Decisión nº 1368 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

Expediente No. 35.095

Resolución de Contrato de Venta

(Reserva de Dominio)

Sent. No. 1368.

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

con sede en Cabimas

RESUELVE:

El ciudadano E.J.A., venezolano, mayor de edad, Abogado, Inpreabogado Nro. 98.021, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil OJEDA MOTORS AUTOMOTRIZ C.A., inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 12 de Diciembre de 1993, bajo el No. 47, Tomo 7-A, parte demandante en el presente juicio, de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, seguido en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS PIÑA C.A. (CONSOP C.A.), inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 13 de Julio de 1992, bajo el No. 47, Tomo 2-A, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal; solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo vendido con reserva de dominio, cuyas características se especificaran mas adelante. En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

(…)

  1. ) El Secuestro de bienes determinados;

(…)

Igualmente, establece el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, lo siguiente:

Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el Juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada…

(Subrayado por el Tribunal).

En atención a las anteriores disposiciones y a fin de garantizar las resultas del aludido juicio, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Secuestro sobre el vehículo vendido con reserva de dominio, que a continuación se especificará. Así se decide.

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio seguido por OJEDA MOTORS AUTOMOTRIZ C.A. en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS PIÑA C.A. (CONSOP C.A.):

- MEDIDA DE SECUESTRO sobre: 1) vehículo Marca: FORD, Modelo: EXPLORER, Clase: Camioneta; Tipo SPORT WAGON, Año: 2006, Color: NEGRO, Serial de Carrocería y Chassis: 1FMEU74856UB07559; Placas: VCH-80; de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. Así se decide.

- Para la ejecución de la anterior medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, facultándosele para la designación de Perito avaluador, haciéndole saber que se designa como Secuestratario a la parte demandante OJEDA MOTORS AUTOMOTRIZ C.A.

- No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 12:15 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1368, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. A.V., CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, veinticinco (25) Noviembre de 2008.

La Secretaria,

Abog. A.V.

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