Decisión nº 775 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

Exp. 35211

RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA

CON RESERVA DE DOMINIO

(Hom. Convenimiento)

Sent. No. 775

Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta en autos que en fecha 24 de Noviembre de 2.008, la Empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1.987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A, Pro., con domicilio en la Ciudad de Caracas parte demandante en el presente juicio, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO al ciudadano M.A.Y.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.965.295, domiciliado el el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Conforme al auto de admisión de fecha 24 de Noviembre de 2.008, se emplaza al demandado, M.A.Y.G., a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día hábil de despacho siguientes, después de que conste en actas su citación, a fin de que de contestación a la demanda.-

En fecha 16 de Diciembre de 2008, la abogada LINNE PINTO, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., consigna copias simples a fin de que se libren los recaudos de citación a la parte demandada y los gastos necesarios para que el alguacil practique la misma.-

En fecha 15 de Enero de 2009, se libran los recaudos de citación correspondientes a la parte demandada.-

En fecha 10 de Octubre de 2008, la abogada E.M., con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante indica al alguacil la dirección donde practicar la citación de la parte demandada, y los emolumentos respectivos. A Tal fin el alguacil hace la exposición correspondiente.-.

Ahora bien, con fecha 09 de Diciembre de 2008, comparecen por ante este Tribunal las partes, ciudadano M.A.Y.G., asistido por el abogado E.B. y la abogada LINNE PINTO con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentaron diligencia mediante el cual celebran un convenimiento, la cual se transcribe:

“En horas de despacho del día de hoy veintiocho (28) de Mayo de 2009, presente en la sala de este Tribunal el ciudadano J.A.Y.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.965.295, y domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio E.J.B.R., quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 82.663 y de igual domicilio, ocurro para exponer: “Me doy por citado, notificado y emplazadazo para todos los actos del presente proceso y renuncio al término que me concede la Ley para contestar la demanda que cursa por ante el Tribunal de la causa , y reconozco que le adeudo a la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1.987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A, Pro., domiciliada en la Ciudad de Caracas, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), y con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar la cantidad total adeudada, los cuales entrego en este acto mediante un cheque del Banco Mercantil, cuenta N° 01050617481617011258, Cheque número 41236714, a nombre de G.M.A.C. DE VENEZUELA. 2) la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de costos y costas en el presente juicio a la apoderada de la parte actora, los cuales cancelo en este acto mediante un cheque del Banco Mercantil, cuenta N° 01050617481617011258, cheque No. 94236715, a nombre de LINNE PINTO. Estando presente en este acto, la ciudadana LINNE PINTO, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.957 y de igual domicilio, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos, declara: “Acepto para mi representada el ofrecimiento realizado por la parte demandada”. Ambas partes solicitan a este Tribunal homologue el presente convenimiento, y en virtud de encontrarse cancelada la totalidad de la deuda, solicito al Tribunal la suspensión de la medida acordada. En tal sentido informo a este órgano jurisdiccional que en ejecución de la medida ordenada al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt, emitió una orden de localizar y retener el vehículo, a la Guardia Nacional, organismo que efectuó el mandato y colocó a disposición del Tribunal el vehículo que tiene las siguientes características identificatorias: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2004, MODELO: C3500 CHASSIS CAB UT, COLOR: Blanco, PLACA: 56J-VAT; SERIAL DEL MOTOR: 24V331769, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJC34R24V331769, ubicado el vehículo bajo resguardo en el Estacionamiento Riecito ubicado en el Sector Punta Gorda. En virtud de lo anteriormente expuesto, y del convenimiento de pago celebrado mediante el presente acto, ambas partes solicitamos que se suspenda la medida decretada por este Tribunal y ordene la entrega del vehículo up supra identificado al estacionamiento Riecito; y en consecuencia, se abstenga archivar el expediente hasta que conste en actas el pago efectivo de las cantidades entregadas en cheques en el presente convenimiento…”.

En fecha 08 de Julio de 2009, la abogada LINNE PINTO, apoderada judicial de la parte demandante, presentó diligencia solicitando al Tribunal Homologue el convenimiento celebrado entre las partes y se ordene el archivo del expediente.-

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del Convenimiento celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron la parte demandada, ciudadano M.A.Y.G., asistido por el abogado E.B. y la abogada LINNE PINTO con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, Empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A.,, quien tiene facultades para convenir, lo cual se evidencia de copia certificada del poder que le fue otorgado que corre agregada a las actas, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, por ante este Tribunal, en fecha 28 de Mayo de 2009, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por Empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra M.A.Y.G., ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

  2. Se suspende la medida de Secuestro decretada un Vehículo MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2004, MODELO: C3500 CHASSIS CAB UT, COLOR: Blanco, PLACA: 56J-VAT; SERIAL DEL MOTOR: 24V331769, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJC34R24V331769, evidenciándose de las revisión hecha a las actas que el Juzgado comisionado para ejecutar la medida, ordeno la entrega del mismo al demandado.-

  3. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.-

  4. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R..

En la misma fecha, siendo la(s) 12:15, p.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 775.-

La Secretaria

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de Julio de 2009.-

La Secretaria,

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