Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRoberto Sarcos Morán
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Msc. R.J.S.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Titular, Abg. M.C.T.T. de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

PRODUCE EL PRESENTE FALLO

EXPEDIENTE: 22.380

SOLICITANTE: MONTILLA AZUAJE LORENZO.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

S Í N T E S I S P R O C E S A L

Se recibe por Declinatoria de Competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas la solicitud introducida por el Ciudadano MONTILLA AZUAJE LORENZO, venezolano, mayor de edad, profesión Odontólogo, titular de la Cédula de Identidad N° 1.401.450; domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, asistido por la Abogada en ejercicio I.M.D.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 178.005, donde solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano L.M.A., la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Trujillo, correspondiente al año 1.935, bajo el Nº 659, ya que la misma se encuentran errada en lo siguientes: El nombre del solicitante aparece como: J.L., cuando lo correcto es: LORENZO, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Bocono y la copia de la Cédula de Identidad, del Titulo Universitario, Acta de Matrimonio y Pasaporte. Admitida la anterior demanda, este Tribunal le dio entrada, el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y se observa, que una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.

En fecha 24 de Octubre de 2006, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien la firmó en la sede de este Tribunal y se agregó al Expediente

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Procede este sentenciador al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante; tale como

  1. ) Acta de Nacimiento del ciudadano L.M.A., cursante a el folio 04, expedida por la Prefectura del Municipio Bocono.

  2. ) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, cursante a el folio 03.

Documentos que aprecia este Juzgador de conformidad con los artículos 429 y 509 de Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, ya que corroboran lo alegado por la solicitante y no fue desvirtuado en la oportunidad legal. Como consecuencia de lo anteriormente sentado, es procedente la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano L.M.A., la cual debe ser declarada con lugar dispositiva de este fallo Así se decide.

D E C I S I O N:

En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO: L.M.A., asentado en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Principal, bajo el Nº 659; correspondiente a el año 1.935, respectivamente.

En el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que en la Partida de Nacimiento del solicitante L.M.A., aparezca como: LORENZO y no como erradamente aparece (JOSE LORENZO). Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las dispociones legales se remite sendas copias certificadas a el Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis. Año 196º de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Msc. R.J.S.M..

La Secretaria,

Abg. M.C.T..

En la misma fecha se publico el fallo siendo las:

La Secretaria,

Abg. M.C.T..

Eep.

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