAL ILEGIBLE (LIMADOS), FABRICACIÓN ITALIANA, COLOR NEGRO Y PLATEADO Y UN (01) CARGADOR CON SIETE (07) CARTUCHOS SIN PERCUTIR. 2.- PISTOLA MARCA PRIETO BERETTA, MODELO 92, CALIBRE 9 MM, SERIAL ILEGIBLE (LIMADOS), FABRICACIÓN ITALIANA, COLOR NEGRO Y PLATEADO Y UN (01) CARGADOR CON CUATRO (04) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, la motocicleta que conducía mencionado ciudadano cuyas características son: Marca Yamaha, Modelo RX - 115, Color Azul, Placas 9FK-120, Serial de Carrocería Nro. 9FK5JY11P31316120, Serial de Motor Nro. 3HB316120, igualmente se le retuvo la cantidad de tres (03) celulares los cuales se especifican a continuación: 1.- Marca LG, Modelo Nro. LY-MD3600, Serial Nro. 905CYQX0245076, de fabricación China de color negro gris y blanco. 2.- Marca Huawei, modelo C5588, Serial Nro. PL7NBA1842603106, de color rojo con negro. 3.- Marca Nokia, modelo 2760, Serial Nro. 0552900IP14GG, de fabricación Brasileira de color gris con negro y tres panfletos intimidatorios de limpieza social con el título “Llegó la Hora de la Limpieza Social”,

    Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o partícipe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción que señalan al imputado como el presunto autor de los delitos, se desprende de la captura en flagrancia y de las experticias, de esta última se estableció que tenia rastros de pólvora en su ropa y en sus manos. Así como los casquillos de bala colectado en le lugar que fueron confrontados con el arma incautada al imputado. Estos hechos constituyen indicios que se traducen en elementos de convicción fundados y plurales que señalan al imputado MOROS R.Y.M., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 14-10-1989, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.676.997, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio el Cementerio, calle 9, casa sin número, color amarillo, al lado del P.d.M., Ureña, Estado Táchira, como el autor de los hechos que la Fiscalía le ha atribuido en su imputación. Asimismo dichos delitos encuadran en los supuestos de hechos previstos en la normas de los artículos siguientes: COAUTOR MATERIAL EN LA COMISION DEL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ASOCIACIÓN A UN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA COMETER EL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal.

    Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga Y/o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 267, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252. En el presente caso la presunción de fuga se deduce no solo de la pena que podría corresponderle según los hechos imputados la cual sobre pasa los diez (10) años, y encuadra en el ordinal 2 del artículo 251 y parágrafo primero ejusdem, sino de la circunstancia de que el imputado tiene su residencia en la población de Ureña, la cual solo dista a escasos metros de la frontera con Colombia, lo cual hace muy fácil que pueda evadirse del país.

    En la presente causa, este Juzgador considera que la libertad del prenombrado imputado, se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad formalizada por verificarse alguno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al peligro de fuga, se observa su presencia por tratarse de delitos de conmoción nacional cuya pena es mayor de diez (10) años de prisión, configurando el peligro de fuga, razón por lo que este Tribunal impone al imputado MOROS R.Y.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.676.997, de 20 años de edad, FN: 14/10/89, estado civil soltero natural de Ureña Estado Táchira y residenciado en el Barrio El Cementerio, Calle 9, Casa Nro. 0-39, Ureña Estado Táchira, teléfono: 0276-7870808, una medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DEL SITIO DE RECLUSIÓN

    En cuento a la Solicitud Fiscal que se decrete “como Sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de Yare en el Estado Miranda, facultando para ello al órgano de policía de investigación penal que ha bien tenga comisionar el Tribunal, todo en aras de salvaguardar el derecho a la vida y a la integridad física del ya citado imputado, debida a la connotación social que ha tenido el hecho en el Estado Táchira” y oído a la defensa quien al respecto se manifestó en acuerdo, el Tribunal para decidir considera:

  26. - Que el derecho a la vida es “un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos”. Tal derecho forma parte del núcleo inderogable, pues “se encuentra consagrado como uno de los derechos que no puede ser suspendido en casos de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Partes”. Los Estados tienen la obligación de garantizar (Sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos).

  27. - Que enfáticamente el estado debe garantizar el derecho a la vida y la integridad física de todos los ciudadanos, incluso la de los ciudadanos cautivos, principios fundamentales consagrados en nuestra carta magna y de obligatorio cumplimiento para los que administran justicia.

  28. - Que es un hecho público y notorio comunicacional el hecho ocurrido en este Estado Táchira, generando alarma social y publica, tanto en el Táchira como en todo el país, con motivo de la muerte de dos Guardias Nacionales en la Frontera de San A.d.T., hecho por el cual se ha imputado al detenido de autos.

  29. - Que además también es un hecho notorio comunicacional que desde hace unos días anteriores al presente hecho en la frontera venezolana con Colombia han ocurrido hechos de perturbación al orden público, a la paz y la tranquilidad ciudadana que han afectado colateralmente las poblaciones vecinas como son los Municipios Junín (Rubio), Bolívar (San Antonio) y P.M.U. (Ureña).

  30. - Que la cárcel que normalmente se designa por este Tribunal como lugar de Reclusión es el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en la Población de S.A.d.E.T. la cual es cercana geográficamente a la frontera.

  31. - Que la Fiscalía ha consideradora que pudieran surgir hechos nuevos a consecuencia del presente hecho como represalias a lo ocurrido, por lo cual se hace necesario garantizar la vida del imputado recluyéndole en otra población lejana a este Estado Táchira.

  32. - Que el ordinal Quinto (5to) del artículo 254 del COPP ordena que el tribunal debe fijar el lugar de reclusión del imputado.

    En consecuencia este Tribunal designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario Región Metropolitana de Yare (Cárcel de Yare), ubicada en el Estado Miranda, con la consecuente observación que para los actos del proceso se deberá solicitar con suficiente antelación el traslado respectivo al imputado, toda vez que su presencia se requiere en las audiencias, para lo cual se acuerda igualmente que de los traslados del Imputado queden a cargo del los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana a quines se encomienda su custodia durante

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano MOROS R.Y.M., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 14-10-1989, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.676.997, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio el Cementerio, calle 9, casa sin número, color amarillo, al lado del P.d.M., Ureña, Estado Táchira; a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de COAUTOR MATERIAL EN LA COMISION DEL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ASOCIACIÓN A UN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA COMETER EL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre ZAMBRANO ZAMBRANO GERARDO Y SEGNNI L.B.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda el trámite de la presente causa por el PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal.

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MOROS R.Y.M., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 14-10-1989, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.676.997, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio el Cementerio, calle 9, casa sin número, color amarillo, al lado del P.d.M., Ureña, Estado Táchira; a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de COAUTOR MATERIAL EN LA COMISION DEL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ASOCIACIÓN A UN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA COMETER EL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre ZAMBRANO ZAMBRANO GERARDO Y SEGNNI L.B.S..

CUARTO

SE DECRETA COMO SITIO DE RECLUSIÓN del imputado MOROS R.Y.M., el Centro Penitenciario Región Metropolitana de Yare, del Estado Miranda, comisionando para el traslado a los Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de que se desestime la calificación de flagrancia de los delitos de COAUTOR MATERIAL POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN A UN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA COMETER EL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

SEXTO

SE ORDENA LA REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a la Fiscalía Octava del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA

CAUSA: 6C-10.437-09

LAHC/ALMZ./LC

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