Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 2 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004603

ASUNTO: BP01-P-2007-004603

Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSÈ GARCÌA BARRETO actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos BEIZABETH M.M., portadora de la Cédula de Identidad V-14.213.861 de nacionalidad venezolana, residenciada en: EN CAMINO NUEVO, SECTOR VIRGEN DEL VALLE, CASA Nº 53, BARCELONA, ESTADO ANZOETEGUI, a sus padres I.R.M., ESTEHEL C.M.D.M., a sus hermanos y hermanas QUENIDED CLEOVE M.M., AGLIS DE J.M.M., J.G.M.M., A.D.J.M.M., M.D.J.M.M., a mi sobrino ROBERT JOSÈ M.S., y a mis cuñado OSCAR JOSÈ F.G. y ALEXIS JOSÈ FIGUERA GOMEZ, residenciados en la siguiente dirección: Camino Nuevo, Callejón la Victoria, Vía Aeropuerto, casa Nº 6-26, Barcelona.

Los Hechos denunciados son los siguientes:

"...Es el caso de mi hermano J.R.M.M. fue muerto a manos de Funcionarios de la Policía del Municipio Bolívar el 24/12/2006 y a raíz de la imputación que les hiciera el representante de la vindicta pública, esos Funcionarios se han dedicado a través de otros Funcionarios Policiales adscrito a tros cuerpos como es el caso del GRIP, a intimidarnos a toda la familia y a tratar de involúcranos en hechos delictuoso aparentes o ficticios utilizando el modus operante de la siembra de droga tal como ocurrió a mi hermano BESNAVE M.M. a quien en su lugar de trabajo le sembraron una presunta droga, por todo lo antes expuesto y por el gran temor, miedo y el estado de incertidumbre y de zozobra en que vivimos toda la familia M.M. es por lo que en este instante solicito se me tramiten una MEDIDA DE PROTECCIÒN a mis favor y que la misma sea extensiva a: mis padres I.R.M., ESTEHEL C.M.D.M., a sus hermanos y hermanas QUENIDED CLEOVE M.M., AGLIS DE J.M.M., J.G.M.M., A.D.J.M.M., M.D.J.M.M., a mi sobrino ROBERT JOSÈ M.S., y a mis cuñado OSCAR JOSÈ F.G. y ALEXIS JOSÈ FIGUERA GOMEZ, residenciados en la siguiente dirección: Camino Nuevo, Callejón la Victoria, Vía Aeropuerto, casa Nº 6-26, Barcelona. Es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanos BEIZABETH M.M., I.R.M., ESTEHEL C.M.D.M., QUENIDED CLEOVE M.M., AGLIS DE J.M.M., J.G.M.M., A.D.J.M.M., M.D.J.M.M., ROBERT JOSÈ M.S., OSCAR JOSÈ F.G. y ALEXIS JOSÈ FIGUERA GOMEZ como patrullaje en la zona donde residen las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos: BEIZABETH M.M., quien habita en la siguiente dirección: CAMINO NUEVO, SECTOR VIRGEN DEL VALLE, CASA Nº 53, BARCELONA, ESTADO ANZOETEGUI, y sus familiares I.R.M., ESTEHEL C.M.D.M., QUENIDED CLEOVE M.M., AGLIS DE J.M.M., J.G.M.M., A.D.J.M.M., M.D.J.M.M., ROBERT JOSÈ M.S., OSCAR JOSÈ F.G. y ALEXIS JOSÈ FIGUERA GOMEZ quienes cohabitan en la dirección Camino Nuevo, Callejón la Victoria, Vía Aeropuerto, casa Nº 6-26, Barcelona, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Oficiar al Jefe de la Policía Municipal del Municipio de Sotillo a los fines de que los agresores son Funcionarios de la Policía del Municipio Bolívar de este Estado y Funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui (GRIP), para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadanos: BEIZABETH M.M., I.R.M., ESTEHEL C.M.D.M., QUENIDED CLEOVE M.M., AGLIS DE J.M.M., J.G.M.M., A.D.J.M.M., M.D.J.M.M., ROBERT JOSÈ M.S., OSCAR JOSÈ F.G. y ALEXIS JOSÈ FIGUERA GOMEZ.

SEGUNDO

La custodia policial en los lugares donde residen los ciudadanos antes mencionados, Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de las residencias de las víctimas, por funcionarios Policiales adscritos a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA.

DR. SALIM ABOUD NASSER.

LA SECRETARIA,

ABG. NERMAR NARVAEZ

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